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ToggleRecibir un Comprobante Fiscal Electrónico —e-CF— no significa automáticamente que puedas dejar de retener ITBIS. La Norma General 02-2026 eliminó determinadas retenciones previstas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando el proveedor es una persona jurídica autorizada como emisora electrónica y la operación cumple las condiciones establecidas, pero la propia DGII ha confirmado que existen escenarios en los que la retención continúa aplicándose.
Por eso, saber cuándo se retiene ITBIS a emisores electrónicos es tan importante como entender cuándo opera la no retención. El contador debe identificar quién presta el servicio, qué norma origina la retención, qué comprobante respalda la operación y cuándo se realiza el pago.
En esta guía analizamos los casos en los que todavía debes retener ITBIS aunque exista facturación electrónica, incluyendo proveedores no autorizados como emisores electrónicos, personas físicas, contribuyentes acogidos al RST, retenciones creadas por otras normas y operaciones que no cumplen todos los requisitos de la Norma 02-2026.
Respuesta rápida: e-CF no siempre significa “no retener”
Revisa si la retención pertenece a la Norma 02-05 o a sus modificaciones. Si cumple las condiciones, puede aplicar la no retención.
La facturación electrónica no elimina automáticamente las retenciones aplicables a personas físicas.
La DGII confirmó que la Norma 02-2026 no elimina la retención de ITBIS establecida para proveedores acogidos al RST.
Debe continuar analizándose bajo esa disposición. La Norma 02-2026 no crea una exención general frente a todas las retenciones de ITBIS.
Te puede interesar: Exención de retención del ITBIS en el 606: ¿Cómo reportar operaciones con emisores e-CF?
¿Cuándo se retiene ITBIS a emisores electrónicos?
La respuesta depende del origen legal de la retención y de las características del proveedor y de la operación.
La DGII establece que, desde el 16 de septiembre de 2026, las sociedades no deben practicar las retenciones de ITBIS previstas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando realizan pagos por los servicios cubiertos a otra persona jurídica autorizada como emisora electrónica y la operación está respaldada mediante e-CF.
Sin embargo, la Administración Tributaria también aclara que esta exclusión únicamente alcanza las retenciones establecidas por la Norma 02-05 y sus modificaciones. Las retenciones y percepciones provenientes de otras disposiciones continúan vigentes.
La pregunta clave no es solo “¿tiene e-CF?”
Persona jurídica + emisor electrónico autorizado + e-CF + retención comprendida en la Norma 02-05 y sus modificaciones.
Persona física, RST, proveedor no autorizado, ausencia de e-CF o retención originada en una norma distinta.
Caso 1: el proveedor no es un emisor electrónico autorizado
Este es el primer escenario en el que la facturación electrónica no puede utilizarse para justificar la no retención.
La DGII ha confirmado que las retenciones previstas en la Norma 02-05 y sus modificaciones continúan aplicándose cuando el proveedor del servicio no es un emisor electrónico autorizado.
Por eso, no basta con que el proveedor afirme que está en proceso de certificación, que utilice un software electrónico o que envíe documentos digitales. Debes verificar su condición oficial frente a la DGII.
Control: si no puedes confirmar que el proveedor es un emisor electrónico autorizado, no conviertas la Norma 02-2026 en una exención automática.
Caso 2: el proveedor es una persona física
La Norma 02-2026 regula la no aplicación de determinadas retenciones entre sociedades cuando quien presta el servicio es una persona jurídica que cumple las condiciones previstas.
La DGII ha señalado expresamente que las retenciones del 100 % del ITBIS aplicables a personas físicas continúan efectuándose en los casos correspondientes, incluso cuando estas sean emisoras electrónicas.
Antes de aplicar la Norma 02-2026 identifica la naturaleza jurídica del proveedor. El hecho de emitir e-CF no elimina por sí solo la retención correspondiente.
Caso 3: el proveedor está acogido al Régimen Simplificado de Tributación —RST—
Este es uno de los casos que la DGII ya resolvió expresamente después de la publicación de la Norma 02-2026.
La Administración Tributaria indicó que la no aplicación prevista por la Norma 02-2026 no afecta las retenciones aplicables a contribuyentes acogidos al RST, porque estas obligaciones no fueron establecidas por la Norma 02-05 ni por sus modificaciones.
En particular, la DGII mantiene que cuando una empresa del régimen ordinario paga por bienes o servicios gravados a una persona jurídica acogida al RST, debe efectuarse la retención del 100 % del ITBIS en los casos previstos por el Reglamento 265-19.
RST: no confundas facturación electrónica con régimen tributario
Un proveedor puede ser emisor electrónico y, al mismo tiempo, estar acogido al RST. La condición de emisor no elimina una retención cuyo fundamento jurídico se encuentra fuera de la Norma 02-05.
Caso 4: la retención proviene de una norma distinta a la Norma 02-05
Esta es probablemente la regla conceptual más importante del artículo.
La Norma 02-2026 no dice que “los emisores electrónicos no tienen retenciones de ITBIS”. Su alcance es mucho más específico: ordena la no aplicación de las retenciones establecidas en la Norma 02-05 y sus modificaciones bajo determinadas condiciones.
Por tanto, cuando la retención se origina en otra disposición, debes estudiar esa norma de forma independiente.
Antes de eliminar una retención, identifica su origen
Caso 5: la operación no está respaldada mediante un e-CF
La condición del proveedor no es suficiente por sí sola.
La DGII establece como condición que la operación esté sustentada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico —e-CF—. Por tanto, aunque el proveedor figure como emisor electrónico autorizado, debes revisar el comprobante concreto recibido antes de aplicar la no retención.
Caso 6: el pago se realizó antes del 16 de septiembre de 2026
La fecha también importa.
La DGII confirmó que la Norma General 02-2026 entró en vigencia el 16 de septiembre de 2026. Las retenciones correctamente practicadas antes de esa fecha no deben anularse únicamente porque posteriormente haya entrado en vigor la nueva disposición.
Esto significa que no debes aplicar retroactivamente la norma a pagos que ya habían generado correctamente la retención antes de su entrada en vigencia.
El momento relevante es el pago
La retención efectuada conforme a las reglas vigentes puede mantenerse y reportarse.
Aunque la factura sea anterior, revisa la Norma 02-2026 antes de practicar la retención.
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Matriz de decisión: ¿debo retener ITBIS a este proveedor?
Evalúa de forma práctica si debes aplicar retención de ITBIS bajo la Norma General 02-05 o revisar la no aplicación prevista por la Norma General 02-2026 para emisores electrónicos.
- Validación de si el proveedor es emisor electrónico autorizado.
- Verificación de si la operación está respaldada con un e-CF.
- Clasificación del tipo de operación bajo la Norma General 02-05.
- Cálculo automático de la tasa y del ITBIS a retener.
- Resultado automático: retener, no retener o revisión manual.
- Semáforo de decisión para facilitar el control contable.
- Espacio para documentar soportes y observaciones de cada operación.
Herramienta de uso orientativo. La decisión final debe validarse con la Norma General 02-2026, la Norma General 02-05 y sus modificaciones, además de las características particulares de cada operación.
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¿Qué pasa con una factura emitida antes del 16 de septiembre pero pagada después?
Este escenario merece una distinción especial porque puede generar errores en el cierre de septiembre de 2026.
La DGII confirmó que, si el pago se realiza desde el 16 de septiembre de 2026, no debe practicarse la retención alcanzada por la Norma 02-2026 cuando se cumplan las demás condiciones, aunque la factura haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la norma.
Ejemplo
Factura: 8 de septiembre de 2026.
Proveedor: persona jurídica emisora electrónica.
Documento: e-CF.
Pago: 22 de septiembre de 2026.
Caso 7: existe una retención de ISR aunque no corresponda retener ITBIS
La Norma 02-2026 no elimina automáticamente obligaciones de retención del Impuesto Sobre la Renta —ISR—.
ITBIS e ISR son impuestos diferentes y responden a disposiciones distintas. Por eso, una misma operación puede no estar sometida a determinada retención de ITBIS bajo la Norma 02-2026 y, al mismo tiempo, requerir un análisis independiente de ISR.
ITBIS
Revisa Norma 02-2026, Norma 02-05, tipo de proveedor y e-CF.
ISR
Analiza de forma independiente quién recibe el pago y qué concepto se está pagando.
Matriz rápida: ¿retengo o no retengo ITBIS?
Esta matriz resume los principales escenarios que deberías separar antes de procesar un pago.
| Escenario | Tratamiento inicial | Por qué |
|---|---|---|
| Persona jurídica + emisor electrónico + e-CF + retención Norma 02-05 | No retener* | Puede aplicar la Norma 02-2026 si se cumplen todas sus condiciones. |
| Persona jurídica que no es emisor electrónico autorizado | Retener si corresponde | La DGII mantiene las reglas ordinarias. |
| Persona física | Retener si corresponde | La Norma 02-2026 no elimina automáticamente las retenciones aplicables a personas físicas. |
| Proveedor acogido al RST | Retener según RST | La obligación proviene del Reglamento 265-19, no de la Norma 02-05. |
| Retención creada por otra normativa | Revisar norma específica | La Norma 02-2026 no elimina retenciones distintas. |
| Proveedor emisor, pero operación sin e-CF | No asumir exención | Falta una de las condiciones establecidas. |
| Factura antes del 16/09/2026 y pago después | Aplicar regla vigente al pago* | La DGII ha indicado que el pago posterior puede quedar cubierto por la Norma 02-2026. |
| Pago realizado antes del 16/09/2026 | No aplicar retroactivamente | Las retenciones practicadas antes de la vigencia pueden reportarse normalmente. |
*Siempre sujeto a que la operación cumpla las condiciones legales aplicables.
¿Qué retenciones sí están dentro de la Norma 02-2026?
La DGII ha identificado expresamente los servicios comprendidos en la Norma 02-05 respecto de los cuales puede operar la no retención cuando se cumplen los requisitos.
- Servicios profesionales liberales, incluyendo de forma enunciativa ingeniería, arquitectura, contabilidad, auditoría, abogacía, servicios informáticos, administración, diseño, asesorías y consultorías.
- Alquiler de bienes muebles, como equipos, maquinarias, vehículos de motor y bienes utilizados para organización de eventos, bajo las condiciones correspondientes.
- Servicios de seguridad y vigilancia.
- Determinadas comisiones pagadas por líneas aéreas y hoteles a agencias de viajes por venta de boletos y alojamientos.
Si el servicio se encuentra fuera de estos supuestos, no debes concluir que la Norma 02-2026 aplica únicamente porque recibiste un e-CF.
¿Qué pasa con la retención del 2 % en pagos con tarjeta?
Debe analizarse por separado.
La retención asociada a adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico está regulada por la Norma General 06-23. Por tanto, no es una retención creada por la Norma 02-05 y la Norma 02-2026 no debe utilizarse para eliminarla automáticamente.
Si ves una retención de ITBIS distinta al esquema tradicional de la Norma 02-05, identifica primero su base legal antes de asumir que desapareció por la facturación electrónica.
Árbol de decisión antes de pagar a un emisor e-CF
Para evitar errores, puedes resolver la operación en este orden.
Decide en 7 pasos
Persona física, persona jurídica, RST u otra condición.
Consulta el estatus oficial ante la DGII.
Confirma que la operación esté respaldada mediante e-CF cuando pretendas aplicar la Norma 02-2026.
Determina qué disposición legal la creó.
Si proviene de otra normativa, analízala independientemente.
La Norma 02-2026 rige para pagos realizados desde el 16 de septiembre de 2026.
Conserva e-CF, validación del proveedor, norma aplicada y cálculo realizado.
Errores frecuentes al decidir si debes retener ITBIS a un emisor electrónico
La mayoría de los errores aparecen cuando la facturación electrónica se utiliza como único criterio de decisión.
La Norma 02-2026 tiene un alcance específico y no elimina todas las retenciones.
El RST mantiene reglas especiales que deben revisarse independientemente.
La DGII ha aclarado que determinadas retenciones a personas físicas continúan vigentes.
Si la retención surge de otra disposición, la Norma 02-2026 puede no afectarla.
Para esta transición, la DGII ha dado relevancia al momento en que se realiza el pago.
La decisión sobre ITBIS no sustituye el análisis independiente de las retenciones de renta.
Alegra: evita reglas de retención demasiado generales
La Norma 02-2026 demuestra por qué ya no es suficiente parametrizar una retención únicamente por el nombre del servicio.
El contador necesita mantener trazabilidad sobre el proveedor, comprobante, impuesto, fecha y tratamiento contable de cada operación antes de preparar el cierre tributario.
Más contexto antes de aplicar una retención
Centraliza proveedores, comprobantes y registros contables para reducir el riesgo de seguir aplicando reglas históricas que ya no corresponden o de eliminar retenciones que continúan vigentes.
Conoce AlegraPreguntas frecuentes sobre cuándo se retiene ITBIS a emisores electrónicos
Estas respuestas te ayudarán a separar los casos cubiertos por la Norma 02-2026 de aquellos en los que la retención continúa vigente.
¿Todo proveedor que emite e-CF está exento de retención de ITBIS?
No. Debes verificar el tipo de proveedor, el origen legal de la retención, el comprobante y las demás condiciones de la operación.
¿Debo retener ITBIS a una persona física aunque emita electrónicamente?
La DGII ha confirmado que las retenciones aplicables a personas físicas continúan efectuándose en los casos correspondientes, aunque sean emisores electrónicos.
¿Debo retener el ITBIS a un proveedor acogido al RST aunque emita e-CF?
Sí, cuando la operación se encuentre dentro de los supuestos de retención previstos para el RST. La DGII ha precisado que esa retención no fue creada por la Norma 02-05 y, por tanto, no queda eliminada por la Norma 02-2026.
¿Qué pasa si la factura se emitió antes del 16 de septiembre, pero la pago después?
La DGII ha indicado que, si el pago se realiza desde el 16 de septiembre de 2026 y se cumplen todas las condiciones de la Norma 02-2026, la no retención puede aplicar aunque el servicio haya sido facturado antes de la entrada en vigencia de la norma.
¿Una retención realizada antes del 16 de septiembre debe devolverse?
No por el solo hecho de haberse publicado la nueva norma. La DGII ha señalado que las retenciones realizadas antes de su entrada en vigencia pueden reportarse normalmente.
¿La Norma 02-2026 elimina la retención del 2 % por pagos con tarjeta?
No debe asumirse así. Ese mecanismo está regulado por la Norma General 06-23 y debe analizarse de forma independiente.
Sigue preparando el cierre
Si estás revisando la aplicación de la Norma 02-2026, estos contenidos de Siempre Al Día República Dominicana complementan el análisis.
Aprende cómo llevar la no retención al 606, IT-1 y cierre mensual.
Consulta las tasas y reglas generales de retención vigentes.
Diferencia el tratamiento del ITBIS y del ISR antes de pagar a tus proveedores.
Revisa por qué esta retención debe analizarse separadamente de la Norma 02-2026.
Comprueba si una operación sin determinada retención de ITBIS mantiene obligaciones de ISR.
Revisa otros cambios tributarios que impactan la parametrización de operaciones electrónicas.
Fuentes oficiales
Para elaborar esta guía se consultaron la Norma General 02-2026 y los criterios publicados posteriormente por la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—.
- Dirección General de Impuestos Internos — Norma General 02-26
- DGII — CA5432: casos y fecha de aplicación de la no retención bajo la Norma 02-2026
- DGII — Retenciones que continúan aplicándose después de la Norma 02-2026
- DGII — Aplicación de la Norma 02-2026 a contribuyentes acogidos al RST
- DGII — tratamiento de retenciones practicadas antes de la entrada en vigencia de la Norma 02-2026