Calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana 2026

Infórmate sobre el calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana, conforme a las últimas disposiciones de la DGII. En este artículo, encontrarás las fechas límite para cada tipo de contribuyente y las prórrogas oficiales otorgadas.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 05 May 2026

14 min de lectura

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La Ley 32-23, en su artículo 37, establece un calendario de implementación de facturación electrónica, ajustándose a la tipología de cada contribuyente. Los primeros en adoptar este sistema fueron los grandes contribuyentes nacionales. Posteriormente, se incorporaron los grandes contribuyentes locales y medianos. Finalmente, el último grupo en implementar la facturación electrónica será el compuesto por pequeños, micro y contribuyentes no clasificados.

Calendario de implementación de facturación electrónica

Aunque el artículo 37 de la Ley 32-23 establece los vencimientos para la implementación de la facturación electrónica, no hay que perder de vista que el artículo 4 del Decreto 587-24 estipula que la DGII podrá dividir en subgrupos a los obligados, debiendo publicar el cronograma mediante aviso.

La DGII ha establecido un cronograma de implementación progresivo, que clasifica a los contribuyentes en grupos con diferentes fechas límite. Es crucial que identifiques a qué grupo pertenece tu empresa para conocer el plazo.

A continuación, presentamos el calendario de implementación de facturación electrónica oficial y actualizado:

Clasificación del contribuyenteFecha originalFecha vigenteBase legal
Grandes contribuyentes nacionales — Grupo 115 de enero de 2024Plazo vencidoAviso 08-23
Grandes contribuyentes nacionales — Grupos 2 y 315 de marzo / 15 de mayo 2024Plazo vencidoAviso 08-23 / 08-24
Grandes contribuyentes locales y medianos15 de mayo 202515 de noviembre 2025 (prórroga)Ley 32-23 / Aviso 12-25
Pequeños, micro y no clasificados15 de mayo de 202615 de mayo 2026Ley 32-23 / Aviso 14-25
Instituciones del Estado (no GCN)15 de mayo de 202615 de mayo de 2026Aviso 16-23
Nuevos contribuyentes (registro post-plazo)120 días desde inscripción en RNC120 días desde inscripciónDecreto 587-24, Artículo 7

Tip Alegra: El Aviso 12-25 fue una prórroga única y excepcional para grandes contribuyentes locales y medianos. No se contemplan nuevas extensiones para ese segmento. Si algún cliente de ese grupo aún no cumplió al 15 de noviembre de 2025, está en situación de incumplimiento activo con consecuencias legales.

Plazos para grandes contribuyentes nacionales 

El artículo 37 de la Ley 32-23 estipulaba que los Grandes Contribuyentes Nacionales debían implementar la facturación electrónica en un plazo máximo de 12 meses a partir de su entrada en vigencia. Sin embargo, el aviso informativo 08-23 subdividió a estos contribuyentes en tres grupos.

Para el primer grupo el plazo venció el 15 de enero de 2024, para el segundo el 15 de marzo y para el tercero la fecha límite fue el 15 de mayo de 2024 (la DGII reiteró el plazo del tercer grupo de grandes contribuyentes nacionales mediante su aviso informativo 08-24).

De manera similar, a través del aviso 16-23, la misma entidad aclaró que las instituciones del Estado y sus dependencias clasificadas como grandes nacionales tienen como única fecha límite el 15 de mayo de 2024, pues aquellas instituciones y dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales tendrán plazo hasta el 15 de mayo de 2026.

Plazos para grandes contribuyentes locales y medianos

Originalmente, la Ley 32-23 establecía un plazo de 24 meses para este grupo, lo que situaba su fecha límite el 15 de mayo de 2025. La DGII emitió el Aviso 11-24 para recordar este plazo. Sin embargo, en una decisión administrativa clave para facilitar la transición, la DGII publicó el Aviso 12-25, que formaliza una extensión general del plazo para todos los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos. La nueva fecha límite para este grupo es el 15 de noviembre de 2025

Consulta más detalles en nuestro editorial: DGII extiende plazo para la facturación electrónica obligatoria: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tienen hasta noviembre 2025.

Plazos para pequeños, micro, no clasificados y demás instituciones del Estado

La Ley 32-23 establece el 15 de mayo de 2026 como fecha límite para la implementación de la facturación electrónica, otorgando un plazo de 36 meses. Esta fecha aplica a contribuyentes pequeños, micro y no clasificados, según lo reitera el Aviso 14-25.

En cuanto a las instituciones del Estado, el Aviso 16-23 aclara que las clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales debieron cumplir el 15 de mayo de 2024. El resto de las dependencias y entidades estatales tienen hasta el 15 de mayo de 2026 para completar su implementación.

Para conocer más detalles sobre la solicitud de prórroga y la obligatoriedad de este proceso te recomendamos consultar nuestros editoriales: Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana

Plazo para los nuevos contribuyentes

Es crucial considerar a los nuevos contribuyentes, ya que, según los párrafos I y II del artículo 7 del Decreto 587-24, aquellos que se inscriban en el RNC después de la fecha límite establecida para su grupo o en una fecha cercana al vencimiento, dispondrán de un plazo de 120 días para implementar el modelo de facturación electrónica.

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