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Delitos tributarios y sus sanciones: estos son los que existen según la normatividad dominicana

Una de las facultades de la DGII es su poder sancionatorio. Por ello, es fundamental saber que existen faltas y delitos tributarios. Descubre en detalle las características de los delitos tributarios y sus sanciones, según lo establecido en el Código Tributario y la Ley 32-23 ¡Aquí!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 28 Oct 2024

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7 min de lectura

Delitos tributarios y sus sanciones

Dentro de las facultades que tiene la DGII se encuentra la facultad sancionatoria, motivo por el cual es de suma importancia conocer sobre los delitos tributarios y sus sanciones, además de verificar que las actividades de los contribuyentes se encuentren dentro del marco normativo.

Te invitamos a explorar nuestros editoriales Explorando las 4 facultades de la DGII según el Código Tributario y Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.

Características de los delitos tributarios y sus sanciones

Constituye infracción tributaria toda forma de incumplimiento de las obligaciones tributarias. Las infracciones tributarias se clasifican en faltas tributarias y delitos tributarios; ver los artículos 197 y 203 del Código Tributario (Ley 11-92).

En la siguiente infografía puedes apreciar las características de los delitos tributarios y sus sanciones:

Delitos tributarios y sus sanciones

Tipos de delitos tributarios y sus sanciones

Actualmente, los delitos tributarios y sus sanciones están contemplados en el Código Tributario y en la Ley 32-23.

Tip Alegra: El artículo 204 del Código Tributario estipula tres tipos de delitos tributarios. Por su parte, en los artículos 30 y 31 de la Ley 32-23 se contemplan dos tipos de delitos relacionados con la facturación electrónica.

En la siguiente tabla, se detallan los delitos tributarios y sus sanciones:

Delito tributarioCasos que configuran el delito tributarioSanciones
Defraudación tributariaIncurre en defraudación aquel que, mediante cualquier forma de engaño, intenta inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el propósito de evadir.

En el artículo 237 del Código Tributario señalan los siguientes casos como defraudación tributaria, aclarando que esta enunciación no es limitativa:

– Declarar cifras o datos falsos u omitir cifras que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.

– Usar productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos a los correspondientes.

– Ocultar mercancías o efectos gravados, o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente.

– Hacer circular, productos sin el timbre o el marbete.

– Violar clausuras o medidas de control, ocultar o enajenar especies retenidas. 

– No ingresar, dentro de los plazos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos.

En el artículo 238 del Código tributario se enuncian las situaciones bajo las cuales se presume la intención de defraudación.
Las sanciones que aplican a este delito se encuentran en el artículo 239 del Código Tributario, a saber:

Multa de dos a diez veces el valor del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad a que haya lugar.

Decomiso de mercancías y demás elementos utilizados para cometer la defraudación, si los propietarios participaron en la infracción.

Clausura del local del infractor o del lugar donde se hubiere cometido la infracción, por máximo dos meses.

Cancelación de la licencia y demás permisos, máximo por seis meses.

– Multa de dos a diez veces el valor del tributo retenido o percibido.

Prisión de seis días a dos años, para los hechos previstos en el párrafo III del artículo 239 del Código Tributario.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de la defraudación, la sanción será de 5 a 30 salarios mínimos.
Elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestosSegún el artículo 240 del Código tributario, los siguientes casos constituyen este delito:

– Elaborar productos sujetos a tributos sin los debidos permisos.

– Elaborar productos gravados y autorizados, pero con equipos que desconozca la administración tributaria o modificados sin su autorización.

– Elaborar productos gravados con materia prima distinta a la autorizada.

– Elaborar, comerciar o transportar productos sin pagar gravámenes o sin cumplir los requisitos correspondientes.

– Alterar, destruir o adulterar productos, ocultar, hacer retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia.

– Destruir, romper o dañar la cerradura o sello puesto por la autoridad tributaria en el almacén, depósito, aparato alambique, habitación o edificio, o alcanzar el contenido que hay en estos.
Para este delito aplican las sanciones del artículo 241 del Código tributario:

Decomiso de mercancías y demás elementos utilizados para cometer el delito.

Clausura del local por máximo dos meses.

Multa de 20 a 200 salarios mínimos.

Prisión de seis días a dos años.

Prisión correccional de tres meses a tres años y multa de 50 a 1.000 salarios mínimos, si el delito se relaciona con productos del alcohol o tabaco.

También se podrían aplicar las sanciones referentes al comercio ilícito, previstas en el artículo 31 de la Ley 17-19: decomiso de mercancías y demás elementos utilizados, multas de 100 a 200 salarios mínimos del sector público y prisión de tres a cinco años.
Fabricación y falsificación de especies o valores fiscalesSegún lo establecido en el artículo 242 del Código Tributario, comete este delito, quien para evitar el pago de tributos u obtener otro provecho, realice los siguientes actos:

– Fabrique sin autorización o falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes o calcomanías.

– Imprima, grave o manufacture sin autorización, matrices, placas, estampillas, sellos, marbetes, y demás especies o valores fiscales.

– Altere o modifique sellos, estampillas, marbetes u otras formas valoradas o numeradas.
El artículo 243 del Código Tributario contempla una multa de 30 a 100 salarios mínimos.
Defraudación por uso y disposición de facturas apócrifasEn el artículo 30 de la Ley 32-23, se indica que este delito es cometido por aquel que emita, use o disponga de una factura electrónica apócrifa para defraudar al fisco.

En el artículo 22 de la citada ley se encuentran señalados los criterios por los cuales se considera que una factura es apócrifa.
Las sanciones consisten en privación de la libertad de uno a cinco años, multas ascendentes desde el duplo hasta el cuádruplo del valor de la factura, y el cierre definitivo del negocio; ver el párrafo del artículo 30 de la Ley 32-23.

Consulta nuestro artículo Categorías y tipos de infracciones y sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica.
Aprovechamiento de información no autorizada o HackingSegún el artículo 31 de la Ley 32-23 incurre en este delito quien afecte la confianza del ambiente informático de la administración tributaria y su estructura, mediante los siguientes hechos:

– Aprovechamiento de información no autorizada o hacking.

– Alteración de los resultados de la consolidación de la información del sistema fiscal de facturación electrónica y la calidad de los datos, mediante algoritmos o cualquier otra conducta antijurídica identificada en la Ley 53-07.
La sanción contempla penas de cinco a diez años de prisión y multas de 100 a 400 salarios mínimos del sector público; ver el párrafo del artículo 31 de la Ley 32-23.

Nota: las sanciones señaladas en la tabla anterior son conforme a las sanciones que se encuentran enunciadas taxativamente para cada delito en el Código Tributario; sin embargo, es necesario tener presente que el artículo 221 del citado código contempla de manera general las siguientes sanciones para las infracciones:

  • Privación de la libertad.
  • Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.
  • Decomiso de los bienes objeto de la infracción o los utilizados para cometerla.
  • Cierre del establecimiento.
  • Suspensión y destitución del cargo público. 
  • Inhabilitación para ejercer oficios y profesiones.
  • Pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.

Por otra parte, no hay que perder de vista que el artículo 244 del Código Tributario establece que, se sancionará como delito común de perjurio, la falsedad en declaraciones presentadas bajo juramento.

Te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día, donde podrás encontrar recursos esenciales que potenciarán tu práctica profesional.

Gracias por llegar hasta aquí,
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