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ToggleLa Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó el 26 de junio de 2026 el calendario oficial de implementación de la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de junio de 2026. La pieza no introduce reglas nuevas: ordena, en una sola tabla, las fechas en que cada artículo de la reforma comienza a aplicar. Para el contador dominicano, ese calendario es la pieza que faltaba para cerrar la planificación con cada cliente.
La reforma tiene 62 artículos y modifica el Código Tributario (Ley 11-92), junto a varias leyes sectoriales. Su artículo 62 dispone que entra en vigor desde la promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, transcurridos los plazos del Código Civil, salvo los artículos con fecha de aplicación expresa. Eso obliga a un manejo por capas: hay disposiciones que ya están vigentes, otras que empiezan el 1 y el 3 de julio de 2026, otras que aplican desde el ejercicio fiscal 2026, y un bloque que llega entre 2027 y 2029.
En esta guía encuentras la tabla maestra del calendario de la DGII, el detalle por fecha de vigencia con la implicación contable de cada disposición, lo que todavía depende de reglamento, y un cierre práctico para que organices el trabajo con tus clientes en las próximas semanas.
Tabla maestra: calendario de implementación de la Ley 30-26 Ley 30-26 al detalle
| Fecha de vigencia | Disposición | Detalle | Art. Ley 30-26 |
| Inmediato (desde 18/06/2026) | Acuerdos de pago | Formalización en el Código Tributario | 3 |
| Inmediato | Descuento por pronto pago | Reducciones hasta del 90% en recargos | 7 |
| Inmediato | Amnistía fiscal | Vigente hasta el 31/12/2026 | 8 |
| Inmediato | Ganancia de capital — rentas inmobiliarias PF | Tasa 10% (pago único y definitivo) | 14 |
| Inmediato | Exención ganancia de capital — PF mayores de 65 años | Aplica a venta de vivienda habitual | 16 |
| Inmediato | Sucesiones y donaciones | Nuevas disposiciones | 55–57 |
| Inmediato | Contribución de salida | US$30.00 por pasajero | 60 |
| 01/07/2026 | Recargos por mora | Tasa 3% mensual con tope al 100% del tributo | 3 |
| 01/07/2026 | Retenciones Art. 309 CT | Nuevas tasas (honorarios, alquileres, etc.) | 17 |
| 01/07/2026 | Pagos al exterior — regalías | Retención 15% | 21 |
| 01/07/2026 | Pagos al exterior — software, publicidad en línea, datos | Retención 15% | 22 |
| 01/07/2026 | Casinos | Impuesto mensual | 27 |
| 01/07/2026 | Bancas de lotería | Impuesto anual y pago inicial de operaciones | 28 |
| 01/07/2026 | Bancas deportivas | Impuesto anual y pago inicial de operaciones | 29 |
| 01/07/2026 | Máquinas tragamonedas | Impuesto mensual | 30 |
| 03/07/2026 | Impuesto a cheques y transferencias electrónicas | Tasa 0.20% | 40 |
| Ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 (inicio cierre 30/06/2026; retorna al 27% desde 2029) | ISR Personas Jurídicas — tasa transitoria 30% | Aplica a contribuyentes con ingresos > RD$1,000,000,000.00 | 15 |
| Ejercicio Fiscal 2026 | Gastos educativos | Deducción del 30% del mínimo exento (Art. 296 CT); 50% si los gastos son en beneficio de personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo | 26 |
| Enero 2027 | Interés indemnizatorio | Revisión anual de tasa | 6 |
| Ejercicio Fiscal 2027 | ISR Personas Físicas — nueva escala | Mínimo exento hasta RD$480,000.00; tasa 27% para ingresos anuales superiores a RD$4,800,000.01 | 10 |
| Ejercicio Fiscal 2027 | Anticipos | Pequeñas empresas (PJ y NUD): tres cuotas. Microempresas: exentas. | 23 |
| Ejercicio Fiscal 2027 | Seguros de vida — reducción | Tasa reducida 11% | 48 |
| Ejercicio Fiscal 2027 | Impuesto por constitución de compañías y aumento de capital | Derogado | 58 |
| Ejercicio Fiscal 2027 | Impuesto sobre Registro y Conservación de Hipotecas | Tasa 1% | 59 |
| Ejercicio Fiscal 2028 | Seguros de vida — segunda reducción | Tasa reducida 6% | 48 |
| Ejercicio Fiscal 2028 | Impuesto sobre Registro y Conservación de Hipotecas | Derogado | 59 |
| Ejercicio Fiscal 2029 | Seguros de vida | Derogado | 48 |
| Emisión de reglamento | RST — Nuevo Régimen Simplificado de Tributación | Pendiente de reglamento de aplicación | 25 |
| Publicación Norma General | Depreciación acelerada | Pendiente de publicación con listado de bienes | 24 |
Fuente: Aviso de la DGII firmado el 26 de junio de 2026 — Calendario de implementación de la Ley núm. 30-26 de fecha 18 de junio de 2026.
Cómo leer esta tabla: las cuatro grandes ventanas son (1) lo que ya está vigente desde la promulgación, (2) el bloque del 1 al 3 de julio de 2026 (recargos, retenciones, juego de azar, cheques), (3) lo que se mueve dentro del ejercicio fiscal 2026 y se mantiene transitoriamente hasta 2028 (la tasa del 30% para personas jurídicas con ingresos mayores a RD$1,000 millones, junto con la deducción de gastos educativos) y (4) lo que llega desde 2027 en adelante (escala ISR de personas físicas, anticipos, hipotecas, seguros de vida).
¿Qué entra en vigor de inmediato desde la promulgación?
Siete disposiciones empezaron a aplicar el 18 de junio de 2026. Son las que más mueven la agenda del contador en las próximas dos semanas, porque cualquier operación que se cierre desde esa fecha ya tributa bajo las nuevas reglas.
- Acuerdos de pago (Art. 3 de la Ley · nuevo Art. 17-1 del Código Tributario): quedan formalizados los pagos en cuotas con la DGII. Exigen un pago inicial mínimo del 15%, intereses indemnizatorios, garantías y un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas (hasta 24 si la deuda abarca más de 12 períodos fiscales). El impago de tres cuotas seguidas rescinde el acuerdo de pleno derecho.
- Descuento por pronto pago (Art. 7): reducciones de hasta el 90% en recargos cuando el contribuyente rectifica voluntariamente sin requerimiento previo, del 70% si la aceptación ocurre durante una auditoría, y porcentajes menores en otros escenarios. Es la palanca más concreta para cerrar deudas pequeñas y medianas de tus clientes este semestre.
- Amnistía fiscal hasta el 31/12/2026 (Art. 8): cubre tres situaciones — deudas en recurso administrativo o judicial, deudas con cosa irrevocablemente juzgada, y declaraciones omitidas en períodos no prescritos. Es el punto más urgente de toda la reforma. La DGII publicará una norma general con el procedimiento y los requisitos; mientras tanto, puedes empezar a modelar el ahorro de cada cliente con litigio o declaraciones pendientes.
- Ganancia de capital en rentas inmobiliarias de personas físicas (Art. 14): las ganancias por venta de bienes inmuebles de personas físicas tributan a una tasa del 10% como pago único y definitivo. Cualquier escritura otorgada desde el 18 de junio entra bajo este régimen.
- Exención para mayores de 65 años en venta de vivienda habitual (Art. 16): la ganancia de capital queda exenta cuando una persona física mayor de 65 años vende su vivienda habitual. Verifica si tienes clientes en ese rango etario con operaciones planificadas — la exención puede cambiar la estructura completa de la operación.
- Sucesiones y donaciones (Arts. 55–57): nuevas disposiciones aplicables desde la promulgación. Conviene revisar cada planificación sucesoral abierta antes de cerrar.
- Contribución de salida (Art. 60): se fija en US$30.00 por pasajero. Aplica desde ya.
Lo crítico hasta el 31 de diciembre de 2026: la amnistía fiscal. Si tienes clientes con litigios fiscales abiertos, deudas firmes o declaraciones pendientes, este es el semestre para modelar el ahorro y presentar las solicitudes.
Para profundizar en cada componente del bloque inmediato, revisa la guía completa de la reforma al Código Tributario por la Ley 30-26.

¿Qué aplica desde el 1 de julio de 2026 con la Ley 30-26?
Es el primer corte de calendario que el contador tiene que tener cerrado en agenda. Ocho disposiciones cambian ese día.
- Recargos por mora — tasa 3% mensual (Art. 3): la tasa baja del 10% al 3% mensual, con tope del 100% del tributo adeudado. Cualquier obligación que entre en mora a partir del 1 de julio se calcula con esta nueva tasa. La amnistía y los descuentos por pronto pago siguen aplicando en paralelo.
- Nuevas tasas de retenciones del Art. 309 del Código Tributario (Art. 17 de la Ley): se reorganizan las retenciones aplicables a honorarios, alquileres y otros pagos a personas físicas. Antes de emitir o recibir el primer pago de julio, valida la retención aplicable a cada concepto. Aquí entra la retención del 15% a honorarios y alquileres que ha generado más consultas en el canal de DGII.
- Pagos al exterior por regalías (Art. 21): retención del 15% sobre el valor bruto, con carácter de pago único y definitivo. Aplica a toda empresa que pague regalías a personas o entidades no residentes en el país.
- Pagos al exterior por licencias de software, publicidad en línea, derecho de uso o almacenamiento de datos (Art. 22): retención del 15% sobre el valor bruto. Es uno de los cambios con mayor impacto operativo: cualquier suscripción a software extranjero, pauta digital o servicios de nube paga retención desde julio. Excluye los pagos por adquisición de software donde se traspasa efectivamente el derecho de propiedad.
- Impuestos al juego de azar (Arts. 27–30): entran en vigor los nuevos gravámenes a casinos (mensual), bancas de lotería (anual con pago inicial), bancas deportivas (anual con pago inicial) y máquinas tragamonedas (mensual). Si asesoras a contribuyentes del sector, este es el bloque crítico.
Te puede interesar: Descuentos por pronto pago DGII: ¿Cómo reducir recargos con la Ley 30-26?
¿Qué cambia el 3 de julio de 2026 con la Ley 30-26?
Un solo artículo, con alcance transversal: el impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas (Art. 40 de la Ley). La tasa es del 0.20%. Aplica desde el 3 de julio de 2026 a las operaciones gravadas conforme defina la norma reglamentaria. En la práctica, conviene revisar con los clientes con alto volumen de pagos electrónicos cómo se reflejará en sus márgenes y en la conciliación bancaria.
¿Qué cambios llegan en el ejercicio fiscal 2026?
Dos disposiciones tienen como referencia el ejercicio fiscal en curso, no una fecha calendario fija.
- Tasa transitoria del 30% para personas jurídicas con ingresos mayores a RD$1,000,000,000.00 (Art. 15): aquí conviene despejar un mito que ha circulado en redes. La tasa general del ISR de personas jurídicas no sube: se mantiene en 27% (Art. 297 del Código Tributario). Lo que crea la Ley 30-26 es una tasa transitoria del 30% —no un recargo adicional sobre el 27%, sino una tasa que sustituye a la general— aplicable únicamente a las personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a RD$1,000,000,000.00. Esta tasa rige solo durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028. Desde el ejercicio fiscal 2029 estas empresas regresan al 27% general. Aplica para los cierres a partir del 30/06/2026. Si tu cliente factura por debajo de RD$1,000 millones anuales, no le toca este cambio.
- Deducción por gastos educativos (Art. 26): se permite una deducción del 30% del mínimo exento previsto en el Art. 296 del Código Tributario, y del 50% cuando los gastos se realicen en beneficio de personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo. Aplica para el ejercicio fiscal 2026.
¿Qué disposiciones aplican desde el ejercicio fiscal 2027?
Aquí están los cambios estructurales del ISR de personas físicas y otros ajustes que dan margen para planificar.
- Nueva escala del ISR de personas físicas (Art. 10): sube el mínimo exento hasta RD$480,000.00 y se introduce un quinto tramo con tasa del 27% para ingresos anuales superiores a RD$4,800,000.01. La escala se ajustará cada año por inflación según cifras del Banco Central. Aplica al ejercicio fiscal 2027.
- Anticipos rediseñados (Art. 23): las pequeñas empresas (personas jurídicas y negocios de único dueño) pagarán tres cuotas de anticipos. Las microempresas (personas jurídicas y negocios de único dueño) quedan exentas del pago de anticipos. Aplica al ejercicio fiscal 2027.
- Interés indemnizatorio (Art. 6): desde enero de 2027, la DGII revisará anualmente la tasa de interés indemnizatorio aplicable.
- Impuesto por constitución de compañías y aumento de capital (Art. 58): queda derogado a partir del ejercicio fiscal 2027.
- Impuesto sobre Registro y Conservación de Hipotecas (Art. 59): reduce su tasa al 1% en el ejercicio fiscal 2027, antes de quedar derogado en 2028.
- Seguros de vida — primera reducción (Art. 48): la tasa baja al 11% en el ejercicio fiscal 2027.
Para preparar la planificación del ISR de personas físicas con la nueva escala, revisa la tabla de retención del ISR vigente y los tramos que cambian en 2027.
¿Qué se elimina o reduce en 2028 y 2029?
El calendario cierra con dos ventanas más:
- Ejercicio fiscal 2028: segunda reducción del impuesto a los seguros de vida, ahora al 6% (Art. 48). El impuesto sobre Registro y Conservación de Hipotecas queda derogado (Art. 59).
- Ejercicio fiscal 2029: el impuesto a los seguros de vida queda derogado (Art. 48), cerrando la reducción gradual iniciada en 2027.
¿Qué queda pendiente de reglamento o norma general DGII?
Dos artículos clave de la Ley 30-26 no aplican hasta que la DGII publique el instrumento que los detalle:
- Nuevo Régimen Simplificado de Tributación (Art. 25): el RST se rediseña, pero entra en vigor cuando se emita el reglamento de aplicación. Mientras tanto, el RST actual sigue vigente para los contribuyentes ya acogidos. Si tienes clientes en el RST basado en compras o en ingresos, te conviene revisar primero los topes vigentes del RST 2026 para decidir qué hacer cuando salga el nuevo reglamento.
- Régimen de depreciación acelerada (Art. 24): aplica una vez la DGII publique la norma general con el listado de bienes elegibles.
Adicionalmente, la amnistía fiscal del Art. 8 depende de una norma general que la DGII confirmó está en preparación (según respuesta oficial en su Comunidad de Ayuda del 20 de junio de 2026). Mientras esa norma no salga, no se puede ejecutar el procedimiento de acogida, aunque la ventana del 31 de diciembre sigue corriendo.
¿Cómo organizar la planificación con tus clientes?
El calendario de la DGII te da una hoja de ruta operativa. Para cada cliente, conviene cerrar tres tareas en orden:
- Diagnóstico de amnistía fiscal antes de cerrar julio. Revisa cada cliente con deudas firmes, litigios abiertos o declaraciones omitidas. Aunque la norma general de la DGII no haya salido, ya puedes cuantificar el ahorro potencial y dejar el caso listo para presentarlo apenas se publique el procedimiento.
- Mapa de retenciones desde el 1 de julio de 2026. Identifica qué pagos al exterior, qué honorarios y qué alquileres se mueven con tasas nuevas. Documenta el cambio en el manual interno de cada empresa o despacho, y comunícalo a los proveedores afectados antes de la primera nómina o pago del mes.
- Planificación 2027 desde ya. La nueva escala del ISR de personas físicas, el rediseño de anticipos y la reducción del impuesto a hipotecas dan margen para anticipar decisiones estructurales: distribución de dividendos, planificación patrimonial, calendarización de operaciones inmobiliarias.
Para el contador que asesora a varios clientes a la vez, lo más útil es trabajar con un sistema que ya integre las nuevas tasas en cada cálculo. Alegra Contabilidad genera las retenciones del Art. 309 y los formatos 606, 607 y 608 con las tasas vigentes, lo que evita validar manualmente cada cambio de la reforma y reduce el riesgo de aplicar una tasa antigua después del 1 de julio.
Preguntas frecuentes sobre el calendario de la Ley 30-26
Estas son las dudas más comunes sobre el calendario de la Ley 30-26. Úsalas como referencia rápida cuando un cliente te llame con una pregunta puntual de fechas.
¿Desde cuándo aplica la retención del 15% a pagos al exterior por software y publicidad en línea?
Desde el 1 de julio de 2026, según el Art. 22 de la Ley 30-26 y el calendario de implementación publicado por la DGII. Quienes paguen licencias de software, servicios de publicidad en línea, derecho de uso o almacenamiento de datos a personas o entidades no residentes deben retener e ingresar el 15% del valor bruto, con carácter de pago único y definitivo.
¿La tasa del ISR de personas jurídicas subió al 30%?
No para la mayoría. La tasa general se mantiene en 27% según el Art. 297 del Código Tributario. La Ley 30-26 establece una tasa transitoria del 30% (no un recargo adicional sobre el 27%, sino una tasa que sustituye a la general) que aplica únicamente a personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a RD$1,000,000,000.00, y solo durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028. Desde el ejercicio fiscal 2029 estas empresas vuelven al 27%.
¿Hasta cuándo aplica la amnistía fiscal de la Ley 30-26?
La amnistía está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (Art. 8). La DGII publicará por norma general el procedimiento de acogida; mientras tanto, el plazo continúa corriendo y no se ha extendido.
¿La nueva escala del ISR de personas físicas aplica para la declaración jurada de 2026?
No. La nueva escala (mínimo exento RD$480,000.00 y tasa 27% para ingresos superiores a RD$4,800,000.01) aplica desde el ejercicio fiscal 2027. La declaración jurada de 2026 se presenta con la escala anterior.
¿Dónde puedo consultar el aviso oficial de la DGII con el calendario completo?
Directamente en el portal institucional: dgii.gov.do, sección Avisos Informativos. El aviso fue firmado por el Director General el 26 de junio de 2026.
Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Promulgada el 18 de junio de 2026. Gaceta Oficial.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Aviso — Calendario de implementación de la Ley núm. 30-26 de fecha 18 de junio de 2026. Firmado el 26 de junio de 2026.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026, 20 de junio). Comunidad de Ayuda DGII — Ley 30-26: amnistía fiscal y acuerdos de pago.