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ToggleLa Ley 32-23, en su artículo 37, establece un calendario de implementación de facturación electrónica, ajustándose a la tipología de cada contribuyente. Los primeros en adoptar este sistema fueron los grandes contribuyentes nacionales. Posteriormente, se incorporaron los grandes contribuyentes locales y medianos. Finalmente, el último grupo en implementar la facturación electrónica será el compuesto por pequeños, micro y contribuyentes no clasificados.
Calendario de implementación de facturación electrónica
Aunque el artículo 37 de la Ley 32-23 establece los vencimientos para la implementación de la facturación electrónica, no hay que perder de vista que el artículo 4 del Decreto 587-24 estipula que la DGII podrá dividir en subgrupos a los obligados, debiendo publicar el cronograma mediante aviso.
La DGII ha establecido un cronograma de implementación progresivo, que clasifica a los contribuyentes en grupos con diferentes fechas límite. Es crucial que identifiques a qué grupo pertenece tu empresa para conocer el plazo.
A continuación, presentamos el calendario de implementación de facturación electrónica oficial y actualizado:
| Clasificación del contribuyente | Fecha original | Fecha vigente | Base legal |
| Grandes contribuyentes nacionales — Grupo 1 | 15 de enero de 2024 | Plazo vencido | Aviso 08-23 |
| Grandes contribuyentes nacionales — Grupos 2 y 3 | 15 de marzo / 15 de mayo 2024 | Plazo vencido | Aviso 08-23 / 08-24 |
| Grandes contribuyentes locales y medianos | 15 de mayo 2025 | 15 de noviembre 2025 (prórroga) | Ley 32-23 / Aviso 12-25 |
| Pequeños, micro y no clasificados | 15 de mayo de 2026 | 15 de mayo 2026 | Ley 32-23 / Aviso 14-25 |
| Instituciones del Estado (no GCN) | 15 de mayo de 2026 | 15 de mayo de 2026 | Aviso 16-23 |
| Nuevos contribuyentes (registro post-plazo) | 120 días desde inscripción en RNC | 120 días desde inscripción | Decreto 587-24, Artículo 7 |
Tip Alegra: El Aviso 12-25 fue una prórroga única y excepcional para grandes contribuyentes locales y medianos. No se contemplan nuevas extensiones para ese segmento. Si algún cliente de ese grupo aún no cumplió al 15 de noviembre de 2025, está en situación de incumplimiento activo con consecuencias legales.
Plazos para grandes contribuyentes nacionales
El artículo 37 de la Ley 32-23 estipulaba que los Grandes Contribuyentes Nacionales debían implementar la facturación electrónica en un plazo máximo de 12 meses a partir de su entrada en vigencia. Sin embargo, el aviso informativo 08-23 subdividió a estos contribuyentes en tres grupos.
Para el primer grupo el plazo venció el 15 de enero de 2024, para el segundo el 15 de marzo y para el tercero la fecha límite fue el 15 de mayo de 2024 (la DGII reiteró el plazo del tercer grupo de grandes contribuyentes nacionales mediante su aviso informativo 08-24).
De manera similar, a través del aviso 16-23, la misma entidad aclaró que las instituciones del Estado y sus dependencias clasificadas como grandes nacionales tienen como única fecha límite el 15 de mayo de 2024, pues aquellas instituciones y dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales tendrán plazo hasta el 15 de mayo de 2026.
Plazos para grandes contribuyentes locales y medianos
Originalmente, la Ley 32-23 establecía un plazo de 24 meses para este grupo, lo que situaba su fecha límite el 15 de mayo de 2025. La DGII emitió el Aviso 11-24 para recordar este plazo. Sin embargo, en una decisión administrativa clave para facilitar la transición, la DGII publicó el Aviso 12-25, que formaliza una extensión general del plazo para todos los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos. La nueva fecha límite para este grupo es el 15 de noviembre de 2025.
Consulta más detalles en nuestro editorial: DGII extiende plazo para la facturación electrónica obligatoria: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tienen hasta noviembre 2025.
Plazos para pequeños, micro, no clasificados y demás instituciones del Estado
La Ley 32-23 establece el 15 de mayo de 2026 como fecha límite para la implementación de la facturación electrónica, otorgando un plazo de 36 meses. Esta fecha aplica a contribuyentes pequeños, micro y no clasificados, según lo reitera el Aviso 14-25.
En cuanto a las instituciones del Estado, el Aviso 16-23 aclara que las clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales debieron cumplir el 15 de mayo de 2024. El resto de las dependencias y entidades estatales tienen hasta el 15 de mayo de 2026 para completar su implementación.
Para conocer más detalles sobre la solicitud de prórroga y la obligatoriedad de este proceso te recomendamos consultar nuestros editoriales: Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana
Plazo para los nuevos contribuyentes
Es crucial considerar a los nuevos contribuyentes, ya que, según los párrafos I y II del artículo 7 del Decreto 587-24, aquellos que se inscriban en el RNC después de la fecha límite establecida para su grupo o en una fecha cercana al vencimiento, dispondrán de un plazo de 120 días para implementar el modelo de facturación electrónica.
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- Verifica que tu RNC esté activo y sin deudas en la Oficina Virtual DGII.
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- Elige tu modelo de facturación: software propio con API, proveedor certificado o facturador gratuito DGII.
- Inicia el proceso de certificación con al menos 3–6 semanas de anticipación.
Resultado basado en los umbrales publicados en el artículo de SAD DOM y la Ley 32-23. La clasificación oficial la asigna la DGII internamente; consulta «Datos Básicos RNC» en la Oficina Virtual para confirmar.
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Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 .
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