Calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana: fechas vigentes en 2026

El calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana entra en su etapa final en 2026. Los contribuyentes clasificados como Pequeños, Micros y No Clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar su habilitación ante la DGII y comenzar a emitir e-CF. En esta guía encontrarás las fechas vigentes por tipo de contribuyente, las reglas para nuevos inscritos, qué ocurre con las prórrogas y los pasos que debes completar para llegar al vencimiento como emisor electrónico.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 19 Ago 2026

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Calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana

Índice

El calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana entró en su etapa final. Los contribuyentes clasificados como Pequeños, Micros y No Clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar su incorporación al Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y quedar autorizados para emitir comprobantes fiscales electrónicos —e-CF—. La DGII reiteró esta fecha el 17 de agosto de 2026.

La extensión es automática para este grupo y no requiere una solicitud individual. Sin embargo, no incluye a las instituciones del Estado, cuyos plazos generales ya vencieron. Los Grandes Contribuyentes Nacionales, Grandes Locales y Medianos también agotaron las fechas correspondientes a sus respectivos calendarios.

En esta guía encontrarás las fechas vigentes por tipo de contribuyente, las reglas para nuevos inscritos, qué ocurre con las prórrogas y los pasos que debes completar para convertirte en emisor electrónico antes de tu vencimiento.

Calendario de implementación de facturación electrónica actualizado

El artículo 37 de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica estableció un calendario gradual de incorporación al sistema según la clasificación que tenía cada contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la ley. La DGII posteriormente precisó fechas para determinados grupos y concedió extensiones administrativas.

Este es el calendario de facturación electrónica vigente al 19 de agosto de 2026:

ClasificaciónFecha establecida inicialmenteFecha aplicableSituación
Grandes Contribuyentes Nacionales — Grupo 115 de enero de 202415 de enero de 2024Plazo vencido
Grandes Contribuyentes Nacionales — Grupo 215 de marzo de 202415 de marzo de 2024Plazo vencido
Grandes Contribuyentes Nacionales — Grupo 315 de mayo de 202415 de mayo de 2024Plazo vencido
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos15 de mayo de 2025Hasta el 15 de noviembre de 2025 para quienes cumplían las condiciones de la extensiónPlazo vencido
Pequeños, Micros y No Clasificados15 de mayo de 202615 de noviembre de 2026Prórroga automática vigente
Instituciones estatales clasificadas como Grandes Nacionales15 de mayo de 202415 de mayo de 2024Plazo vencido
Demás instituciones y dependencias del Estado15 de mayo de 202615 de mayo de 2026Plazo vencido
Nuevos inscritos en el RNCDepende del momento de inscripciónPuede aplicar un plazo de hasta 120 días, según el artículo 7 del Decreto 587-24Plazo individual

La DGII establece que los contribuyentes deben acogerse al calendario correspondiente a la clasificación que tenían al momento de entrar en vigencia la Ley 32-23. Por ello, una reclasificación posterior no debe utilizarse automáticamente para determinar un nuevo vencimiento.

Importante: el 15 de noviembre de 2026 cae domingo. Esa es, hasta ahora, la fecha oficial comunicada y reiterada por la DGII. Desde un punto de vista operativo, conviene completar la certificación y verificar la emisión de e-CF antes del viernes 13 de noviembre, sin dejar el proceso para el último fin de semana.

Consulta más detalles en nuestro editorial: DGII extiende plazo para la facturación electrónica obligatoria: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tienen hasta noviembre 2025.

¿Quiénes tienen plazo hasta el 15 de noviembre de 2026?

El Aviso 06-26, emitido por la DGII el 6 de mayo de 2026, concedió una prórroga administrativa excepcional y generalizada de seis meses a los contribuyentes cuya fecha original vencía el 15 de mayo de 2026 y que estuvieran identificados como:

  • Pequeños.
  • Micros.
  • No Clasificados.

La extensión lleva el vencimiento hasta el 15 de noviembre de 2026 y se concede automáticamente, sin necesidad de presentar una solicitud.

Esta diferencia es importante frente a extensiones concedidas anteriormente a otros grupos. Por ejemplo, la prórroga otorgada en 2025 a Grandes Contribuyentes Locales y Medianos estaba condicionada a que el contribuyente ya se encontrara en proceso de implementación y hubiera completado el formulario para ser emisor electrónico.

¿La prórroga significa que puedes esperar hasta noviembre para comenzar?

No. El 15 de noviembre es la fecha máxima para completar la incorporación, no la fecha para iniciar el trámite.

Para llegar al vencimiento en cumplimiento, el contribuyente debe completar las etapas necesarias para obtener la autorización de la DGII como emisor electrónico. El proceso oficial contempla, entre otros pasos, la solicitud, el set de pruebas y la certificación.

Por eso, si todavía no has iniciado el proceso, agosto, septiembre y octubre deben utilizarse para completar los requisitos y resolver posibles rechazos o ajustes técnicos.

Para conocer más detalles sobre la solicitud de prórroga y la obligatoriedad de este proceso te recomendamos consultar nuestros editoriales: Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana

¿La prórroga hasta noviembre también comprende a las instituciones del Estado?

No. Las instituciones estatales tienen un calendario propio. La DGII establece las siguientes fechas:

  • Instituciones del Estado clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el 15 de mayo de 2024.
  • Demás instituciones y dependencias del Estado: hasta el 15 de mayo de 2026.

El Aviso 06-26 extendió expresamente el plazo para Pequeños, Micros y No Clasificados y no incorporó a las instituciones públicas.

Por eso, una entidad estatal no debe asumir que puede utilizar automáticamente el 15 de noviembre de 2026 como fecha límite.

Si cuenta con una extensión particular otorgada por la DGII, deberá atender las condiciones y el plazo indicados en esa autorización.

Plazos para grandes contribuyentes nacionales

Los grandes contribuyentes nacionales tenían un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 32-23. Para facilitar la implementación, el Aviso 08-23 los dividió en tres grupos:

  • Grupo 1: 15 de enero de 2024.
  • Grupo 2: 15 de marzo de 2024.
  • Grupo 3: 15 de mayo de 2024.

Estos plazos ya vencieron. Si un gran contribuyente nacional no está certificado como emisor electrónico, debe verificar de inmediato su situación particular ante la DGII y conservar cualquier comunicación relacionada con una prórroga individual.

Plazo para Grandes Contribuyentes Locales y Medianos

Los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tenían como fecha general de implementación el 15 de mayo de 2025.

Ese mismo día, la DGII concedió una extensión administrativa excepcional de seis meses. Sin embargo, a diferencia de la prórroga vigente para Pequeños, Micros y No Clasificados, esta no aplicaba sin condiciones.

Para acceder a ella, el contribuyente debía:

  • encontrarse en proceso de implementación de la factura electrónica; y
  • completar el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico.

Para quienes reunían esos requisitos, el período extraordinario se extendió hasta el 15 de noviembre de 2025.

Ese plazo también se encuentra vencido.

¿Cuál es el plazo de facturación electrónica para los contribuyentes nuevos?

Los nuevos inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes —RNC— tienen reglas especiales en el artículo 7 del Decreto 587-24.

En términos generales:

  • cuando el contribuyente se inscribe después de haber vencido el plazo correspondiente a su clasificación, puede disponer de 120 días desde su inscripción para incorporarse al sistema; y
  • si se inscribe antes del vencimiento, pero el tiempo restante no resulta razonable para completar la implementación, la DGII puede extender su plazo hasta que complete 120 días desde la inscripción.

La DGII ha confirmado expresamente esta segunda regla para contribuyentes inscritos poco antes del vencimiento.

Este período de 120 días no es una nueva prórroga general. Es una regla especial para contribuyentes recientemente inscritos y debe analizarse según la fecha del RNC y el calendario aplicable a cada caso.

Ejemplo práctico

Supón que una empresa se inscribe en el RNC cuando el plazo de su grupo ya venció.

No necesariamente debe considerarse incumplida desde su primer día de operaciones. Debe revisarse la regla especial de nuevos contribuyentes y determinar la fecha individual que corresponda conforme al Decreto 587-24.

Por eso, para una empresa recién constituida, no basta con consultar el calendario general: también debes revisar cuándo se inscribió en el RNC.

¿Cómo saber cuál es tu clasificación ante la DGII?

La clasificación que importa para determinar el calendario es la reconocida oficialmente por la DGII.

No resulta seguro clasificar al contribuyente únicamente tomando como referencia:

  • ventas actuales;
  • número de trabajadores;
  • tamaño comercial;
  • actividad económica; o
  • percepción del propio contribuyente sobre si es micro, pequeño o mediano.

La DGII indica que los obligados deben atender la clasificación que tenían cuando entró en vigencia la Ley 32-23.

¿Cómo verificarla?

Puedes:

  1. Consultar los listados de contribuyentes obligados a implementar facturación electrónica publicados por la DGII.
  2. Revisar los datos registrados en el RNC y la Oficina Virtual.
  3. Comprobar las comunicaciones o notificaciones recibidas de la Administración Tributaria.
  4. Verificar si el contribuyente ya figura como emisor electrónico autorizado.
  5. Solicitar confirmación a la DGII cuando existan dudas sobre el grupo o la fecha aplicable.

Si utilizas una calculadora basada en ventas, empleados u otros datos para estimar la clasificación, úsala como herramienta orientativa, no como sustituto de la clasificación oficial.

¿Qué debes hacer antes del 15 de noviembre de 2026?

Si eres Pequeño, Micro o No Clasificado y todavía no has completado el proceso, estas son las etapas que deberías revisar.

1. Verifica los requisitos para solicitar la autorización

El proceso de certificación de la DGII establece como requisitos, entre otros:

  • estar inscrito en el RNC;
  • poseer acceso a la Oficina Virtual;
  • tener autorización para emitir comprobantes fiscales —Alta NCF—;
  • disponer de un certificado digital para procedimiento tributario;
  • contar con un software para emitir e-CF; y
  • estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Revisa estos puntos antes de iniciar el set de pruebas, porque una inconsistencia puede impedir avanzar con el proceso.

2. Elige cómo emitirás los e-CF

Puedes implementar la facturación electrónica mediante una solución que responda a las características de tu negocio.

Entre las alternativas disponibles están:

  • software propio;
  • software conectado con un proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado; o
  • Facturador Gratuito de la DGII.

La elección depende del volumen de comprobantes, cantidad de usuarios, automatizaciones, integraciones contables y complejidad operativa.

Tip Alegra: si buscas integrar la facturación electrónica con la administración del negocio, puedes utilizar una solución que permita emitir e-CF y, al mismo tiempo, gestionar ventas, clientes, productos, notas de crédito y demás procesos relacionados. El objetivo es evitar que la facturación electrónica quede aislada del resto de la operación.

3. Completa la solicitud para ser emisor electrónico

La primera etapa formal es la solicitud para ser autorizado.

Cumplidos los requisitos, el contribuyente debe presentar el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico. Una vez aprobada esa etapa, recibe las instrucciones para acceder al Portal de Certificación.

Presentar el formulario no significa que ya seas emisor electrónico.

Todavía debes completar las demás etapas y recibir la autorización correspondiente.

4. Gestiona el certificado digital

Los e-CF deben firmarse digitalmente mediante un certificado válido para procedimientos tributarios. Este certificado permite identificar al firmante y garantizar la autenticidad e integridad de los comprobantes enviados a la DGII.

Si utilizas Alegra, puedes acceder a un certificado digital gratuito, sujeto a las condiciones y elegibilidad del plan contratado. Alegra gestiona el proceso junto con Avansi, entidad certificadora autorizada por INDOTEL, por lo que no necesitas asumir por separado el costo del certificado cuando cumples las condiciones del beneficio.

Actualmente, Alegra ofrece este beneficio en los planes PRO, PLUS y PREMIUM, así como en planes anuales. Durante el proceso, Alegra acompaña la solicitud y proporciona la documentación necesaria para tramitar el certificado con Avansi. Una vez emitido, el certificado puede cargarse en el asistente de configuración para continuar la habilitación como emisor electrónico.

Tip Alegra: además de automatizar gran parte del proceso de habilitación ante la DGII, Alegra puede gestionar sin costo adicional el certificado digital para clientes elegibles, uno de los requisitos necesarios para firmar los e-CF. El certificado es emitido por Avansi, entidad autorizada por INDOTEL.

5. Completa el set de pruebas

El proceso de certificación no consiste únicamente en instalar un programa.

La DGII verifica la capacidad técnica del contribuyente y de su solución para cumplir los requisitos del modelo de facturación electrónica. Entre las etapas se encuentran pruebas de datos, simulación y comunicación.

Si un envío es rechazado, deben corregirse las inconsistencias correspondientes antes de continuar.

6. Obtén la certificación como emisor electrónico

Superadas las pruebas y demás pasos requeridos, la DGII otorga la autorización para operar como Emisor Electrónico.

Este es el resultado que debes buscar antes del vencimiento.

Tener software no equivale a estar certificado.

7. Prueba el ciclo completo antes de comenzar

Antes de depender completamente del sistema, verifica:

  • generación del e-CF;
  • firma digital;
  • envío a la DGII;
  • recepción de la respuesta de validación;
  • entrega al receptor;
  • manejo de comprobantes rechazados;
  • gestión de aceptaciones condicionales;
  • notas de crédito y débito;
  • contingencias; y
  • conservación de los documentos y respuestas electrónicas.

La documentación técnica de la DGII reconoce estados como Aceptado, Rechazado, Aceptado Condicional y En Proceso, por lo que tu equipo debe saber qué hacer ante cada respuesta.

¿Se puede solicitar otra prórroga después del 15 de noviembre de 2026?

No debes planificar la implementación suponiendo que habrá otra extensión.

El Aviso 06-26 ya otorgó a Pequeños, Micros y No Clasificados una prórroga general de seis meses contados desde el 15 de mayo de 2026, llevando su plazo hasta el 15 de noviembre.

El régimen reglamentario contempla extensiones bajo determinadas condiciones, pero la ampliación tiene carácter excepcional y no debe interpretarse como un mecanismo para encadenar sucesivamente períodos adicionales.

Hasta el 19 de agosto de 2026, la DGII no ha comunicado una nueva prórroga general después del 15 de noviembre. Por el contrario, el 17 de agosto volvió a reiterar expresamente esa fecha como límite para Pequeños, Micros y No Clasificados.

Por tanto, la planificación correcta es asumir que debes encontrarte certificado y listo para emitir e-CF a más tardar el 15 de noviembre de 2026, salvo que posteriormente la DGII publique una nueva disposición oficial.

¿Qué pasa si no implementas la facturación electrónica dentro del plazo?

Agotado el vencimiento correspondiente, el contribuyente que no haya implementado la facturación electrónica queda expuesto al régimen de infracciones establecido en la Ley 32-23.

El Aviso 06-26 advierte expresamente que, una vez vencida la extensión, los contribuyentes que no hayan implementado el sistema serán pasibles de las sanciones previstas por la ley.

Las consecuencias pueden comprender:

  • infracciones tributarias por incumplimiento de las obligaciones de facturación electrónica;
  • multas;
  • posibles sanciones accesorias según las circunstancias;
  • vencimiento de comprobantes fiscales no electrónicos previamente autorizados; y
  • dificultades para continuar documentando operaciones mediante comprobantes fiscalmente válidos.

La sanción económica no se genera automáticamente como una multa cargada al RNC al día siguiente del vencimiento. La Administración debe determinar los incumplimientos correspondientes mediante el procedimiento aplicable.

Para conocer las infracciones, multas de 5 a 30 salarios mínimos y demás consecuencias consulta nuestro análisis sobre las sanciones por facturación electrónica para conocer las infracciones y multas aplicables.

La facturación electrónica en República Dominicana en cifras

El proceso de implementación ya se encuentra en una fase avanzada.

La DGII informó el 17 de agosto de 2026 que:

  • había recibido más de 2.000 millones de e-CF;
  • más de 80.000 contribuyentes estaban autorizados como emisores electrónicos;
  • el 72 % de los comprobantes fiscales recibidos durante el primer semestre de 2026 correspondía a facturas electrónicas;
  • aproximadamente el 64 % de los emisores electrónicos utilizaba el Facturador Gratuito;
  • el Facturador Gratuito permite emitir hasta 150 facturas al mes;
  • sus usuarios pueden acceder a un certificado digital gratuito por un año; y
  • existían 190 proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados.

Estas cifras confirman que la facturación electrónica ya ocupa una posición central dentro del sistema de comprobantes fiscales dominicano.

Además, el propio comunicado oficial volvió a recordar que Pequeños, Micros y No Clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar su incorporación.

Checklist para llegar preparado al 15 de noviembre

  • Confirma la clasificación oficial del contribuyente.
  • Determina la fecha de vencimiento que corresponde a su RNC.
  • Verifica si se trata de un contribuyente nuevo con una regla especial de 120 días.
  • Comprueba que el RNC esté actualizado.
  • Confirma el acceso a la Oficina Virtual.
  • Verifica que tenga autorización para emitir comprobantes fiscales.
  • Gestiona el certificado digital correspondiente.
  • Define el software o modalidad con la que emitirás e-CF.
  • Presenta la solicitud para ser Emisor Electrónico.
  • Completa el set de pruebas.
  • Corrige cualquier rechazo generado durante la certificación.
  • Obtén la autorización como Emisor Electrónico.
  • Prueba la emisión, firma, envío y validación de e-CF.
  • Capacita a las personas que intervienen en la facturación.
  • Revisa los procedimientos de contingencia.
  • Confirma que todo funcione antes del vencimiento.

Implementa la facturación electrónica antes del vencimiento

El calendario entró en su última etapa general. Si eres Pequeño, Micro o No Clasificado, el 15 de noviembre de 2026 no debería ser la fecha para comenzar: debería ser el momento en el que tu empresa ya esté certificada y operando con e-CF.

Con Alegra Facturación Electrónica puedes simplificar varias etapas del proceso: la plataforma cuenta con una ruta de habilitación automática que ejecuta la postulación, las pruebas de simulación, las representaciones impresas, el registro de las URL de producción y la declaración jurada. Los pasos finales de asignación de roles y solicitud de NCF se realizan directamente en la Oficina Virtual de la DGII.

Además, si tu plan es elegible, Alegra te ofrece el certificado digital sin costo y gestiona su solicitud con Avansi, para que puedas cubrir desde una misma solución uno de los requisitos necesarios para convertirte en emisor electrónico.

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Preguntas frecuentes sobre el calendario de implementación de facturación electrónica

Estas son las principales dudas sobre el calendario de implementación de facturación electrónica, la prórroga hasta noviembre de 2026 y los plazos que corresponden según cada tipo de contribuyente.

¿Cuál es la fecha límite de facturación electrónica para pequeñas empresas en República Dominicana?

Los contribuyentes clasificados oficialmente como Pequeños tienen hasta el 15 de noviembre de 2026, conforme a la prórroga general otorgada mediante el Aviso 06-26. La misma fecha aplica a Micros y No Clasificados.

¿La prórroga hasta el 15 de noviembre debe solicitarse?

No. Para Pequeños, Micros y No Clasificados, la extensión es automática y no requiere una solicitud individual.

¿Las instituciones del Estado también tienen hasta noviembre de 2026?

No. Las instituciones estatales no fueron incluidas en el Aviso 06-26. Las clasificadas como Grandes Nacionales tenían como fecha general el 15 de mayo de 2024 y las demás instituciones y dependencias estatales, el 15 de mayo de 2026.

¿Los contribuyentes nuevos también deben cumplir inmediatamente?

No necesariamente. El Decreto 587-24 contempla reglas especiales que pueden permitir completar un período de 120 días desde la inscripción en el RNC, dependiendo de cuándo se produjo la inscripción frente al vencimiento correspondiente. La DGII ha confirmado esta regla para nuevos contribuyentes que se registran cerca de la fecha límite.

¿Presentar la solicitud significa que ya eres Emisor Electrónico?

No. La solicitud es una de las primeras etapas. Después deben completarse las pruebas y el proceso de certificación hasta obtener la autorización de la DGII como Emisor Electrónico.

¿Tener un software de facturación electrónica significa que ya estás cumpliendo?

No. Además de contar con el software, debes completar el proceso exigido por la DGII y quedar autorizado como Emisor Electrónico.

¿Puedo esperar hasta el 15 de noviembre para hacer la certificación?

No es recomendable. El proceso incluye requisitos, solicitud, pruebas y certificación, y pueden surgir rechazos o correcciones. Como el 15 de noviembre de 2026 cae domingo, operacionalmente es conveniente tener todo aprobado y funcionando antes del viernes 13.

¿Habrá otra prórroga después del 15 de noviembre de 2026?

Hasta el 19 de agosto de 2026, la DGII no ha anunciado otra extensión general. El 17 de agosto reiteró que la fecha límite vigente para Pequeños, Micros y No Clasificados es el 15 de noviembre.

Tip Alegra: si administras varios contribuyentes, crea un control con la clasificación, modelo de emisión, vigencia del certificado digital, estado de certificación y fecha de inicio de los e-CF. Así podrás identificar retrasos antes del vencimiento.

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
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