Contingencia en la facturación electrónica República Dominicana: ¿Cuándo puedes usar comprobantes B y cómo regularizar?

La contingencia facturación electrónica RD no significa que siempre puedas volver a emitir comprobantes tipo “B”. El procedimiento cambia según la falla: si todavía puedes generar el e-CF, debes emitirlo offline y enviarlo después; si existe una imposibilidad técnica real para emitirlo, puedes usar comprobantes no electrónicos autorizados bajo las reglas del Reglamento 587-24. Aquí te explicamos cuándo aplica cada escenario, qué plazos debes controlar y cómo regularizar correctamente la emisión ante la DGII.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 27 Ago 2026

18 min de lectura

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Contingencia en facturación electrónica República Dominicana

Índice

Una falla de internet no se maneja igual que una caída total del sistema de facturación. El Reglamento 587-24 establece distintos escenarios de contingencia en la facturación electrónica en República Dominicana, con procedimientos y plazos diferentes: en algunos casos debes seguir generando e-CF de forma offline y enviarlos posteriormente; en otros, sí puedes recurrir temporalmente a comprobantes fiscales no electrónicos autorizados.

Esta diferencia adquiere todavía más importancia para los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos, porque desde el 1 de noviembre de 2026 sus operaciones ordinarias deberán documentarse exclusivamente mediante e-CF tipo “E”. Si quieres revisar ese cambio en detalle, consulta nuestro análisis sobre la emisión exclusiva de e-CF para Grandes Locales y Medianos.

  • ¿Una caída de internet permite utilizar comprobantes B? No automáticamente. Si puedes generar el e-CF pero no enviarlo, debes emitirlo offline y transmitirlo cuando vuelva la conexión, dentro de un máximo de 72 horas.
  • ¿Cuándo sí pueden utilizarse comprobantes B? Cuando existe una incapacidad técnica que impide emitir el e-CF y el contribuyente entra en el supuesto de contingencia previsto por el Reglamento 587-24.
  • ¿Hay que notificar la contingencia a la DGII? Sí cuando la imposibilidad técnica impide emitir e-CF y obliga a utilizar comprobantes no electrónicos. La DGII habilita la opción Contingencia FE en la Oficina Virtual.
  • ¿Cuánto puede durar esa contingencia? Máximo 15 días calendario.
  • ¿Qué pasa con los comprobantes B emitidos durante la contingencia? Deben ser referenciados mediante los e-CF correspondientes y enviados a la DGII dentro de los 30 días calendario siguientes a la salida de la contingencia.
  • ¿El cliente pierde el costo, gasto o crédito fiscal? No, siempre que el comprobante no electrónico haya sido emitido durante una contingencia debidamente notificada y cumpla las condiciones reglamentarias.
  • ¿Qué ocurre si la falla es de la propia DGII? Debes almacenar los e-CF y enviarlos cuando se restablezca la comunicación.

¿Qué es una contingencia en la facturación electrónica según la DGII?

Una contingencia en facturación electrónica ocurre cuando una situación excepcional impide que un emisor electrónico pueda emitir o enviar normalmente sus Comprobantes Fiscales Electrónicos —e-CF—.

El Capítulo IX del Reglamento 587-24, específicamente sus artículos 40 a 43, regula qué debe hacer el contribuyente dependiendo del origen y alcance de la falla.

Si necesitas repasar primero cómo funciona todo el esquema, puedes consultar nuestra guía completa de facturación electrónica en República Dominicana.

El punto que debes tener claro como contador es que “estar en contingencia” no significa simplemente que el sistema está presentando un error. Dependiendo de lo que todavía pueda hacer tecnológicamente el emisor, el procedimiento cambia.

El Reglamento diferencia principalmente estas situaciones:

Situación¿Puedes generar e-CF?¿Puedes usar comprobantes B?Plazo principal
Falta de conectividad generalNo como primera alternativaEnviar e-CF en máximo 72 horas
Imposibilidad técnica de emitir e-CFNoSí, si existen secuencias autorizadas y contingencia notificadaMáximo 15 días calendario
Falla de los sistemas de la DGIISí, pero no puedes transmitirlosNo inicialmenteEnviar cuando vuelva la comunicación

Por eso, antes de indicarle a un cliente que vuelva a utilizar una secuencia “B”, debes identificar qué tipo de falla tiene realmente.

Contingencia en la facturación electrónica República Dominicana

¿Cuáles son los tipos de contingencia previstos en el Reglamento 587-24?

El Reglamento no establece una solución única para todas las fallas. Distingue entre la falta de conectividad, la imposibilidad técnica de emitir e-CF y la indisponibilidad de los sistemas de la DGII.

Esta clasificación determina si debes continuar utilizando secuencias tipo “E” o si excepcionalmente puedes recurrir a comprobantes fiscales no electrónicos.

1. Falta de conectividad: puedes emitir e-CF, pero no enviarlo

Este escenario ocurre cuando el contribuyente sí tiene capacidad para generar el e-CF, pero no puede enviarlo inmediatamente a la DGII debido a falta de conectividad o intermitencia del servicio de internet.

En ese caso, el emisor debe:

  1. generar el e-CF de manera offline;
  2. entregar la representación impresa correspondiente al cliente;
  3. conservar el comprobante pendiente de transmisión;
  4. enviarlo a la DGII cuando se restablezca la conexión; y
  5. efectuar ese envío dentro de un plazo máximo de 72 horas.

La representación impresa debe advertir que el e-CF fue emitido en modalidad de contingencia y que podrá consultarse posteriormente para determinar su validez fiscal.

Aquí no corresponde cambiar automáticamente de una secuencia “E” a una “B”.

El contribuyente sigue generando un e-CF; simplemente su transmisión a la DGII queda pendiente por el problema de conectividad.

Si utilizas Alegra, puedes consultar su guía sobre cómo manejar el facturador de Alegra en casos de contingencia, donde se explica el tratamiento operativo dentro de la plataforma.

2. Imposibilidad técnica: no puedes generar el e-CF

Este es el escenario relevante para el uso excepcional de comprobantes tipo “B”.

Ocurre cuando el emisor electrónico no se encuentra técnicamente en capacidad de emitir los e-CF.

En esos casos, el contribuyente deberá contar con secuencias autorizadas de Comprobantes Fiscales No Electrónicos.

Esta contingencia:

  • debe notificarse a la DGII mediante el mecanismo habilitado;
  • puede ser total o parcial;
  • permite utilizar temporalmente comprobantes no electrónicos autorizados; y
  • no puede extenderse por más de 15 días calendario.

La contingencia se registra mediante la opción Contingencia FE, disponible dentro del menú de Facturación Electrónica de la Oficina Virtual.

¿Cuándo pueden utilizarse comprobantes tipo “B” después de entrar en emisión exclusiva e-CF?

Cuando un contribuyente ya se encuentra obligado a utilizar exclusivamente e-CF, las secuencias tipo “B” dejan de ser una alternativa ordinaria de facturación.

Sin embargo, el Reglamento 587-24 conserva una excepción concreta: cuando existe imposibilidad técnica de emitir el e-CF y el contribuyente se encuentra debidamente en estado de contingencia.

Esto es particularmente importante para los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos desde el 1 de noviembre de 2026.

La DGII estableció que sus secuencias “B” dejarán de utilizarse para operaciones ordinarias después del 31 de octubre de 2026. Puedes revisar el alcance completo de esta disposición en nuestro artículo sobre cuándo los Grandes Locales y Medianos deberán emitir únicamente e-CF.

Por tanto:

  • Emisión ordinaria desde el 1 de noviembre → secuencia “E”.
  • Falta de internet, pero el sistema genera e-CF → secuencia “E” offline.
  • Imposibilidad técnica de generar el e-CF + contingencia declarada → comprobante no electrónico autorizado.

Esta distinción debería estar documentada dentro del protocolo interno de cada cliente.

Si necesitas identificar cuál tipo de comprobante corresponde en cada operación, también puedes consultar nuestra guía sobre los tipos de comprobantes fiscales y e-CF en República Dominicana.

¿Cómo declarar una contingencia de facturación electrónica ante la DGII?

Cuando la falla técnica impide emitir e-CF, no basta con que el contribuyente decida internamente que está en contingencia.

La DGII dispone de un procedimiento específico en la Oficina Virtual —OFV—.

De acuerdo con su orientación oficial, debes seguir estos pasos:

  1. ingresar a la Oficina Virtual con usuario y clave;
  2. ir al menú Facturación Electrónica;
  3. seleccionar Contingencia FE;
  4. seleccionar la modalidad Total o Parcial;
  5. indicar la fecha de entrada;
  6. describir el motivo de la contingencia; y
  7. guardar el registro.

La Oficina Virtual mostrará la confirmación de que el contribuyente se encuentra en estado de contingencia.

¿Qué diferencia existe entre contingencia total y parcial?

La diferencia está en el alcance de la falla.

Contingencia parcial: la falla afecta únicamente una parte de las operaciones. Por ejemplo, una sucursal o unidad de negocio no puede emitir e-CF mientras las demás continúan funcionando normalmente.

Contingencia total: la falla afecta la totalidad de las operaciones del contribuyente y paraliza su capacidad general de emitir e-CF.

Esta clasificación debe registrarse correctamente al declarar la contingencia.

¿Cuánto puede durar una contingencia que obliga a emitir comprobantes no electrónicos?

El límite es de 15 días calendario.

Ese plazo corresponde al escenario en el que el contribuyente no puede emitir técnicamente los e-CF y debe utilizar comprobantes fiscales no electrónicos autorizados.

No debes confundirlo con otros dos plazos del mismo régimen:

Plazo¿Para qué aplica?
72 horasEnviar los e-CF generados offline por falta de conectividad
15 días calendarioDuración máxima de la contingencia por imposibilidad técnica de emitir e-CF
30 días calendarioEnviar a la DGII los e-CF que reemplazan o referencian los comprobantes no electrónicos utilizados durante la contingencia

Estos tres plazos responden a obligaciones diferentes.

¿Cómo salir del estado de contingencia en la Oficina Virtual?

Una vez solucionado el problema técnico, el contribuyente debe informar a la DGII que los servicios necesarios para emitir e-CF han sido restablecidos.

En la práctica, debes:

  1. ingresar a la Oficina Virtual;
  2. acceder a Facturación Electrónica > Contingencia FE;
  3. registrar la fecha de salida;
  4. explicar que la situación fue solucionada; y
  5. guardar la información.

No debes esperar a que transcurran los 15 días si el problema fue solucionado antes.

Tan pronto como se recupere la capacidad de emitir e-CF, el contribuyente debe regresar a su operación electrónica ordinaria.

¿Qué debes hacer con los comprobantes “B” emitidos durante la contingencia?

Salir de contingencia no termina el proceso.

El contribuyente debe regularizar los comprobantes fiscales no electrónicos emitidos durante ese período.

En un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la salida del estado de contingencia, deberá:

  1. generar los e-CF correspondientes;
  2. hacer referencia en ellos a los comprobantes no electrónicos utilizados;
  3. enviarlos a la DGII para su validación.

Hay una precisión especialmente importante: estos e-CF de regularización se envían únicamente a la DGII y no nuevamente al receptor.

El receptor conserva el comprobante ordinario recibido durante la contingencia como soporte, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas por el Reglamento.

Si durante esta regularización detectas que un e-CF quedó mal emitido, consulta nuestra guía sobre cómo realizar ajustes y correcciones al e-CF.

Ejemplo práctico

Supongamos que tu cliente sufrió una falla total de su sistema el 5 de noviembre.

No puede generar ningún e-CF, declara la contingencia ante la DGII y utiliza secuencias “B” autorizadas durante dos días.

El sistema vuelve a operar el 7 de noviembre.

Ese mismo día registra su salida de la contingencia.

A partir de allí:

  • deja de utilizar las secuencias “B”;
  • vuelve a emitir normalmente con secuencias “E”;
  • identifica todos los comprobantes ordinarios utilizados durante los dos días;
  • genera los e-CF que los referencian; y
  • los transmite únicamente a la DGII dentro de los 30 días calendario siguientes a la salida de contingencia.

No debe enviarle al cliente una segunda factura para que registre nuevamente la operación.

¿El comprobante B emitido durante contingencia sirve para sustentar costos, gastos e ITBIS?

Sí, siempre que la contingencia haya sido debidamente notificada y se cumplan las condiciones reglamentarias.

El Reglamento establece que los comprobantes no electrónicos emitidos por un emisor electrónico durante un estado de contingencia correctamente declarado pueden ser admitidos para sustentar:

  • costos;
  • gastos; y
  • crédito fiscal.

Esto también explica por qué la notificación de la contingencia no es un simple trámite administrativo: afecta directamente la capacidad de demostrar que el comprobante se emitió dentro de una excepción reconocida por la normativa.

Como medida adicional de control, puedes comprobar posteriormente el estado del comprobante mediante nuestra guía sobre cómo validar un NCF o e-CF ante la DGII.

¿Qué sucede cuando la falla es de la propia DGII?

Existe otro escenario que merece analizarse por separado: la contingencia de la DGII.

Cuando los mecanismos del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica administrados por la DGII no se encuentren disponibles, los contribuyentes deben:

  • almacenar los e-CF; y
  • transmitirlos cuando se restablezca la comunicación con la Administración Tributaria.

Por tanto, una caída de la DGII no significa automáticamente que todos los emisores electrónicos deban comenzar a utilizar secuencias “B”.

Además, si la indisponibilidad de los mecanismos de la DGII se prolonga, el Reglamento contempla mecanismos adicionales para que los contribuyentes puedan continuar cumpliendo sus obligaciones.

¿Una falla del proveedor de facturación electrónica permite utilizar comprobantes B?

Puede llegar a configurar una contingencia por imposibilidad técnica de emitir e-CF, pero no debes asumirlo automáticamente.

Primero determina si:

  • el contribuyente todavía puede generar correctamente el e-CF;
  • únicamente está fallando la comunicación con la DGII; o
  • el sistema completo impide generar y firmar el comprobante.

Si el e-CF puede generarse y el único problema es de conectividad, debe utilizarse el mecanismo offline.

Si técnicamente no puede generarse el e-CF, deberá gestionarse el estado de contingencia correspondiente y, cuando proceda, utilizar comprobantes fiscales no electrónicos autorizados.

La regla práctica es: no decidas el tipo de comprobante por la causa aparente del error; decídelo según la capacidad real del sistema para generar el e-CF.

¿Un certificado digital vencido es una contingencia?

No deberías tratarlo automáticamente como una contingencia.

El certificado digital es uno de los elementos esenciales para la firma de los e-CF y forma parte de la infraestructura que el contribuyente debe mantener correctamente.

Si el certificado venció por falta de renovación, existe un problema de cumplimiento o gestión que debe solucionarse.

Esto es diferente de una falla excepcional del sistema que impide temporalmente emitir e-CF.

Por eso, dentro del control preventivo del contador conviene revisar periódicamente:

  • fecha de vencimiento del certificado;
  • responsable de renovarlo;
  • acceso al sistema;
  • credenciales;
  • disponibilidad de las secuencias correspondientes; y
  • pruebas de emisión.

Si tu cliente está comenzando el proceso, en Alegra puedes revisar cómo emitir facturas electrónicas en República Dominicana y cómo funciona su solución de facturación electrónica para RD.

¿Qué errores debes evitar durante una contingencia e-CF?

La contingencia permite mantener la operación, pero no elimina los controles fiscales. Un error en el procedimiento puede convertir una falla tecnológica en un incumplimiento tributario.

Usar comprobantes B solo porque se cayó internet

Si todavía puedes generar el e-CF, debes utilizar emisión offline y enviarlo posteriormente.

Emitir B sin declarar la contingencia correspondiente

Para que los comprobantes no electrónicos utilizados por un emisor electrónico sustenten costos, gastos y crédito fiscal, deben haberse emitido durante una contingencia debidamente notificada.

Mantener las B después de solucionado el problema

Una vez restablecida la capacidad de emitir e-CF, debes salir del estado de contingencia y volver al flujo electrónico ordinario.

Olvidar la regularización de 30 días

Los comprobantes no electrónicos emitidos durante contingencia deben quedar referenciados mediante sus correspondientes e-CF y transmitidos a la DGII.

Duplicar la operación del receptor

El e-CF utilizado para reemplazar o referenciar el comprobante de contingencia se envía a la DGII, no nuevamente al receptor.

Confundir envío diferido con contingencia

El envío diferido es una modalidad excepcional aplicable a determinados modelos de operación; la contingencia responde a una falla excepcional. No son el mismo mecanismo.

Además, utilizar comprobantes fuera de los supuestos permitidos puede generar consecuencias tributarias. Puedes revisar el régimen aplicable en nuestro artículo sobre sanciones por incumplimiento de la facturación electrónica.

Checklist del contador cuando un cliente no puede emitir e-CF

Cuando recibas la llamada de un cliente porque “el sistema no está facturando”, evita indicarle inmediatamente que utilice comprobantes “B”.

Sigue este diagnóstico:

  • Confirma si el problema afecta una sucursal o toda la empresa.
  • Determina si todavía puede generar y firmar el e-CF.
  • Verifica si el problema es únicamente de conectividad.
  • Consulta si existe una indisponibilidad general de los sistemas de la DGII.
  • Si puede generar el e-CF, utiliza el procedimiento offline.
  • Si no puede emitirlo técnicamente, registra la contingencia en la OFV.
  • Confirma si la contingencia es parcial o total.
  • Verifica que las secuencias no electrónicas que vaya a utilizar estén autorizadas.
  • Conserva evidencia del incidente y del soporte recibido.
  • Controla separadamente todos los comprobantes utilizados durante la contingencia.
  • Registra la salida apenas se restablezca el sistema.
  • Regulariza los comprobantes dentro del plazo de 30 días.
  • Conserva la trazabilidad entre cada comprobante ordinario y su e-CF de referencia.

Para una visión más amplia del calendario que afecta a tus clientes, consulta también nuestro calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana.

¿Cómo puede Alegra ayudarte ante una contingencia de facturación electrónica?

La mejor contingencia es la que puedes administrar sin detener la operación ni perder trazabilidad.

Alegra Facturación Electrónica para República Dominicana permite emitir e-CF y gestionar la información asociada a los comprobantes dentro de una plataforma preparada para el esquema electrónico de la DGII.

Además, Alegra cuenta con una guía específica sobre cómo utilizar el facturador en casos de contingencia, útil para identificar qué hacer dentro del sistema cuando existe una interrupción operativa.

Si administras varias empresas, Alegra para contadores te permite centralizar la gestión de distintos clientes y mantener mayor visibilidad sobre sus procesos contables y de facturación.

Importante: el software facilita la operación, pero no sustituye la evaluación del tipo de contingencia ni las obligaciones de notificación y regularización ante la DGII.

Preguntas frecuentes sobre contingencia en facturación electrónica RD

Las reglas de contingencia suelen generar dudas porque existen varios plazos y porque no toda falla permite utilizar comprobantes tradicionales. Estas son las respuestas que debes tener a mano.

¿Puedo usar una factura B01 si se cae el internet?

No automáticamente.

Si el sistema todavía puede generar el e-CF, debes emitirlo offline y enviarlo a la DGII cuando se restablezca la conexión, dentro del límite de 72 horas.

Los comprobantes no electrónicos corresponden al escenario en que existe una imposibilidad técnica de emitir el e-CF y se cumplen las reglas de contingencia.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en contingencia usando comprobantes no electrónicos?

Máximo 15 días calendario, de acuerdo con el Reglamento 587-24.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar los e-CF después de recuperar el sistema?

Depende del tipo de contingencia.

Si generaste e-CF offline por falta de conectividad, debes transmitirlos en un plazo máximo de 72 horas.

Si utilizaste comprobantes no electrónicos porque no podías generar e-CF, tienes hasta 30 días calendario desde la salida del estado de contingencia para enviar a la DGII los e-CF que los referencian.

¿Debo enviarle al cliente un nuevo e-CF después de haberle entregado un B?

No.

Cuando se trata de los e-CF utilizados para reemplazar o referenciar comprobantes no electrónicos emitidos durante contingencia, estos se envían únicamente a la DGII, no nuevamente al receptor.

¿El cliente puede usar la factura B para el crédito fiscal?

Sí, siempre que haya sido emitida durante un estado de contingencia debidamente notificado a la DGII y se cumplan las condiciones reglamentarias.

¿Dónde se declara la contingencia?

En la Oficina Virtual de la DGII, dentro de Facturación Electrónica > Contingencia FE.

Debes seleccionar si se trata de una contingencia total o parcial, indicar la fecha y describir la causa.

¿Qué sucede si la DGII está caída?

Debes almacenar los e-CF y enviarlos cuando se restablezca la comunicación.

Una indisponibilidad de los sistemas de la DGII no autoriza automáticamente a utilizar comprobantes “B”.

¿Los Grandes Locales y Medianos podrán utilizar comprobantes B después del 1 de noviembre de 2026?

No para operaciones ordinarias.

Desde esa fecha deberán emitir exclusivamente mediante e-CF tipo “E”. Los comprobantes tipo “B” quedarán restringidos a los escenarios de contingencia previstos en el Reglamento 587-24.

Consulta nuestro análisis completo sobre la emisión exclusiva de e-CF para Grandes Locales y Medianos desde noviembre de 2026.

La clave no es tener comprobantes B: es saber cuándo puedes utilizarlos

Con el avance de la emisión exclusiva de e-CF en República Dominicana, los comprobantes tipo “B” dejan de funcionar como un sistema paralelo que el contribuyente puede escoger según conveniencia.

Su utilización por un emisor electrónico queda reservada a circunstancias específicas.

Por eso, cuando un cliente diga “no puedo facturar”, tu primera pregunta como contador debe ser:

¿No puede enviar el e-CF o realmente no puede generarlo?

La respuesta determina todo el procedimiento.

Si puede generarlo, deberá operar offline y transmitirlo posteriormente.

Si no puede emitirlo técnicamente, deberá activar el mecanismo formal de contingencia, utilizar únicamente comprobantes autorizados, salir del estado cuando se restablezca el sistema y completar la regularización dentro de los plazos reglamentarios.

Esa trazabilidad es la que convierte una falla tecnológica en una contingencia correctamente administrada y evita que una solución temporal termine convirtiéndose en un incumplimiento tributario.

Si quieres profundizar en todo el ecosistema e-CF, consulta nuestra guía completa de facturación electrónica en República Dominicana o descarga la guía de facturación electrónica de Siempre Al Día.

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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