Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR: Lo que aclaró la DGII tras la Ley 98-25

La DGII se pronunció en marzo y abril de 2026 en su Comunidad de Ayuda oficial: la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos actualmente no se considera deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El motivo es que la Ley 98-25 —que modificó el artículo 36 de la Ley 225-20— eliminó la referencia expresa al artículo 287 literal i) del Código Tributario que sí permitía la deducción bajo el régimen anterior.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 23 Jun 2026

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Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR

La deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR se convirtió, al cierre fiscal 2025, en uno de los puntos más controvertidos de la práctica contable dominicana. Tras la promulgación de la Ley 98-25 el 15 de diciembre de 2025 —que modificó el artículo 36 de la Ley 225-20—, la base normativa que sustentaba esta deducción quedó en zona gris: el nuevo texto omitió toda referencia al Código Tributario. En marzo y abril de 2026, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se pronunció oficialmente sobre el tema en su Comunidad de Ayuda, fijando una postura que contradice la práctica vigente bajo el régimen anterior.

Le explicamos a continuación qué dijo exactamente la DGII, cuál es la base normativa del cambio, cómo cuantificar el impacto en el IR-2 de sus clientes, qué tratamiento contable aplicar conforme a NIIF para Pymes, y qué dos rutas técnicas defendibles puede ofrecer usted como asesor antes de cerrar la conciliación fiscal del ejercicio.

Lo que necesita saber en 30 segundos: la postura oficial DGII a la fecha de publicación es que la contribución especial por residuos sólidos no es deducible del ISR bajo la Ley 98-25. El silencio del nuevo artículo 36 frente al artículo 287 del Código Tributario es lo que la DGII interpreta como eliminación del beneficio. Para personas jurídicas, esto incrementa la tasa efectiva de ISR del ejercicio 2025 y obliga a reflejar una diferencia permanente en la conciliación fiscal del IR-2.

Este artículo asume que su cliente está sujeto a la contribución bajo la Ley 98-25. Si necesita repasar el aumento de tarifas y los obligados, comience por Nueva Ley 98-25: aumento en la contribución de residuos sólidos en República Dominicana. Para el contexto del acuerdo de suspensión de cobro, revise Suspensión del cobro de residuos sólidos Ley 98-25.

Impacto numérico: ¿Cuánto cambia el ISR de su cliente si la contribución no es deducible?

Antes de entrar al análisis jurídico, conviene dimensionar el problema. La tabla siguiente compara la carga tributaria de tres perfiles de empresa bajo dos escenarios: contribución deducible (régimen Ley 225-20) y contribución no deducible (postura DGII actual). En ambos escenarios se asume una renta neta imponible antes de la contribución equivalente al 10 % de los ingresos brutos y la tasa ISR de personas jurídicas del 27 % establecida en el artículo 297 del Código Tributario.

Perfil de empresaIngresos brutos anualesContribución Ley 98-25ISR si es deducible (27 %)ISR si NO es deducible (27 %)Mayor carga
MicroempresaRD$ 1.000.000RD$ 3.000RD$ 26.190RD$ 27.000RD$ 810
MedianaRD$ 50.000.000RD$ 155.000RD$ 1.308.150RD$ 1.350.000RD$ 41.850
GrandeRD$ 200.000.000RD$ 675.000RD$ 5.217.750RD$ 5.400.000RD$ 182.250

Cálculo ilustrativo. Asume renta neta imponible = 10 % de los ingresos brutos. La diferencia equivale al 27 % del monto de la contribución cuando esta no es deducible.

La diferencia es exactamente la tasa del ISR aplicada sobre el monto de la contribución. En una empresa grande, perder la deducción equivale a más de RD$ 180.000 adicionales de ISR por ejercicio, sin que la utilidad operativa cambie. En conjunto, esto compromete margen y debe reflejarse en la proyección de flujo de caja del ejercicio en curso.

¿Qué dijo exactamente la DGII sobre la deducción?

En su Comunidad de Ayuda oficial, durante marzo y abril de 2026, la DGII respondió varias consultas formales sobre la deducibilidad de la contribución tras la entrada en vigor de la Ley 98-25. La postura institucional fue consistente: la nueva ley no contempla la posibilidad de deducir la contribución especial para la gestión de residuos sólidos en la declaración de rentas y, por tanto, actualmente no se considera deducible.

Impuestos Internos reconoció también que la guía del contribuyente publicada bajo la Ley 225-20 aún no había sido modificada en su sitio oficial, pero advirtió que el criterio operativo aplicable es el del nuevo régimen. En al menos una de las respuestas, la propia administración tributaria sugirió a los contribuyentes interesados presentar una consulta técnica formal ante su Gerencia Legal si deseaban un pronunciamiento individualizado para su caso particular.

Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR

Base normativa: qué dice la Ley 98-25 y qué dice el Código Tributario

La controversia se sustenta en la comparación entre dos textos. Bajo la Ley 225-20 original, el párrafo IV del artículo 36 establecía expresamente que la liquidación de la contribución recibía el tratamiento del artículo 287 del Código Tributario, lo que habilitaba su deducción como gasto admitido para personas jurídicas. La Ley 98-25 reescribió por completo ese artículo y, en sus párrafos I a VI vigentes, regula únicamente la escala de aportes, su indexación anual conforme al índice de precios al consumidor, la obligatoriedad para toda persona jurídica o entidad sin importar el régimen fiscal, el procedimiento de liquidación, el aporte de instituciones públicas y el destino de los recursos. No incluye referencia alguna al Código Tributario ni al tratamiento como gasto deducible.

El artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92) establece como regla general que para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla. En su párrafo III enumera específicamente los conceptos deducibles en actividades empresariales, entre los que el literal b) — Impuestos y Tasas dispone que son deducibles los impuestos y tasas que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos, siempre que no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

Nota técnica importante: tanto las respuestas DGII en la Comunidad de Ayuda como diversas publicaciones del sector citan la base normativa como «artículo 287 literal i)». Sin embargo, en el texto vigente del Código Tributario, el literal i) del párrafo III del artículo 287 corresponde a «Donaciones a Instituciones de Bien Público». El literal que sustenta la deducción de impuestos, tasas y contribuciones vinculados con la actividad generadora de renta es el literal b). Esta precisión es relevante a la hora de redactar una consulta vinculante o sostener una posición frente a una fiscalización.

La pregunta jurídica de fondo, entonces, es si el silencio de la Ley 98-25 basta para excluir la aplicación del literal b) del artículo 287 del Código Tributario, que opera como regla general. La DGII sostiene que sí. Veremos a continuación los argumentos a favor de cada posición.

Naturaleza jurídica de la contribución: ¿impuesto, tasa o contribución especial?

La calificación jurídica del tributo determina qué reglas le son aplicables. La propia Ley 98-25 la denomina «contribución especial obligatoria». En la teoría tributaria dominicana, las contribuciones especiales se caracterizan por estar destinadas a un fin específico —en este caso, alimentar el fideicomiso para la gestión integral de residuos— y por gravar a un grupo determinado de contribuyentes.

El literal b) del párrafo III del artículo 287 del Código Tributario habla de «impuestos y tasas», sin mencionar expresamente a las contribuciones especiales. Algunos asesores sostienen que las contribuciones especiales quedan comprendidas en una interpretación amplia y sistemática del Código (sobre todo cuando gravan la actividad económica del contribuyente y forman parte de sus costos operativos). Otros, en cambio, leen la enumeración del literal b) como taxativa. La DGII se ha inclinado por la lectura restrictiva, y esa es la postura que está aplicando en sede administrativa.

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¿Procede la deducción bajo el artículo 287 lit. b) pese al silencio de la Ley 98-25?

El debate técnico tiene argumentos serios en ambos sentidos. Los resumimos a continuación con la mayor neutralidad posible para que usted los pueda exponer al cliente.

Argumentos a favor de la deducción

  • Vinculación con la fuente generadora de renta: la contribución se calcula sobre los ingresos brutos del ejercicio y constituye un costo obligatorio para operar. Cumple, por tanto, el requisito general del párrafo capital del artículo 287: ser un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la renta gravada.
  • Lex specialis no excluye la regla general: el hecho de que la Ley 98-25 no mencione la deducibilidad no implica su prohibición. El Código Tributario es la norma general aplicable a todos los tributos internos, conforme a su propio artículo 1.
  • Antecedentes bajo la Ley 225-20: la DGII, en el criterio CA4557 dictado bajo el régimen anterior, había confirmado expresamente la deducibilidad de esta misma contribución, registrándola en la casilla «Cuotas y Contribuciones» del anexo B del IR-2.
  • Capacidad contributiva: negar la deducción de un gasto causalmente vinculado con la actividad genera un impuesto sobre cifras que no representan utilidad real, lo cual tensiona el principio de capacidad contributiva del artículo 243 de la Constitución.

Argumentos en contra (postura DGII)

  • Eliminación deliberada del beneficio: el legislador conocía la remisión al artículo 287 del Código Tributario contenida en la Ley 225-20 y optó por suprimirla al reescribir el artículo 36. Ese silencio cualificado debe interpretarse como exclusión intencional.
  • Principio de legalidad tributaria: los beneficios fiscales son de interpretación restrictiva. Si el legislador no incluyó expresamente la deducibilidad, la administración no puede presumirla.
  • Enumeración taxativa del párrafo III del artículo 287: el literal b) habla de «impuestos y tasas», no de contribuciones especiales. La inclusión de un tributo no mencionado expresamente requeriría reforma o reglamentación.
  • Postura administrativa actual: en sede de fiscalización, lo que cuenta es el criterio que la DGII está aplicando hoy. Una posición contraria, aunque sólida, deberá ser defendida después en sede contenciosa.

Tratamiento contable conforme a NIIF para Pymes

Independientemente de si se decide deducir o no, la contribución debe registrarse en la contabilidad financiera. Bajo NIIF para Pymes, se reconoce como gasto del ejercicio en el período en que se devenga la obligación (cierre del ejercicio fiscal sobre cuyos ingresos se calcula). El asiento contable básico, una vez determinada la obligación, es:

  • Débito: «Contribuciones y aportes especiales» (cuenta de gasto operativo).
  • Crédito: «Contribución residuos sólidos por pagar» (pasivo corriente, hasta el pago efectivo a la DGII).

La cuestión crítica aparece en la conciliación fiscal del IR-2. Bajo la Sección 29 (Impuesto a las Ganancias) de NIIF para Pymes, si la contribución no es deducible y nunca lo será —porque la postura DGII se mantiene—, se trata de una diferencia permanente: no genera activo ni pasivo por impuesto diferido, simplemente incrementa la tasa efectiva del ejercicio. Si, en cambio, su cliente decide tomar la deducción amparado en el artículo 287 lit. b) y existe expectativa razonable de que la DGII la objete, conviene revelar la situación en notas a los estados financieros como un pasivo contingente.

En cualquier caso, le recomendamos llevar la cuenta de gasto contable de la contribución separada en el plan de cuentas. Esto facilita identificarla durante la conciliación fiscal y permite revertir la deducción de forma limpia si se materializa el ajuste tras la reforma legal que prepara el Congreso o si la DGII modifica su criterio.

Tip Alegra: con Alegra Contabilidad puede crear la cuenta separada para la contribución de residuos sólidos, generar el reporte del anexo B del IR-2 con los movimientos del período en pocos clics y, si decide aplicar la diferencia permanente, dejar la traza documental que su cliente necesitará en una eventual fiscalización.

Riesgos cuantificados si la DGII objeta la deducción

Si su cliente toma la deducción y, en una fiscalización posterior, la DGII la rechaza, los efectos económicos son los siguientes, conforme al Código Tributario vigente tras la reforma de la Ley 30-26:

  • Ajuste del ISR: determinación de oficio del impuesto omitido, igual al 27 % del monto de la contribución indebidamente deducida.
  • Recargo por mora (artículo 252 CT, modificado por la Ley 30-26): 3 % por cada mes o fracción de mes en mora, calculado sobre el ISR ajustado, sin que su acumulación exceda el 100 % del impuesto adeudado.
  • Interés indemnizatorio (artículo 27 CT, modificado por la Ley 30-26): equivalente al promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples publicada por el Banco Central, más 30 puntos básicos, por cada mes o fracción de mes. La DGII fija el porcentaje aplicable al inicio de cada año calendario.
  • Descuentos por pronto pago (artículo 252 CT): si el cliente regulariza voluntariamente tras el ajuste, los recargos pueden reducirse hasta en un 90 % según el momento del pago, salvo en casos calificados como defraudación.
  • Posible sanción por gasto impugnado: si la DGII reclasifica el monto como gasto no admitido bajo los literales del artículo 288, la Ley 288-04 prevé una sanción pecuniaria del 25 % de cada gasto impugnado, sin perjuicio de los recargos e intereses anteriores.
  • Responsabilidad profesional del contador: conviene dejar constancia documentada de la decisión tomada por el cliente y de los argumentos jurídicos invocados, mediante carta de representación o memorando técnico anexo al expediente.

En una empresa grande (RD$ 675.000 de contribución), un ajuste DGII al cabo de doce meses se traduciría en un ISR omitido de aproximadamente RD$ 182.250, sobre el que se acumularía hasta un 36 % de recargo (3 % mensual durante 12 meses, dentro del tope del 100 % previsto por la Ley 30-26) más el interés indemnizatorio calculado a la tasa BCRD + 30 puntos básicos vigente. La cifra final depende de la tasa del año; lo importante es que el interés ya no se calcula sobre la base de la Junta Monetaria, sino sobre la tasa activa de los bancos múltiples.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cómo funcionan los descuentos por pronto pago de la DGII?

Cómo presentar una consulta técnica formal a la DGII

Los artículos 38 a 43 del Código Tributario regulan el régimen de consultas vinculantes. Esta es la vía recomendada por la propia DGII si su cliente desea sostener la deducción con una posición individualizada. Los puntos clave del procedimiento son:

  • Quién puede consultar: según el artículo 38, quien tenga un interés personal y directo. El contribuyente persona jurídica, representado por su gerente o apoderado.
  • Qué debe contener la consulta: conforme al artículo 39, exposición clara y precisa de todos los elementos constitutivos de la situación. Puede incluir, además, la opinión fundada del consultante (recomendado).
  • Efectos de la respuesta: el artículo 42 establece que la respuesta es vinculante para la Administración Tributaria solo respecto del consultante. Es decir, protege a su cliente, pero no genera doctrina general aplicable a terceros.
  • Sin efecto suspensivo: conforme al artículo 40, presentar la consulta no exime del cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio en curso.
  • Posibilidad de cambio de criterio: según el artículo 43, la DGII puede cambiar de criterio mediante una norma general publicada, con efecto sobre hechos generadores pendientes o posteriores.

La consulta se presenta por escrito ante la Gerencia Legal de la DGII, normalmente con copia al departamento al que pertenezca el contribuyente. Conviene acompañar copia del RNC, poder de representación, estados financieros del último ejercicio y memorando técnico con los argumentos jurídicos. Aunque el Código no fija un plazo máximo de respuesta, la práctica administrativa suele oscilar entre dos y seis meses dependiendo de la complejidad.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cuál es el plazo para pagar una deuda determinada por la DGII?

Las dos rutas defendibles: conservadora y técnica

Para que usted pueda ofrecer al cliente una decisión informada, sintetizamos las dos rutas disponibles, con sus implicaciones técnicas y de riesgo:

CriterioRuta conservadoraRuta técnica
Tratamiento en el IR-2No deducir; reflejar diferencia permanenteDeducir bajo Art. 287 lit. b) tras consulta formal
Riesgo de objeción DGIINuloAlto sin consulta vinculante; bajo con consulta favorable
Costo adicional vs. régimen anterior27 % del monto de la contribuciónCero si se sostiene la deducción exitosamente
Esfuerzo administrativoMínimo (ajuste en conciliación fiscal)Alto (preparación y seguimiento de consulta vinculante)
Cuándo recomendarlaDefault; clientes con baja tolerancia al riesgoEmpresas grandes donde el ahorro justifique el procedimiento

La ruta conservadora es la indicada por defecto: protege al cliente y al contador frente a fiscalizaciones, y la diferencia permanente queda documentada de forma transparente. La ruta técnica solo se justifica cuando el monto en juego compensa el costo de tramitar una consulta vinculante y la espera de la respuesta DGII.

Cómo afecta el acuerdo de suspensión de cobro del 9 de abril de 2026

El 9 de abril de 2026, la DGII, el Congreso Nacional y los gremios empresariales acordaron suspender la exigibilidad del cobro de la contribución mientras el Poder Ejecutivo somete un proyecto de modificación de tarifas. Esto tiene dos consecuencias prácticas para el análisis de deducibilidad:

  • Para clientes que aún no pagan: al no haber pago efectivo en el ejercicio, no existe gasto a deducir todavía. La obligación contable se reconoce cuando se devengue (cierre fiscal con la tarifa que resulte vigente).
  • Para clientes que ya pagaron antes del acuerdo: conservan el derecho a un crédito por la diferencia con la nueva tarifa. El gasto contable está reconocido; el tratamiento fiscal sigue las reglas analizadas en este artículo. Si se opta por la ruta conservadora, se reflejará como diferencia permanente; si más adelante se aprueba reforma que reconozca expresamente la deducibilidad, el crédito y el ajuste fiscal se procesarán en el ejercicio en que se promulgue.

Línea de tiempo normativa

  • 30 de septiembre de 2020: promulgación de la Ley 225-20 (régimen original, contribución deducible vía Art. 287 CT).
  • 15 de diciembre de 2025: promulgación de la Ley 98-25, que modifica el artículo 36 y omite la remisión al Código Tributario.
  • Marzo–abril de 2026: respuestas oficiales DGII en su Comunidad de Ayuda fijando la postura de no deducibilidad.
  • 9 de abril de 2026: acuerdo DGII–Congreso–gremios suspende la exigibilidad del cobro mientras se prepara una nueva reforma tarifaria.
  • 30 de abril de 2026: vencimiento del IR-2 con cierre 31 de diciembre, sin exigibilidad del cobro de la contribución.
  • 18 de junio de 2026: promulgación de la Ley 30-26, que reescribe los artículos 27 y 252 del Código Tributario y redefine el régimen de recargos e intereses aplicable a cualquier ajuste posterior.
  • Pendiente: proyecto de ley con nueva escala tarifaria y eventual aclaración del tratamiento fiscal de la contribución.

Recomendación práctica al contador dominicano

Para el cierre fiscal en curso, le sugerimos tres acciones concretas para cada cliente persona jurídica obligado al pago. Primero, registrar el gasto contable en una cuenta separada con descripción explícita («Contribución especial residuos sólidos Ley 98-25»). Segundo, salvo decisión expresa del cliente, no deducir la contribución en la conciliación fiscal del IR-2 y dejar constancia de la diferencia permanente. Tercero, conservar todos los soportes —comprobantes de pago, autorizaciones de la Oficina Virtual, comunicaciones DGII, copia de las respuestas de la Comunidad de Ayuda— en el archivo del ejercicio, durante el plazo de diez años que exige el artículo 50 lit. h) del Código Tributario.

Preguntas frecuentes

¿La contribución de residuos sólidos es actualmente deducible del ISR en República Dominicana?

No, según la postura oficial DGII expresada en su Comunidad de Ayuda en marzo y abril de 2026. La Ley 98-25, al modificar el artículo 36 de la Ley 225-20, no contempla la deducción, por lo que Impuestos Internos no la reconoce como gasto admitido en la declaración del ISR. La deducción sigue siendo objeto de debate técnico bajo el artículo 287 lit. b) del Código Tributario, pero esa vía requiere consulta vinculante individualizada.

¿En qué se basa la DGII para negar la deducción tras la Ley 98-25?

En que el nuevo texto del artículo 36 eliminó la remisión expresa al Código Tributario que sí contenía la Ley 225-20 original. La DGII interpreta ese silencio como exclusión deliberada del beneficio. Aplica el principio de interpretación restrictiva de las normas de exoneración.

¿Puedo deducirla bajo el artículo 287 del Código Tributario aunque la Ley 98-25 no lo diga?

El literal b) del párrafo III del artículo 287 permite la deducción general de impuestos y tasas vinculados con la actividad generadora de renta. Existen argumentos jurídicos para sostener su aplicación a la contribución, pero la propia DGII ha sugerido presentar consulta técnica formal ante su Gerencia Legal antes de aplicarlo en la declaración. Hacerlo sin esa cobertura expone al cliente al ajuste, recargos por mora del artículo 252 e interés indemnizatorio del artículo 27, ambos modificados por la Ley 30-26.

¿Cómo afecta este cambio el cierre fiscal 2025 de mis clientes?

Si la contribución no es deducible, el resultado fiscal del ejercicio será mayor que el resultado contable. Esto se refleja como diferencia permanente en la conciliación fiscal del IR-2 y se reconoce en notas a los estados financieros conforme a NIIF para Pymes Sección 29. La tasa efectiva del ISR del ejercicio se incrementa en una magnitud igual al 27 % del monto de la contribución pagada.

¿Qué pasa si ya deduje la contribución y la DGII me objeta?

La DGII practicará una determinación de oficio del ISR omitido. Sobre ese monto se aplican el recargo por mora del artículo 252 —del 3 % por cada mes o fracción, sin exceder el 100 % del impuesto adeudado, tras la Ley 30-26— y el interés indemnizatorio del artículo 27 —equivalente al promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples publicada por el BCRD más 30 puntos básicos, fijado por la DGII al inicio de cada año—. Si el gasto se reclasifica como no admitido bajo los literales del artículo 288, se aplica además la sanción pecuniaria del 25 % del gasto impugnado prevista por la Ley 288-04. Si el cliente regulariza voluntariamente, puede acceder a descuentos por pronto pago de hasta el 90 % sobre los recargos.

¿Esta contribución afecta el cálculo del Anticipo del ISR o del Impuesto Sobre los Activos?

No directamente. El Anticipo del ISR se calcula sobre el impuesto liquidado en la declaración anterior o sobre el 1,5 % de los ingresos brutos, según el caso. Como el ISR liquidado es mayor cuando la contribución no es deducible, los anticipos del año siguiente se incrementarán proporcionalmente. El Impuesto Sobre los Activos (ISA) del 1 % sobre activos imponibles no se ve afectado por la no deducibilidad de la contribución.

¿Las empresas de zonas francas están obligadas al pago y, por tanto, a este análisis?

El párrafo III del nuevo artículo 36 de la Ley 98-25 establece que la contribución es obligatoria para toda persona jurídica e institución pública o privada amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios. Esto incluye a las empresas operando bajo regímenes especiales como zonas francas, salvo exoneración expresa en su propia ley sectorial.

¿Qué soportes documentales conviene conservar?

Comprobantes de pago en banca electrónica, autorización de pago generada por la Oficina Virtual de la DGII, copia impresa o digital de las respuestas DGII en la Comunidad de Ayuda relevantes a la consulta del cliente, memorando técnico interno con la posición tomada y, si aplica, copia de la consulta vinculante presentada ante la Gerencia Legal. El plazo de conservación es el general del artículo 50 lit. h) del Código Tributario: diez años.

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