Índice
ToggleSi asesoras a una aerolínea, agencia de viajes, naviera o empresa turística en República Dominicana, la Ley 30-26 introdujo un cambio operativo que ya está afectando cada boleto emitido: la contribución de salida del país subió de US$20 a US$30 por pasajero, con efecto inmediato desde el 18 de junio de 2026.
La contribución salida país Ley 30-26 impacta directamente la contabilidad de tus clientes en tres frentes: el registro del monto percibido, la remisión a la administración competente y la afectación del precio final del boleto que ven los pasajeros. Este artículo explica el alcance del Art. 60 de la reforma, quiénes son agentes de percepción y qué debes controlar mes a mes en la operación.
¿Qué es la contribución de salida del país?
La contribución de salida del país es un tributo que pagan las personas físicas al abandonar el territorio nacional dominicano por aeropuertos, puertos u otros puntos habilitados. Fue creada originalmente por la Ley 2-04, del 5 de enero de 2004, y ha operado durante más de veinte años como una carga aplicable al boleto de transporte internacional.
El monto recaudado se destina al fortalecimiento de los ingresos del Estado y ha sido percibido tradicionalmente por las aerolíneas, navieras y demás empresas transportistas, que actúan como intermediarios entre el pasajero y la administración pública.
¿Qué cambia con el Art. 60 de la Ley 30-26?
El Art. 60 de la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, modificó la Ley 2-04 para elevar el monto de la contribución de salida del país. Los cambios principales son estos.
| Concepto | Antes de la Ley 30-26 | Con la Ley 30-26 |
| Monto de la contribución | US$20 por pasajero | US$30 por pasajero |
| Variación | — | +50% |
| Equivalente en RD$ | Al tipo de cambio BCRD | Al tipo de cambio del mercado determinado por el BCRD |
| Agentes de percepción | Aerolíneas y transportistas | Aerolíneas, navieras y demás transportistas (sin cambio) |
| Vigencia del cambio | — | Desde 18 de junio de 2026 |
El aumento no requirió reglamentación adicional para entrar en vigor. Las aerolíneas comenzaron a reflejar el nuevo monto en los boletos vendidos a partir de la promulgación de la ley.
¿A quiénes aplica la contribución de US$30?
La contribución aplica a toda persona que salga del territorio dominicano por vías habilitadas de transporte comercial. Esto incluye pasajeros nacionales y extranjeros que viajen por aeropuertos internacionales, puertos con salida internacional y otros puntos oficiales de salida.
En la práctica, la contribución se cobra automáticamente al momento de emitir el boleto de transporte. El pasajero no realiza el pago directamente ante la administración; lo hace a través de la aerolínea, naviera o empresa transportista que lo emite.
Para el análisis del cronograma completo de vigencias de la reforma consulta el calendario oficial de implementación de la Ley 30-26.
¿Qué obligaciones tienen las aerolíneas y transportistas?
El Art. 60 de la Ley 30-26 ratifica que las aerolíneas, navieras y demás empresas transportistas actúan como agentes de percepción del tributo. Esto implica tres responsabilidades operativas.
Obligación 1 — Percepción del monto en el boleto. Cada boleto emitido para salida del territorio dominicano debe incluir la contribución de US$30 o su equivalente en RD$ al tipo de cambio del mercado del día de la emisión, determinado por el Banco Central.
Obligación 2 — Registro contable del monto percibido. El transportista no reconoce la contribución como ingreso propio, sino como un pasivo de terceros pendiente de remisión. Este tratamiento contable es equivalente al de otras percepciones y retenciones que gestionan las empresas dominicanas.
Obligación 3 — Remisión al Estado en los plazos y forma establecidos. El monto percibido debe transferirse a la administración correspondiente, en las condiciones y plazos que fija la Ley 2-04 y la normativa complementaria vigente.
¿Cómo registras la contribución en la contabilidad de tu cliente?
El tratamiento contable de la contribución de salida sigue la lógica de los tributos por cuenta de terceros. No es un ingreso del transportista ni un gasto operativo. Es un pasivo que nace en el momento de la emisión del boleto y se extingue con la remisión al Estado.
Al emitir el boleto:
Débito: Efectivo o cuenta por cobrar al pasajero — RD$ equivalente a US$30
Crédito: Contribución de salida por pagar (pasivo por cuenta de terceros)
Al remitir el monto al Estado:
Débito: Contribución de salida por pagar
Crédito: Bancos
El registro debe hacerse con base en el tipo de cambio del día de la emisión del boleto según BCRD. Cualquier diferencia cambiaria entre la percepción y la remisión debe reconocerse como diferencia en cambio del período.
¿Cómo se cruza con el ITBIS y el ISR del transportista?
La contribución de salida no es ITBIS ni ISR. Es una contribución específica que grava el hecho de salir del territorio nacional. Por eso, no afecta el cálculo del ITBIS del boleto ni entra como ingreso gravado del transportista en el IR-2.
Sin embargo, para clientes en sectores relacionados debes considerar dos cruces contables. Primero, el precio final del boleto sí genera ITBIS si aplica según el servicio de transporte contratado. Segundo, los ingresos por comisiones o cargos administrativos que la aerolínea cobre al pasajero por gestionar la percepción sí forman parte de la base gravable del ISR.
Para profundizar en el tratamiento de otras retenciones y percepciones puedes consultar la guía de retención del ISR en la declaración anual IR-1 e IR-2.
¿Qué errores frecuentes debes evitar?
En la práctica del contador que asesora clientes del sector, estos son los cuatro errores más comunes con la contribución de salida.
Error 1 — Reconocer la contribución como ingreso. El monto percibido no es un ingreso del transportista. Registrarlo como ventas infla la base del ISR y del ITBIS de manera indebida.
Error 2 — Usar tipo de cambio incorrecto. El monto en RD$ debe calcularse al tipo de cambio del mercado del día de la emisión del boleto según BCRD. Aplicar tipo de cambio del mes o del año genera diferencias que la DGII puede observar.
Error 3 — Omitir la conciliación mensual del pasivo. Si el transportista no concilia mes a mes el saldo pendiente de remisión, se acumulan diferencias que complican los cierres anuales y elevan el riesgo ante una fiscalización.
Error 4 — Confundir con la tarjeta de turista. La contribución de salida es distinta de la tarjeta de turista de US$10 que pagan los extranjeros al ingresar al país. Son tributos separados con hechos generadores diferentes.
¿Cómo automatizar el registro de la contribución en Alegra?
Cuando asesoras a varios clientes del sector turismo o transporte, controlar manualmente cada boleto emitido y cada remisión al Estado se vuelve inviable. Un software contable debe permitirte configurar la contribución como pasivo por cuenta de terceros, aplicar el tipo de cambio del día y generar el reporte consolidado para cada cierre mensual.
Tip Alegra: Con Alegra Contabilidad puedes registrar la contribución de salida como pasivo por cuenta de terceros, controlar el saldo pendiente de remisión por período y conciliar el tipo de cambio BCRD automáticamente. Cada boleto emitido queda vinculado a su pasivo correspondiente sin duplicar registros.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplica la contribución de US$30 en la Ley 30-26?
Desde el 18 de junio de 2026, fecha de promulgación de la Ley 30-26. No requirió reglamentación adicional para entrar en vigor y las aerolíneas comenzaron a reflejarla en los boletos emitidos desde esa fecha.
¿La contribución de salida es deducible del ISR del pasajero?
No para el pasajero individual. Para las empresas que asumen el costo del boleto de sus empleados en viajes de trabajo, la contribución forma parte del costo del boleto y sigue el tratamiento de gasto de viaje del ISR corporativo, sujeto a los límites y respaldos habituales.
¿Qué pasa si mi cliente aerolínea no remite el monto percibido al Estado?
La no remisión de contribuciones percibidas expone al agente de percepción a sanciones administrativas, recargos por mora del 3% mensual con tope del 100% del tributo, e intereses indemnizatorios calculados con la tasa BCRD más 30 puntos básicos, conforme al régimen general del Código Tributario Ley 11-92 tras la Ley 30-26.
¿La contribución de US$30 aplica a niños y bebés?
La Ley 2-04 y sus modificaciones establecen exenciones específicas para ciertas categorías de pasajeros. En la práctica, las aerolíneas aplican estas exenciones al momento de emitir el boleto según las reglas vigentes. Consulta la última resolución del Ministerio de Hacienda para los criterios de exención actualizados.
¿Cuál es la diferencia entre contribución de salida y tarjeta de turista?
La contribución de salida (US$30) se cobra al pasajero al salir del territorio dominicano. La tarjeta de turista (US$10) se cobra a extranjeros al ingresar al país. Son tributos separados con hechos generadores diferentes.
Registra la contribución de salida y toda la operación fiscal de tus clientes del sector turismo sin margen de error. Prueba Alegra gratis por 15 días y controla cada percepción por cuenta de terceros en tu contabilidad.
Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2004). Ley 2-04 sobre contribución de salida del territorio nacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.