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ToggleEl Recurso de Reconsideración ante la DGII es más que un simple trámite; es un derecho fundamental del contribuyente y una de las herramientas más estratégicas en el arsenal de un contador o asesor fiscal en la República Dominicana.
Cuando la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emite un acto que afecta los intereses de un cliente (sea una determinación de impuestos, un ajuste o una multa), dominar este procedimiento se convierte en una competencia clave que distingue al profesional diligente.
Este mecanismo permite solicitar a la DGII que revalúe su decisión, ofreciendo una oportunidad para corregir errores, presentar nuevas pruebas y defender una postura antes de escalar el conflicto a la vía judicial.
¿Qué es un recurso de reconsideración y quién lo interpone?
El recurso de reconsideración es una vía de derecho que tienen los contribuyentes, responsables y terceros para manifestar su desacuerdo contra los actos administrativos dictados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con la finalidad de que se realice una revisión de dichos actos. Este recurso debe ser elevado por el contribuyente.
¿Cuál es la base legal del recurso de reconsideración ante la DGII?
El Recurso de Reconsideración se sustenta en el Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92), el cual establece el recurso específicamente en el ámbito fiscal. Por otro lado, la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo establece el marco general que moderniza y garantiza los derechos de los administrados frente a cualquier entidad pública, incluyendo la DGII.
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¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reconsideración ante la DGII?
Al recibir un acta de notificación por la DGII, el recurso de reconsideración debe ser interpuesto por el contribuyente o su representante (apoderado) dentro del plazo de Treinta (30) días laborables, a partir de la fecha de recepción de la notificación (Artículo 53 de la Ley 107-13).
Tip Alegra: El plazo es de 30 días hábiles (laborables), lo que excluye sábados, domingos y días feriados. El cómputo se realiza utilizando el método de días francos, lo que significa que no se cuenta ni el día de la notificación ni el día del vencimiento. Por ejemplo, si un acto es notificado un martes, el plazo de 30 días comienza a contarse a partir del miércoles. Si el último día del plazo cae en un día no laborable, se extiende hasta el siguiente día hábil.
El artículo 57 del Código Tributario permite solicitar un plazo adicional de hasta 30 días calendario para ampliar los argumentos y depositar más pruebas. Sin embargo, es fundamental entender que esta prórroga no es para interponer el recurso, sino para ampliarlo. Esto implica que se debe presentar una instancia de recurso inicial dentro del plazo de 30 días hábiles y, en ese mismo documento, solicitar la prórroga. No se puede simplemente pedir una prórroga sin haber sometido el recurso. Esta sutileza procesal es clave para ganar tiempo legalmente en casos complejos que requieren un análisis documental exhaustivo.
¿Sobre qué actos de la DGII procede el recurso de reconsideración?
El recurso de reconsideración procede únicamente contra actos administrativos definitivos, es decir, aquellos que ponen fin a un procedimiento, deciden sobre el fondo del asunto, o causan indefensión al contribuyente.
Los actos más comunes que habilitan la interposición de este recurso incluyen:
- Resoluciones de determinación de la obligación tributaria: cuando la DGII, tras una fiscalización, determina que un contribuyente debe pagar un monto de impuesto superior al declarado.
- Resoluciones que imponen sanciones: actos que establecen multas por incumplimiento de deberes formales o por otras infracciones tributarias.
- Ajustes y liquidaciones de impuestos: notificaciones que modifican la base imponible o el impuesto a pagar declarado por el contribuyente.
- Actos que deniegan solicitudes: resoluciones que rechazan una solicitud de exención fiscal, un saldo a favor, o la devolución de impuestos.
- Actos de valoración inmobiliaria: cuando el contribuyente no está de acuerdo con la tasación de un inmueble realizada por la DGII para fines fiscales.
En esencia, si el acto de la DGII crea, modifica o extingue un derecho o una obligación de manera directa e individual, es susceptible de ser recurrido.
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¿Cuál es el proceso de interposición del recurso de reconsideración ante la DGII?
Un proceso de reconsideración exitoso depende de un cumplimiento riguroso de los pasos y formalidades. Omitir un documento o un requisito puede ser motivo suficiente para que el recurso sea desestimado.
- Recepción y análisis del acto: todo comienza con la notificación del acto por parte de la DGII. Es crucial registrar la fecha de recepción, ya que a partir de ahí comienza a correr el plazo. El primer paso es analizar detenidamente el acto, sus fundamentos y los montos involucrados.
- Recopilación de pruebas: se deben reunir todos los documentos que soporten los argumentos en contra del acto de la DGII. Esto puede incluir facturas, contratos, estados de cuenta bancarios, comprobantes de pago, informes de contabilidad, entre otros.
- Elaboración de la instancia de solicitud: este es el documento central del recurso. Debe ser una carta formal dirigida al Departamento de Reconsideración de la DGII. La instancia debe contener, como mínimo:
- Generales completas del contribuyente (nombre/razón social, RNC, domicilio).
- Generales del representante, si aplica, adjuntando el poder que lo acredita.
- Identificación precisa del acto que se recurre (número de resolución, fecha).
- Una relación clara de los hechos.
- Los fundamentos de hecho y de derecho (los alegatos), explicando por qué se considera que el acto es incorrecto o injusto.
- La petición concreta (qué se solicita: anulación, modificación del acto, etc.).
- Un inventario de los documentos de prueba que se anexan.
- Firma del contribuyente o representante (y sello en caso de personas jurídicas).
- Depósito del expediente: el expediente completo (instancia y pruebas) debe ser depositado físicamente en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central de la DGII o en las áreas de información de las administraciones locales.
Tip Alegra: La interposición del recurso de reconsideración tiene un efecto inmediato y muy significativo: suspende la obligación de efectuar el pago de los impuestos, multas y recargos determinados en el acto recurrido. No obstante, la suspensión del pago no detiene la generación del interés indemnizatorio. Según el artículo 27 del Código Tributario, si al final del proceso resulta una diferencia de impuesto a pagar, esta estará sujeta al interés correspondiente, calculado desde la fecha original de vencimiento del tributo.
¿Cuáles pueden ser las respuestas de la DGII al recurso de reconsideración?
La decisión de la DGII, notificada mediante una resolución, puede tener tres resultados:
- Acogido totalmente: la DGII da la razón al contribuyente y deja sin efecto el acto recurrido.
- Acogido parcialmente: la DGII acepta parte de los argumentos y modifica el acto, usualmente reduciendo el monto a pagar.
- Rechazado: la DGII confirma en su totalidad el acto recurrido.
Si la decisión es desfavorable (parcial o totalmente), el contribuyente no ha agotado sus vías de defensa. Tiene el derecho de interponer un Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA). Este es el inicio de la vía judicial.
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