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ToggleEn el entorno empresarial de República Dominicana, las circunstancias pueden llevar a las empresas a considerar un cese temporal de operaciones. Ante esta decisión, es crucial estar al tanto de los procedimientos y requisitos que establece la DGII para llevar a cabo este proceso de manera legal y ordenada.
A continuación, te proporcionamos una guía clara sobre cómo proceder con el cese temporal, asegurando que se cumplan con todas las obligaciones fiscales y se eviten posibles sanciones o complicaciones con las autoridades tributarias.
¿Qué es el cese temporal de operaciones?
El cese temporal es una suspensión de actividades que puede solicitar cualquier contribuyente, ya sea una persona física, una persona jurídica o una institución sin fines de lucro —ISFL—.
Este período no puede exceder los tres años y, una vez cumplido el plazo, el Registro Nacional del Contribuyente —RNC— será reactivado automáticamente.
Pasos para solicitar el cese temporal
Existen dos vías principales para realizar esta solicitud:
- A través de la Oficina Virtual (OFV):
- Ingresa al portal de la DGII (www.dgii.gov.do) y selecciona la opción “Oficina Virtual”.
- Inicia sesión con tu usuario, clave y Token digital o Tarjeta de Código (si aplica).
- En el menú de “Solicitudes”, elige la opción “Cese Temporal”.
- Completa los campos requeridos: fecha de inicio, fecha de fin y motivo del cese. Puedes adjuntar documentación de soporte, aunque no es obligatorio.
- Acepta los términos y condiciones, y guarda la solicitud.
- De manera presencial:
- Se presentan los siguientes documentos en la sede central de la DGII o en la Administración Local más cercana:
- Formulario de Declaración Jurada RC-01 (para personas físicas) o RC-02 (para personas jurídicas), debidamente llenado y firmado.
- Una carta de solicitud indicando el motivo, la fecha de inicio y la fecha de fin del cese.
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Solicitud de levantamiento de un cese temporal
Si el contribuyente decide reanudar sus actividades antes de que termine el periodo de cese, debe realizar una solicitud de levantamiento. Este procedimiento también puede hacerse de manera presencial, presentando los siguientes documentos:
En el caso de personas jurídicas:
- Formulario RC-02, llenado, firmado y sellado.
- Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, indicando la nueva fecha de finalización del cese.
En el caso de personas físicas:
- Formulario RC-01, llenado y firmado.
- Carta de solicitud firmada, indicando la nueva fecha de finalización del cese.
Consideraciones importantes sobre el cese temporal
Para efectos del cese temporal de operaciones, es importante considerar:
- Cese administrativo por inactividad: La DGII tiene la facultad de declarar un cese temporal de manera administrativa si, pasados seis 6 meses desde la fecha de inicio de operaciones registrada en el RNC, el contribuyente no ha presentado ninguna declaración de impuestos ni evidencia de actividad comercial.
- Solicitud retroactiva: Los contribuyentes pueden solicitar el cese temporal de manera retroactiva, siempre que no existan reportes de terceros relacionados.
- Obligaciones durante el cese: Aunque el cese esté aprobado, el contribuyente debe continuar presentando anualmente la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta —ISR— o ISFL de manera informativa y, si aplica, seguir pagando el Impuesto Sobre los Activos.
- Prohibición de actividades económicas: Durante el periodo de cese, no está permitido realizar operaciones comerciales. Si se detecta alguna actividad económica, el cese será levantado automáticamente por la DGII.
- Disponibilidad para empresas con recursos contenciosos: Las empresas que hayan presentado recursos contenciosos también tienen la posibilidad de solicitar un cese temporal de operaciones.
- Aplicabilidad universal: Este procedimiento está disponible tanto para personas físicas como para personas jurídicas e instituciones sin fines de lucro.
- Requisitos adicionales: La DGII puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario para evaluar o completar el proceso.
- Plazo de respuesta: Una vez presentada la solicitud, la DGII tiene un plazo máximo de 15 días laborables para responder.
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El cese temporal de operaciones es una opción valiosa para quienes necesitan pausar sus actividades sin perder su registro como contribuyentes. Sin embargo, es crucial cumplir con todos los requisitos y obligaciones durante este periodo para evitar inconvenientes.
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