Buscar

Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: puntos clave que debes conocer para su presentación

Te presentamos las características del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, quiénes se encuentran obligados, exenciones, tasa, fechas de cierre, formulario, plazos y prórrogas; aspectos que necesitas saber para su correcta aplicación y estar siempre al día con la DGII.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 Nov 2024

Compartir:

6 min de lectura

Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

El impuesto sobre la renta —ISR— para personas jurídicas es considerado uno de los principales tributos de República Dominicana, el cual se encuentra regulado primordialmente en el título II del Código Tributario (Ley 11-92). A continuación, se detallan los aspectos relevantes de esta obligación:

¿Qué es el impuesto sobre la renta de personas jurídicas?

Este impuesto se caracteriza por ser directo y de periodicidad anual, que aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio que hayan obtenido las personas jurídicas en un período fiscal determinado.

¿Quiénes están obligados a presentar este impuesto?

Entre las personas jurídicas que deben declarar el impuesto sobre la renta, se encuentran las siguientes:

  • Sociedades comerciales.
  • Empresas individuales de responsabilidad limitada.
  • Empresas públicas con rentas de naturaleza comercial.
  • Empresas públicas con rentas que no sean consideradas exentas.
  • Sociedades de personas.
  • Cualquier otra forma de organización que obtenga utilidades que no sean consideradas exentas del impuesto.

Tipos de exenciones aplicables a las personas jurídicas

Las rentas exentas del impuesto de renta, es decir, aquellas rentas que no están sujetas a impuesto, se encuentran estipuladas en el artículo 299 del Código Tributario, a continuación se enuncian las correspondientes a las personas jurídicas:

  • Las rentas del Estado, Distrito Nacional, municipios y distritos municipales.
  • Rentas de las cámaras de comercio y producción.
  • Las correspondientes a instituciones religiosas, pero solo las relacionadas con el culto.
  • Las obtenidas por entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia, y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos; con la condición de que las rentas y el patrimonio social se destine a los propósitos de su creación y no sean distribuidos entre los asociados.
  • Las rentas de las asociaciones deportivas, con la condición de que no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
  • Los aportes al capital social recibidos por las sociedades.
  • Los dividendos pagados en acciones o en efectivo y que sean provenientes de una sociedad de capital. Para los dividendos pagados en efectivo es indispensable que se haya practicado la retención en la fuente del artículo 308 del Código Tributario.

Recuerda que las asociaciones sin fines de lucro tienen un régimen tributario especial, explora nuestro editorial Identificando los deberes formales y obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro.

Tasa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas

Actualmente, la tasa aplicable a las personas jurídicas es del 27 % sobre la renta neta gravable o renta neta imponible.

Esta tasa ha venido aplicando desde el ejercicio fiscal 2015, según la última modificación efectuada al artículo 297 del Código Tributario, mediante el artículo 11 de la Ley 253-12.

Fechas de cierre del período o año fiscal

Considerando que el impuesto sobre la renta para personas jurídicas es anual, el artículo 300 del Código Tributario señala que el período o año fiscal comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, sin embargo, brinda la posibilidad de elegir otras fechas de cierre.

Tip Alegra: La persona jurídica o sociedad podría optar por alguna de las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre.

En la siguiente tabla se pueden apreciar las fechas de cierre y el periodo fiscal correspondiente:

Fecha de cierrePeríodo fiscal
31 de diciembreDel 1 de enero al 31 de diciembre
31 de marzoDel 1 de abril del año anterior al 31 de marzo
30 de junio Del 1 de julio del año anterior al 30 de junio 
30 de septiembreDel 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre

Una vez el contribuyente selecciona la fecha de cierre, solo podrá modificarla solicitando autorización a la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—, trámite que deberá realizarlo un mes antes de la fecha de cierre.

Formulario del impuesto sobre la renta para personas jurídicas

La declaración del impuesto sobre la renta para personas jurídicas se presenta en el formulario IR-2 Declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades, siendo su versión actual el IR-2-2018. Es importante tener presente que, los anexos a diligenciar en la declaración jurada dependerá del sector económico a que pertenezca la sociedad.

Igualmente, es preciso señalar que en este formulario también se liquida el impuesto sobre activos, al respecto te invitamos a consultar nuestro editorial Impuesto sobre activos: conociendo al detalle sus características.

Plazos y prórrogas para cumplir con esta obligación

Los plazos para presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta IR-2 dependerán de la fecha de cierre seleccionada por la persona jurídica, debido a que se debe cumplir con este deber dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre; ver el artículo 111 del Decreto 139-08.

En este sentido, para el segundo semestre de 2024 aplican los siguientes vencimientos:

  • El 29 de julio, vence el plazo para presentar el  IR-2 con fecha de cierre del 31 de marzo de 2024.
  • El 28 de octubre, culmina el plazo para presentar el impuesto sobre la renta de sociedades con fecha de cierre del 30 de junio de 2024.

El 28 de enero de 2025 vence el plazo para presentar el  IR-2 con fecha de cierre de 30 de septiembre de 2024.

Tip Alegra: La DGII podrá prorrogar hasta por dos meses el plazo para presentar y pagar la declaración jurada del impuesto sobre la renta de personas jurídicas (IR-2). Es importante destacar que para ello, la solicitud de prórroga debe presentarse como mínimo 15 días antes del vencimiento del plazo para declarar y pagar; pero, si la DGII niega la solicitud, no procederá recurso alguno, tal como lo señala el artículo 329 del Código Tributario.

El no declarar y pagar dentro de los plazos estipulados constituye una mora, que implica un recargo del 10 % para el primer mes o fracción de mes, un 4 % adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente, y un interés indemnizatorio del 30 % por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria también por cada mes o fracción de mes; actualmente dicho interés es del 1.10 % (ver artículos 27 y 252 ibidem).

En la siguiente infografía te resumimos 5 aspectos relevantes sobre este tema:

Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

Mantente al tanto de las últimas tendencias, consejos prácticos y análisis detallados consultando nuestro portal Siempre Al Día. ¡Recuerda que con Alegra tus conocimientos van a otro nivel!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

Aquí te explicamos cada uno de los requisitos para ingresar al RST. Cumple con todos y aprovecha las ventajas que ofrece este régimen.
12 Dic

4 min de lectura

noticias para contadores, comparte
¿Sabes quiénes son responsables del impuesto sobre sucesiones, las exenciones y deducciones, y los plazos para declarar y pagar? Aquí te lo explicamos.
12 Dic

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
¿Tienes deudas tributarias con la DGII? Las deudas firmes serán publicadas en la página web de la entidad a partir del 1 de enero de 2025.
05 Dic

2 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!