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ToggleEn República Dominicana, la Ley 179-09 del Congreso Nacional, confiere un valioso beneficio fiscal a los contribuyentes que declaran el ISR, permitiendo la deducción de gastos educativos tanto personales como de sus dependientes directos no asalariados.
Esta normativa busca aliviar la carga impositiva y fomentar la inversión en educación, reconociéndola como un pilar fundamental para el desarrollo personal y profesional.
¿Qué establece la Ley 179-09 sobre la deducción de gastos educativos?
De acuerdo con la Ley 179-09, los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes pueden deducir del ISR los gastos educativos en los que incurran para su formación o la de sus dependientes directos no asalariados. Este beneficio se suma a la exención contributiva anual establecida en el Artículo 296 del Código Tributario, que para el período actual es de RD$416,220.
Para el año 2026, la exención contributiva del ISR en República Dominicana se mantiene en RD$416,220.00, sin ajuste inflacionario conforme a la Ley de Presupuesto General del Estado. Este monto, que las personas físicas y asalariados pueden deducir de sus ingresos anuales, ha permanecido constante desde 2017. Consulta la actualización de los valores fiscales aquí: Principales indicadores tributarios para el 2026: Ajustes por inflación, tasas y exenciones
¿Qué gastos educativos son deducibles?
Los gastos educativos deducibles del ISR incluyen los pagos realizados por personas físicas para financiar la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria, tanto propia como de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estos estén respaldados por facturas de crédito fiscal.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la deducción de gastos educativos?
La Ley No. 179-09, abarca una variedad de contribuyentes dentro del sistema tributario dominicano. A continuación, se detallan los grupos específicos que pueden beneficiarse de esta ley:
- Profesionales liberales: individuos que trabajan de manera independiente y están sujetos al pago del ISR.
- Asalariados: empleados en relación de dependencia cuyos ingresos anuales exceden la exención contributiva permitida.
- Personas físicas bajo el Régimen Simplificado de Tributación —RST— de Ingresos: contribuyentes que optan por este régimen simplificado, facilitando así su cumplimiento fiscal.
- Empleadores: aquellos que compensan a sus empleados, exentos del ISR, incluyendo en sus remuneraciones los gastos educativos propios y de sus dependientes directos no asalariados.
Por otro lado, quedan excluidos:
- Los negocios de único dueño, es decir, personas físicas propietarias de negocios comerciales o industriales.
- Asalariados con ingresos exentos de ISR.
Tenga en cuenta que los asalariados exentos del ISR pueden beneficiarse indirectamente cuando sus empleadores asumen los gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados.
Explora nuestro editorial Impuesto sobre la renta para asalariados se presenta a través del formulario IR-18
¿Cuál es el paso a paso para la deducción de gastos educativos de asalariados?
El proceso para acogerse a la deducción de gastos educativos depende del tipo de contribuyente.
En el caso de los asalariados, se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:
- Debe inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes, con la actividad económica “Empleados y Obreros” o “Empleados/Asalariados”.
- Cada vez que realice un pago por educación propia o de sus dependientes directos, debe solicitar al centro educativo una factura de crédito fiscal (B01).
- Ingrese al portal de Impuestos Internos www.dgii.gov.do y seleccione la sección “Oficina Virtual”, ingrese con su usuario y clave. En caso de no poseer usuario debe solicitarlo en la opción “Solicitar clave” dentro del portal de Oficina Virtual.
- Seleccione el panel de Gastos Educativos y en “Acogerse Ley” seleccione “Acepto Ley” y pulse “Aceptar”
- En “Dependientes”, registre a sus hijos no asalariados y usted mismo (si aplica).
- En “Gastos Educación”, registre las facturas de crédito fiscal por concepto de gastos educativos. Debe asegurarse que cada factura esté en estado “Aceptado”.
- En “Declaración”, pulse “Presentar declaración” para visualizar la Declaración Jurada de impuesto sobre la renta para Asalariados (IR-18), la cual viene completada, debe revisar los datos y si está de acuerdo, acéptela presionando “Enviar Documento”. Esta estará disponible a partir del 1 de febrero.
La fecha límite para la Declaración de Gastos Educativos es el último día laborable de febrero, momento hasta el cual los contribuyentes deben registrar sus facturas y enviar la declaración correspondiente.
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¿Cuál es el paso a paso para la deducción de gastos educativos para profesionales liberales o trabajadores independientes?
Para una persona física, ya sea un profesional liberal o un trabajador independiente, se deben seguir estos pasos:
- Cada vez que realice un pago por educación propia o de sus dependientes directos, debe solicitar al centro educativo una Factura de Crédito Fiscal (B01).
- Ingrese al portal de Impuestos Internos www.dgii.gov.do y seleccione la sección “Oficina Virtual”, ingrese con su usuario y clave. En caso de no poseer usuario debe solicitarlo en la opción “Solicitar clave” dentro del portal de Oficina Virtual.
- Seleccione el panel de “Gastos Educativos” y en “Acogerse Ley” seleccione “Acepto Ley” y pulse “Aceptar”.
- En “Dependientes”, registre a sus hijos no asalariados y usted mismo (si aplica).
- En “Gastos Educación”, registre las facturas de crédito fiscal por concepto de gastos educativos. Debe asegurarse que cada factura esté en estado “Aceptado”.
- Complete y envíe la Declaración Jurada del impuesto sobre la renta para Personas Físicas (IR-1) o la Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos, según aplique, en la sección “Declaraciones Juradas”, opción “Declaración Interactiva”.
La fecha límite para la declaración de gastos educativos para personas físicas, ya sean profesionales liberales o trabajadores independientes, se establece de la siguiente manera:
- Registro de facturas: deben ser registradas a más tardar el último día laborable del mes de febrero.
- Presentación de la declaración jurada: debe efectuarse antes del 31 de marzo de cada año.
- Personas físicas acogidas al RST de Ingresos: tienen hasta el último día laborable del mes de febrero para registrar sus facturas y presentar su declaración jurada.
Tip Alegra: Los reportes inteligentes de Alegra simplifican la preparación del formulario IR-2 para personas físicas e IR-18 para asalariados, generando automáticamente anexos como A-1 (balance general), B-1 (estado de resultados), D-1 (activos) y D-2 (ajuste patrimonial), listos para la Oficina Virtual DGII. ¡Prueba Alegra gratis por 15 días aquí!
¿Cuáles son los beneficios de la Ley No. 179-09 deducción de gastos educativos?

Asalariados
- El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por Impuestos Internos, presentado en la Declaración Jurada de ISR para Asalariados (IR-18).
- El saldo a favor generado será equivalente al exceso del impuesto pagado durante el año por el empleado a través de su empleador, debido a que los gastos por concepto de educación no fueron considerados como ingresos exentos en el año.
Profesionales liberales
- Si resultara un saldo a favor será compensado automáticamente con los Anticipos generados por la Declaración del ISR.
- Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los Anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del Código Tributario.
Personas físicas acogidas al RST de ingresos
- Los gastos educativos serán contemplados como una deducción adicional a la exención contributiva y al 40 % de gastos que se admiten en el Formulario.
Empleador
- Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones.
- El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el Impuesto por Retribución Complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del impuesto sobre la renta.
Asalariados exentos del ISR
- Los empleadores que a sus empleados exentos de impuesto sobre la renta le cubran sus gastos educativos o de los dependientes directos de los mismos, podrán utilizar dichos montos como un gasto del impuesto sobre la renta y no estarán sujetos al Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias (Artículos 318 del Código Tributario y 85-88 del Reglamento No. 139-98), siempre y cuando dichos pagos estén sustentados en facturas de crédito fiscal.
Como contador, es clave que domines todos los detalles de la Ley 179-09 para asesorar eficazmente a tus clientes. Ayúdalos a maximizar sus beneficios fiscales, identificando los gastos educativos deducibles y gestionando correctamente las declaraciones ante la DGII.
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