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ToggleEn septiembre de 2024 se cumplen cuatro años desde que la DGII dio a conocer el formato 647 a través del aviso informativo 94-20, el cual debe ser presentado por los sujetos obligados no financieros. Veamos algunos puntos clave del tema.
¿Por qué la obligación de presentar el formato 647?
La obligatoriedad de presentar el formato 647, se deriva de lo consagrado en la Ley 155-17, que hace referencia al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
De esta manera, el numeral 17 del artículo 2 ibidem establece que la DGII supervisará a los sujetos obligados que sean una sociedad, empresa individual o persona física cuya actividad comercial no tenga un ente regulador específico. La potestad de supervisión de la DGII se extiende a las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.
En este sentido, se consideran sujetos obligados de dicha ley las personas que deban cumplir con las “obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas”; ver el numeral 24 del artículo 2 de la ley en mención.
Tip Alegra: Te invitamos a consultar nuestro artículo Se firma acuerdo entre República Dominicana y Panamá sobre prevención de lavado de activos.
Considerando que la DGII es la autoridad competente y ente supervisor de los sujetos obligados no financieros, la administración tributaria emitió cuatro normas generales según el tipo de actividad, a saber:
- Norma General 01-2018, dirigida a los sujetos obligados no financieros señalados en los literales b) y e) del artículo 33 de la Ley 155-17 (empresas de factoraje, abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos).
- Norma General 02-2018, aplicable a las personas físicas o jurídicas que habitualmente compren y vendan vehículos de motor, barcos y aviones; las cuales se encuentran señaladas en el literal f) del artículo 33 de la Ley 155-17.
- Norma General 03-2018, la cual debe ser atendida por los sujetos señalados en el numeral 17 del artículo 2 y en los literales c) y h) del artículo 33 de la Ley 155-17 (sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública; agentes inmobiliarios y empresas constructoras).
- Norma General 04-2018, aplicable a los señalados en los literales d), f) y g) del artículo 33 de la Ley 155-17; es decir, a los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas; personas físicas o jurídicas que habitualmente compren y vendan armas de fuego; y, las casas de empeño.
Tip Alegra: La DGII tiene publicado en su página web el listado de sujetos obligados no financieros que son supervisados por la administración tributaria, el cual puede ser utilizado como referencia para consular las actividades de los clientes; aunque la misma entidad enfatiza que no puede ser usado como única fuente de información.
¿Quiénes deben remitir el formato 647?
Todas las normas generales mencionadas en el apartado anterior, señalan que los sujetos obligados no financieros deben remitir a la DGII información estadística para análisis de riesgo; ver el artículo 31 de las Normas Generales 01-2018, 02-2018 y 04-2018 y, el artículo 32 de la Norma General 03-2018.
La información estadística para análisis de riesgo se reporta a través del formato 647, y debe ser remitido por los sujetos obligados no financieros señalados en los literales b) al h) del artículo 33 de la Ley 155-17, los cuales se especificaron en el apartado anterior según la norma general aplicable a cada uno de estos.
Información a diligenciar en el formato 647
La versión vigente del formato 647 es la de 2023, la cual contiene 11 columnas a diligenciar: fecha de la transacción, tipo de cliente, tipo de sociedad, actividad económica, país de nacionalidad, país de residencia, personas expuestas políticamente, monto total de la operación, nivel de riesgo, comentario y estatus.
Fechas para enviar el formato 647 a la DGII
El formato 647 debe ser enviado por los sujetos obligados no financieros durante los primeros 15 días hábiles siguientes a la finalización del trimestre; ver el artículo 31 de las Normas Generales 01-2018, 02-2018 y 04-2018 y, el artículo 32 de la Norma General 03-2018.
Para lo que resta de 2024, las fechas específicas son: 19 de julio y 21 de octubre; para conocer los demás plazos aplicables en julio, puedes consultar nuestro editorial Obligaciones tributarias en julio 2024: estas son las fechas que no puedes olvidar. El primer vencimiento en 2025, será el 24 de enero.
Te invitamos a mencionar otros aspectos clave para la presentación del formato 647.