¿Cómo y cuándo emitir factura de consumo en República Dominicana?

¿Te preguntas cuándo emitir factura de consumo y cuándo no en República Dominicana? Descubre en este artículo la respuesta a esta y otras preguntas frecuentes. ¡No te quedes con la duda y aclara todo sobre este comprobante fiscal! Ingresa y entérate de los detalles.

Escrito por:

Sharon Grueso

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Actualizado el: 08 Sep 2025

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cuándo emitir factura de consumo

La factura de consumo es un tipo de comprobante fiscal utilizado en República Dominicana para documentar ventas a consumidores finales. Este comprobante corresponde al Tipo 02 dentro de la nomenclatura de NCF (Número de Comprobante Fiscal) física, o Tipo 32 en su versión electrónica (e-CF). 

A diferencia de la factura con valor fiscal (crédito fiscal), la factura de consumo no otorga ningún derecho a crédito tributario al comprador. A continuación, explicamos cuándo emitir factura de consumo.

¿Qué es una factura de consumo?

Una factura de consumo es un comprobante fiscal autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios a consumidores finales. En términos sencillos, es la factura que se le entrega al cliente cuando este es el consumidor final del producto o servicio, es decir, cuando la compra no será utilizada para crédito fiscal ni para declarar gastos deducibles de impuestos.

Descubre en este artículo la definición de la factura de consumo, cómo identificarla y su funcionamiento en el nuevo formato digital. ¡Ingresa para aprender más!

¿Cuándo emitir factura de consumo y cuándo no?

La factura de consumo debe emitirse en todas aquellas ventas donde el comprador no requiere una factura con valor fiscal. En la práctica, esto abarca las ventas a:

  • Personas físicas o clientes no registrados como contribuyentes en la DGII (que no tengan RNC o cédula registrada para fines fiscales).
  • Clientes que actúan como consumidores finales, incluso si son empresas, cuando no van a usar la compra para crédito fiscal. Por ejemplo, si una empresa realiza una compra menor que no pretende registrar como gasto deducible, podría aceptarse como consumo (aunque usualmente las empresas solicitarán comprobante fiscal de crédito fiscal para cualquier compra que deseen deducir).
  • Ventas al detalle, en retail o al por menor, donde típicamente el cliente es el usuario final del producto/servicio (por ejemplo, tiendas, supermercados, restaurantes que facturan a personas). En estos casos, salvo que el cliente pida una factura fiscal con su RNC, se emite por defecto una factura de consumo.

En esencia, cuando el cliente no proporciona un RNC/cédula o no pide “factura con crédito fiscal”, corresponde emitir la factura de consumo. Esto evita otorgar un comprobante que el cliente no podría aprovechar fiscalmente. Por el contrario, si el cliente es una empresa o profesional registrado que solicita la factura para fines tributarios, entonces se emite una Factura de Crédito Fiscal (Tipo 01) en lugar de la de consumo.

A modo de ejemplo, un restaurante suele emitir factura de consumo a la mayoría de sus comensales (clientes finales). Pero si una empresa realiza un evento y pide factura a nombre de la empresa para sustentar el gasto, el restaurante deberá emitir una factura de crédito fiscal en vez de la de consumo.

Tip Alegra: Legalmente, todos los contribuyentes responsables de ITBIS deben reportar sus ventas mensuales en el Formato 607. Las facturas de consumo emitidas se incluyen en ese reporte de ventas, pero no generan crédito para nadie. La DGII establece que estas facturas deben emitirse en orden secuencial y dentro del plazo establecido (no dejar ventas sin facturar). 

Como vemos, la factura de consumo está pensada para transacciones comunes con el público general, mientras que la factura de crédito fiscal se utiliza en transacciones entre contribuyentes formales donde el comprador necesita el comprobante para fines tributarios. Es fundamental elegir el tipo correcto en cada venta para cumplir con la normativa y satisfacer las necesidades del cliente:

  • Si entregamos una factura de consumo a una empresa que necesitaba crédito fiscal, esa empresa no podrá registrar el gasto ni el ITBIS. Podría reclamarnos luego el cambio del comprobante.
  • Si por error entregamos una factura de crédito fiscal a un cliente individual que no la pidió, estaremos “gastando” una secuencia de NCF de crédito fiscal innecesariamente y ese comprobante quedará sin uso tributario (aunque tampoco es un error grave, la DGII principalmente quiere que cada venta tenga algún NCF válido, sea de consumo o crédito, según corresponda).

Consideraciones vigentes al 2025: facturación electrónica y cambios normativos

El año 2025 trae cambios importantes en cómo se emiten las facturas en República Dominicana. La Ley 32-23 de Facturación Electrónica y sus normas complementarias establecen un calendario de implementación para que los contribuyentes adopten el Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). Esto implica que las facturas de consumo eventualmente deberán emitirse de forma electrónica, según el tamaño y tipo de contribuyente:

  • Grandes contribuyentes nacionales: debieron adoptar la e-factura desde principios de 2024 (enero a mayo 2024 por grupos).
  • Grandes locales y medianos: tienen fecha límite el 15 de noviembre de 2025 para facturar electrónicamente. A partir de esa fecha, ya no deberían emitir facturas de consumo en papel, sino electrónicas (e-CF). 
  • Pequeños y Micro contribuyentes: Hasta el 15 de mayo de 2026 para integrarse al sistema electrónico. 

Te puede interesar: DGII extiende plazo para la facturación electrónica obligatoria: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tienen hasta noviembre 2025

Esto significa que, durante 2025, conviven ambos métodos: algunos contribuyentes estarán emitiendo facturas de consumo tradicionales (impresas o en PDF) mientras realizan su transición, y otros ya emitirán facturas de consumo electrónicas aprobadas en línea por la DGII. Como contador o encargado fiscal, debes verificar en qué etapa está tu empresa:

  • Si ya está emitiendo e-CF, asegúrate de cumplir con los protocolos de envío de resumen diario para facturas de consumo y la entrega de representación impresa al cliente.
  • Si la empresa aún no es emisor electrónico, el tiempo es tu recurso más valioso. Aunque puede seguir usando facturas pre-impresas por ahora, la fecha límite para migrar se acerca. Adelantarte no solo evitará apuros, sino que te permitirá acceder antes a importantes beneficios, como los certificados de crédito fiscal aplicables en tus declaraciones juradas.

Asegúrate de que tus clientes cumplan con la normativa de facturación electrónica. Para más detalles, consulta nuestro artículo: ¿Cómo verificar los e-CF y asegurarte de que tus clientes estén al día con la facturación electrónica?

Por último, recuerda que las obligaciones de reporte (606, 607) y las buenas prácticas no cambian con la electrónica: una factura de consumo mal emitida (por ejemplo, con fecha o secuencia errónea) debe ser anulada y reemitida correctamente, y todas las ventas deben estar respaldadas por sus comprobantes. 

¿Las facturas de consumo llevan el nombre y cédula del cliente?


No, por definición las facturas de consumo no requieren la identificación del comprador. La DGII permite omitir esos datos porque van dirigidas al consumidor final. Por lo general, se emiten a “Consumidor Final” sin RNC ni cédula. Esto simplifica la facturación en negocios de venta masiva. Solo en caso de que el cliente lo pida para fines fiscales, entonces no sería una factura de consumo sino una de crédito fiscal (donde sí van los datos del cliente).

¿Debo emitir factura de consumo aunque sea una venta pequeña (por ejemplo, de RD$100)?

Sí. Toda venta de un negocio formal debe tener un comprobante fiscal. Para montos pequeños a público general, la forma adecuada es precisamente la factura de consumo. Aunque sea una venta mínima, debes registrar la factura de consumo; puedes agrupar varias ventas diarias en un resumen (usando el Registro Único de Ingresos si aplica para tu sector, o en el resumen de e-CF en caso de factura electrónica). No emitir factura es una infracción a las normas tributarias.

¿Qué pasa si emito una factura de consumo cuando debió ser crédito fiscal (o viceversa)?


Si por error emitiste un tipo de comprobante equivocado, lo recomendable es anular el comprobante (emitir un NCF de Nota de Crédito anulando la factura mal emitida) y luego emitir el correcto. 

Por ejemplo, si un cliente empresa necesitaba crédito fiscal y le diste una de consumo, deberás cancelarla y emitir una nueva factura con NCF de crédito fiscal. Estos errores deben corregirse preferiblemente dentro del mismo período fiscal de la venta para evitar inconsistencias en los reportes 606/607. La normativa exige usar cada tipo de factura en su caso correcto, pero entiende que pueden hacerse rectificaciones mediante notas de crédito y débito.

¿Las facturas de consumo vencen o tienen alguna caducidad?


En sí mismas, las facturas de consumo no “vencen” como un crédito fiscal lo haría, ya que no sirven para crédito ni fines futuros. Sin embargo, los NCF tienen un período de vigencia autorizado. 

Cuando la DGII te asigna una secuencia, indica una fecha de vencimiento de esos comprobantes (por ejemplo, puede ser un par de años). Si llega la fecha y no has usado todos, debes solicitar renovación o una nueva secuencia. Además, con la implementación electrónica, una vez emitida, la validez se da al momento: una factura electrónica de consumo se considera válida cuando la DGII la acepta en su sistema. Si es rechazada (por error de secuencia u otro motivo), se debe emitir nuevamente correctamente.

¿Una persona o empresa puede negarse a recibir una factura de consumo y exigir una con valor fiscal?


El cliente tiene derecho a solicitar una factura con crédito fiscal si proporciona sus datos y la va a usar para fines tributarios. Un negocio formal no debería negarse a emitirla si el cliente califica (es contribuyente registrado). 

Ahora bien, si un cliente particular sin RNC exige una factura fiscal “para consumo personal”, realmente no le serviría de nada a nivel de impuestos. En tal caso, se le puede emitir, pero seguiría sin poder usarla para crédito. Usualmente, las empresas piden crédito fiscal; los consumidores individuales reciben factura de consumo. Siempre es buena práctica preguntarle al cliente qué tipo de comprobante requiere.

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