Certificado de retención DGII: ¿Qué es, qué debe contener y cómo emitirlo?

El certificado de retención DGII respalda el ITBIS o ISR retenido en una operación. Conoce cuándo debe emitirse, qué información debe contener, cómo se relaciona con el IR-17 y qué debes revisar para entregarlo correctamente.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 10 Ago 2026

23 min de lectura

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Certificado de retención DGII

Índice

El certificado de retención DGII, también conocido como carta o comprobante de retención, es el documento que permite acreditar el impuesto retenido en una operación. Identifica quién practicó la retención, a quién se le efectuó, cuál fue el impuesto involucrado y qué monto fue retenido.

El artículo 77 del Reglamento 139-98 establece la obligación del agente de retención de entregar, a requerimiento del contribuyente, un comprobante de la retención efectuada. Además, la DGII ha precisado en sus respuestas oficiales que las certificaciones deben expedirse cuando se practica la retención y que las partes pueden definir la forma en que realizarán su entrega.

Esto significa que no debes asociar automáticamente la entrega del certificado con el día 10. Esa fecha corresponde, con carácter general, al vencimiento de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias —IR-17—, no a un plazo general establecido para expedir todas las cartas de retención.

En esta guía conocerás qué debe contener el certificado, cuándo corresponde emitirlo, cuáles son las diferencias entre una retención de ITBIS y una de ISR y cómo organizar este proceso para mantener tus retenciones correctamente soportadas ante la DGII.

Guías sobre retenciones e impuestos relacionados en República Dominicana

El certificado de retención forma parte de un proceso tributario más amplio que puede involucrar declaraciones, formatos informativos y distintos tipos de retenciones. Si necesitas profundizar en alguna etapa, consulta estas guías:

  • IR-17: conoce quién debe presentarlo, qué retenciones incluye y cuáles son sus plazos.
  • Retenciones de ISR: revisa cuándo aplican, quién debe practicarlas y cómo se declaran.
  • Retenciones de ITBIS: identifica los casos en los que corresponde retener este impuesto y cómo reportarlo.
  • Formato 606: aprende cómo reportar compras, gastos y retenciones realizadas.
  • Formato 607: conoce cómo informar ventas y retenciones practicadas por terceros.
  • Formato 609: revisa cómo reportar pagos al exterior y las retenciones relacionadas.
  • Envío masivo de certificados de retención: descubre cómo generar y compartir varias cartas desde Alegra.

¿Qué es un certificado de retención ante la DGII?

El certificado o carta de retención es la constancia que documenta una retención de impuestos efectuada por un agente de retención por cuenta de otro contribuyente.

El artículo 77 del Reglamento 139-98 lo denomina “comprobante de pago de la retención efectuada” y dispone que el agente de retención debe entregarlo cuando sea requerido por el contribuyente por cuya cuenta pagó el impuesto.

En la práctica, este documento permite que el contribuyente retenido tenga evidencia de que una parte del impuesto correspondiente a la operación fue retenida por un tercero.

La propia DGII ha señalado que la certificación constituye el aval de la retención practicada. Por eso, aunque recibirla después no modifica necesariamente el período fiscal al que corresponde la retención, sí es un documento relevante para sustentarla.

¿Certificado, carta, certificación o comprobante de retención significan lo mismo?

En República Dominicana puedes encontrar diferentes expresiones para referirse al documento que respalda una retención: certificado de retención, carta de retención, certificación de retención o comprobante de retención.

En la práctica contable, “carta de retención” y “certificado de retención” suelen utilizarse para identificar la constancia que recibe el contribuyente al que se le practicó una retención.

La normativa, por su parte, puede utilizar expresiones como comprobante de la retención efectuada. Más allá del nombre utilizado, lo importante es que el documento permita identificar correctamente al agente de retención, al contribuyente retenido, la operación y el impuesto descontado.

Por eso, si un proveedor solicita una “carta de retención” y otro pide un “certificado de retención”, no necesariamente están solicitando documentos tributarios distintos.

¿Para qué sirve el certificado de retención DGII?

El certificado cumple principalmente una función de soporte y trazabilidad tributaria.

Permite identificar la operación en la que se practicó la retención y demostrar, entre otros datos, quién efectuó la retención, a qué contribuyente correspondió, cuál fue el impuesto retenido, sobre qué base se calculó y cuándo ocurrió.

Para el contribuyente retenido, esta documentación es especialmente importante cuando necesita sustentar ante la DGII las retenciones que le fueron practicadas y que posteriormente utilizará de acuerdo con el tratamiento correspondiente al ITBIS o al ISR.

Por ejemplo, la DGII ha confirmado que determinadas retenciones recibidas deben reportarse en los campos correspondientes del Formato 607 y que su tratamiento posterior dependerá del impuesto retenido.

Importante: el certificado no sustituye la declaración tributaria ni crea por sí mismo una retención. Documenta una retención que efectivamente debió haberse practicado de acuerdo con la legislación aplicable.

¿Quién debe emitir un certificado de retención?

El documento corresponde al agente de retención que practicó la retención.

El Reglamento 139-98 establece que los agentes de retención están obligados a entregar al contribuyente, cuando este lo requiera, el comprobante de la retención efectuada.

La obligación de actuar como agente de retención, el impuesto involucrado y la tasa que corresponde dependen del tipo de operación y de las características de las partes.

Por ejemplo, pueden existir retenciones relacionadas con pagos por servicios, alquileres, honorarios, determinados pagos realizados por entidades estatales y operaciones sujetas a retenciones de ITBIS, entre otros casos. La DGII mantiene una guía específica sobre los distintos supuestos de retención de ISR e ITBIS.

Por eso, antes de elaborar la carta, debes verificar primero que:

  1. La operación esté efectivamente sujeta a retención.
  2. Identificaste correctamente si corresponde a ITBIS, ISR o ambos impuestos.
  3. Aplicaste la tasa que corresponde al supuesto específico.
  4. Registraste la retención en el momento fiscal adecuado.

¿Cuándo debe expedirse y entregarse el certificado de retención DGII?

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

El artículo 77 del Reglamento 139-98 señala expresamente que el agente de retención debe entregar el comprobante a requerimiento del contribuyente.

Por su parte, ante una consulta sobre si las cartas podían prepararse al finalizar el año, la DGII indicó que las certificaciones deben expedirse al momento en que se efectúan las retenciones, para que el proveedor conozca las deducciones realizadas. También explicó que los contribuyentes pueden establecer entre ellos la forma en que se realizará la entrega.

Por tanto, como práctica de control, lo conveniente es generar la certificación cuando se registra la retención y establecer un procedimiento periódico para su entrega, en lugar de esperar al cierre anual.

¿Entonces el certificado vence el día 10?

No. El día 10 está relacionado con el IR-17, no con un vencimiento general del certificado de retención.

La DGII establece que la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias —IR-17— debe presentarse y pagarse, con carácter general, a más tardar el día 10 del mes siguiente al período declarado.

Esto hace que el cierre previo al día 10 sea un buen momento operativo para conciliar determinadas retenciones de ISR, pero no convierte esa fecha en el plazo legal general para entregar todas las cartas.

¿Qué información debe contener un certificado de retención DGII?

La DGII ha indicado expresamente que no existe un modelo único de carta de retención. Sin embargo, sí ha señalado la información que debe permitir identificar correctamente la retención.

Entre los datos que debes considerar se encuentran:

  • Nombre y RNC del contribuyente objeto de la retención.
  • Identificación del agente de retención.
  • Impuesto o impuestos retenidos.
  • Monto de la retención.
  • Base imponible sobre la cual se aplicó.
  • Período o fecha a la que corresponde.
  • Fecha de pago.
  • NCF utilizado en la facturación.
  • Firma y sello de la entidad retenedora.

El artículo 77 del Reglamento 139-98 añade como elementos del comprobante el RNC del agente de retención, el monto pagado, el concepto de la suma retenida, los datos del contribuyente y la fecha en que fue pagado el impuesto.

Ejemplo de estructura

Una carta podría organizarse así:

Agente de retención: Empresa ABC, SRL
RNC: XXX-XXXXX-X
Proveedor retenido: Proveedor XYZ
RNC/Cédula: XXX-XXXXX-X
Período: julio de 2026
NCF/e-NCF: XXXXX
Concepto: servicios profesionales
Base imponible: RD$XX,XXX.XX
Impuesto retenido: ISR / ITBIS
Tasa aplicada: X %
Monto retenido: RD$X,XXX.XX
Fecha de pago: XX/XX/2026

El porcentaje y el tratamiento del ejemplo deben ajustarse siempre al supuesto tributario real de la operación.

¿Existe un formato oficial de carta de retención de la DGII?

No existe un formato único obligatorio establecido por la DGII para estas cartas.

En diferentes respuestas oficiales, la Administración Tributaria ha reiterado que no hay un modelo predeterminado, siempre que la certificación contenga la información necesaria para identificar la operación y la retención practicada.

Esto significa que puedes elaborar tu propio formato, utilizar una plantilla de tu firma o generarlo directamente desde un software contable.

Lo importante no es el diseño del documento, sino la consistencia de los datos que contiene.

¿Cuál es la diferencia entre una carta de retención de ITBIS y una de ISR?

Aunque ambos impuestos pueden documentarse mediante una certificación de retención, no debes tratarlos como si fueran iguales.

La DGII ha explicado que el momento de reconocimiento de las retenciones puede variar según el impuesto.

Retención de ITBIS

Según la respuesta oficial de la DGII, la obligación relacionada con el ITBIS retenido puede surgir con la facturación, el cobro parcial o total o la prestación del servicio, según el supuesto que ocurra primero.

Además, las retenciones de ITBIS se reflejan en la declaración de ITBIS —IT-1— de acuerdo con el tipo de retención aplicable. La guía de agentes de retención de la DGII identifica distintos casos y casillas según la operación.

Retención de ISR

Para el ISR, la DGII ha señalado que la obligación se produce cuando las sumas son pagadas, acreditadas en cuenta o puestas a disposición del beneficiario, según corresponda.

Las retenciones de ISR comprendidas en el IR-17 deben declararse y pagarse mediante ese formulario dentro del plazo establecido por la DGII.

Entonces, ¿puedo incluir ITBIS e ISR en una misma carta?

Una certificación puede identificar los impuestos que fueron retenidos en la operación, siempre que cada concepto, base y monto quede claramente individualizado.

La DGII incluye entre la información de la carta “el o los impuestos retenidos”, por lo que el punto central es que puedas identificar de forma inequívoca qué corresponde a ITBIS y qué corresponde a ISR.

Certificado de retención de ISR vs. ITBIS: principales diferencias

Aunque ambos impuestos pueden estar respaldados mediante una certificación, su tratamiento tributario no es idéntico. Por eso debes identificar claramente qué impuesto fue retenido antes de preparar el documento.

AspectoRetención de ISRRetención de ITBIS
Impuesto relacionadoImpuesto Sobre la RentaImpuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
¿Puede requerir certificado?
Información claveBase, tasa y monto de ISR retenidoBase, tasa y monto de ITBIS retenido
Declaración relacionadaIR-17, cuando correspondaIT-1, según el supuesto aplicable
Formatos informativos relacionados606 o 609, según la operación606 o 607, según corresponda
Revisión principalConcepto, beneficiario, base y tasaTipo de operación, base y porcentaje retenido

La diferencia es relevante porque no todas las retenciones incluidas en una certificación terminan en el IR-17. Las retenciones de ITBIS siguen su propio tratamiento en la declaración de este impuesto.

Antes de emitir la carta, revisa siempre qué impuesto estás certificando y en qué declaración o formato debe reflejarse.

Ejemplos de certificados de retención

Los datos que debe contener una certificación dependen de la operación que originó la retención. Estos ejemplos te ayudan a identificar cómo cambia el documento según el impuesto involucrado.

Ejemplo 1: certificado por retención de ISR

Una empresa realiza un pago por un servicio sujeto a retención de ISR.

En la certificación deberán quedar claramente identificados el proveedor, el concepto de la operación, la base sobre la que se determinó la retención, la tasa aplicada y el monto efectivamente retenido.

Por ejemplo:

  • Base sujeta a retención: RD$50,000.
  • Tasa aplicable: la correspondiente al tipo de operación.
  • ISR retenido: resultado de aplicar la tasa correspondiente.
  • Período: mes en el que ocurrió la retención.

La tasa no debe determinarse únicamente por tratarse de un “servicio”; primero debes identificar el supuesto tributario específico.

Ejemplo 2: certificado por retención de ITBIS

Supón que una operación está sometida a retención de ITBIS.

La carta deberá diferenciar el valor de la operación de la base del impuesto y mostrar claramente cuánto ITBIS fue retenido.

Entre los datos que deberías verificar están:

  • NCF o e-NCF de la operación.
  • Base imponible.
  • ITBIS facturado.
  • Porcentaje de ITBIS sujeto a retención.
  • Monto efectivamente retenido.
  • Período correspondiente.

Ejemplo 3: una operación con retenciones de ISR e ITBIS

En algunas operaciones pueden coexistir retenciones de ISR e ITBIS.

Cuando esto ocurra, la certificación debe permitir distinguir claramente ambos conceptos. No conviene presentar un único valor de “impuesto retenido” sin especificar cuánto corresponde a cada impuesto.

Una estructura clara sería:

ConceptoBaseTasaRetención
ISRRD$XX,XXXX %RD$X,XXX
ITBISRD$XX,XXXX %RD$X,XXX

Así el proveedor puede identificar cada retención y darle el tratamiento tributario que corresponda.

¿Cómo emitir un certificado de retención paso a paso?

Un flujo de control recomendable sería el siguiente:

  1. Identifica la operación sujeta a retención.
    Revisa el tipo de proveedor, servicio o transacción y determina qué impuestos deben retenerse.
  2. Registra correctamente la operación.
    Verifica RNC, NCF o e-NCF, fecha, base imponible y monto de la transacción.
  3. Calcula y registra la retención.
    Utiliza la tasa que corresponda según la normativa aplicable al caso.
  4. Determina el período fiscal correcto.
    No asumas que ITBIS e ISR siempre se reconocen en el mismo momento.
  5. Genera el certificado.
    Incluye los datos necesarios para identificar al agente, al proveedor, la operación, la base y el impuesto retenido.
  6. Revisa la información antes de entregarlo.
    El monto del certificado debe corresponder con la retención efectivamente registrada.
  7. Entrégalo por el medio acordado con el proveedor.
    Conserva una copia o evidencia del documento emitido como parte de tus soportes tributarios.

¿El certificado de retención puede enviarse por correo electrónico?

Sí puede utilizarse una vía digital.

Ante una consulta específica sobre si la certificación debía entregarse físicamente o podía enviarse por correo, la DGII respondió que la vía utilizada para entregar la carta queda a opción de quienes intervienen en la transacción.

Por tanto, las partes pueden acordar una entrega digital.

Desde el punto de vista de control interno, es recomendable conservar evidencia de la emisión y entrega del documento, especialmente cuando administras un volumen elevado de proveedores.

¿Cómo se relaciona el certificado de retención con el IR-17?

El certificado y el IR-17 cumplen funciones diferentes.

El certificado de retención documenta frente al contribuyente retenido la retención que se practicó.

El IR-17, en cambio, es una declaración utilizada para reportar y pagar determinadas retenciones y retribuciones complementarias ante la DGII y tiene, con carácter general, vencimiento el día 10 del mes siguiente.

Por eso, no debes afirmar que todos los certificados de retención “se presentan en el IR-17”.

¿Qué ocurre con el ITBIS retenido?

Las retenciones de ITBIS se reflejan en el IT-1 según el supuesto correspondiente. Por ejemplo, la guía oficial de la DGII contempla tratamientos diferentes para retenciones practicadas a personas físicas, sociedades, entidades no lucrativas y otros casos.

¿Y qué ocurre con los formatos 606 y 607?

El Formato 606 contiene, entre otras informaciones, las retenciones de ITBIS e ISR realizadas a terceros en operaciones de compras y servicios.

Por su parte, el 607 reporta información relacionada con las ventas y puede incorporar retenciones practicadas al contribuyente por terceros según corresponda.

Por eso, en el cierre tributario debes revisar la consistencia entre:

operación → retención → registro contable → certificado → formato de envío → declaración tributaria aplicable.

¿Qué hacer si el certificado de retención tiene un error?

Si detectas un error después de generar una carta de retención, no deberías limitarte a modificar el PDF. Primero debes identificar si el problema también afecta el registro contable, el comprobante relacionado o la información que posteriormente será reportada ante la DGII.

RNC o identificación incorrecta

Verifica primero los datos del proveedor en tu contabilidad. Después genera nuevamente el certificado utilizando la identificación correcta.

Base imponible incorrecta

Revisa la operación que originó la retención y confirma cuál era la base sobre la que debía calcularse el impuesto.

Si la contabilidad también contiene el valor incorrecto, debes corregir primero el registro correspondiente.

Tasa de retención incorrecta

No sustituyas únicamente el porcentaje en la carta.

Primero determina qué tasa correspondía realmente a la operación, calcula nuevamente el impuesto y revisa si la retención registrada o declarada necesita una corrección.

Monto retenido incorrecto

Comprueba si se trata de un error únicamente documental o si el valor registrado en la contabilidad también está equivocado.

El certificado debe reflejar la retención efectivamente realizada y correctamente determinada.

Período equivocado

Identifica cuándo ocurrió el hecho que dio origen a la retención de acuerdo con las reglas aplicables al impuesto.

No traslades automáticamente una retención al período en el que preparaste o entregaste la carta.

Clave de control: la secuencia correcta debería ser operación → registro → retención → certificado. Si existe un error en una etapa anterior, corrígelo antes de volver a generar la certificación.

Errores frecuentes al emitir certificados de retención

Aunque no existe un formato único de carta, sí existen errores que pueden debilitar el soporte de una retención.

1. Tratar el día 10 como plazo de entrega del certificado

El día 10 corresponde al vencimiento general del IR-17. No existe en las fuentes revisadas una regla general que establezca esa fecha como plazo de entrega de todas las certificaciones.

2. Esperar hasta finalizar el año para emitir todas las cartas

La DGII ha indicado que las certificaciones deben expedirse cuando se efectúan las retenciones, aunque las partes pueden establecer cómo realizarán su entrega.

3. Omitir la base imponible o el monto retenido

Ambos datos forman parte de la información que la DGII ha señalado para identificar adecuadamente la retención.

4. No incluir el NCF de la operación

La DGII incluye el NCF utilizado en la facturación entre los datos que deben contener estas cartas.

5. Confundir el momento de la retención de ITBIS con el de ISR

Las reglas de reconocimiento no son idénticas. Antes de elaborar la certificación debes definir correctamente el período en el que ocurrió la retención.

6. Hacer que la carta “corrija” una retención mal practicada

La certificación debe documentar una retención correctamente efectuada; no sirve para convertir una retención incorrecta en válida. Ante una consulta sobre una retención aplicada con un porcentaje equivocado, la DGII indicó que primero deben realizarse las correcciones correspondientes y luego entregar la constancia correcta al proveedor.

¿Cómo funciona el proceso completo de una retención?

El certificado no es una obligación aislada. Es uno de los documentos que forman parte del ciclo de una operación sometida a retención.

El flujo general puede entenderse así:

1. Se realiza la operación

Se emite o recibe el comprobante correspondiente al bien, servicio o pago realizado.

2. Se determina si existe obligación de retener

Debes revisar quién realiza el pago, quién lo recibe, qué tipo de operación se realizó y qué norma resulta aplicable.

3. Se calcula la retención

Se identifica la base correspondiente y se aplica la tasa establecida para el supuesto específico.

4. Se registra contablemente

La operación y la retención deben quedar correctamente reconocidas en la contabilidad.

5. Se genera el certificado de retención

El documento identifica al agente, al contribuyente retenido, la operación, la base y el impuesto retenido.

6. Se entrega al proveedor

Puede utilizarse el medio acordado entre las partes, procurando conservar soporte de la documentación emitida.

7. Se reporta la información tributaria

Según la operación, la información puede relacionarse con formatos como el 606, 607 o 609.

8. Se incluye en la declaración correspondiente

Las retenciones de ISR pueden relacionarse con el IR-17 cuando corresponda, mientras que las retenciones de ITBIS siguen el tratamiento aplicable dentro del IT-1.

¿Por qué es importante controlar todo el flujo?

Porque el certificado debe corresponder con la operación que realmente ocurrió.

Si el NCF, el RNC, la base, la tasa o el período están mal desde el registro inicial, automatizar la generación de la carta simplemente trasladará ese error al documento.

Por eso, antes de generar certificados individuales o masivos, debes revisar primero que las retenciones estén correctamente registradas.

¿Se pueden automatizar los certificados de retención?

Sí. Cuando administras varios proveedores retenidos, preparar cada carta manualmente implica volver a buscar datos que ya existen en la contabilidad: RNC, período, base imponible, porcentaje y monto retenido.

Alegra para República Dominicana cuenta con una funcionalidad de Cartas de retención que utiliza los movimientos registrados en la contabilidad para generar estos documentos. La herramienta permite consultar las cartas por período y tipo de retención, generarlas y compartirlas con los proveedores.

Si necesitas enviar muchas cartas durante el mismo cierre, Alegra también permite seleccionar varios proveedores y realizar un envío masivo desde la vista general.

Lee: Cómo enviar certificados de retención masivamente en República Dominicana con Alegra.

Tip Alegra: automatizar la generación de las cartas evita volver a transcribir información tributaria que ya registraste en tu contabilidad. Antes del envío, revisa siempre que la retención aplicada y el período sean correctos.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de retención DGII

El certificado de retención DGII genera dudas frecuentes sobre su momento de emisión, formato, entrega digital y relación con las declaraciones tributarias. Estas son las respuestas principales que debes tener presentes al gestionar las retenciones de tus clientes.

¿Qué es un certificado de retención DGII?

Es el documento que acredita una retención efectuada por un agente de retención por cuenta de otro contribuyente. El artículo 77 del Reglamento 139-98 establece el comprobante de la retención efectuada.

¿Cuándo debe entregarse el certificado de retención?

El Reglamento 139-98 establece su entrega a requerimiento del contribuyente. Además, la DGII ha señalado que las certificaciones deben expedirse cuando se efectúan las retenciones y que las partes pueden acordar la forma en que se realizará la entrega.

¿La carta de retención debe entregarse antes del día 10?

No existe una regla general que establezca el día 10 como fecha límite de entrega de la carta. El día 10 corresponde al vencimiento general del IR-17 para las retenciones que deben declararse mediante ese formulario.

¿Existe un formato oficial de certificado de retención?

No. La DGII ha indicado que no existe un modelo único, pero sí establece la información que debe permitir identificar adecuadamente la retención.

¿Puedo enviar el certificado por correo electrónico?

Sí. La DGII ha señalado que la vía de entrega de la carta puede ser acordada entre quienes intervienen en la transacción.

¿Puedo hacer una sola carta con todas las retenciones del año?

No es la práctica indicada por la DGII. En una respuesta oficial sobre esta situación, la entidad señaló que las certificaciones deben expedirse cuando se efectúan las retenciones, en lugar de esperar al cierre anual para prepararlas.

¿Todas las retenciones del certificado se declaran en el IR-17?

No. Determinadas retenciones de ISR se reportan mediante el IR-17, mientras que las retenciones de ITBIS se reflejan en el IT-1 según el supuesto aplicable.

¿Qué pasa si recibo tarde una carta de retención?

La fecha en que recibes la carta no necesariamente cambia el período al que corresponde la retención. En una respuesta oficial de 2025, la DGII indicó que si la retención fue realizada en un período determinado debe reportarse en ese período, independientemente de cuándo se reciba posteriormente la certificación.

¿Qué software permite generar cartas de retención en República Dominicana?

Alegra Contabilidad permite generar cartas de retención a partir de los movimientos registrados y cuenta con opciones para compartirlas con los proveedores. Si administras un volumen alto, también dispone de selección y envío masivo.

Simplifica la gestión de las cartas de retención

Una carta de retención correctamente elaborada no comienza en Word ni en una plantilla de Excel: comienza con una retención correctamente registrada.

Cuando la operación, el proveedor, la base y el impuesto están organizados desde la contabilidad, preparar el certificado deja de ser un proceso de reconstrucción manual.

Con Alegra Contabilidad puedes generar las cartas a partir de los movimientos registrados y, si administras varios proveedores, automatizar también su distribución.

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