Formulario IR-17 DGII 2026: ¿Cómo llenarlo, plazo y cambios de la Ley 30-26

El formulario IR-17 permite declarar ante la DGII las retenciones de ISR practicadas a terceros y las retribuciones complementarias correspondientes al período. Conoce quién debe presentarlo, qué conceptos incluye, cómo llenarlo y cuáles son los cambios vigentes desde julio de 2026 por la Ley 30-26.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 10 Ago 2026

18 min de lectura

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Índice

El formulario IR-17 es la declaración utilizada en República Dominicana para reportar determinadas retenciones del Impuesto Sobre la Renta —ISR— practicadas a terceros y las retribuciones complementarias otorgadas durante el período fiscal. Su presentación se realiza mediante la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos —DGII— y, con carácter general, vence el día 10 del mes siguiente.

Desde julio de 2026 debes prestar especial atención a esta declaración. La Ley 30-26 modificó varias tasas de retención del ISR y los nuevos porcentajes comenzaron a aplicarse a las retenciones efectuadas desde el 1 de julio de 2026, cuya primera liquidación se realizó en agosto.

En esta guía encontrarás qué debes reportar en el IR-17, qué conceptos no pertenecen a este formulario, cómo llenar el formulario IR-17 paso a paso y cuáles son los principales cambios que debes considerar durante 2026.

Resumen:

  • El formulario IR-17 se utiliza para declarar retenciones del Impuesto Sobre la Renta —ISR— efectuadas a terceros y el impuesto correspondiente a determinadas retribuciones complementarias; las retenciones de ITBIS no se declaran en este formulario.
  • Se presenta, cuando corresponda, a más tardar el día 10 del mes siguiente. Si la fecha de presentación coincide con un día festivo, la DGII traslada el vencimiento al próximo día laborable.
  • El IR-17 no se presenta en cero por el solo hecho de no haber tenido retenciones. La DGII ha aclarado que se presenta cuando existen retenciones de ISR o retribuciones complementarias que declarar.
  • Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 modificó varias tasas de retención que impactan este formulario, entre ellas el aumento del 10 % al 15 % para determinados servicios prestados por personas físicas.
  • Alegra permite generar un reporte IR-17 con información tomada de pagos, gastos y contactos; el archivo sirve como apoyo para completar manualmente la declaración en la Oficina Virtual de la DGII.

¿Qué es el formulario IR-17 ante la DGII?

El nombre completo es Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias —IR-17—.

La DGII lo utiliza principalmente para dos grupos de información:

  • Otras retenciones de ISR: retenciones realizadas a terceros por conceptos como servicios, alquileres, intereses, dividendos, premios, remesas al exterior y otros pagos sujetos a retención.
  • Retribuciones complementarias: determinados bienes, servicios o beneficios no monetarios concedidos por un empleador a sus trabajadores, cuando corresponde su tratamiento como retribución complementaria.

Esto significa que el IR-17 no es una declaración de todas las retenciones tributarias de la empresa.

¿Las retenciones de ITBIS se declaran en el IR-17?

No.

Esta es una distinción fundamental.

La guía oficial de retenciones de la DGII establece que las retenciones de ITBIS se reportan mediante la Declaración Jurada del ITBIS —IT-1—, en las casillas correspondientes al tipo de operación.

Por tanto:

Tipo de retenciónDeclaración principal
ISR a tercerosIR-17, cuando corresponda
Retribuciones complementariasIR-17
ITBIS retenidoIT-1
ISR de asalariadosIR-3

No debes incluir una retención de ITBIS en el IR-17 simplemente porque la misma operación también generó una retención de ISR.

¿Quién debe presentar el IR-17?

La presentación corresponde a los contribuyentes que durante un período determinado hayan practicado retenciones de ISR que deban reportarse mediante este formulario o tengan retribuciones complementarias que declarar.

Dependiendo de la operación, pueden intervenir personas jurídicas, negocios de único dueño y otros contribuyentes instituidos como agentes de retención.

Por ejemplo, las personas jurídicas y negocios de único dueño deben practicar determinadas retenciones cuando realizan pagos a personas físicas por servicios. Desde el 1 de julio de 2026, la retención para servicios profesionales, honorarios, comisiones, alquileres y demás remuneraciones comprendidas en el artículo 309 pasó, en los supuestos indicados por la DGII, del 10 % al 15 %.

¿Debo presentar el IR-17 si no tuve retenciones?

No necesariamente. La DGII ha aclarado expresamente que el IR-17 no se presenta en cero únicamente porque durante el período no existieron retenciones. Debe presentarse cuando el contribuyente haya efectuado retenciones o tenga retribuciones complementarias que declarar.

Esto corrige una confusión frecuente con otras obligaciones mensuales.

¿Y qué ocurre con el Anexo R9C?

Aquí hay una diferencia importante.

Cuando debes presentar el IR-17, el instructivo de la DGII establece que el Anexo R9C debe remitirse antes del formulario principal y que su presentación es obligatoria dentro de ese flujo. Si no existen operaciones que reportar en ese anexo, se envía en cero de manera informativa.

Por tanto: IR-17 sin retenciones ni retribuciones complementarias → no se presenta solo para llevarlo en cero.

IR-17 que sí corresponde presentar + R9C sin operaciones → el R9C se envía en cero antes del formulario principal.

¿Cuándo vence el formulario IR-17?

El IR-17 debe presentarse y pagarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al período correspondiente.

Por ejemplo:

Retenciones practicadas enVencimiento general
Julio de 202610 de agosto de 2026
Agosto de 202610 de septiembre de 2026
Septiembre de 202610 de octubre de 2026*

*Si la fecha correspondiente es festiva, la DGII indica que la presentación pasa al próximo día laborable.

Importante: verifica siempre el calendario tributario del período, especialmente cuando el día 10 coincide con una fecha no laborable o existen disposiciones especiales de la DGII.

¿Qué cambió en el IR-17 con la Ley 30-26?

La Ley 30-26 introdujo cambios importantes en las retenciones del ISR que comenzaron a aplicarse desde el 1 de julio de 2026. Por eso, las primeras declaraciones IR-17 impactadas corresponden al período julio de 2026, presentado en agosto.

Entre los cambios que debes tener presentes se encuentran los siguientes.

Retención del 15 % a determinados servicios prestados por personas físicas

La DGII actualizó su criterio para establecer una retención del 15 % sobre servicios profesionales, alquileres, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por servicios en general prestados por personas físicas sin relación de dependencia, en los términos del artículo 309 modificado por la Ley 30-26.

Antes de julio de 2026, varios de estos conceptos estaban sometidos a una tasa del 10 %.

Retención efectiva del 3 % en determinados servicios técnicos

Para determinados servicios técnicos, la DGII explica que la tasa del 15 % se aplica sobre una renta neta presunta equivalente al 20 % del valor bruto, lo que genera una retención efectiva del 3 %.

Entre los ejemplos que menciona la Administración se encuentran albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería y transporte.

Retención del 15 % sobre determinados pagos tecnológicos al exterior

La Ley 30-26 también redujo del 27 % al 15 % la retención aplicable a determinados pagos al exterior relacionados con:

  • servicios de publicidad en línea;
  • regalías o derechos;
  • licencias de software;
  • derecho a uso o almacenamiento de datos.

La reducción no significa que todos los servicios prestados desde el exterior pasen al 15 %. Por ejemplo, la DGII ha señalado que servicios de arrendamiento, asistencia técnica, entrenamiento, capacitación y determinados servicios de mantenimiento de software continúan sometidos al tratamiento general aplicable a pagos al exterior, salvo que exista una disposición específica o convenio internacional.

Nueva casilla relacionada con remesas al exterior

El formulario actualizado para julio de 2026 incorporó una nueva casilla 24 vinculada con remesas al exterior y la tasa del 30 % en los casos previstos por la Ley 30-26.

La DGII explicó que su fundamento está en el artículo 20 de la Ley 30-26, relacionado con la tasa establecida en el artículo 297 modificado para entidades que superen RD$1,000 millones en ingresos durante los períodos fiscales definidos por la reforma.

Consejo: no selecciones una casilla del IR-17 exclusivamente porque la tasa coincida. Primero identifica la naturaleza jurídica del pago y luego determina el concepto de retención que corresponde.

Te puede interesar: ¿Cómo declarar el formulario IR-17 con la retención de la Ley 30-26?

¿Qué tasa debes utilizar si la factura es anterior a julio de 2026?

Debes observar cuándo se efectúa la retención, no únicamente la fecha en que se emitió la factura.

Ante una consulta sobre facturas emitidas antes de la reforma pero pagadas posteriormente, la DGII aclaró que si la retención se efectúa desde el 1 de julio de 2026 deben aplicarse las disposiciones vigentes a partir de esa fecha, aunque la transacción se haya originado en un período anterior.

Por ejemplo:

Una factura por servicios profesionales de una persona física fue emitida en mayo de 2026, pero el pago y la retención se realizan en julio.

En ese caso, la DGII ha indicado que corresponde aplicar la tasa vigente al momento de practicar la retención, es decir, la establecida por la Ley 30-26 desde julio.

¿Cómo llenar el formulario IR-17 paso a paso?

El IR-17 se presenta mediante la Oficina Virtual —OFV— de la DGII. El procedimiento oficial contempla una declaración interactiva y, cuando corresponde presentar el formulario, el Anexo R9C debe procesarse antes del documento principal.

Paso 1. Cierra y revisa las retenciones del período

Antes de ingresar a la DGII, identifica todas las retenciones de ISR que corresponden al mes.

Revisa especialmente:

  • fecha del pago o de la retención;
  • RNC o cédula del beneficiario;
  • concepto;
  • base;
  • tasa aplicable;
  • monto retenido;
  • pagos al exterior;
  • retribuciones complementarias, cuando existan.

Desde julio de 2026 también debes verificar que la tasa utilizada corresponda a las modificaciones introducidas por la Ley 30-26.

Paso 2. Ingresa a la Oficina Virtual

Accede a la Oficina Virtual de la DGII con las credenciales correspondientes.

Dentro del menú Declaraciones Juradas, selecciona Declaración Interactiva y luego:

R-17 OTRAS RETENCIONES Y RETRIB. C.

Paso 3. Completa primero el Anexo R9C

El instructivo de la DGII indica que el R9C debe remitirse antes del formulario principal cuando estás dentro del proceso de presentación del IR-17.

Selecciona el anexo, indica el año y período correspondiente y completa la información.

Si no tienes operaciones que reportar en el R9C, el propio instructivo establece que debes enviarlo en cero.

Paso 4. Selecciona el período

Indica:

  • año;
  • mes correspondiente.

Asegúrate de que el período corresponda al momento en que debe reportarse la retención.

Paso 5. Completa las retenciones según su concepto

No conviene llenar el formulario copiando únicamente un total general de tu contabilidad.

Clasifica primero cada retención.

ConceptoQué revisar
Servicios profesionales de personas físicasTipo de servicio y tasa vigente
Servicios técnicosAplicación de la renta presunta y tasa efectiva
AlquileresNaturaleza del pago y tasa correspondiente
Dividendos, intereses, premios y otras rentasTratamiento específico del concepto
Pagos al exteriorTipo de servicio, país y eventual convenio
Servicios tecnológicos del exteriorSi pertenece a los conceptos sujetos al 15 % desde julio de 2026
Retribuciones complementariasNaturaleza del beneficio y tratamiento aplicable

Las tasas no son intercambiables entre conceptos. Por ejemplo, que determinados servicios tecnológicos al exterior estén al 15 % no implica que todo pago de servicios a un proveedor extranjero tenga esa misma retención.

Paso 6. Verifica los totales

Antes de enviar, compara los valores del IR-17 con:

  • retenciones registradas en la contabilidad;
  • pagos realizados;
  • proveedores;
  • conceptos utilizados;
  • certificados o cartas de retención emitidos;
  • información que corresponda en los formatos tributarios relacionados.

La revisión debe centrarse en que cada retención tenga el mismo origen económico y contable, no en forzar artificialmente que formularios diferentes tengan valores idénticos.

Paso 7. Envía la declaración

Una vez revisados los valores, utiliza la opción Enviar Documento.

La DGII generará un número de recepción que puedes conservar como constancia de presentación.

Paso 8. Realiza el pago

Si el formulario genera impuesto a pagar, realiza el pago dentro del plazo correspondiente.

El vencimiento general es el día 10 del mes siguiente.

¿Cómo se relacionan el IR-17 y el certificado de retención?

Son documentos diferentes.

El IR-17 es la declaración que presenta el agente de retención ante la DGII.

El certificado de retención es la constancia que documenta frente al contribuyente retenido la retención practicada.

Por eso, el certificado no sustituye el IR-17 y el IR-17 no sustituye el certificado.

Los registros que respaldan ambos documentos sí deberían partir de la misma operación correctamente contabilizada.

Lee también: https://siemprealdia.co/republica-dominicana/impuestos/certificado-de-retencion-dgii/

¿Cómo se relacionan el IR-17 y los formatos 606 y 609?

También debes diferenciar declaración y formatos informativos.

  • El IR-17 declara las retenciones de ISR correspondientes.
  • El 606 reporta determinadas operaciones de compras y gastos, incluyendo información relacionada con retenciones practicadas cuando corresponda.
  • El 609 se utiliza para remitir información sobre pagos al exterior. Cuando un pago al exterior también genera una retención de ISR, la operación puede involucrar tanto el formato informativo correspondiente como el IR-17, cada uno cumpliendo su propia finalidad.

Esta distinción cobra mayor importancia después de la Ley 30-26 por las nuevas reglas aplicables a determinados pagos tecnológicos al exterior.

¿Qué pasa si presentas o pagas el IR-17 después del vencimiento?

Aquí también debes actualizar el artículo respecto del régimen anterior.

Desde julio de 2026, la Ley 30-26 modificó los recargos moratorios. Actualmente, la DGII informa un recargo por mora del 3 % por cada mes o fracción de mes sobre el impuesto dejado de pagar, con un límite acumulado del 100 % del tributo adeudado. Además, informa un interés indemnizatorio acumulativo del 1.10 % por cada mes o fracción de mes.

Por tanto, ya no debes utilizar para obligaciones en mora generadas bajo el régimen vigente la fórmula anterior de: 10 % primer mes + 4 % por cada mes siguiente.

La DGII confirmó específicamente que los recargos generados a partir del 1 de julio de 2026 se someten a la nueva tasa del 3 %.

Importante: el recargo se relaciona con el pago tardío del impuesto. No conviene afirmar que la mera presentación tardía genera automáticamente ese mismo porcentaje sin analizar si existe un monto dejado de pagar y las demás consecuencias formales aplicables.

Errores frecuentes al preparar el formulario IR-17

El IR-17 concentra conceptos con tratamientos diferentes. Estos son algunos de los errores que debes evitar.

Incluir retenciones de ITBIS

Las retenciones de ITBIS corresponden al IT-1, no al IR-17.

Presentar el IR-17 en cero sin que corresponda

La DGII ha aclarado que no debes presentar un IR-17 únicamente para informarlo en cero cuando no existen retenciones ni retribuciones complementarias que declarar.

Confundir el IR-17 en cero con el R9C en cero

El R9C sí debe enviarse en cero cuando estás presentando el IR-17 y no tienes operaciones correspondientes a ese anexo.

Aplicar tasas anteriores a julio de 2026

Para las retenciones efectuadas desde el 1 de julio debes considerar los cambios de la Ley 30-26.

Aplicar el 15 % a todos los pagos al exterior

La tasa reducida del 15 % aplica a categorías específicas. Otros servicios continúan con el tratamiento general correspondiente.

Utilizar la fecha de factura para determinar automáticamente la tasa

La DGII ha señalado que debes considerar la tasa vigente al momento de practicar la retención.

Aplicar todavía el recargo del 10 % + 4 %

Desde julio de 2026 el recargo por mora vigente fue reducido al 3 % por mes o fracción, sujeto al límite legal correspondiente.

¿Cómo generar el reporte IR-17 con Alegra?

Alegra Contabilidad cuenta con un Reporte IR-17 para República Dominicana que utiliza información registrada en pagos, gastos y contactos para preparar los datos que luego necesitarás al presentar la declaración.

El proceso es:

  1. Ingresa a Reportes → Fiscales → Reporte IR-17.
  2. Selecciona Nuevo reporte.
  3. Indica mes y año.
  4. Revisa los datos tomados de pagos, gastos y contactos.
  5. Completa los anexos que correspondan.
  6. Finaliza el reporte.
  7. Descarga el archivo para utilizarlo como soporte al diligenciar el IR-17.

¿Cómo encaja el IR-17 en el cierre mensual?

Un flujo ordenado puede estructurarse así:

1. Registrar la operación
2. Identificar si existe retención de ISR
3. Aplicar la tasa vigente
4. Registrar el pago y la retención
5. Revisar el certificado de retención cuando corresponda
6. Preparar los formatos informativos relacionados
7. Generar el reporte IR-17
8. Completar R9C cuando corresponda
9. Presentar IR-17 en la Oficina Virtual
10. Pagar dentro del plazo

La ventaja de trabajar desde una contabilidad organizada es que no necesitas reconstruir la información al llegar el día de declarar.

Tip Alegra: con Alegra concilias el IR-17 con los certificados y con el 606/607 del período en una misma vista.

Preguntas frecuentes sobre el formulario IR-17

El formulario IR-17 genera dudas especialmente sobre qué retenciones incluye, su plazo, la declaración en cero y los cambios introducidos por la Ley 30-26. Estas son las respuestas principales.

¿Qué se declara en el formulario IR-17?

Se declaran determinadas retenciones del ISR practicadas a terceros y las retribuciones complementarias correspondientes al período.

¿El ITBIS retenido se declara en el IR-17?

No. Las retenciones de ITBIS se reportan mediante el IT-1 en las casillas que correspondan al supuesto aplicable.

¿Cuándo vence el IR-17?

A más tardar el día 10 de cada mes respecto del período anterior. Si la fecha de presentación es festiva, la DGII establece como vencimiento el próximo día laborable.

¿Debo presentar un IR-17 en cero?

No por el solo hecho de no tener retenciones. La DGII ha aclarado que el formulario se presenta cuando existen retenciones o retribuciones complementarias que declarar.

¿El Anexo R9C debe presentarse si no tuve pagos sujetos a ese anexo?

Cuando corresponde presentar el IR-17, el instructivo indica que el R9C debe remitirse previamente. Si no tiene operaciones, se envía en cero de manera informativa.

¿Cuál es la retención de ISR por servicios profesionales prestados por personas físicas en 2026?

Para las retenciones efectuadas desde el 1 de julio de 2026, la DGII establece un 15 % para los servicios profesionales comprendidos en el artículo 309, incluidos honorarios, comisiones, alquileres y demás servicios en general previstos por la norma.

¿Qué pasó con la retención del 2 % para determinados servicios técnicos?

La DGII explica que, bajo las reglas vigentes desde julio de 2026, el 15 % se aplica sobre una renta neta presunta del 20 % del valor bruto en determinados servicios técnicos, generando una retención efectiva del 3 %.

¿Todos los pagos al exterior tienen retención del 15 %?

No. El 15 % introducido por la Ley 30-26 aplica específicamente a determinados conceptos como publicidad en línea, regalías o derechos, licencias de software y derecho a uso o almacenamiento de datos. Otros pagos pueden continuar sometidos al tratamiento general correspondiente.

¿Puedo rectificar un IR-17 ya presentado?

Sí, pero el procedimiento no debe describirse simplemente como “presentar una modificatoria desde la OFV”. La DGII indica que las rectificativas de declaraciones como el IR-17 requieren una solicitud y documentación de soporte ante el Centro de Asistencia Presencial o la Administración Local correspondiente, según el momento en que se solicite.

¿Qué recargo aplica si pago tarde el IR-17 en 2026?

Desde julio de 2026, el recargo por mora vigente es del 3 % por cada mes o fracción de mes, con el límite legal del 100 % del tributo adeudado, además del interés indemnizatorio acumulativo informado por la DGII.

¿Necesito un software para presentar el IR-17?

No. La presentación se realiza mediante la Oficina Virtual de la DGII. Un software como Alegra puede ayudarte a preparar el reporte con la información registrada en tu contabilidad, pero actualmente debes completar manualmente la información correspondiente en la OFV.

Prepara el IR-17 desde una contabilidad organizada

El verdadero trabajo del IR-17 no comienza cuando ingresas a la Oficina Virtual. Empieza cuando registras correctamente el proveedor, el pago, el concepto y la retención.

Con Alegra Contabilidad puedes generar el reporte IR-17 utilizando la información registrada en tus pagos, gastos y contactos, revisar el período y descargar el soporte que utilizarás para completar la declaración en la DGII.

Y si además necesitas gestionar las cartas de los proveedores retenidos:

→ Consulta cómo enviar certificados de retención masivamente en RD con Alegra.

Prueba Alegra y simplifica la preparación de tus obligaciones tributarias mensuales.

Fuentes

  • Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. Instructivo de envío de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias —IR-17—.
  • Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. Retenciones de ISR e ITBIS.
  • Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. Fechas de pago de los impuestos.
  • Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. Ley 30-26 y criterios oficiales sobre las nuevas retenciones aplicables desde julio de 2026.
  • Alegra. Reporte IR-17 para República Dominicana.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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