Calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana: ¡Que no se te pase la fecha!

Infórmate sobre el calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana, conforme a las últimas disposiciones de la DGII. En este artículo, encontrarás las fechas límite para cada tipo de contribuyente y las prórrogas oficiales otorgadas.

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Actualizado el: 09 Sep 2025

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calendario de implementación de facturación electrónica

La Ley 32-23, en su artículo 37, establece un calendario escalonado para la implementación de la facturación electrónica, ajustándose a la tipología de cada contribuyente.

Los primeros en adoptar este sistema fueron los grandes contribuyentes nacionales. Posteriormente, se incorporarán los grandes contribuyentes locales y medianos. Finalmente, el último grupo en implementar la facturación electrónica será el compuesto por pequeños, micro y contribuyentes no clasificados.

Tip Alegra: Aunque el artículo 37 de la Ley 32-23 establece los vencimientos para la implementación de la facturación electrónica, no hay que perder de vista que el artículo 4 del Decreto 587-24 estipula que la DGII podrá dividir en subgrupos a los obligados, debiendo publicar el cronograma mediante aviso.

Para conocer más detalles sobre la solicitud de prórroga y la obligatoriedad de este proceso te recomendamos consultar nuestros editoriales: Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana

Calendario de implementación de facturación electrónica

La DGII ha establecido un cronograma de implementación progresivo, que clasifica a los contribuyentes en grupos con diferentes fechas límite. Es crucial que identifiques a qué grupo pertenece tu empresa para conocer el plazo.

Una actualización importante que debes conocer es la prórroga para grandes contribuyentes locales y medianos. Mediante el Aviso 12-25, la DGII extendió el plazo para este grupo, dándoles seis meses adicionales para completar su proceso de implementación.

A continuación, presentamos el calendario de implementación de facturación electrónica oficial y actualizado:

Clasificación del contribuyenteFecha límite originalNueva fecha límiteBase legal 
Grandes contribuyentes nacionales15 de mayo de 2024Plazo vencidoLey 32-23 / Aviso 08-23
Grandes contribuyentes locales y medianos15 de mayo de 202515 de noviembre de 2025 (prórroga)Ley 32-23 / Aviso 12-25
Pequeños, micro y no clasificados15 de mayo de 202615 de mayo de 2026Ley 32-23
Instituciones del Estado (No grandes nacionales)15 de mayo de 202615 de mayo de 2026Aviso 16-23

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Plazos para grandes contribuyentes nacionales 

El artículo 37 de la Ley 32-23 estipulaba que los Grandes Contribuyentes Nacionales debían implementar la facturación electrónica en un plazo máximo de 12 meses a partir de su entrada en vigencia. Sin embargo, el aviso informativo 08-23 subdividió a estos contribuyentes en tres grupos.

Para el primer grupo el plazo venció el 15 de enero de 2024, para el segundo el 15 de marzo y para el tercero la fecha límite fue el 15 de mayo de 2024 (la DGII reiteró el plazo del tercer grupo de grandes contribuyentes nacionales mediante su aviso informativo 08-24).

De manera similar, a través del aviso 16-23, la misma entidad aclaró que las instituciones del Estado y sus dependencias clasificadas como grandes nacionales tienen como única fecha límite el 15 de mayo de 2024, pues aquellas instituciones y dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales tendrán plazo hasta el 15 de mayo de 2026.

Plazos para grandes contribuyentes locales y medianos

Originalmente, la Ley 32-23 establecía un plazo de 24 meses para este grupo, lo que situaba su fecha límite el 15 de mayo de 2025. La DGII emitió el Aviso 11-24 para recordar este plazo. Sin embargo, en una decisión administrativa clave para facilitar la transición, la DGII publicó el Aviso 12-25, que formaliza una extensión general del plazo para todos los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos. La nueva fecha límite para este grupo es el 15 de noviembre de 2025

Consulta más detalles en nuestro editorial: DGII extiende plazo para la facturación electrónica obligatoria: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tienen hasta noviembre 2025.

Plazos para pequeños, micro, no clasificados y demás instituciones del Estado

La Ley 32-23 establece el 15 de mayo de 2026 como fecha límite para la implementación de la facturación electrónica, otorgando un plazo de 36 meses. Esta fecha aplica a contribuyentes pequeños, micro y no clasificados, según lo reitera el Aviso 14-25.

En cuanto a las instituciones del Estado, el Aviso 16-23 aclara que las clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales debieron cumplir el 15 de mayo de 2024. El resto de las dependencias y entidades estatales tienen hasta el 15 de mayo de 2026 para completar su implementación.

Plazo para los nuevos contribuyentes

Es crucial considerar a los nuevos contribuyentes, ya que, según los párrafos I y II del artículo 7 del Decreto 587-24, aquellos que se inscriban en el RNC después de la fecha límite establecida para su grupo o en una fecha cercana al vencimiento, dispondrán de un plazo de 120 días para implementar el modelo de facturación electrónica.

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