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Declaraciones juradas de personas físicas: identifica y evita incumplimientos ante la DGII

En este editorial te presentamos las principales declaraciones juradas que aplican a las personas físicas, para que formen parte de tu radar y verifiques si el contribuyente debe o no cumplir con esta obligación ante la DGII, y así evites incumplimientos y sanciones.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 19 Sep 2024

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4 min de lectura

Declaraciones juradas de personas físicas

La presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos constituyen las etapas cinco y seis del ciclo de la vida del contribuyente, con este editorial te facilitamos la identificación de las declaraciones juradas de personas físicas.

Declaración del impuesto sobre la renta —ISR—

Los contribuyentes sujetos a este impuesto deben presentar el formulario IR-1 Declaración jurada de impuesto sobre la renta para las personas físicas. Esta declaración debe presentarse el 31 de marzo de cada año.

Recordemos que esta declaración no debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen simplificado de tributación, en este caso es necesario revisar si le aplica alguno de los siguientes tres formularios: RS1, RS3 o RS4.

Declaración jurada de ITBIS

De acuerdo con el artículo 335 del Código Tributario, están sujetos a este impuesto aquellos que realicen transferencias o importación de bienes o presten servicios gravados.

Tip Alegra: Explora nuestros editoriales Desglosando los aspectos fundamentales del ITBIS y ¿Cuándo nace la obligación tributaria del ITBIS?: estos son los momentos a tener en cuenta.

En este caso es necesario presentar a más tardar el día 20 de cada mes el formulario IT-1 Declaración jurada y/o pago del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.

Declaración jurada del impuesto selectivo al consumo —ISC—

El artículo 365 del Código Tributario, establece que entre los contribuyentes de este impuesto se encuentran las personas físicas que produzcan o fabriquen productos gravados, los importadores de bienes gravados y los prestadores o locadores de servicios gravados.

Hay que tener en cuenta, que para dar cumplimiento a esta obligación existen varias declaraciones o formularios: IST-01–2012, DSS-2007, ISC-02-2024, formulario de cigarrillos y formulario de alcoholes; su presentación debe realizarse a más tardar el día 20 de cada mes.  Consulta nuestro artículo Identificando las características principales del impuesto selectivo al consumo —ISC—.

Declaraciones juradas de personas físicas sobre retenciones

Si el contribuyente actúa en calidad de empleador deberá presentar el formulario IR-3 Declaración y/o pago de retenciones de asalariados y el formulario IR-17 Declaración jurada o pago de otras retenciones y retribuciones complementarias.

Las anteriores declaraciones deben presentarse de manera mensual a más tardar los días 10 de cada mes, incluso si no tienen ningún monto deben presentarse de manera informativa.

Declaración jurada de sucesiones y donaciones

El impuesto sobre sucesiones debe ser asumido por los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento. La declaración jurada de sucesiones (SD-1) debe presentarse dentro de los 90 días después del fallecimiento del causante.

En cuanto al impuesto sobre donaciones, este debe ser pagado por los donatarios. La declaración jurada de donaciones (SD-3) debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega de la donación.

Ambas declaraciones (SD-1 y SD-3) se encuentran contenidas en el formulario FSD-1.

Declaración del impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI—

Este impuesto aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las personas físicas. La declaración debe ser presentada dentro de los primeros 60 días del año, y el pago debe realizarse en dos cuotas, la primera el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre. Te puede interesar nuestro artículo Impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI—: lo esencial para cumplir con esta obligación fiscal.

Recuerda que el artículo 401 del Código Tributario (Ley 11-92) dispone que el impuesto sobre activos solo aplica a las personas físicas con negocios de único dueño. Al respecto te sugerimos consultar nuestro editorial Impuesto sobre activos: conociendo al detalle sus características.

Otros formatos o reportes a presentar

Además de las declaraciones juradas de personas físicas, es necesario verificar la obligatoriedad de remitir los formatos de envío de datos ante la DGII, los cuales deben enviarse a más tardar los días 15 de cada mes.

Tip Alegra: En Alegra puedes generar los formatos 606, 607 y 608, para ello una vez ingreses al portal, en la sección del menú selecciona la opción “reportes”, seguido de “reportes fiscales”, y allí podrás elegir el reporte a generar.

Finalmente, te invitamos a explorar nuestro artículo Declaraciones juradas de personas jurídicas: ¿Cuáles podrían aplicar a estos contribuyentes?

Si conoces de otras declaraciones juradas, reportes o informes aplicables a las personas físicas, te invitamos a mencionarlos en la caja de comentarios.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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