Deducciones en el IR-1: Guía para aprovecharlas al máximo en la declaración de personas físicas

Las deducciones en el IR-1 permiten reducir la base imponible del ISR para personas físicas. Este artículo explica cuáles son los gastos deducibles según el artículo 287 del código tributario dominicano, cómo documentarlos ante la DGII y qué errores evitar en la declaración jurada anual.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 16 Mar 2026

8 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

siempre-al-día-deducciones-en-el-ir-1-República-Dominicana

Cada año, al acercarse el 31 de marzo, miles de contadores en República Dominicana enfrentan la misma pregunta de sus clientes: ¿qué gastos puedo deducir en mi declaración IR-1?

La respuesta no siempre es obvia. El Código Tributario dominicano establece reglas claras sobre las deducciones en el IR-1 admitidas, pero también tiene límites que muchos contribuyentes desconocen. Y cuando esos límites se ignoran, llegan los recargos, las rectificativas y las noches sin dormir.

En esta guía te explicamos con claridad cuáles son las deducciones en el IR-1, cuáles no, cómo documentarlas correctamente ante la DGII y qué herramientas pueden ayudarte a gestionar todo el proceso sin errores.

Te puede interesar: ¿Cómo presentar la declaración jurada anual del IR-1 en la OFV?

¿Qué es el formulario IR-1 y quién debe presentarlo?

El IR-1 es la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas en República Dominicana. Es el formulario mediante el cual los contribuyentes reportan a la DGII todos sus ingresos obtenidos durante el año fiscal y calculan el impuesto a pagar.

Están obligados a presentarlo: profesionales independientes, dueños de negocios de único dueño, personas con múltiples fuentes de ingreso y cualquier persona física cuyos ingresos anuales superen la exención contributiva vigente de RD$416,220.00.

Te puede interesar: Principales indicadores tributarios para el 2026: Ajustes por inflación, tasas y exenciones

Los asalariados cuyo único ingreso es el salario ya tienen sus retenciones cubiertas por el empleador a través del IR-3. Sin embargo, si reciben ingresos adicionales (alquileres, honorarios, ganancias de capital), también deben presentar el IR-1.

El plazo de presentación y pago es hasta el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal (1 de enero al 31 de diciembre).

¿Cuáles son las deducciones en el IR-1 según el código tributario?

El Artículo 287 del código tributario (Ley 11-92, modificado por la Ley 253-12) establece que para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.

En términos prácticos, esto significa que un contribuyente persona física con contabilidad organizada puede deducir: 

  • Intereses de préstamos: intereses bancarios pagados para financiar actividades generadoras de renta, incluyendo préstamos hipotecarios vinculados al negocio.
  • Impuestos y tasas: tributos pagados que estén directamente relacionados con la actividad económica (excluyendo el propio ISR).
  • Primas de seguros: seguros que cubren bienes productivos o riesgos del negocio.
  • Daños extraordinarios: por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran los bienes productores de beneficios
  • Depreciación de activos: deducción por el desgaste de bienes utilizados en el negocio, clasificados en tres categorías según su vida útil.
  • Gastos de alquiler: pagos por el uso de inmuebles destinados a la actividad comercial o profesional.
  • Salarios y cargas sociales: remuneraciones pagadas a empleados, más los aportes a la TSS (AFP y SFS).
  • Gastos de energía eléctrica, telecomunicaciones y servicios básicos: siempre que estén vinculados a la operación del negocio.
  • Compras de bienes y servicios: materia prima, insumos y servicios necesarios para la actividad generadora de renta.

¿Qué gastos no son deducibles en la declaración del formulario IR-1?

El artículo 288 del código tributario es igual de importante que el 287, porque define lo que la DGII no acepta como gasto deducible. Conocer estos límites evita ajustes y sanciones en una fiscalización.

No son deducibles:

  • Gastos personales del dueño, socio o representante que no estén relacionados con la actividad generadora de renta.
  • Retiros o sueldos pagados al dueño o a familiares del dueño, salvo que se demuestre una prestación real de servicios (y el monto no exceda lo que se pagaría a un tercero).
  • El impuesto sobre la renta en sí mismo, sus recargos, multas e intereses.
  • Recargos y multas por incumplimiento de cualquier ley tributaria.
  • Pérdidas provenientes de operaciones ilícitas.
  • Gastos no sustentados con comprobantes fiscales válidos (e-CF o NCF con valor de crédito fiscal).
  • Remuneraciones de personas u organismos que actúen desde el exterior.
  • Utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital

Un error frecuente: incluir gastos mixtos (uso personal y comercial) sin la proporción correcta. La DGII puede rechazar la totalidad del gasto si no existe un criterio razonable de asignación documentado.

¿Cómo documentar las deducciones ante la DGII sin errores?

La documentación es donde muchas declaraciones IR-1 fallan. No basta con tener el gasto: hay que probarlo correctamente.

Reglas esenciales:

  • Todo gasto deducible debe estar respaldado con un comprobante fiscal electrónico (e-CF) o un NCF válido con crédito fiscal. Desde mayo de 2025, la DGII exige el e-CF para contribuyentes obligados bajo la Ley 32-23.
  • Los pagos superiores a RD$50,000 deben realizarse a través de medios bancarios que individualicen al beneficiario. El pago en efectivo no respalda la deducción.
  • Los costos y gastos deben reportarse en el formato de compras de bienes y servicios (formato 606), que se presenta mensualmente ante la DGII.
  • Las facturas deben coincidir con el RNC del proveedor activo en la base de datos de la DGII.

Aquí es donde la contabilidad organizada marca la diferencia. Llevar un registro sistemático de cada transacción, con su comprobante vinculado, no solo facilita la declaración sino que protege al contribuyente ante cualquier revisión.

¿Cuál es la fecha límite y qué pasa si presentas tarde?

La declaración jurada IR-1 vence el 31 de marzo de cada año, correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior (enero-diciembre).

Las consecuencias de presentar fuera de plazo son concretas:

  • Recargo por mora: 10 % sobre el valor del impuesto no pagado a tiempo.
  • Recargo adicional: 4 % por cada mes o fracción de mes de retraso adicional.
  • Interés indemnizatorio: 1.10 % mensual sobre el monto total adeudado.

Estos recargos se acumulan. Un contribuyente que presente con tres meses de retraso puede terminar pagando más del 20 % adicional sobre el impuesto original. Y lo peor: los recargos y multas no son deducibles (artículo 288 del Código Tributario).

Para las personas físicas con actividad comercial, los anticipos del ISR se calculan sobre el 100 % del impuesto liquidado en el ejercicio anterior, pagaderos en cuotas: 50% en el sexto mes, 30% en el noveno y 20% en el duodécimo.

Te puede interesar: ¿Cómo realizar la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas?

¿Cómo Alegra te ayuda a gestionar las deducciones del IR-1?

Imagina que es febrero y tienes 15 clientes que necesitan presentar su IR-1 antes de fin de marzo. Cada uno tiene facturas dispersas, gastos sin clasificar y comprobantes que no sabes si cumplen con los requisitos de la DGII.

Esa es la realidad de muchos contadores en República Dominicana. Y es exactamente el problema que Alegra resuelve.

Con Alegra, cada transacción queda registrada con su comprobante fiscal electrónico (e-CF) vinculado automáticamente. Los gastos se clasifican desde el momento en que se ingresan, no semanas después cuando ya no recuerdas los detalles. Y cuando llega la hora de preparar la declaración, toda la información está organizada y lista.

Lo que Alegra hace por ti como contador:

  • Genera automáticamente los reportes 606 y 607 para la DGII, con la información de compras y ventas ya consolidada.
  • Clasifica los gastos deducibles y no deducibles desde el registro contable, para que no haya sorpresas al cerrar.
  • Emite e-CF certificados por la DGII, lo que garantiza que cada comprobante cumple con los requisitos legales.
  • Te permite gestionar múltiples clientes desde un solo panel con el Espacio Contador, sin duplicar esfuerzos.

No se trata de reemplazarte. Se trata de darte las herramientas para que hagas tu trabajo con precisión y tranquilidad. Porque cuando la información fluye bien, los errores desaparecen y tus clientes confían más en ti.

Prueba Alegra gratis durante 15 días y descubre cómo simplificar la gestión del IR-1 para todos tus clientes.

Referencias

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
2 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
José R. Diaz
José R. Diaz
24 días hace

Muy detallado y completo la explicación sobre la declaración jurada IR-1.
Por otro lado, me interese saber cómo puedo tener una capacitación sobre el uso y manejo de Alegra.

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  José R. Diaz
22 días hace

¡Gracias por tu comentario, José! Nos alegra saber que te resultó útil la explicación sobre las deducciones en el IR-1.

En cuanto a tu consulta, te recomendamos ingresar a Alegra Academy, donde puedes acceder a cursos gratuitos introductorios sobre el uso y manejo de Alegra, incluyendo configuración, facturación, reportes y más. Además, al finalizar, puedes obtener un certificado.

🔔 Te invitamos a suscribirte a nuestro Newsletter para recibir actualizaciones y consejos prácticos, y así mantenerte Siempre Al Día con todas las novedades importantes.

Notas relacionadas

El Decreto 587-24 reconoce dos tipos de contingencia y establece plazos claros para regularizar. Conoce qué debe hacer el emisor electrónico cuando el sistema falla y cómo evitar sanciones de la DGII.
16 Abr

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Si bien, son múltiples los beneficios de la facturación electrónica, en República Dominicana se establecieron varios incentivos fiscales, conócelos aquí.
15 Abr

13 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Un acuerdo entre la DGII, el Congreso Nacional y gremios empresariales establece que el cobro de la contribución por residuos sólidos correspondiente al ejercicio 2025 no será exigido el 30 de abril. Te explicamos el pronunciamiento de la La DGII al respecto. 
16 Abr

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Descarga: Guía de facturación electrónica 2026
Descarga gratis la Guía de facturación electrónica 2026. Implementación, cumplimiento y mejores prácticas para cumplir con esta obligación ante la DGII.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

2
0
Me encantaría conocer su opinión.x