Contribución de residuos sólidos Ley 98-25: Análisis jurídico, naturaleza tributaria y vías procesales del Código Tributario

La contribución especial sobre residuos sólidos aumentada por la Ley 98-25 ha generado conversación técnica activa en la comunidad contable dominicana. La DGII se ha manifestado en sentido de que no es deducible del ISR; parte de la doctrina técnica plantea elementos para un análisis distinto. Esta guía expone con neutralidad ambos análisis, la naturaleza jurídica de la contribución y las vías procesales que el ordenamiento dominicano prevé para obtener pronunciamiento técnico individualizado.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 18 Jun 2026

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Contribución de residuos sólidos Ley 98-25 Análisis jurídico

La contribución especial sobre residuos sólidos aumentada por la Ley 98-25 ha generado conversación técnica activa en la comunidad contable dominicana. La postura DGII publicada en marzo–abril 2026 sostiene que esta contribución no es deducible del ISR; al mismo tiempo, parte de la doctrina técnica plantea elementos para un análisis distinto.

Esta guía expone con neutralidad los argumentos jurídicos disponibles en ambos sentidos, la naturaleza jurídica de la contribución de residuos sólidos Ley 98-25 y las vías procesales que el ordenamiento dominicano prevé para que cualquier contribuyente obtenga pronunciamiento técnico individualizado.

En resumen: el contribuyente y su asesor cuentan hoy con dos rutas técnicamente defendibles. La ruta de cumplimiento alineado con la postura DGII reversa la contribución como ajuste fiscal positivo en el Anexo G del IR-2. La ruta de análisis contrario documenta el argumento técnico para defender la deducibilidad como gasto necesario del Art. 287 del Código Tributario y, en su caso, solicita pronunciamiento individualizado mediante consulta vinculante. La elección entre ambas rutas corresponde al contribuyente y depende de su perfil de riesgo, la materialidad del monto y la composición de sus operaciones. Esta guía no recomienda una ruta sobre otra: expone los argumentos para que cada profesional decida con información completa.

Para conocer la postura oficial DGII y el procedimiento de registro contable bajo esa postura, consulte Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR. Para el procedimiento operativo de la consulta vinculante DGII, consulte Consulta vinculante a la DGII.

Contribución de residuos sólidos Ley 98-25 Análisis jurídico

Las tres preguntas técnicas que están sobre la mesa

El análisis técnico actual del régimen de la contribución de residuos sólidos se articula alrededor de tres preguntas jurídicas independientes pero relacionadas. Presentarlas por separado ayuda a evitar confundir planos del debate:

  • Naturaleza jurídica de la contribución: ¿es una tasa, una contribución especial, una contribución parafiscal o un impuesto? La calificación afecta el régimen aplicable y, por extensión, el tratamiento como gasto en el ISR.
  • Interpretación normativa: ¿cómo se articula la Ley 98-25 con el Código Tributario (Ley 11-92) y con su reglamento de aplicación (139-98) en materia de deducibilidad?
  • Vías procesales: ¿qué mecanismos del ordenamiento permiten obtener pronunciamiento técnico individualizado cuando un contribuyente considera que su caso amerita un análisis particular?

A continuación se exponen los argumentos técnicos disponibles para cada pregunta, sin tomar partido por alguna posición específica.

Naturaleza jurídica de la contribución: tres categorías del Código Tributario y una construcción doctrinaria

El Código Tributario dominicano reconoce tres categorías tributarias clásicas: impuestos, tasas y contribuciones especiales. La doctrina ha desarrollado adicionalmente la noción de contribución parafiscal, no consagrada como categoría autónoma en el Código pero ampliamente discutida en la literatura técnica regional para describir aportes obligatorios con destino específico. La calificación de la contribución de residuos sólidos dentro de esta tipología tiene relevancia técnica directa para su régimen fiscal:

CategoríaDefinición técnicaArgumentos para aplicarla a la contribución
ImpuestoTributo de carácter general cuyo hecho generador es independiente de cualquier actividad estatal directa hacia el contribuyente.La contribución se exige con independencia del servicio efectivamente recibido. Su recaudación entra al sistema general de gestión ambiental.
TasaTributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva de un servicio público individualizado al contribuyente.El servicio de recolección y disposición de residuos es individualizado y medible por contribuyente. Algunos analistas sostienen que esta es la calificación correcta.
Contribución especialTributo cuyo hecho generador es el beneficio derivado de la realización de obras públicas o actividades estatales especiales.La contribución financia infraestructura ambiental y servicios cuyo beneficio recae primariamente sobre quienes generan residuos.
Contribución parafiscal (figura doctrinaria)Construcción de la doctrina tributaria latinoamericana para describir aportes económicos obligatorios con destino específico predeterminado, fuera del presupuesto general del Estado. No está consagrada como categoría autónoma en el Código Tributario dominicano.Los recursos recaudados por la contribución tienen afectación específica al sistema de gestión integral de residuos sólidos según la Ley 225-20. Algunos analistas utilizan esta figura para caracterizar técnicamente el tributo.

Cada calificación tiene defensores razonados en la doctrina técnica. La que adopte el operador jurídico tiene consecuencias prácticas: si se califica como tasa o contribución especial dentro de las categorías del Código Tributario, su tratamiento como gasto necesario para obtener, mantener o conservar la renta gravada (Art. 287) admitiría un análisis diferenciado. Si en cambio se acude a la figura doctrinaria de la contribución parafiscal para caracterizarla, el análisis se aproxima al régimen de cargas obligatorias con destino específico, similar al criterio aplicado por algunos autores a las cotizaciones a la TSS.

La postura DGII vigente y su base argumental

La DGII se ha manifestado en sentido de que la contribución especial de residuos sólidos modificada por la Ley 98-25 no es deducible del ISR. Esta manifestación se ha canalizado vía respuestas en la Comunidad de Ayuda DGII durante marzo y abril de 2026, y no consta como acto administrativo formal publicado en Gaceta Oficial ni como resolución de Director General. Esta postura se ampara, según el análisis institucional, en la lectura conjunta de los Arts. 287 y 288 del Código Tributario y en la nueva redacción del Art. 36 de la Ley 225-20.

El argumento central es que la contribución, dada su naturaleza con destino afecto y su origen en la nueva redacción dispuesta por la Ley 98-25, no satisface plenamente el test de necesariedad del Art. 287 del Código Tributario, en tanto no constituye un gasto vinculado directamente a la generación de renta gravada. Esta interpretación es coherente con el criterio aplicado a otras contribuciones con destino específico previamente analizadas por la administración tributaria.

La manifestación de la DGII refleja el criterio interpretativo institucional vigente y orienta la administración del tributo, aunque por su canal (Comunidad de Ayuda) no equivale técnicamente a doctrina administrativa vinculante de carácter general. El contribuyente que se alinee a este criterio tiene certeza inmediata sobre el tratamiento esperado por la administración y procede a reversar el gasto como ajuste fiscal positivo en el Anexo G del IR-2, conforme al procedimiento descrito en Ajustes fiscales positivos y negativos en el ISR.

Argumentos técnicos para un análisis contrario

Parte de la doctrina y de los profesionales del derecho tributario han planteado elementos para un análisis diferente. Estos argumentos no contradicen a la DGII como institución; constituyen materia técnica que el ordenamiento permite plantear por las vías procesales correspondientes. Los argumentos principales son los siguientes:

  • Calificación como tasa o contribución especial: bajo esta lectura, la contribución se calificaría como un gasto vinculado a la operación productiva, en tanto el contribuyente recibe un servicio o beneficio individualizado (gestión y disposición de los residuos que genera la propia operación). El gasto sería, entonces, necesario para mantener la operación en condiciones legales y satisfaría el test del Art. 287.
  • Test general del Art. 287: el literal del artículo admite como deducibles todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada. La obligación de pagar la contribución es legalmente exigible para operar; bajo esta lectura, omitir el pago compromete la continuidad de la operación generadora de renta.
  • Tipicidad de las partidas no deducibles del Art. 288: el Art. 288 del Código Tributario enumera con detalle qué partidas son no deducibles. La contribución de residuos sólidos no aparece en esa enumeración expresa. Bajo el principio de tipicidad tributaria, algunos analistas sostienen que la enumeración del Art. 288 es taxativa y que añadir nuevos supuestos de no deducibilidad debe hacerse por vía legislativa expresa, no por interpretación administrativa.
  • Silencio normativo de la Ley 98-25 sobre el régimen fiscal: la Ley 98-25, que modifica una norma sectorial ambiental, no contiene disposición expresa sobre el régimen fiscal de la contribución. Bajo este análisis, la deducibilidad del ISR continúa rigiéndose por las reglas generales del Código Tributario (Arts. 287 y 288) y por su reglamento de aplicación (139-98), no por la norma sectorial que crea o modifica el tributo. La calificación como deducible o no deducible requiere análisis bajo el régimen tributario general, no bajo la norma sectorial.

El contribuyente que considere relevantes estos argumentos para su caso individual cuenta con vías procesales en el ordenamiento dominicano para someter la cuestión a pronunciamiento técnico definitivo.

Vías procesales del ordenamiento dominicano

El sistema dominicano prevé un conjunto progresivo de mecanismos para que el contribuyente que considere amerita un análisis particular pueda obtener pronunciamiento. Estos mecanismos son parte normal del sistema y no constituyen impugnación adversarial a la DGII: son canales institucionales reconocidos por el propio Código Tributario.

Vía procesalBase normativaQué resuelve
Consulta vinculante a la DGIIArts. 38–43 Código TributarioPronunciamiento técnico individualizado de la DGII sobre el caso concreto del contribuyente. Una vez emitido, vincula a la DGII frente a ese contribuyente conforme al Art. 42. Conforme al Art. 43, la DGII puede modificar su criterio interpretativo en el futuro; el pronunciamiento beneficia al contribuyente solicitante mientras el criterio se mantenga vigente.
Recurso de reconsideraciónArt. 57 Código TributarioPetición a la propia DGII de revisar un acto administrativo concreto (por ejemplo, una resolución de determinación o un ajuste impuesto).
Recurso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA)Ley 13-07 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad AdministrativaControl jurisdiccional especializado de actos administrativos tributarios cuando se ha agotado la vía administrativa o cuando esta no resulta necesaria.
Acción ante el Tribunal ConstitucionalLey 137-11 Orgánica del Tribunal ConstitucionalAcción de amparo o recurso de revisión constitucional para casos en que se considere afectado un derecho fundamental por la aplicación normativa.

El orden de las vías es relevante. En materia tributaria suele iniciarse con la consulta vinculante (el medio más directo, económico y rápido para obtener pronunciamiento individualizado). Si el caso amerita escalar, los recursos administrativos y jurisdiccionales subsecuentes operan según el procedimiento de cada uno y los plazos del Código Tributario.

Cómo evaluar la decisión para cada cliente: matriz orientativa

La decisión entre alinearse a la postura DGII vigente o solicitar pronunciamiento individualizado es eminentemente técnica y depende del perfil de cada contribuyente. La siguiente matriz orientativa puede ayudar a estructurar la conversación con el cliente:

VariableFavorece alinearse a la postura DGIIFavorece solicitar pronunciamiento individualizado
Materialidad del montoContribución modesta en términos absolutos y relativos al ISR del ejercicio.Contribución de monto material que altera significativamente la tasa efectiva del ISR.
Perfil de riesgo del contribuyenteAversión al riesgo, prioridad de certidumbre regulatoria.Tolerancia al riesgo, valoración de defensa técnica del contribuyente.
Composición de operacionesOperación estándar sin elementos diferenciados.Operación con elementos que ameritan análisis particular (volumen de residuos, sector específico, tipo de actividad).
Capacidad técnica del asesorEquipo enfocado en cumplimiento estándar.Equipo con capacidad para sustentar técnicamente la consulta vinculante.
Tiempo disponibleCierre fiscal inminente sin margen para procedimiento.Margen suficiente para tramitar consulta antes de la presentación del IR-2.

Esta matriz es orientativa y no sustituye el juicio profesional del contador y del asesor legal del contribuyente. Cada caso requiere evaluación individual.

Tip Alegra: con Alegra Contabilidad puede registrar la contribución de residuos sólidos en una cuenta separada y aplicar la clasificación contable que corresponda a la ruta elegida (deducible o no deducible). Si la consulta vinculante produce un pronunciamiento posterior, la trazabilidad del registro inicial facilita la reclasificación.

Documentación recomendada en cualquiera de las dos rutas

Independientemente de la ruta elegida, conviene mantener documentado en el expediente del cliente el análisis técnico que sustenta la decisión. Esto incluye:

  • Memorando técnico interno que recoja el análisis jurídico realizado y la ruta seleccionada con su justificación.
  • Liquidación detallada de la contribución pagada en el ejercicio.
  • Si se solicitó consulta vinculante: copia del escrito presentado, formulario de la solicitud y resolución recibida.
  • Tratamiento contable consistente con la ruta elegida y conciliación documentada en el Anexo G del IR-2.
  • Documentación de la naturaleza técnica del análisis (referencias normativas, doctrina consultada) para facilitar el sustento ante una eventual fiscalización o ante el propio cliente.

Preguntas frecuentes

¿Es legítimo presentar consulta vinculante sobre un tema donde la DGII ya publicó postura?

Sí. La consulta vinculante (Arts. 38–43 del Código Tributario) es un mecanismo institucional ordinario para que el contribuyente obtenga pronunciamiento técnico individualizado sobre su caso concreto. La existencia de una postura administrativa general no impide solicitar pronunciamiento para un caso individual con sus particularidades de hecho. El procedimiento operativo está en Consulta vinculante a la DGII.

¿Cuáles son los plazos de cada vía procesal?

Los plazos varían según la vía. El recurso de reconsideración debe interponerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del acto, conforme al Art. 57 del Código Tributario. El recurso ante el Tribunal Superior Administrativo debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de reconsideración. La consulta vinculante no tiene plazo legal de respuesta fijado por el Código Tributario; en la práctica institucional la respuesta puede demorar varias semanas o meses según la carga de trabajo de la DGII. Es importante consultar plazos específicos y vigentes con el asesor legal del contribuyente al momento de evaluar la ruta, en especial los relativos a recursos jurisdiccionales.

¿Qué pasa si presento consulta y obtengo pronunciamiento favorable después de haber pagado el ISR del ejercicio?

Dependerá de los términos del pronunciamiento y de los plazos del Código Tributario para rectificaciones y solicitudes de devolución. El contribuyente puede, en su caso, presentar declaración rectificativa del ejercicio correspondiente y, si procede, solicitar la devolución del ISR pagado en exceso. El procedimiento específico debe consultarse con el asesor del contribuyente.

¿Es obligatorio adoptar una sola ruta para todos los clientes?

No. Cada contribuyente decide su propia ruta en función de sus particularidades. Es perfectamente legítimo que la firma contable maneje algunos clientes alineados a la postura DGII y otros que opten por solicitar pronunciamiento individualizado, siempre que cada decisión esté técnicamente sustentada.

¿Qué procede para la contribución deducida en ejercicios anteriores a la postura DGII?

Cada caso debe evaluarse individualmente con el asesor del contribuyente. Si el ejercicio aún se encuentra dentro del plazo de prescripción establecido en el Código Tributario y la materialidad lo justifica, una opción es presentar declaración rectificativa para alinear el ejercicio al criterio actual. La otra opción es documentar el análisis técnico realizado al momento de la deducción original (cuando la postura DGII aún no se había manifestado) y mantener la posición, evaluando el riesgo ante una eventual fiscalización. La decisión depende de la materialidad, del perfil de riesgo del contribuyente y de la documentación disponible.

¿Cuál es el rol del contador en este tipo de decisiones?

El contador presenta al cliente las dos rutas con sus implicaciones técnicas, contables y de riesgo. La decisión final corresponde al contribuyente, idealmente con concurrencia del asesor legal. El contador documenta el análisis presentado y registra el tratamiento contable consistente con la ruta elegida. Este rol de presentar opciones, no de decidir por el cliente, está alineado con las prácticas internacionales de la profesión.

¿Esta guía recomienda alguna ruta sobre otra?

No. La guía expone los argumentos técnicos disponibles para ambas rutas y los mecanismos procesales del ordenamiento. La elección corresponde al contribuyente con apoyo de su equipo profesional. SAD República Dominicana documenta el estado del análisis técnico sin tomar partido, en línea con el rol editorial de informar a la comunidad contable de forma equilibrada.

Fuentes

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