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Deducción de gastos educativos: todo sobre la Ley 179-09

La Ley 179-09, vigente en República Dominicana, establece un importante beneficio fiscal para los contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta —ISR—, al permitir la deducción de los gastos educativos propios y de sus dependientes directos no asalariados. ¡Te contamos todo sobre esta deducción en nuestro editorial!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 28 Ene 2025

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6 min de lectura

gastos educativos

En República Dominicana, la Ley 179-09 confiere un valioso beneficio fiscal a los contribuyentes que declaran el ISR, permitiendo la deducción de gastos educativos tanto personales como de sus dependientes directos no asalariados. 

Esta normativa busca aliviar la carga impositiva y fomentar la inversión en educación, reconociéndola como un pilar fundamental para el desarrollo personal y profesional. 

¿Qué establece la Ley 179-09 sobre la deducción de gastos educativos?

De acuerdo con la Ley 179-09, los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes pueden deducir del ISR los gastos educativos en los que incurran para su formación o la de sus dependientes directos no asalariados. Este beneficio se suma a la exención contributiva anual establecida en el Artículo 296 del Código Tributario, que para el período actual es de RD$416,220. 

Para el año 2025, la exención contributiva del ISR en República Dominicana se mantiene en RD$416,220, sin ajuste inflacionario conforme a la Ley de Presupuesto General del Estado. Este monto, que las personas físicas y asalariados pueden deducir de sus ingresos anuales, ha permanecido constante desde 2017.

Gastos educativos deducibles

Los gastos educativos deducibles del ISR incluyen los pagos realizados por personas físicas para financiar la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria, tanto propia como de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estos estén respaldados por facturas de crédito fiscal.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

La Ley No. 179-09, abarca una variedad de contribuyentes dentro del sistema tributario dominicano. A continuación, se detallan los grupos específicos que pueden beneficiarse de esta ley:

  • Profesionales liberales: individuos que trabajan de manera independiente y están sujetos al pago del ISR.
  • Asalariados: empleados en relación de dependencia cuyos ingresos anuales exceden la exención contributiva permitida.
  • Personas físicas bajo el Régimen Simplificado de Tributación —RST— de Ingresos: contribuyentes que optan por este régimen simplificado, facilitando así su cumplimiento fiscal.
  • Empleadores: aquellos que compensan a sus empleados, exentos del ISR, incluyendo en sus remuneraciones los gastos educativos propios y de sus dependientes directos no asalariados.

Por otro lado, quedan excluidos:

  • Los negocios de único dueño, es decir, personas físicas propietarias de negocios comerciales o industriales.
  • Asalariados con ingresos exentos de ISR.

​Tenga en cuenta que los asalariados exentos del ISR pueden beneficiarse indirectamente cuando sus empleadores asumen los gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados.

Explora nuestro editorial Impuesto sobre la renta para asalariados se presenta a través del formulario IR-18

Pasos para acceder al beneficio

El proceso para acogerse a la deducción de gastos educativos depende del tipo de contribuyente. 

En el caso de los asalariados, se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:

  1. Debe inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes, con la actividad económica “Empleados y Obreros” o “Empleados/Asalariados”.
  2. Cada vez que realice un pago por educación propia o de sus dependientes directos, debe solicitar al centro educativo una factura de crédito fiscal (B01).
  3. Ingrese al portal de Impuestos Internos www.dgii.gov.do y seleccione la sección “Oficina Virtual”, ingrese con su usuario y clave. En caso de no poseer usuario debe solicitarlo en la opción “Solicitar clave” dentro del portal de Oficina Virtual.
  4. Seleccione el panel de Gastos Educativos y en “Acogerse Ley” seleccione “Acepto Ley” y pulse “Aceptar”
  5. En “Dependientes”, registre a sus hijos no asalariados y usted mismo (si aplica).
  6. En “Gastos Educación”, registre las facturas de crédito fiscal por concepto de gastos educativos. Debe asegurarse que cada factura esté en estado “Aceptado”.
  7. En “Declaración”, pulse “Presentar declaración” para visualizar la Declaración Jurada de impuesto sobre la renta para Asalariados (IR-18), la cual viene completada, debe revisar los datos y si está de acuerdo, acéptela presionando “Enviar Documento”. Esta estará disponible a partir del 1 de febrero.

La fecha límite para la Declaración de Gastos Educativos es el último día laborable de febrero, momento hasta el cual los contribuyentes deben registrar sus facturas y enviar la declaración correspondiente.

Para una persona física, ya sea un profesional liberal o un trabajador independiente, se deben seguir estos pasos:

  1. Cada vez que realice un pago por educación propia o de sus dependientes directos, debe solicitar al centro educativo una Factura de Crédito Fiscal (B01).
  2. Ingrese al portal de Impuestos Internos www.dgii.gov.do y seleccione la sección “Oficina Virtual”, ingrese con su usuario y clave. En caso de no poseer usuario debe solicitarlo en la opción “Solicitar clave” dentro del portal de Oficina Virtual.
  3. Seleccione el panel de “Gastos Educativos” y en “Acogerse Ley” seleccione “Acepto Ley” y pulse “Aceptar”.
  4. En “Dependientes”, registre a sus hijos no asalariados y usted mismo (si aplica).
  5. En “Gastos Educación”, registre las facturas de crédito fiscal por concepto de gastos educativos. Debe asegurarse que cada factura esté en estado “Aceptado”.
  6. Complete y envíe la Declaración Jurada del impuesto sobre la renta para Personas Físicas (IR-1) o la Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos, según aplique, en la sección “Declaraciones Juradas”, opción “Declaración Interactiva”.

La fecha límite para la declaración de gastos educativos para personas físicas, ya sean profesionales liberales o trabajadores independientes, se establece de la siguiente manera:

  • Registro de facturas: deben ser registradas a más tardar el último día laborable del mes de febrero.
  • Presentación de la declaración jurada: debe efectuarse antes del 31 de marzo de cada año.
  • Personas físicas acogidas al RST de Ingresos: tienen hasta el último día laborable del mes de febrero para registrar sus facturas y presentar su declaración jurada.

Beneficios de la Ley No. 179-09 de gastos educativos

Te invitamos a consultar nuestro editorial Top 5 de los temas que todo contador debe saber para 2025

Como contador, es clave que domines todos los detalles de la Ley 179-09 para asesorar eficazmente a tus clientes. Mantente actualizado y marca la diferencia en el manejo de sus obligaciones tributarias. ¡Conviértete en su aliado estratégico en la planificación fiscal con Siempre Al Día!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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