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ToggleImagina que estás buscando tu primer empleo o quieres iniciar un emprendimiento o empresa. Una de las preguntas habituales es: ¿Cuáles son las obligaciones tributarias que debo cumplir? Para responder a esto, primero es fundamental identificar a cuál de los diferentes tipos de contribuyente perteneces o pertenecerías.
Tip Alegra: Te invitamos a consultar nuestro editorial Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.
¿Qué es un contribuyente?
El artículo 5 del Código Tributario define al contribuyente como aquel sobre el cual se verifica si existe o no una obligación tributaria, incluyendo a las personas fallecidas, hasta que se formalice la cesación de sus obligaciones fiscales.
Esta es una de las razones por las cuales, al crear un impuesto, uno de los aspectos contemplados en la normativa es la definición del hecho generador y de los respectivos contribuyentes.
Por ejemplo, en el caso del ITBIS, el hecho generador se encuentra estipulado en el artículo 335 del Código Tributario (Ley 11-92) y en los artículos 2 y 3 del Reglamento 293-11, y los contribuyentes están señalados en el artículo 337 del citado código y en el artículo 5 del reglamento en mención.
Categorías o tipos de contribuyentes
Los contribuyentes se catalogan en personas físicas y personas jurídicas. Son personas físicas los que desarrollan una profesión (contadores, abogados, entre otros) u oficio (mecánicos, albañiles y demás) de manera independiente.
Las personas jurídicas son entidades con una denominación social, como las sociedades comerciales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las instituciones sin fines de lucro. Las personas jurídicas, a su vez, pueden clasificarse en sociedades lucrativas y no lucrativas.
Explora nuestros editoriales Declaraciones juradas de personas físicas: identifica y evita incumplimientos ante la DGII y Declaraciones juradas de personas jurídicas: ¿Cuáles podrían aplicar a estos contribuyentes?
No hay que perder de vista, que también están los entes sin personalidad jurídica (fideicomisos, fondos de inversión, sociedades irregulares, entre otros), los cuales podrían llegar a tener obligaciones tributarias y deberes formales, ver por ejemplo el artículo 2 de la Norma General 04-2021.
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