¿Cómo se calcula el anticipo mensual del ISR en República Dominicana?

El anticipo mensual del ISR es un pago a cuenta que debes realizar antes de presentar la declaración anual. Para calcularlo correctamente, necesitas revisar la tasa efectiva de tributación, el impuesto liquidado, los ingresos brutos y la clasificación de la empresa ante la DGII. A continuación, te explicamos qué fórmula debes aplicar en cada caso y cómo determinar la cuota correspondiente.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 06 Ago 2026

17 min de lectura

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anticipo mensual del ISR

Índice

El anticipo mensual del ISR es un pago adelantado que determinadas personas jurídicas realizan a la Dirección General de Impuestos Internos —DGII— y que posteriormente pueden acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta determinado en su declaración anual IR-2.

Para calcularlo, primero debes determinar la tasa efectiva de tributación —TET— del ejercicio fiscal anterior. Cuando la TET es superior al 1,5 %, debes dividir el impuesto liquidado entre 12; cuando es igual o inferior al 1,5 %, debes aplicar el 1,5 % sobre los ingresos brutos y dividir el resultado entre 12.

Respuesta directa:

  • TET superior al 1,5 %: impuesto liquidado ÷ 12.
  • TET igual o inferior al 1,5 %: ingresos brutos × 1,5 % ÷ 12.

Sin embargo, no todas las empresas pagan el anticipo mensualmente. La periodicidad también depende de la clasificación que tenga el contribuyente ante la DGII.

¿Qué es el anticipo del ISR?

El anticipo es un pago obligatorio y adelantado del Impuesto Sobre la Renta. No corresponde a un impuesto diferente ni constituye un gasto adicional: representa un crédito que podrás utilizar al determinar el ISR anual.

Cuando presentes el IR-2, debes restar del impuesto liquidado los anticipos efectivamente pagados durante el ejercicio. Si el monto anticipado supera el impuesto causado, podrás obtener un saldo a favor.

Tip Alegra: Revisa la guía sobre obligaciones tributarias ante la DGII y el calendario de obligaciones tributarias de agosto del portal.

¿Quién debe pagar el anticipo mensual del ISR?

Las personas jurídicas y entidades clasificadas como medianas y grandes empresas deben pagar anticipos mensuales durante los primeros 15 días de cada mes.

Las pequeñas empresas, las personas físicas y las sucesiones indivisas sujetas a este régimen siguen un esquema de tres cuotas.

Tipo de contribuyentePeriodicidad del anticipo
Personas jurídicas medianas y grandes12 cuotas mensuales
Personas jurídicas y negocios de único dueño clasificados como pequeñosTres cuotas: 50 %, 30 % y 20 %
Personas físicas y sucesiones indivisasTres cuotas, cuando corresponda
Contribuyentes acogidos al RSTAplican las reglas propias del RST
Microempresas desde el ejercicio fiscal 2027Exentas de anticipos conforme a la Ley 30-26

Por eso, antes de calcular la cuota, debes verificar la clasificación tributaria que aparece en la Oficina Virtual y en los registros de la DGII.

¿Qué es la tasa efectiva de tributación o TET?

La tasa efectiva de tributación te permite determinar cuál de los dos métodos de cálculo debes utilizar cuando la empresa está clasificada como mediana o grande.

La fórmula es:

TET = impuesto liquidado ÷ ingresos brutos × 100

Para hacer este cálculo, debes utilizar los valores declarados en el IR-2 del ejercicio fiscal anterior.

Por ejemplo, si la empresa declaró un impuesto liquidado de RD$290.000 e ingresos brutos de RD$10.000.000, la TET sería:

RD$290.000 ÷ RD$10.000.000 × 100 = 2,9 %

Como el resultado es superior al 1,5 %, debes calcular el anticipo tomando como base el impuesto liquidado.

¿Cómo se calcula el anticipo mensual cuando la TET es superior al 1,5 %?

Cuando la tasa efectiva de tributación es superior al 1,5 %, el anticipo mensual corresponde a la doceava parte del impuesto liquidado en el IR-2 anterior.

La fórmula es:

Anticipo mensual = impuesto liquidado del ejercicio anterior ÷ 12

Ejemplo de cálculo

Supón que la empresa presenta la siguiente información en su IR-2:

  • Ingresos brutos: RD$10.000.000.
  • Impuesto liquidado: RD$290.000.
  • TET: 2,9 %.

El cálculo sería:

RD$290.000 ÷ 12 = RD$24.166,67

La empresa deberá pagar un anticipo mensual de RD$24.166,67, sin perjuicio de los saldos a favor que pueda aplicar.

¿Cómo se calcula el anticipo mensual cuando la TET es igual o inferior al 1,5 %?

Cuando la TET es igual o inferior al 1,5 %, debes determinar el anticipo aplicando el 1,5 % sobre los ingresos brutos declarados en el ejercicio anterior.

La fórmula es:

Anticipo anual = ingresos brutos × 1,5 %

Después debes dividir el resultado entre 12:

Anticipo mensual = anticipo anual ÷ 12

Ejemplo de cálculo

Supón que la empresa declaró:

  • Ingresos brutos: RD$15.000.000.
  • Impuesto liquidado: RD$150.000.
  • TET: 1 %.

Primero debes calcular el anticipo anual:

RD$15.000.000 × 1,5 % = RD$225.000

Después debes dividirlo entre 12:

RD$225.000 ÷ 12 = RD$18.750

El anticipo mensual será de RD$18.750.

Resumen de las fórmulas para calcular el anticipo del ISR

Resultado de la TETBase de cálculoFórmula mensual
Superior al 1,5 %Impuesto liquidadoImpuesto liquidado ÷ 12
Igual o inferior al 1,5 %Ingresos brutosIngresos brutos × 1,5 % ÷ 12

No debes limitarte a comparar cuál de los dos resultados es mayor. El procedimiento correcto consiste en calcular primero la TET y seleccionar la fórmula que corresponda según el resultado.

¿Cómo influye un saldo a favor en el cálculo?

Si el IR-2 contiene un saldo a favor que no has solicitado en compensación o reembolso, podrás utilizarlo para reducir los anticipos calculados.

Ejemplo

Supón que la empresa tiene:

  • Anticipo anual calculado: RD$240.000.
  • Saldo a favor disponible: RD$60.000.

El anticipo neto sería:

RD$240.000 − RD$60.000 = RD$180.000

Si corresponde el esquema mensual:

RD$180.000 ÷ 12 = RD$15.000 mensuales

Antes de aplicar el saldo, debes confirmar que no haya sido utilizado previamente en una compensación o solicitado en reembolso.

¿Cómo se calcula el anticipo en actividades con márgenes regulados o comisiones?

Si la empresa obtiene ingresos mediante comisiones o márgenes de comercialización regulados por el Estado, debes aplicar una regla especial.

La base puede estar compuesta por:

  • Los ingresos obtenidos por comisiones.
  • Los márgenes establecidos por las autoridades competentes.
  • Cualquier otro ingreso propio de la empresa.

Si actúas como intermediario y vendes exclusivamente bienes de terceros, debes calcular el 1,5 % sobre las comisiones y demás ingresos propios, no necesariamente sobre el valor total de los bienes comercializados.

Ejemplo

Supón que la empresa registra:

  • Ventas de bienes de terceros: RD$40.000.000.
  • Comisión obtenida: RD$2.400.000.
  • Ingresos por alquiler: RD$200.000.

La base sujeta al anticipo sería:

RD$2.400.000 + RD$200.000 = RD$2.600.000

Anticipo anual:

RD$2.600.000 × 1,5 % = RD$39.000

Anticipo mensual:

RD$39.000 ÷ 12 = RD$3.250

¿Cómo se calculan los anticipos de las pequeñas empresas?

Si la empresa está clasificada como pequeña, debes calcular los anticipos tomando como base el 100 % del impuesto liquidado del ejercicio anterior, después de descontar el saldo a favor procedente.

El monto se divide en tres cuotas:

  • Primera cuota: 50 %.
  • Segunda cuota: 30 %.
  • Tercera cuota: 20 %.

Las fechas generales indicadas por la DGII son el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Sin embargo, debes consultar el calendario tributario de cada año, especialmente cuando el vencimiento coincida con un día inhábil.

Ejemplo

Si el impuesto liquidado sujeto al anticipo es de RD$200.000:

CuotaPorcentajeValor
Primera50 %RD$100.000
Segunda30 %RD$60.000
Tercera20 %RD$40.000
Total100 %RD$200.000

No debes describir este sistema como un esquema de cuotas cuatrimestrales. Se trata de tres cuotas con porcentajes y vencimientos específicos.

¿Cuándo vence el anticipo mensual del ISR?

Si la empresa está clasificada como mediana o grande, debes pagar los anticipos durante los primeros 15 días de cada mes.

Cuando el día 15 sea feriado o inhábil, debes realizar el pago el siguiente día laborable.

Por ejemplo, el anticipo del período julio de 2026 vence el lunes 17 de agosto de 2026, porque el 15 cae sábado. Revise cada mes el calendario oficial: el detalle está en obligaciones tributarias en agosto.

Recomendación para el contador: consulta el calendario oficial de la DGII cada mes. No asumas que el vencimiento siempre será exactamente el día 15.

¿Debes presentar un formulario mensual para pagar el anticipo?

No. Para pagar el anticipo del ISR no debes presentar un formulario mensual independiente.

La DGII genera el monto a partir de la declaración IR-2. Puedes consultarlo en la Oficina Virtual o directamente en la Administración Local correspondiente.

Debes diferenciar esta obligación de declaraciones como el IR-3, el IR-17 o el IT-1, en las que sí debes presentar un formulario por cada período.

¿Cómo consultar y pagar el anticipo en la Oficina Virtual?

Para consultar la autorización generada por la DGII, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la Oficina Virtual con el RNC, usuario y clave.
  2. Abre el menú Consultas.
  3. Selecciona Autorizaciones de pago.
  4. Completa los datos solicitados.
  5. Localiza la autorización correspondiente al anticipo.
  6. Imprímela o guarda la referencia.
  7. Realiza el pago mediante internet banking en una entidad financiera autorizada o por los canales habilitados por la DGII.

Ten en cuenta que no realizas el pago directamente dentro de la Oficina Virtual. Allí obtienes la autorización que posteriormente debes utilizar en la plataforma del banco autorizado.

Si el monto generado no coincide con tus registros, revisa:

  • La declaración IR-2.
  • Los ingresos sujetos al anticipo.
  • El impuesto liquidado.
  • El saldo a favor aplicado.
  • La clasificación de la empresa.
  • Las compensaciones registradas en la cuenta corriente.

¿Qué sucede si la empresa declaró pérdidas?

No debes asumir que una pérdida fiscal elimina automáticamente el anticipo.

Si la empresa está clasificada como mediana o grande, una pérdida puede producir una TET de cero o inferior al 1,5 %. En ese escenario, si existen ingresos brutos sujetos, tendrás que calcular el anticipo aplicando el 1,5 % sobre esos ingresos.

Por ejemplo:

  • Ingresos brutos: RD$20.000.000.
  • Resultado fiscal: pérdida.
  • Impuesto liquidado: RD$0.
  • TET: 0 %.

Anticipo anual:

RD$20.000.000 × 1,5 % = RD$300.000

Anticipo mensual:

RD$300.000 ÷ 12 = RD$25.000

Si puedes demostrar una reducción significativa de las rentas, podrás solicitar una exención total o parcial. Sin embargo, la pérdida por sí sola no elimina la obligación.

¿Cuándo puedes solicitar la exención o reducción del anticipo?

Puedes solicitar una exención total o parcial cuando demuestres una reducción significativa de las rentas durante el ejercicio corriente.

Como referencia, la guía de la DGII menciona una reducción superior al 30 % respecto del ejercicio anterior. Debes presentar la solicitud por lo menos 15 días antes del vencimiento del anticipo que quieras exonerar.

La exención:

  • No opera automáticamente.
  • Puede ser total o parcial.
  • Debes solicitarla antes del vencimiento.
  • Está sujeta a revisión y aprobación de la DGII.
  • No debes considerarla aprobada hasta recibir una respuesta favorable.

Para sustentar la solicitud, prepara estados financieros intermedios, comparativos de ingresos, auxiliares contables y una explicación documentada de las circunstancias que ocasionaron la reducción.

¿Qué pasa si la DGII todavía no ha respondido la solicitud?

No debes interpretar la presentación de la solicitud como una autorización automática para dejar de pagar.

Mientras la DGII no apruebe la exención o reducción, el anticipo continuará registrado como una obligación. Por eso, debes consultar el estado de la solicitud y la cuenta corriente antes del vencimiento.

¿Cómo se acreditan los anticipos en el IR-2?

Al preparar la declaración anual, debes identificar únicamente los anticipos efectivamente pagados o compensados que correspondan al ejercicio fiscal declarado.

Puedes determinar el saldo mediante esta fórmula:

ISR liquidado − anticipos pagados − retenciones acreditables = saldo por pagar o saldo a favor

Ejemplo

  • ISR liquidado: RD$1.200.000.
  • Anticipos efectivamente pagados: RD$900.000.
  • Retenciones acreditables: RD$100.000.

Saldo por pagar:

RD$1.200.000 − RD$900.000 − RD$100.000 = RD$200.000

Antes de completar el IR-2, consulta la cuenta corriente y verifica cuáles anticipos aparecen saldados mediante pago o compensación.

¿Qué ocurre si los anticipos superan el ISR anual?

Cuando los anticipos efectivamente pagados superen el ISR liquidado, obtendrás un saldo a favor.

Podrás utilizarlo para:

  • Cubrir nuevos anticipos.
  • Solicitar su compensación contra otras obligaciones.
  • Solicitar su reembolso, cuando cumplas los requisitos aplicables.

Antes de utilizarlo, verifica que el saldo esté disponible y correctamente reflejado en la cuenta corriente de la DGII.

¿Cómo debes registrar contablemente el anticipo?

No debes registrar el anticipo como gasto en el momento del pago. Debes reconocerlo como un activo tributario hasta que determines el impuesto anual.

Registro del pago

Débito: anticipos de Impuesto Sobre la Renta.
Crédito: bancos o efectivo.

Aplicación al cierre

Cuando determines el impuesto anual, debes cruzar el saldo de anticipos contra el pasivo por ISR.

ConceptoTratamiento contable
Anticipo pagadoActivo tributario
Retención de ISR a favor de la empresaActivo tributario
ISR causadoGasto y pasivo tributario
Exceso de anticiposSaldo a favor
ISR pendiente después de créditosPasivo tributario

¿Qué sanciones se generan por pagar tarde?

Desde julio de 2026, si pagas el anticipo después de la fecha límite, se generan:

  • Recargo por mora: 3 %.
  • Interés indemnizatorio: 1,10 % por cada mes o fracción de mes de retraso.

Para las deudas anteriores a junio de 2026 debes revisar el régimen aplicable, porque pueden corresponder los porcentajes vigentes antes de la Ley 30-26.

Si al presentar el IR-2 todavía tienes anticipos pendientes, la DGII podrá calcular los recargos e intereses desde la fecha original de vencimiento.

Revisa la lista completa en la guía de faltas tributarias y sus sanciones.

¿Qué cambiará con la Ley 30-26 a partir del ejercicio fiscal 2027?

A partir del ejercicio fiscal 2027:

  • Las pequeñas empresas, personas jurídicas y negocios de único dueño pagarán tres cuotas de anticipos.
  • Las microempresas, personas jurídicas y negocios de único dueño quedarán exentas del pago de anticipos.

No debes aplicar anticipadamente esta exención a los períodos correspondientes al ejercicio fiscal 2026.

Para determinar el tratamiento aplicable, verifica la clasificación formal de la empresa ante la DGII.

Qué hacer si arrastra anticipos vencidos de períodos anteriores?

La Ley 30-26 de 2026 abrió una ventana temporal de descuento del hasta 90 % en recargos e intereses indemnizatorios por deudas atrasadas, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. El descuento aplica sobre los accesorios de anticipos vencidos, no sobre el capital adeudado.

Para acogerse, evalúe el nuevo régimen de descuentos en recargos por deudas tributarias del portal. La ventana es única y no se ha anunciado prórroga.

Si su cliente arrastra varios períodos, calcule el ahorro por cada mes vencido y priorice el pago de los que generen mayor descuento acumulado antes del cierre de la amnistía.

¿Qué diferencia hay entre el anticipo mensual y las cuotas cuatrimestrales del ISR?

Algunas personas jurídicas con cierre fiscal al 31 de diciembre pueden tener un esquema distinto: en lugar de 12 cuotas mensuales, la DGII notifica tres cuotas cuatrimestrales que vencen en meses específicos del año. Es un régimen simplificado para ciertos perfiles societarios y suele determinarse en la notificación anual del anticipo.

Verifique en la Oficina Virtual si el cliente tiene esquema mensual o cuatrimestral. La confusión entre ambos regímenes es una de las causas más frecuentes de mora acumulada en el anticipo.

Para el detalle de estados y regímenes del contribuyente, revisa la guía de estados del RNC del portal.

¿Cómo cuadrar el anticipo con la contabilidad y el IR-2?

Cada pago mensual debe registrarse en una cuenta separada del activo tributario (típicamente «Anticipos de ISR» o «ISR pagado por adelantado»). Al cierre del ejercicio, esa cuenta se cruza con la determinación del ISR en el IR-2:

ConceptoCuenta contableEfecto en IR-2
Anticipo mensual pagadoActivo — Anticipos ISRAcreditable contra ISR causado
ISR retenido a la empresaActivo — Retenciones ISRAcreditable contra ISR causado
ISR causado en el ejercicioGasto — Impuesto sobre la rentaBase del cálculo anual
Saldo a favor / a pagarActivo o pasivo tributarioReflejado en el IR-2 final

Un descuadre entre el auxiliar de anticipos y el registro contable genera dos riesgos: sobre-declarar el ISR (perdiendo la acreditación) o sub-declararlo (recargos e intereses).

Errores frecuentes al calcular el anticipo mensual del ISR

Calcular y controlar los anticipos puede generar diferencias si no revisas conjuntamente el IR-2, la clasificación del contribuyente y la cuenta corriente.

Dividir siempre el impuesto liquidado entre 12

Solo debes aplicar este procedimiento cuando la TET sea superior al 1,5 %. Si es igual o inferior, debes aplicar el 1,5 % sobre los ingresos brutos.

Asumir que todas las personas jurídicas pagan mensualmente

Las empresas pequeñas siguen un esquema de tres cuotas. Verifica siempre la clasificación del contribuyente.

Considerar que una pérdida elimina el anticipo

Una pérdida puede generar una TET inferior al 1,5 %, lo que activa el cálculo sobre ingresos brutos.

Aplicar el 1,5 % sobre las ventas de terceros

Si realizas actividades de intermediación, la base puede corresponder a las comisiones y demás ingresos propios, no al valor total de los bienes vendidos por cuenta de terceros.

Ignorar los saldos a favor

Puedes utilizar los saldos disponibles para reducir los anticipos, siempre que no los hayas compensado o solicitado en reembolso.

Registrar el pago como gasto

Debes registrar el anticipo como un activo tributario acreditable contra el ISR anual.

Dejar de pagar por haber presentado una solicitud de exención

La solicitud está sujeta a aprobación. Verifica la respuesta de la DGII antes de considerar eliminada la obligación.

Confundir el anticipo con una declaración mensual

No debes presentar un formulario mensual independiente. La DGII genera la autorización de pago con base en la declaración anual.

¿Cómo controlar los anticipos del ISR con Alegra?

En Alegra Contabilidad puedes crear una cuenta contable específica para los anticipos del Impuesto Sobre la Renta y registrar cada pago por separado.

Este control te permite:

  • Consultar el saldo acumulado de anticipos.
  • Identificar el período al que corresponde cada pago.
  • Conciliar los egresos con los movimientos bancarios.
  • Comparar el auxiliar contable con la cuenta corriente de la DGII.
  • Evitar registrar los anticipos como gastos.
  • Preparar la conciliación de créditos tributarios antes de completar el IR-2.

Alegra facilita el control contable, pero debes verificar el monto oficial del anticipo en la Oficina Virtual, especialmente cuando existan saldos a favor, compensaciones, cambios de clasificación o solicitudes de exención.

Tip Alegra: registra cada anticipo indicando el mes o número de cuota, la fecha de vencimiento, la autorización de pago y el comprobante bancario. Así podrás conciliar el auxiliar contable con la DGII antes del cierre fiscal.

Preguntas frecuentes sobre el anticipo mensual del ISR

En esta sección encontrarás respuestas claras sobre cómo se calcula el anticipo mensual del ISR, cuándo debes pagarlo, qué ocurre si la empresa declara pérdidas, cómo aplicar los saldos a favor y en qué casos puedes solicitar una exención o reducción ante la DGII.

¿Cómo se calcula el anticipo mensual del ISR?

Primero debes calcular la TET dividiendo el impuesto liquidado entre los ingresos brutos. Si es superior al 1,5 %, divide el impuesto liquidado entre 12. Si es igual o inferior al 1,5 %, aplica el 1,5 % a los ingresos brutos y divide el resultado entre 12.

¿Cuándo vence el anticipo mensual del ISR?

Si la empresa está clasificada como mediana o grande, debes pagarlo durante los primeros 15 días de cada mes. Si la fecha es inhábil, el vencimiento se traslada al siguiente día laborable.

¿Todas las personas jurídicas pagan el anticipo mensualmente?

No. Las personas jurídicas pequeñas pagan tres cuotas equivalentes al 50 %, 30 % y 20 % del anticipo determinado.

¿Debes presentar un formulario para pagar el anticipo?

No. La DGII genera la autorización de pago con base en el IR-2. Puedes consultar el monto en la Oficina Virtual.

¿Una empresa con pérdidas debe pagar anticipos?

Puede estar obligada. Si la TET es igual o inferior al 1,5 % y existen ingresos brutos sujetos, debes calcular el anticipo aplicando el 1,5 % sobre esos ingresos.

¿El anticipo es deducible del ISR?

No. El anticipo no es una deducción de la renta gravable ni un gasto. Es un crédito que debes restar directamente del ISR liquidado.

¿Puedes solicitar la exención del anticipo?

Sí. Puedes solicitar una exención total o parcial cuando exista una reducción significativa de las rentas. Debes presentarla al menos 15 días antes del vencimiento y esperar la aprobación de la DGII.

¿Qué pasa si los anticipos pagados superan el ISR?

Obtendrás un saldo a favor que podrás utilizar para cubrir nuevos anticipos, compensar otras obligaciones o solicitar en reembolso, según el procedimiento aplicable.

¿Qué recargo se aplica desde julio de 2026?

Si pagas tarde, se genera un recargo por mora del 3 % y un interés indemnizatorio del 1,10 % por cada mes o fracción de mes.

¿Las microempresas están exentas en 2026?

No por aplicación de la nueva disposición de la Ley 30-26. La exención para microempresas está programada para entrar en vigor en el ejercicio fiscal 2027.

Fuentes oficiales

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