Índice
ToggleLa Ley 30-26 de Modernización Tributaria abrió en 2026 la ventana más generosa de regularización tributaria de los últimos años en República Dominicana. Los contribuyentes que arrastran deudas ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pueden acogerse a un descuento de hasta el 90 % en recargos e intereses indemnizatorios, siempre que suscriban el acuerdo de pago con la DGII antes del 31 de diciembre de 2026.
Esta guía cubre el marco normativo de la amnistía, los porcentajes de descuento según el momento procesal, el pago inicial mínimo, los plazos, las causales de rescisión y el paso a paso de cómo suscribir el acuerdo de pago con la DGII. Es lectura obligada para el contador que administra clientes con deudas pendientes o que necesita cerrar el año con el balance tributario limpio.
Para el contexto completo de la Ley 30-26, revise la guía sobre modernización tributaria de la DGII y el detalle del descuento en recargos por deudas tributarias.
¿Qué es la amnistía fiscal de la Ley 30-26 y hasta cuándo aplica?
La amnistía fiscal de la Ley 30-26 permite regularizar las obligaciones tributarias mediante el pago del impuesto adeudado más hasta un año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios, según el tipo y el estado de la deuda.. El beneficio aplica sobre los accesorios de la deuda: el capital del tributo (ITBIS, ISR, retenciones u otros) debe pagarse íntegramente, sin descuento.
La ventana de amnistía cierra el 31 de diciembre de 2026 y no se ha anunciado prórroga. Cada contribuyente puede tener un solo acuerdo vigente a la vez con la DGII, por lo que la planificación es clave: si un cliente tiene deudas de varios períodos y tributos, conviene consolidarlas en un único acuerdo antes del cierre.
Esta amnistía es la más amplia desde la reforma tributaria de 2012, y su combinación con los descuentos por pronto pago del artículo 252 modificado abre múltiples rutas de regularización según el momento procesal de cada deuda.
¿Qué descuentos por pronto pago establece la Ley 30-26 según el momento procesal?
El descuento sobre recargos e intereses varía según cuándo el contribuyente decida pagar la deuda:
| Momento procesal | Descuento sobre recargos moratorios |
|---|---|
| Rectificación voluntaria sin requerimiento previo | 90 % |
| Aceptación y rectificación durante una auditoría | 70 % |
| Pago dentro de los 30 días posteriores a la resolución | 50 % |
| Desistimiento de un recurso y pago inmediato | 30 % |
El descuento del 90 % puede aplicar cuando te presentas voluntariamente a realizar una rectificativa sin requerimiento previo de la DGII y pagas de manera inmediata y definitiva la deuda resultante. Es el escenario ideal para quienes hacen una revisión proactiva de sus obligaciones vencidas.
¿Qué deudas cubre y cuáles no cubre la amnistía?
Cubre:
- Los recargos deben calcularse según la tasa vigente en el período de mora. Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 estableció una tasa del 3 %. Para deudas anteriores, debes verificar los accesorios generados bajo el régimen aplicable en cada período.
- Intereses indemnizatorios (1,10 % mensual sobre el impuesto omitido).
- Las multas están excluidas de la amnistía, debido a que son sanciones que no generan recargos ni intereses y el beneficio se limita a disminuir estos accesorios.
No cubre:
- El capital del tributo (ITBIS, ISR, retenciones, anticipos, ISC): debe pagarse íntegramente.
- Deudas originadas en defraudación tributaria comprobada.
- Sanciones penales o procesos judiciales avanzados.
Antes de solicitar el acuerdo, obtenga un estado de cuenta detallado de la DGII con el desglose por tributo, período, capital y accesorios. Ese es el único documento que le permite calcular con precisión el descuento real que puede obtener.
¿Qué requiere el acuerdo de pago del artículo 17-1?
El nuevo régimen del artículo 17-1 introducido por la Ley 30-26 establece las condiciones operativas del acuerdo de pago:
- Pago inicial mínimo: 15 % del monto total de la deuda (capital + accesorios con el descuento aplicado).
- El plazo ordinario publicado por la DGII es de hasta 12 meses, incluida la cuota inicial. La Ley 30-26 contempla una extensión excepcional de hasta 24 meses para determinados casos relacionados con deudas de períodos fiscales superiores a un año; por eso, debes solicitar y confirmar expresamente su procedencia ante la DGII.
- Ampliación: hasta 24 meses si la deuda abarca más de 12 períodos fiscales.
- Garantías: exigibles a criterio de la DGII según el monto y el perfil de riesgo del contribuyente.
- Limitación: cada contribuyente puede tener un solo acuerdo vigente a la vez.
Antes de consolidar las deudas, debes identificar cuáles pueden incluirse en el acuerdo. El acuerdo ordinario excluye los anticipos y el ITBIS retenido, entre otras obligaciones. La amnistía tiene una cobertura diferente y sí contempla los recargos por anticipos no pagados, aunque excluye sus intereses conforme al criterio vigente de la DGII.
¿Cómo calcular el ahorro real con el descuento del 90 %?
El descuento aplica sobre recargos e intereses, no sobre el capital. Un ejemplo ilustra el ahorro:
Ejemplo
Supón que la deuda está compuesta por:
- Impuesto: RD$500.000.
- Recargos moratorios: RD$200.000.
- Intereses indemnizatorios: RD$100.000.
Descuento sobre los recargos:
RD$200.000 × 90 % = RD$180.000
Monto por pagar:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Impuesto | RD$500.000 |
| Recargos después del descuento | RD$20.000 |
| Intereses indemnizatorios | RD$100.000 |
| Total inmediato | RD$620.000 |
Cada cliente debe simular su propia ruta con el estado de cuenta actualizado. Los porcentajes varían según cuánto tiempo se llevó vencida la deuda y qué porción corresponde a recargos versus intereses indemnizatorios.
¿Cómo se paga una deuda acogida a la amnistía?
Si te acoges a la amnistía fiscal, puedes pagar el monto beneficiado mediante un pago único o un acuerdo de pago. En este caso, el beneficio consiste en limitar los accesorios conforme al artículo 8 de la Ley 30-26, no en aplicar el descuento del 90 %.
¿Qué documentación necesita antes de solicitar el acuerdo?
Prepare este expediente antes de iniciar el trámite:
- Estado de cuenta tributaria actualizado de la DGII, con desglose por tributo, período, capital, recargos e intereses.
- RNC activo y en cumplimiento formal general (verifique estados del RNC antes de solicitar).
- Formularios pendientes de presentación ya cargados en la Oficina Virtual (609, 606, IR-17, IR-2 según corresponda).
- Simulación del ahorro por cada ruta de descuento (voluntario, en auditoría, post-resolución).
- Capacidad de pago inicial del 15 % en cuenta bancaria disponible.
- Poder o representación legal actualizado si actúa a nombre del cliente.
Un expediente incompleto es la principal causa de rechazo o demora en la aprobación del acuerdo.
¿Cómo suscribir el acuerdo de pago paso a paso?
El procedimiento operativo sigue esta ruta general:
- Descargue el estado de cuenta tributaria desde la Oficina Virtual y valide cada renglón con su contabilidad.
- Regularice las declaraciones pendientes para consolidar la deuda real ante la DGII.
- Simule el descuento aplicable según el momento procesal de cada deuda.
- Presenta la solicitud y la documentación en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que perteneces.
- Presente la solicitud con la propuesta de acuerdo: monto total, pago inicial, número de cuotas, garantías ofrecidas.
- Espere la aprobación de la DGII y firme el acuerdo por la vía habilitada (electrónica o presencial).
- Ejecute el pago inicial del 15 % dentro del plazo indicado en el acuerdo.
- Programe las cuotas mensuales con débito automático o recordatorios para pagar puntualmente.
Confirme en cada paso la modalidad exacta con la Administración Local que corresponda al RNC del cliente, ya que algunos trámites siguen requiriendo presencia física en oficina.
¿Qué pasa si incumple una cuota del acuerdo firmado?
El acuerdo del artículo 17-1 establece una regla clara: Si acumulas tres cuotas o meses consecutivos sin pagar, la DGII puede cancelar el acuerdo. Antes de la cancelación realiza gestiones de cobro mediante comunicaciones escritas o contacto telefónico. Si no regularizas la situación, la deuda se remite al proceso de cobro coactivo. Las consecuencias son severas:
- Reactivación de la cobranza ejecutiva sobre el saldo completo pendiente.
- Pérdida de los descuentos previamente otorgados sobre recargos e intereses.
- Nuevos recargos e intereses sobre el saldo desde la fecha de incumplimiento.
Prevenir es más barato que remediar. Configure débitos automáticos, alertas de calendario y asigne un responsable de seguimiento por cliente. Un acuerdo bien administrado protege el flujo del cliente; uno mal administrado triplica la deuda original.
¿Cómo combinar el acuerdo con las obligaciones corrientes?
Firmar un acuerdo de pago no exime al contribuyente de cumplir con sus obligaciones tributarias corrientes. Cada mes debe seguir presentando y pagando ITBIS, IR-17, Formato 609, anticipo ISR y demás declaraciones vigentes en tiempo y forma. Un nuevo incumplimiento durante la vigencia del acuerdo puede tratarse como agravante y afectar la posición ante la DGII.
Consulta el calendario mensual en obligaciones tributarias en agosto y la guía general sobre obligaciones tributarias ante la DGII para asegurar que no se genere deuda nueva mientras se paga la antigua.
¿Qué errores frecuentes debe evitar al gestionar el acuerdo?
Estos son los tropiezos más comunes que llevan a perder el beneficio:
- No identificar previamente cuáles deudas pueden incluirse en el acuerdo.
- Solicitar el acuerdo con estado de cuenta desactualizado (recargos e intereses siguen corriendo).
- Prometer un pago inicial que el cliente no puede cubrir dentro del plazo estipulado.
- No configurar débitos automáticos y depender de pagos manuales cada mes.
- Ignorar las obligaciones corrientes durante la vigencia del acuerdo.
- No mantener registro claro de cada cuota pagada y del saldo remanente.
- Perder de vista el cierre de la amnistía el 31 de diciembre de 2026.
Revise adicionalmente la lista de faltas tributarias y sus sanciones para dimensionar cada riesgo.
¿Cómo Alegra Contabilidad ayuda a mantener el acuerdo al día?
Con Alegra Contabilidad mantienes el auxiliar del acuerdo en una cuenta específica del pasivo, controla las cuotas pendientes, agenda recordatorios por fecha y sincroniza los pagos con el flujo mensual del cliente para no dejar ninguna cuota sin cubrir.
Tip Alegra: Cree una cuenta contable dedicada al acuerdo con detalle mes a mes de capital y accesorios. Configure alertas 72 horas antes del vencimiento de cada cuota para asegurar que el débito o transferencia se ejecute a tiempo y evitar la rescisión por incumplimiento.
Con Alegra Contabilidad puedes registrar cada cuota, conciliar el egreso con los movimientos bancarios y controlar el saldo contable pendiente. Para validar el estado oficial del acuerdo, debes consultar directamente la información disponible en la DGII.
Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de pago con la DGII
- ¿Hasta cuándo puedes acogerte a la amnistía fiscal? Puedes solicitarla hasta el 31 de diciembre de 2026.
- ¿El descuento del 90 % también vence el 31 de diciembre de 2026? No debes vincularlo con ese plazo. El descuento por pronto pago es una facilidad diferente, cuya entrada en vigor fue inmediata con la Ley 30-26.
- ¿Puedo tener varios acuerdos de pago simultáneos con la DGII? No. Cada contribuyente puede tener un solo acuerdo vigente a la vez. Consolide todas las deudas en un único acuerdo antes de solicitar.
- ¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota? Si acumula tres cuotas incumplidas, el acuerdo se rescinde automáticamente, se reactiva la cobranza ejecutiva del saldo completo y pierde los descuentos otorgados.
- ¿La amnistía cubre deudas por defraudación tributaria? No. Las deudas originadas en defraudación tributaria comprobada están excluidas del descuento por pronto pago y de la amnistía general.
- ¿Puedo solicitar el acuerdo si tengo el RNC suspendido? Debe regularizar primero el estado del RNC. Un RNC suspendido o en cese temporal limita el acceso a trámites en la Oficina Virtual; consulte la guía de estados del RNC para el detalle.
Aproveche la ventana antes del 31 de diciembre y mantenga el acuerdo al día con Alegra Contabilidad. Regularizar hoy es más barato que renegociar en enero.
Fuentes oficiales
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley 30-26 de Modernización Tributaria. Gaceta Oficial.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Código Tributario Ley 11-92 y sus modificaciones. Gaceta Oficial.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Instructivo sobre acuerdos de pago artículo 17-1. DGII.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Guía de la amnistía fiscal Ley 30-26. DGII.
- Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. (2026). Aclaraciones sobre la aplicación de la Ley 30-26. Ministerio de Hacienda.