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ToggleSaber cómo calcular la contribución de residuos sólidos bajo la Ley 98-25 es uno de los cálculos más solicitados al cierre fiscal 2025 en República Dominicana. La fórmula parece simple —localizar el tramo de la tabla oficial y aplicar el monto fijo correspondiente— pero esconde detalles que pueden costarle a su cliente hasta siete veces más de lo previsto si los ingresos brutos quedan un peso por encima del límite de un tramo. En esta guía le explicamos el cálculo paso a paso, le entregamos una calculadora interactiva para validar sus cifras y le advertimos las cinco trampas más comunes que vemos en consultas reales.
Respuesta directa: la contribución de residuos sólidos Ley 98-25 se calcula ubicando los ingresos brutos anuales del cliente en una escala de seis tramos con montos fijos discretos (no progresivos), que van desde RD$ 3.000 hasta RD$ 675.000 al año. El monto se aplica sobre el total del tramo, no sobre el exceso. La contribución se liquida ante la DGII junto con el IR-2 y puede pagarse anualmente o de forma semestral en junio y diciembre.
Si todavía no conoce los obligados al pago ni el contexto general de la reforma, empiece por Nueva Ley 98-25: aumento en la contribución de residuos sólidos en República Dominicana. Para el impacto fiscal por no deducibilidad del ISR, consulte Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR. Para el estado actual del cobro tras el acuerdo del 9 de abril de 2026, revise Suspensión del cobro de residuos sólidos.
La escala oficial Ley 98-25 (Art. 36 Párrafo I)
El cálculo se rige por el Párrafo I del artículo 36 de la Ley 225-20, en la versión modificada por la Ley 98-25. La escala es de tramos discretos con monto fijo: cada empresa paga el monto completo del tramo donde caen sus ingresos brutos, sin importar si se ubica al inicio o al final del rango.
| Tramo | Rango de ingresos brutos anuales | Contribución | Tarifa anterior (Ley 225-20) | Salto vs. tramo previo |
| 1 | 0 — RD$ 1.000.000 | RD$ 3.000 | RD$ 500 | — |
| 2 | RD$ 1.000.001 — 10.000.000 | RD$ 6.000 | RD$ 1.500 | +100 % |
| 3 | RD$ 10.000.001 — 25.000.000 | RD$ 20.000 | RD$ 5.000 | +233 % |
| 4 | RD$ 25.000.001 — 50.000.000 | RD$ 155.000 | RD$ 30.000 | +675 % ⚠️ |
| 5 | RD$ 50.000.001 — 100.000.000 | RD$ 260.000 | RD$ 90.000 | +68 % |
| 6 | Más de RD$ 100.000.001 | RD$ 675.000 | RD$ 260.000 | +160 % ⚠️ |
El salto más dramático ocurre entre el tramo 3 y el 4: un solo peso adicional de ingresos brutos (de RD$ 25.000.000 a RD$ 25.000.001) activa una contribución 7,75 veces mayor, de RD$ 20.000 a RD$ 155.000. Este detalle es el que más impacta a empresas medianas y debe vigilarse en la proyección de cierre del ejercicio.
Un matiz importante que conviene explicar a los clientes: la Ley 98-25 no solo modificó los montos, también redefinió los rangos de cada tramo. La versión original de la Ley 225-20 ubicaba en el tramo de RD$ 30.000 a las empresas con ingresos entre RD$ 20.000.001 y RD$ 50.000.000. Bajo la Ley 98-25, las empresas con ingresos entre RD$ 20.000.001 y RD$ 25.000.000 quedaron reclasificadas en el tramo 3 con cuota de RD$ 20.000. Para este rango específico, la nueva ley resultó en una contribución menor que el régimen anterior — siempre que el cierre del ejercicio se mantenga por debajo del nuevo límite de RD$ 25.000.000.

¿Cómo calcular la contribución paso a paso?
Para calcular correctamente la contribución, lo primero es identificar si la empresa está obligada, revisar sus ingresos brutos anuales y ubicarla en la escala que corresponda según la Ley 98-25. A partir de ahí, el cálculo debe hacerse con cuidado, porque un error en la base o en el rango aplicado puede generar diferencias en la declaración y en el pago ante la DGII.
Paso 1. Identifique el ingreso bruto anual del cliente
El cálculo parte del concepto de ingreso bruto definido en el artículo 268 del Código Tributario: el total percibido por venta y permuta de bienes y servicios, menos descuentos y devoluciones, antes de aplicar el Impuesto Selectivo al Consumo y el ITBIS. Incluya también comisiones e intereses generados durante el ejercicio fiscal.
Tome la cifra del último IR-2 presentado o, si el ejercicio aún no ha cerrado, proyecte el ingreso anual con base en los Reportes 606 y 607 acumulados hasta la fecha. Para clientes con cierre fiscal distinto al 31 de diciembre (autorizado por el artículo 300 del Código Tributario: 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre), use los doce meses correspondientes a su ejercicio.
Paso 2. Ubique el tramo en la escala oficial
Localice los ingresos brutos del cliente en la tabla anterior. Recuerde que los rangos son inclusivos por arriba: una empresa con ingresos exactos de RD$ 25.000.000 está en el tramo 3 (paga RD$ 20.000); si llega a RD$ 25.000.001, pasa al tramo 4 (paga RD$ 155.000).
Atención particular merecen las empresas cuyos ingresos quedan a menos del 5 % del límite superior de su tramo: en esos casos conviene revisar facturación pendiente, devoluciones aplicables y notas de crédito por emitir antes del cierre, porque un ajuste mínimo puede evitar un salto de tramo de cientos de miles de pesos.
Paso 3. Aplique la indexación anual por inflación, cuando corresponda
El Párrafo II del nuevo artículo 36 establece que los montos se indexan anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana. Para el ejercicio 2025, el primero en aplicación de la Ley 98-25, las cifras vigentes son las publicadas en la ley original (sin indexación). A partir del ejercicio 2026, deberá ajustar tanto los límites de cada tramo como los montos de la contribución por la inflación acumulada.
La DGII publica habitualmente un aviso informativo con las cifras indexadas antes del cierre del ejercicio. Mientras ese aviso no esté disponible, puede estimar el ajuste con la última inflación interanual reportada por el Banco Central.
Paso 4. Decida entre liquidación anual o semestral
El Párrafo IV del artículo 36 permite dos modalidades: liquidación anual junto con el IR-2 o liquidación semestral en los meses de junio y diciembre. La opción semestral implica dividir el monto del tramo en dos cuotas iguales: por ejemplo, un cliente en el tramo 4 (RD$ 155.000) pagaría RD$ 77.500 en junio y RD$ 77.500 en diciembre.
La opción semestral conviene para empresas con flujo de caja ajustado o estacional. La opción anual conviene cuando el cliente prefiere consolidar la salida con el resto de obligaciones del IR-2 y reducir el número de transacciones administrativas. Documente la elección en el expediente del cliente.
Paso 5. Refleje el impacto fiscal por no deducibilidad del ISR
Según la postura DGII de marzo y abril de 2026, la contribución no es deducible del ISR bajo la Ley 98-25. Esto significa que el monto pagado no reduce la base imponible del impuesto sobre la renta del ejercicio. Para el cálculo del costo total que asume el cliente, sume al monto de la contribución el 27 % adicional de ISR que pagará por no poder deducirla (tasa del artículo 297 del Código Tributario).
Ejemplo: una empresa en el tramo 4 paga RD$ 155.000 de contribución más RD$ 41.850 de mayor ISR efectivo (27 % de 155.000), para una carga combinada de RD$ 196.850. El análisis completo de las dos rutas defendibles —ruta conservadora y ruta técnica con consulta vinculante— está en Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR: lo que aclaró la DGII tras la Ley 98-25.
Calculadora interactiva: valide su cifra y vea el impacto fiscal completo
Para acelerar el trabajo y validar manualmente sus cifras, hemos preparado una calculadora interactiva exclusiva de Siempre Al Día. Ingrese los ingresos brutos anuales del cliente y obtenga la contribución a pagar bajo la Ley 98-25, la comparación con el régimen anterior, el impacto fiscal por no deducibilidad y una alerta si el cliente está cerca del límite superior de su tramo.
Calculadora de contribución
de residuos sólidos · Ley 98-25
Calcule cuánto debe pagar su cliente persona jurídica según la Ley 98-25 y vea el impacto en su ISR del ejercicio.
Ingrese los ingresos brutos anuales del cliente y calcule la contribución correspondiente según la escala vigente.
Alerta de salto de tramo: los ingresos del cliente están cerca del límite superior del tramo.
Según la postura DGII de marzo–abril 2026, la contribución no es deducible del ISR bajo la Ley 98-25. Esto incrementa la tasa efectiva del impuesto en el equivalente al 27% del monto pagado.
Importante: el cobro está suspendido por acuerdo del 9 de abril de 2026 mientras el Congreso tramita una reforma tarifaria. Use este cálculo para planificar y dejar la conciliación fiscal documentada.
¿Lleva la contribución en cuenta separada para la conciliación fiscal?
Con Alegra Contabilidad puede registrar el gasto contable y la diferencia permanente del IR-2 en cuentas distintas, generar el reporte del anexo B en pocos clics y revertir el tratamiento si la DGII cambia su criterio.
Tip Alegra: con Alegra Contabilidad puede crear una cuenta separada para esta contribución, generar reportes en tiempo real con los ingresos brutos acumulados del cliente y proyectar el tramo en el que cerrará el ejercicio para anticipar saltos de tarifa.
Casos prácticos: tres perfiles de empresa
Estos tres ejemplos ilustran el cálculo completo aplicado a perfiles típicos de la cartera de un contador dominicano. En todos los casos se asume tasa ISR del 27 % y no deducibilidad según postura DGII vigente.
Caso 1 · Microempresa con ingresos brutos de RD$ 850.000
- Tramo: 1 (hasta RD$ 1.000.000).
- Contribución Ley 98-25: RD$ 3.000 al año.
- Mayor ISR efectivo: RD$ 810 (27 % de 3.000).
- Carga total combinada: RD$ 3.810.
- Comentario: impacto financiero contenido. Sin alerta de salto.
Caso 2 · Empresa mediana con ingresos brutos de RD$ 24.800.000
- Tramo Ley 98-25: 3 (RD$ 10.000.001 — 25.000.000).
- Contribución Ley 98-25: RD$ 20.000 al año.
- Contribución que pagaba bajo Ley 225-20: RD$ 30.000 (estaba en el tramo de RD$ 20.000.001 — 50.000.000 del régimen anterior).
- Variación: –33 % — en este rango específico la Ley 98-25 redujo la cuota frente al régimen anterior, no la aumentó.
- Mayor ISR efectivo: RD$ 5.400.
- Carga total combinada: RD$ 25.400.
- ⚠️ Alerta de salto: está a solo RD$ 200.000 del límite superior del tramo 3. Un cierre con ingresos brutos sobre RD$ 25.000.001 saltaría al tramo 4 con contribución de RD$ 155.000 — un aumento del 675 % respecto a la cuota actual y del 417 % respecto a lo que pagaba bajo el régimen anterior. Revise facturación pendiente y notas de crédito por emitir antes del cierre.
- Lectura editorial: este perfil ilustra la paradoja del cliente medio — la nueva ley le rebajó la cuota, pero le dejó al borde del precipicio fiscal. El trabajo del contador es asegurar que no cruce el umbral por descuido.
Caso 3 · Empresa grande con ingresos brutos de RD$ 180.000.000
- Tramo: 6 (más de RD$ 100.000.001).
- Contribución Ley 98-25: RD$ 675.000 al año.
- Mayor ISR efectivo: RD$ 182.250.
- Carga total combinada: RD$ 857.250.
- Comentario: evalúe la opción de liquidación semestral (RD$ 337.500 en junio y diciembre) para suavizar el flujo de caja. Reconozca el gasto contable en cuenta separada para facilitar la conciliación fiscal.
Cinco trampas comunes que debe evitar al calcular
Estos son los errores que vemos con mayor frecuencia en consultas reales del sector contable dominicano. Identificarlos a tiempo le ahorra ajustes, recargos y conversaciones difíciles con los clientes.
- Confundir ingreso bruto con ingreso neto. La contribución se calcula sobre el ingreso bruto del ejercicio (Art. 268 del Código Tributario), no sobre la utilidad. Una empresa con pérdida fiscal está igualmente obligada al pago.
- Suponer que el cálculo es progresivo. No lo es. El monto se aplica entero al ingreso completo del tramo, no sobre el exceso del límite inferior. Un peso por encima del tope cambia la contribución a la del tramo siguiente, no de forma proporcional.
- Olvidar los ingresos por comisiones e intereses. El Párrafo del artículo 268 los incluye expresamente. Excluirlos puede subestimar el tramo y generar un ajuste posterior.
- No vigilar la cercanía al límite superior del tramo. Empresas a menos del 5 % del límite están en zona de riesgo de salto. Revise facturación pendiente, devoluciones y notas de crédito antes del cierre.
- Aplicar la tabla del régimen anterior. Aún circulan tablas de la Ley 225-20 con montos hasta seis veces menores. Verifique siempre que la fuente cite la Ley 98-25 vigente desde el cierre fiscal 2025.
Preguntas frecuentes
Resolver las dudas más comunes sobre la contribución de residuos sólidos Ley 98-25 es clave para evitar errores en el cálculo, la declaración y el pago:
¿Sobre qué base se calcula la contribución de residuos sólidos en República Dominicana?
Sobre los ingresos brutos anuales reportados a la DGII en el ejercicio fiscal correspondiente. La definición de ingreso bruto incluye ventas, permutas, comisiones e intereses, antes de aplicar el Impuesto Selectivo al Consumo y el ITBIS, según el artículo 268 del Código Tributario.
¿El monto se calcula proporcionalmente al exceso del tramo o se aplica completo?
Se aplica completo. La escala del artículo 36 Párrafo I de la Ley 225-20 modificada por la Ley 98-25 establece montos fijos discretos por tramo, no porcentajes progresivos. Una empresa con RD$ 25.000.001 de ingresos paga la contribución completa del tramo 4 (RD$ 155.000), sin descuento proporcional al exceso.
¿Cuándo se paga la contribución de residuos sólidos?
Anualmente, junto con la presentación del IR-2 (ciento veinte días posteriores al cierre fiscal de cada persona jurídica). Alternativamente, se puede optar por liquidación semestral en los meses de junio y diciembre, conforme al Párrafo IV del artículo 36. Recuerde que el cobro del ejercicio 2025 está suspendido por acuerdo del 9 de abril de 2026 mientras el Congreso tramita una reforma tarifaria.
¿Qué pasa si el cliente queda a un peso del límite superior de su tramo?
Estaría obligado a pagar la contribución del tramo siguiente, que puede ser significativamente mayor. El caso más severo es el salto del tramo 3 al 4: pasar de RD$ 25.000.000 a RD$ 25.000.001 incrementa la contribución de RD$ 20.000 a RD$ 155.000 (un aumento de 675 %). Revise siempre las cifras de cierre y considere ajustes legítimos en facturación, devoluciones o notas de crédito si el cliente está en zona de riesgo.
¿Los montos de la escala se actualizan cada año?
Sí. El Párrafo II del artículo 36 establece que los montos se indexan anualmente conforme al IPC publicado por el Banco Central. Para el ejercicio 2025, las cifras aplicables son las de la ley original; a partir de 2026, deberá ajustar tanto los límites de cada tramo como los montos de la contribución por la inflación acumulada del año anterior.
¿La contribución es deducible del ISR?
Según la postura oficial DGII expresada en su Comunidad de Ayuda en marzo y abril de 2026, no es deducible bajo la Ley 98-25 porque la nueva redacción del artículo 36 omitió la remisión al Código Tributario que sí contenía el régimen anterior. Esto incrementa la tasa efectiva del ISR del ejercicio en el equivalente al 27 % del monto de la contribución pagada. El análisis técnico completo y las dos rutas defendibles están en Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR.
¿Las asociaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales también deben calcular y pagar?
Sí. El Párrafo III del artículo 36 establece que la contribución es obligatoria para toda persona jurídica o entidad —incluyendo asociaciones sin fines de lucro, patrimonios autónomos y entidades gubernamentales— amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciba o no beneficios. El cálculo se realiza igual: ubicando los ingresos reportados en la escala del Párrafo I.
Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2025). Ley 98-25 que modifica la Ley 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Código Tributario, Ley 11-92, Título II Impuesto sobre la Renta.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Respuestas oficiales sobre la contribución de residuos sólidos. Comunidad de Ayuda DGII, marzo–abril 2026.