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ToggleEl Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un pilar del sistema tributario dominicano. Este impuesto al consumo grava la comercialización de bienes y servicios, pero ofrece mecanismos como créditos y deducciones que permiten a los contribuyentes optimizar su carga fiscal.
En esta guía, explicamos cómo funcionan los créditos del ITBIS en República Dominicana, con un enfoque claro y práctico para maximizar los ahorros fiscales.

¿Qué son los créditos del ITBIS?
Los créditos del ITBIS son los impuestos pagados en compras de bienes o servicios gravados que puedes restar del ITBIS cobrado en tus ventas. Este sistema asegura que solo pagues por el valor agregado generado en tu actividad económica.
Observemos el siguiente ejemplo, si se compra material por RD $10,000 + RD $1,800 de ITBIS y se venden productos por RD$15,000 + RD$2,700 de ITBIS, se podrá deducir los RD$1,800, pagando solo RD$900 al fisco:
| ITBIS por ventas | RD $2,700 |
| ITBIS por compras | RD$1,800 |
| ITBIS a pagar | RD $900 |
Tip Alegra: Es importante que el contribuyente mantenga un control riguroso del ITBIS para optimizar su flujo de efectivo y evitar sanciones. Si tiene saldo a favor porque pagó más ITBIS en sus compras, puede usarlo para futuras declaraciones o solicitar su devolución. Pero si el ITBIS cobrado es mayor, debe pagar la diferencia puntualmente para evitar recargos y multas. Además, es recomendable reportar todos los gastos con comprobantes fiscales para maximizar los créditos fiscales.
¿Cómo reclamar los créditos del ITBIS en República Dominicana?
Para reclamar créditos, sigue estos pasos:
- Registra tus facturas: conserva todas las facturas con ITBIS pagado, asegurándote de que incluyan el Número de Comprobante Fiscal electrónico (e-NCF).
- Presenta el Formulario IT-1: Cada mes, antes del día 20, reporta en el Formulario IT-1 el ITBIS cobrado en ventas y el pagado en compras.
- Calcula la diferencia: Si el ITBIS pagado supera el cobrado, tendrás un saldo a favor; si es menor, deberás pagar la diferencia.
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¿Cuáles son las deducciones permitidas en el ITBIS?
Las deducciones incluyen el ITBIS pagado en compras de bienes y servicios usados directamente en la actividad económica gravada. Por ejemplo:
- Materias primas para producción.
- Servicios profesionales gravados.
- Equipos o insumos para el negocio.
- No se pueden deducir gastos relacionados con bienes o servicios exentos, como alimentos básicos o servicios educativos.
Requisitos Indispensables para la deducción
Para que el ITBIS pagado en compras sea considerado un crédito fiscal válido, debe cumplir con dos requisitos ineludibles que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) verifica de forma sistemática.
- Factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) válido: la compra debe estar sustentada en una factura que contenga un NCF del tipo que otorga derecho a crédito fiscal. Es crucial que este NCF esté autorizado por la DGII y emitido a nombre de la empresa.
- Reporte correcto en formatos de envío: el ITBIS que se pretende deducir en la declaración mensual IT-1 debe estar previamente reportado en el Formato de Envío de Compras de Bienes y Servicios (606) del período correspondiente. La DGII realiza cruces de información automatizados entre el IT-1, el 606, el 607 (Ventas) y los datos de la Dirección General de Aduanas (DGA). Cualquier discrepancia entre estos reportes es una de las principales causas de notificaciones de inconsistencia y auditorías fiscales.
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¿Cómo funcionan las retenciones de ITBIS?
Cuando un cliente, actuando como agente de retención, retiene una parte del ITBIS facturado, ese monto retenido no es una pérdida. Se convierte en un crédito o «pago a cuenta» para el proveedor del servicio.
Este crédito se reporta en la casilla correspondiente del Anexo A del IT-1 y disminuye directamente el impuesto a pagar del período. Es fundamental que el monto reportado como crédito por retención coincida con lo que el agente de retención declaró.
A continuación, una guía rápida de las retenciones más comunes que una empresa debe aplicar como agente de retención.
| Servicio Pagado | Proveedor | Retención del ITBIS |
| Servicios profesionales (abogados, contadores) | Persona Jurídica | 30 % |
| Servicios profesionales (abogados, contadores) | Persona Física | 100 % |
| Alquiler de bienes muebles (equipos, vehículos) | Persona Jurídica | 30 % |
| Servicios de seguridad y vigilancia | Persona Jurídica | 100 % |
| Compras a proveedores no registrados (NCF B11) | Persona Física no registrada | 100 % |
Exenciones en el ITBIS
Ciertos bienes y servicios están exentos del ITBIS, lo que significa que no generan crédito fiscal. Según la normativa (Decreto 293-11), algunos ejemplos son:
- Alimentos básicos: carne, leche, huevos, frutas, verduras.
- Medicinas: productos farmacéuticos y equipos médicos.
- Servicios: educación, salud, transporte público, alquiler de viviendas. Identificar estas exenciones es crucial para evitar errores en tus cálculos.
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¿Qué hacer con un saldo a favor en ITBIS?
Si tienes un saldo a favor, tienes dos opciones:
- Compensación: usarlo para reducir el ITBIS a pagar en meses futuros.
- Reembolso: solicitar su devolución a la DGII, cumpliendo requisitos como estar al día con tus obligaciones fiscales y presentar documentación.
Tip Alegra: Los créditos y deducciones del ITBIS son herramientas esenciales para optimizar tu gestión tributaria en República Dominicana. Mantener registros precisos, conocer las exenciones y cumplir con las fechas de declaración te permitirá maximizar tus beneficios fiscales y evitar sanciones.
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