Impuesto sobre la renta para personas jurídicas en República Dominicana: Tasa con la Ley 30-26, IR-2 y plazos

El impuesto sobre la renta personas jurídicas en República Dominicana se declara anualmente en el formulario IR-2 y grava la renta neta obtenida por sociedades, EIRL, sucesiones indivisas y otras entidades obligadas. Con la Ley 30-26, la tasa general se mantiene en el 27% desde el ejercicio fiscal 2026, pero se incorpora una tasa transitoria del 30% para contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones durante 2026, 2027 y 2028. Aquí le explicamos quiénes deben declarar, qué tasa aplicar, cuáles son las fechas de cierre y qué revisar para presentar el IR-2 sin errores.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 23 Jun 2026

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Impuesto sobre la renta para personas jurídicas en República Dominicana

El impuesto sobre la renta para personas jurídicas en República Dominicana grava la renta neta obtenida por sociedades, EIRL, sucesiones indivisas y otras entidades durante un período fiscal. Este tributo se declara anualmente en el formulario IR-2 y debe presentarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre.

Con la Ley 30-26, la tasa general del ISR para personas jurídicas se mantiene en el 27% sobre la renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2026. Sin embargo, la reforma introduce una tasa transitoria del 30% para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, aplicable únicamente a contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones.

  • ¿Cuál es la tasa del ISR de personas jurídicas? La tasa general es del 27% sobre la renta neta gravable. El 30% aplica de forma transitoria solo a contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones durante 2026, 2027 y 2028.
  • ¿En qué formulario se declara? En el IR-2, declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades.
  • ¿Cuál es el plazo para presentar el IR-2? Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal.

¿Qué es el impuesto sobre la renta para personas jurídicas?

El impuesto sobre la renta de personas jurídicas es un tributo directo y anual que grava la renta, utilidad o beneficio obtenido por una entidad durante un período fiscal determinado.

En la práctica, este impuesto no se calcula sobre los ingresos brutos, sino sobre la renta neta gravable. Por eso, antes de presentar el IR-2, el contador debe revisar ingresos, costos, gastos deducibles, rentas exentas, conciliación fiscal y partidas que puedan generar diferencias entre la utilidad contable y la base fiscal.

ElementoTratamiento
Naturaleza del impuestoDirecto
PeriodicidadAnual
Base generalRenta neta gravable
DeclaraciónFormulario IR-2
Plazo general120 días después del cierre fiscal

El objetivo del IR-2 es declarar la renta anual de la sociedad y liquidar el impuesto correspondiente, junto con los anexos aplicables según el sector económico y las operaciones del contribuyente.

¿Quiénes están obligados a presentar el ISR de personas jurídicas?

El artículo 297 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26, define de forma amplia qué entidades se consideran personas jurídicas para efectos de la tasa del ISR.

Esta definición no se limita a sociedades comerciales tradicionales. También incluye otras formas de organización que obtienen utilidades o beneficios y que no estén expresamente exentas.

Entidad obligadaComentario
Sociedades comercialesIncluye sociedades constituidas formalmente
Sociedades accidentales o en participaciónTambién quedan comprendidas
Empresas individuales de responsabilidad limitada —EIRL—Tributan como personas jurídicas
Empresas públicasPor sus rentas de naturaleza comercial
Entidades del artículo 299Por rentas distintas a las declaradas exentas
Sucesiones indivisasSe consideran personas jurídicas para esta tasa
Sociedades de personasIncluidas expresamente
Sociedades de hechoIncluidas expresamente
Sociedades irregularesIncluidas expresamente
Otras organizaciones con obtención de utilidadesSiempre que no estén declaradas exentas

Para el contador, la revisión no debe quedarse en el tipo societario. También debe validar si la entidad obtiene rentas gravadas, si tiene rentas exentas y si debe presentar el IR-2 por las operaciones realizadas durante el período.

¿Qué rentas están exentas para personas jurídicas?

Las rentas exentas son aquellas que, por disposición legal, no quedan sujetas al impuesto sobre la renta. En el caso de personas jurídicas, el artículo 299 del Código Tributario contempla varias exenciones que deben revisarse con cuidado antes de preparar la declaración.

Estas son algunas de las rentas exentas más relevantes:

Renta exentaCondición o alcance
Rentas del Estado, Distrito Nacional, municipios y distritos municipalesAplica por su naturaleza pública
Rentas de cámaras de comercio y producciónSegún el régimen legal aplicable
Rentas de instituciones religiosasSolo las relacionadas con el culto
Rentas de entidades civiles de asistencia social, caridad o beneficenciaDeben destinarse a los fines de su creación
Rentas de centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicosNo deben distribuirse entre asociados
Rentas de asociaciones deportivasSiempre que no persigan lucro ni exploten juegos de azar
Aportes al capital social recibidos por sociedadesNo constituyen renta gravada
Dividendos pagados en acciones o efectivoEn efectivo, debe haberse practicado la retención del artículo 308

La exención no debe asumirse de forma automática. En entidades sin fines de lucro, cámaras, asociaciones o instituciones religiosas, el contador debe confirmar que las rentas y el patrimonio se destinen a los fines permitidos y que no exista distribución de beneficios entre asociados.

Recuerde que las asociaciones sin fines de lucro tienen un régimen tributario especial. Profundice en nuestro editorial Deberes formales y obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la tasa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas?

La Ley 30-26 no aumentó la tasa general del ISR para todas las personas jurídicas. La tasa general sigue siendo del 27% sobre la renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2026.

Lo que sí introduce la reforma es una tasa transitoria del 30% para contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones, aplicable únicamente durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.

Ejercicio fiscalTasa generalContribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones
202627%30%
202727%30%
202827%30%
2029 en adelante27%27%

El punto técnico clave es distinguir dos magnitudes:

MagnitudPara qué se usa
Ingresos del contribuyenteDeterminan si se supera el umbral de RD$1,000 millones
Renta neta gravableEs la base sobre la que se aplica la tasa del 27% o del 30%

Esto significa que el umbral de RD$1,000 millones no se mide sobre la utilidad ni sobre la renta gravable. Se mide sobre los ingresos. Una vez superado ese umbral, el 30% se aplica sobre toda la renta neta gravable durante los períodos transitorios.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cuál es la tasa del ISR de personas jurídicas con la Ley 30-26?

Ejemplo de cálculo del ISR de personas jurídicas

Un ejemplo permite visualizar el efecto del 27% y del 30% transitorio. Suponga dos empresas con la misma renta neta gravable, pero con diferente nivel de ingresos durante el ejercicio fiscal 2026.

ConceptoEmpresa AEmpresa B
Ingresos del ejercicioRD$1,200,000,000RD$900,000,000
Renta neta gravableRD$300,000,000RD$300,000,000
Tasa aplicable30%27%
ISR a pagarRD$90,000,000RD$81,000,000

La Empresa A paga RD$9,000,000 más porque supera el umbral de ingresos de RD$1,000 millones. La Empresa B, aunque tiene la misma renta neta gravable, aplica la tasa general del 27% porque no alcanza el umbral.

Este efecto debe proyectarse con anticipación en empresas cercanas al límite, especialmente durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

Fechas de cierre del período fiscal

El impuesto sobre la renta de personas jurídicas es anual. El período fiscal ordinario va del 1 de enero al 31 de diciembre, pero las sociedades pueden elegir otras fechas de cierre autorizadas.

La fecha de cierre es importante porque define el período que se declara y el vencimiento para presentar el IR-2.

Fecha de cierrePeríodo fiscal
31 de diciembreDel 1 de enero al 31 de diciembre
31 de marzoDel 1 de abril del año anterior al 31 de marzo
30 de junioDel 1 de julio del año anterior al 30 de junio
30 de septiembreDel 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre

Tip Alegra: La persona jurídica o sociedad puede optar por cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre. Una vez seleccionada la fecha, solo podrá modificarla con autorización de la DGII, solicitada al menos un mes antes del cierre.

¿En qué formulario se declara el ISR de personas jurídicas?

El ISR de personas jurídicas se declara en el formulario IR-2, correspondiente a la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades.

Los anexos que deben diligenciarse dependen del sector económico, el tipo de operaciones, la composición de ingresos y las partidas fiscales del contribuyente. Por eso, antes de presentar el formulario, conviene revisar si la sociedad tiene inventarios, activos, operaciones con relacionados, retenciones, pagos al exterior, dividendos, rentas exentas u otras partidas relevantes.

ElementoRevisión práctica
Formulario principalIR-2
NaturalezaDeclaración jurada anual
SujetosPersonas jurídicas y sociedades obligadas
AnexosDependen del sector y operaciones
Impuesto sobre activosTambién se liquida en el formulario

En este formulario también se liquida el impuesto sobre activos. Al respecto, consulte nuestro editorial Impuesto sobre activos: características al detalle.

Plazo para presentar y pagar el IR-2

El IR-2 debe presentarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal. Por eso, el vencimiento no es igual para todos los contribuyentes: depende de la fecha de cierre escogida.

La recomendación para firmas contables es tener un calendario por cliente, con alertas previas para cierre contable, conciliación fiscal, revisión de anexos y presentación.

Fecha de cierrePlazo general para presentar
31 de diciembreDentro de los 120 días siguientes
31 de marzoDentro de los 120 días siguientes
30 de junioDentro de los 120 días siguientes
30 de septiembreDentro de los 120 días siguientes

Tip Alegra: La DGII puede prorrogar hasta por dos meses el plazo para presentar y pagar el IR-2. La solicitud debe presentarse al menos 15 días antes del vencimiento. Si la DGII niega la prórroga, no procede recurso.

¿Qué pasa si no se presenta o paga el IR-2 a tiempo?

No declarar ni pagar dentro del plazo correspondiente puede generar mora, recargos e intereses. Con la Ley 30-26, el régimen de mora mantiene el recargo del 3% mensual o fracción de mes, pero incorpora un límite a su acumulación.

ConceptoTratamiento con Ley 30-26
Recargo moratorio3% por cada mes o fracción de mes
Base del recargoTributos dejados de pagar
Tope máximoNo puede exceder el 100% de los tributos adeudados
Interés indemnizatorioSe calcula por mes o fracción de mes
Base del interésTasa activa nominal promedio de bancos múltiples + 30 puntos básicos

El interés indemnizatorio es independiente del recargo moratorio. La DGII debe establecer al inicio de cada año calendario el porcentaje aplicable por mes o fracción de mes.

Además, la Ley 30-26 introdujo descuentos por pronto pago que pueden reducir los recargos moratorios hasta en un 90%, dependiendo del momento en que el contribuyente pague de forma inmediata y definitiva.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cómo funcionan los descuentos por pronto pago de la DGII?

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Checklist para presentar el IR-2 sin errores

Antes de presentar el IR-2, el contador debe validar que la información financiera, fiscal y documental esté completa. Esta revisión reduce inconsistencias, omisiones y riesgos de mora.

Punto de controlPregunta clave
Fecha de cierre¿El período fiscal está correctamente definido?
Ingresos¿Están conciliados los ingresos contables y fiscales?
Umbral de RD$1,000 millones¿El contribuyente queda sujeto al 30% transitorio?
Renta neta gravable¿Se depuró correctamente la base fiscal?
Rentas exentas¿Están soportadas y clasificadas?
Gastos deducibles¿Cumplen requisitos fiscales y documentales?
Anexos del IR-2¿Aplican según el sector y operaciones?
Impuesto sobre activos¿Fue liquidado correctamente?
Retenciones y anticipos¿Fueron conciliados contra los registros?
Plazo de presentación¿Se presentará dentro de los 120 días siguientes al cierre?

Tip Alegra: Mantener la contabilidad de sus clientes al día durante todo el año facilita la preparación del IR-2, la conciliación fiscal y la proyección del ISR. Con Alegra puede centralizar ingresos, gastos, obligaciones y reportes para presentar declaraciones con menos inconsistencias.

Errores frecuentes en el ISR de personas jurídicas

Los errores más comunes en el impuesto sobre la renta de personas jurídicas aparecen por falta de conciliación fiscal, mala interpretación de la tasa o control deficiente de plazos.

ErrorRiesgo
Asumir que todas las sociedades pagan 30%Sobreestimación del impuesto
Medir el umbral de RD$1,000 millones sobre renta gravableClasificación incorrecta
No proyectar ingresos durante el añoSorpresas al cierre fiscal
Omitir rentas exentas o clasificarlas malDeclaración inconsistente
No revisar anexos del IR-2Errores formales
Presentar fuera de plazoRecargos e intereses
No solicitar prórroga a tiempoPérdida de una alternativa preventiva
No conciliar retenciones y anticiposMayor impuesto a pagar o saldos inconsistentes

La mejor práctica es preparar el IR-2 con anticipación, no al final del plazo. Esto permite detectar diferencias, corregir soportes y proyectar el impuesto antes del vencimiento.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre la renta personas jurídicas

El impuesto sobre la renta personas jurídicas genera dudas especialmente por la tasa del 27%, el 30% transitorio, el formulario IR-2 y los plazos de presentación. Estas respuestas resumen los puntos clave para cumplir correctamente.

¿Cuál es la tasa del ISR de personas jurídicas en 2026?

La tasa general es del 27% sobre la renta neta gravable. Solo los contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones pagan una tasa transitoria del 30% durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.

¿El 30% aplica a todas las personas jurídicas?

No. El 30% aplica únicamente a contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones durante 2026, 2027 y 2028. Desde 2029, esos contribuyentes vuelven al 27%.

¿Sobre qué se mide el umbral de RD$1,000 millones?

El umbral se mide sobre los ingresos del contribuyente. Sin embargo, la tasa aplicable se calcula sobre la renta neta gravable.

¿En qué formulario se declara el ISR de sociedades?

Se declara en el formulario IR-2, correspondiente a la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades.

¿Cuál es el plazo para presentar el IR-2?

Debe presentarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal.

¿Qué fechas de cierre puede elegir una sociedad?

Puede elegir cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre. Para modificar la fecha de cierre se requiere autorización de la DGII.

¿Cuál es el recargo por mora vigente?

El recargo por mora es del 3% por cada mes o fracción de mes, calculado sobre los tributos dejados de pagar, sin que su acumulación exceda el 100% de los tributos adeudados.

¿Se puede solicitar prórroga para presentar el IR-2?

Sí. La DGII puede conceder una prórroga de hasta dos meses. La solicitud debe presentarse al menos 15 días antes del vencimiento.

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