Beneficio transitorio de descarga patrimonial en República Dominicana: No deje pasar esta oportunidad

El beneficio transitorio de descarga patrimonial en República Dominicana ofrece una oportunidad única en 2025 para que los contribuyentes regularicen sus activos y obligaciones fiscales bajo condiciones favorables. A continuación, se detalla en qué consiste esta amnistía fiscal, sus requisitos para aprovechar esta oportunidad antes de que concluya.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 May 2025

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21 min de lectura

descarga patrimonial

La Norma General 03-24 de la DGII crea un régimen transitorio para la descarga patrimonial, permitiendo regularizar bienes omitidos o mal declarados. Personas físicas y jurídicas pueden acoger este beneficio por tiempo limitado (28 de mayo de 2025), declarando activos no registrados, corrigiendo valores y formalizando traspasos pendientes con un impuesto especial transitorio en lugar de multas. 

Este artículo detalla quiénes califican, qué casos aplica (inmuebles no formalizados, bienes infravalorados, mejoras sin registrar, vehículos sin traspaso), los pasos y requisitos para acogerse, el cálculo del impuesto especial, el tratamiento contable sugerido y un análisis de ventajas y riesgos para contadores en República Dominicana.

¿Qué es la descarga patrimonial y en qué consiste el beneficio transitorio?

La descarga patrimonial se refiere al proceso de regularizar la situación de bienes pertenecientes al patrimonio de un contribuyente que, por diversas razones, no estaban correctamente declarados o registrados ante la administración tributaria. 

En términos prácticos, implica “descargar” o retirar de la responsabilidad del contribuyente ciertos bienes (particularmente inmuebles) ya sea porque fueron transferidos a terceros o porque no habían sido reportados adecuadamente. La Norma General 03-24, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de República Dominicana el 28 de noviembre de 2024, establece un procedimiento especial para realizar el descargo de bienes inmuebles en el sistema tributario​. 

Esta norma amplía las facilidades existentes, permitiendo el descargo no solo en casos de compraventa, sino en cualquier acto traslativo de propiedad inmobiliaria cuya transferencia no se haya registrado ante la DGII​.

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Paralelamente, la Norma 03-24 introdujo un beneficio transitorio por tiempo limitado para incentivar la regularización voluntaria de estos bienes. En concreto, la DGII anunció un “beneficio transitorio para descargar tu patrimonio” aplicable durante los primeros seis meses de vigencia de la norma​. Esto significa que entre finales de 2024 y mediados de 2025, los contribuyentes que se acojan al régimen pueden corregir omisiones o irregularidades patrimoniales con trato preferencial.

Dicho beneficio transitorio consiste en facilidades especiales al momento de realizar la descarga, tales como la exención de recargos e intereses por mora y la aplicación de un impuesto especial transitorio único en lugar de las múltiples obligaciones atrasadas que podrían corresponder. 

En otras palabras, durante este período de gracia, es posible regularizar propiedades y otros bienes “poniéndose al día” en impuestos sin incurrir en las sanciones ordinarias por haberlo hecho fuera de tiempo

En resumen, la descarga patrimonial bajo Norma 03-24 es un mecanismo de “borrón y cuenta nueva” en materia de bienes patrimoniales. Permite declarar bienes no incluidos previamente, actualizar valores de activos infravalorados y formalizar transferencias (de inmuebles u otros derechos) que no se completaron en su momento, todo esto aprovechando un régimen temporal más benigno en términos fiscales. 

¿Quiénes pueden acogerse al beneficio o transitorio de descarga patrimonial?

La Norma General 03-24 y su beneficio transitorio están orientados a todos los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, residentes o domiciliados en la República Dominicana, que tengan bienes por regularizar. En particular, pueden acogerse al régimen transitorio de descarga patrimonial:

  • Personas físicas – Cualquier individuo contribuyente (ciudadano dominicano o extranjero residente en RD) que posea bienes en el país sujetos a regularización (ej. inmuebles a su nombre no correctamente declarados, mejoras no informadas, etc.).
  • Personas jurídicas – Empresas o sociedades registradas en RD que tengan activos en sus balances o fuera de ellos pendientes de declarar o ajustar (bienes inmuebles no formalizados, activos omitidos en declaraciones juradas, etc.).
  • Entes sin personalidad jurídica – Entidades como sucesiones indivisas, fideicomisos, condominios u otras organizaciones de hecho que, sin ser personas jurídicas formales, son sujetos pasivos de obligaciones tributarias y poseen bienes a regularizar​.
  • Contribuyentes no residentes – Incluso personas físicas no residentes que sean propietarias registrales de inmuebles en República Dominicana podrían beneficiarse (por ejemplo, un dominicano residente en el extranjero que vendió una propiedad en República Dominicana no formalizada puede gestionar el descargo bajo esta norma).

En esencia, cualquier contribuyente que tenga en su patrimonio (pasado o presente) bienes susceptibles de descargo o de corrección puede acogerse, siempre que dichos bienes estén situados en República Dominicana o sujetos a la jurisdicción tributaria dominicana. La norma no distingue por sector económico ni por tamaño del contribuyente: tanto un pequeño contribuyente individual como una gran empresa pueden aprovechar la regularización transitoria mientras cumplan con las condiciones establecidas.

Conviene destacar que no hay restricciones en cuanto a la voluntariedad: el régimen es aplicable al contribuyente que voluntariamente decida acogerse dentro del plazo transitorio. Esto significa que incluso si un contribuyente tiene actualmente un proceso de fiscalización pendiente relacionado con estos bienes, podría intentar adherirse (aunque en casos de fiscalización ya iniciada, la DGII podría imponer limitaciones). 

En general, se trata de un incentivo abierto a todos los que necesiten ponerse al día en esta materia.

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¿Qué situaciones abarca la descarga patrimonial transitoria?

A continuación, analizamos las principales situaciones en las que aplica el beneficio transitorio de la Norma 03-24, con ejemplos de casos que entran dentro del concepto de descarga patrimonial. Estos casos incluyen bienes omitidos en declaraciones, bienes declarados con valores erróneos, mejoras no informadas y derechos no formalizados sobre inmuebles o vehículos. En cada supuesto, explicamos en qué consiste la irregularidad y cómo el régimen transitorio permite regularizarla:

1. Bienes omitidos en declaraciones juradas de patrimonio

Este caso se refiere a activos que el contribuyente poseía, pero nunca incluyó en sus declaraciones juradas o informativas obligatorias, ya sea por olvido, desconocimiento o intención de ocultamiento. Por ejemplo, una persona física que nunca declaró la propiedad de un terreno en su declaración anual del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), o una empresa que no reflejó un inmueble en su balance fiscal (evadiendo así el Impuesto sobre Activos).

  • Situación irregular (antes): El bien existe y pertenece al contribuyente, pero no figura en los registros de la DGII. En el caso de inmuebles, puede ocurrir si el contribuyente adquirió la propiedad (por compra, herencia, etc.) pero no formalizó la transferencia ante Impuestos Internos; por ende, la DGII ni siquiera lo asocia como dueño. Esto implica que el contribuyente pudo haber estado omitiendo el pago de IPI o de otros impuestos relacionados a ese bien durante años.
  • Aplicación del régimen: La Norma 03-24 permite ahora regularizar estos bienes omitidos. En el ejemplo de un inmueble no declarado, el contribuyente (sea actual poseedor o incluso el antiguo propietario) puede registrar la transferencia pendiente pagando el impuesto de transferencia correspondiente. Durante el período transitorio, no se le aplicarán multas ni intereses retroactivos por no haber declarado antes​. Una vez cumplido el proceso, el inmueble quedará formalmente registrado a nombre del adquiriente actual y entrará al sistema tributario (activándose obligaciones futuras como el IPI, pero ya regularizado).
  • Ejemplo: Juan compró un solar en 2018 mediante contrato privado, pero nunca lo registró en la DGII ni pagó el 3 % de Impuesto a la Transferencia. El solar quedó “omitido” de sus obligaciones. Con la Norma 03-24, Juan puede ahora presentar ese contrato de 2018, pagar el impuesto especial transitorio (equivalente al 3 % del valor del solar, sin recargos por los años de retraso) y lograr que la DGII registre el inmueble a su nombre. Así, regulariza la tenencia del solar sin enfrentar multas por la omisión pasada.

En resumen, los bienes omitidos en declaraciones (inmuebles no registrados, activos fuera de libros, etc.) pueden incorporarse formalmente bajo este régimen transitorio, pagando los impuestos debidos ahora y evitando penalidades. Esto brinda una “puerta de entrada” legal a activos que estaban fuera del radar fiscal.

2. Bienes declarados por debajo del valor real

Esta situación ocurre cuando un bien sí fue declarado o reportado, pero a un valor inferior al real, generalmente con el fin de reducir la carga tributaria. Es común en transferencias de inmuebles donde las partes consignan un precio de venta menor en el acto de compra-venta para pagar menos impuesto, o en empresas que llevan un activo a costo histórico muy bajo mientras su valor de mercado es mucho mayor.

  • Situación irregular (antes): El bien está declarado ante la DGII, pero su valor fiscal es incorrecto (inferior al verdadero). En el caso de una compraventa inmobiliaria subvaluada, puede suceder que el adquiriente pagó un impuesto de transferencia sobre, digamos, RD$1 millón cuando en realidad el inmueble costaba RD$3 millones. 

Legalmente, eso implica un impuesto insuficiente pagado y potencial evasión. Mientras no se descubra, el inmueble seguiría registrado a ese valor menor y el vendedor seguiría figurando por la parte no transferida correctamente. Otro ejemplo: una empresa tiene en libros una maquinaria por RD$100 (totalmente depreciada), pero en realidad la sigue usando con un valor de mercado de RD$500; al venderla, podría intentar transferirla a RD$100 para ahorrar impuestos.

  • Aplicación del régimen: El régimen transitorio permite corregir estos valores. En el ámbito inmobiliario, se puede re-declarar el valor real. La DGII probablemente requerirá una base de valor (por ejemplo, un avalúo actualizado o pruebas del valor de mercado) si sospecha subvaluación. Durante el período transitorio, el contribuyente puede pagar el impuesto especial transitorio sobre la diferencia de valor omitida sin multas. Es decir, si inicialmente pagó 3 % sobre RD$1MM, pero el valor era RD$3MM, ahora pagaría el 3 % sobre los RD$2MM faltantes, ajustando el registro. Tras ello, el inmueble quedará con su valor fiscal actualizado. En otros bienes, como maquinaria, la empresa podría optar por revalorizar el activo en sus libros (si las normas contables lo permiten) y reportar esa ganancia conforme a mecanismos de regularización, pagando algún impuesto especial si aplica.
  • Ejemplo: La empresa XYZ vendió una nave industrial a su accionista por un precio muy bajo en 2022, registrando la transferencia por RD$5 millones cuando su valor real rondaba RD$15 millones. Con la Norma 03-24, deciden rectificar: presentan a la DGII la documentación del valor real (tasación) y pagan el impuesto transitorio (3% sobre los RD$10 millones de diferencia). Así, evitan sanciones por aquella subvaloración y la propiedad queda correctamente valorada a efectos fiscales a RD$15MM.

Cabe señalar que declarar bienes a su valor correcto protege al contribuyente de contingencias futuras. El régimen transitorio brinda la oportunidad de sincerar los valores con costo fiscal reducido. Tras acogerse, el valor fiscal y contable del bien será el real, lo que puede implicar mayores impuestos anuales (ejemplo: IPI más alto), pero elimina el riesgo de penalidades graves por detección de fraude en la valuación.

3. Mejoras no registradas en inmuebles

En este caso, el contribuyente es propietario de un inmueble y ha realizado construcciones, ampliaciones o mejoras significativas que no fueron reportadas a las autoridades tributarias ni catastrales. Las mejoras aumentan el valor del inmueble, lo que típicamente conllevaría un aumento en el impuesto patrimonial (IPI) o en el valor sujeto a transferencia, pero si no se informan, el bien sigue tasado por debajo de su valor real.

  • Situación irregular (antes): El inmueble aparece en los registros con sus características originales, sin reflejar las mejoras. Por ejemplo, se tenía declarada un terreno baldío, pero luego se construyó una casa; o una vivienda de 1 piso ahora tiene 2 pisos. Al no actualizar la información, el contribuyente ha estado pagando menos IPI del que corresponde, dado que el valor catastral sigue siendo el del inmueble sin mejoras. Además, si vende la propiedad, podría intentar transferirla como si no tuviera esas mejoras, subvaluando la transacción.
  • Aplicación del régimen: Bajo el beneficio transitorio, se pueden declarar estas mejoras para regularizar el valor del inmueble sin enfrentar sanciones por los periodos pasados. En la práctica, el contribuyente debería notificar a la DGII (y a la Dirección de Catastro, si corresponde) las mejoras realizadas, aportando los planos aprobados, permisos de construcción o avalúos actualizados. Como resultado, la DGII recalculará el valor del inmueble incorporando las mejoras. No se cobrarán de manera retroactiva las diferencias de IPI de años anteriores como multa, sino que normalmente comenzará a pagarse el IPI ajustado en lo adelante (o, en algunos casos, podría cobrarse solo el último año omitido como parte del acuerdo transitorio). El impuesto especial transitorio en este caso podría no ser una cuota separada, sino simplemente la actualización sin penalidades; sin embargo, si la formalización de mejoras requiere algún pago (ej. actualización registral), se haría dentro del período de gracia igualmente.
  • Ejemplo: María poseía una vivienda tasada en RD$3 millones según Catastro. En 2020 construyó un segundo nivel valorizado en RD$2 millones, pero nunca reportó esta mejora. Su IPI siguió calculándose sobre RD$3MM. En 2025, María decide acogerse al régimen transitorio: informa a la DGII de la ampliación presentando la documentación de construcción. La DGII recategoriza la propiedad ahora en RD$5 millones de valor, pero no multa a María por los años 2021-2024 donde pagó IPI por valor menor. A partir de 2025 en adelante, María pagará IPI sobre RD$5MM, ya con la mejora registrada formalmente y su patrimonio sincerado.

Regularizar las mejoras tiene la ventaja de evitar problemas al momento de vender el inmueble o ante una inspección. Bajo esta amnistía temporal, el contribuyente actualiza el valor de sus inmuebles voluntariamente, asegurándose de que sus obligaciones tributarias futuras reflejen la realidad, sin tener que responder por la omisión anterior.

4. Derechos sobre inmuebles no formalizados (ventas, donaciones, herencias no registradas)

Este es uno de los casos centrales que atiende la Norma 03-24: se refiere a inmuebles cuyo derecho de propiedad se transfirió por algún acto legal, pero dicha transferencia no fue ejecutada ante la DGII en su momento. En otras palabras, el inmueble cambió de dueño “de facto” pero no “de jure” ante el fisco. 

Esto incluye una variedad de situaciones: compraventas no registradas, permutas no registradas, donaciones no formalizadas, sucesiones (herencias) no adjudicadas fiscalmente, e incluso expropiaciones declaradas pero no descargadas del antiguo dueño.

  • Situación irregular (antes): Formalmente, el inmueble sigue figurando a nombre del cedente (vendedor, donante, causante, etc.) en los registros de la DGII, porque el adquiriente no concluyó el proceso de transferencia (generalmente por no pagar el impuesto de transferencia o de donación). Mientras tanto, el adquiriente puede estar en posesión del bien, pero sin título fiscal claro. Esto genera varios problemas:

Vencedor / AdquirienteSituaciónSanción
El cedente (dueño anterior)sigue apareciendo como responsable del IPI y demás obligaciones, incluso si ya no disfruta del bien​. Podría acumular deudas de IPI o aparecer como propietario en documentación oficial, con los riesgos que ello conlleva.Ambos arriesgan sanciones: la ley general (Ley 288-04) establece que, si en 6 meses desde el acto de transferencia el adquiriente no paga el impuesto correspondiente, se generan recargos e intereses​. Muchos de estos casos llevan años, así que las multas e intereses podrían ser cuantiosos si la DGII los reclamara.
El adquirienteno puede obtener título definitivo, hipotecar el inmueble formalmente ni venderlo a un tercero legalmente, ya que no ha completado la transferencia.

  • Aplicación del régimen: La Norma 03-24 fue diseñada justamente para facilitar la solución de estos casos. Ahora, cualquier acto traslativo de propiedad no registrado ante DGII puede ser descargado​. Esto implica que el cedente (dueño anterior) finalmente “descarga” el inmueble de su patrimonio y la DGII lo remueve de sus registros, reconociendo que fue cedido. ¿Qué se requiere? Básicamente, presentar la solicitud de descargo con la documentación del acto traslativo original (acto de venta, permuta, sentencia de adjudicación, acto de donación, etc., debidamente notarizado), junto con las identificaciones de ambas partes y título del inmueble​s.

Durante el período transitorio, el adquiriente podrá pagar el impuesto de transferencia o donación pendiente como un “impuesto especial transitorio” sin intereses ni recargos por mora, sin importar que hayan pasado más de 6 meses o incluso años. Una vez hecho el pago y validada la solicitud, la DGII:

  • Descarga al cedente: libera al antiguo propietario de ese inmueble en sus registros tributarios (ya no le aparecerá en su patrimonio para IPI, etc., y consta que se cedió legalmente).
  • Reconoce al adquiriente (o nuevo titular) para fines fiscales: emite la certificación de que el impuesto fue pagado, con lo cual el adquiriente puede registrar el inmueble en la Jurisdicción Inmobiliaria (título de propiedad) si no lo había hecho, ya libre de cargas fiscales pendientes.

  • Ejemplo: Rosa vendió su casa en 2015 a Pedro mediante contrato legal, pero Pedro nunca pagó el 3 % de transferencia ni completó el registro. Rosa siguió recibiendo las facturas del IPI a su nombre aunque ya no tenía la casa, y Pedro tenía un título incompleto. En 2025, con la Norma 03-24, Pedro presenta el contrato de 2015 y solicita la transferencia tardía. Paga el impuesto especial transitorio (3 % del valor de la casa acordado en 2015, o del valor actual, según determine la DGII) sin ningún recargo por los 10 años de retraso.

La DGII descarga la casa del patrimonio de Rosa y reconoce que Pedro es el nuevo propietario desde 2015. Rosa queda libre de ese inmueble (ya no tendrá que pagar IPI ni responde por la casa) y Pedro obtiene finalmente la formalización fiscal, pudiendo inscribir su título definitivo.

Este caso demuestra la esencia de la descarga patrimonial: solucionar transferencias informales del pasado. La norma 03-24 abarca no solo ventas, sino donaciones, herencias, expropiaciones y cualquier otro modo de transmisión​. Por ejemplo, si un inmueble fue adjudicado por herencia, pero los herederos nunca pagaron el impuesto sucesoral ni registraron el cambio, ahora pueden hacerlo bajo estas facilidades. 

Incluso casos de expropiación: si el Estado expropió un terreno y el antiguo dueño seguía figurando, la DGII puede descargar de oficio bienes expropiados para corregir sus registros​.

En resumen, cualquier derecho sobre un inmueble que no se formalizó en su momento puede ser formalizado ahora. El beneficio transitorio radica en que se pagará únicamente el impuesto correspondiente (transferencia 3 %, donación, etc.) –o se gestionará la exención si aplica– sin sanciones adicionales​. Esto otorga certeza jurídica tanto al antiguo dueño como al nuevo, e integra plenamente el inmueble al sistema tributario bajo el nombre correcto.

5. Derechos sobre vehículos no formalizados (traspasos vehiculares pendientes)

Aunque la Norma General 03-24 se enfocó en bienes inmuebles, el concepto de descarga patrimonial transitoria puede extenderse por analogía a otros bienes registrables, como los vehículos de motor. Es relativamente común que en República Dominicana se vendan vehículos sin completar el traspaso formal en la DGII (que administra el registro vehicular y cobro de impuestos como el marbete). Esto suele ocurrir para evitar costos de transferencia o por negligencia, dejando al comprador conduciendo el vehículo mientras el título y matrículas siguen a nombre del vendedor.

  • Situación irregular (antes): El vehículo fue vendido o cedido, pero sigue figurando a nombre del anterior propietario en la DGII. El comprador quizás tiene un contrato de venta o acto de traspaso firmado, e incluso puede haber tomado posesión hace tiempo, pero si no notificó a la DGII, legalmente el vendedor continúa siendo el responsable frente a impuestos y multas asociados al vehículo. Esto implica que:
    • Si el vehículo no paga la revisión o marbete anual, la deuda figura contra el vendedor en los registros.
    • Multas de tránsito o impuestos atrasados pueden perseguir al antiguo dueño.
    • El comprador tampoco puede obtener matrícula a su nombre, dificultando asegurar el vehículo o venderlo a un tercero posteriormente.

  • Aplicación del régimen: Si bien la Norma 03-24 no menciona explícitamente vehículos, la DGII suele ofrecer facilidades transitorias similares para regularizar traspasos vehiculares atrasados. En el contexto del beneficio transitorio 03-24, es probable que la DGII permita que quienes tengan vehículos pendientes de traspaso aprovechen la coyuntura para ponerlos en orden. En la práctica, esto supondría:
    • Presentar la documentación de la venta del vehículo (acto de venta notariado o contrato privado con firmas legalizadas, según requiera DGII).
    • Pagar el impuesto de transferencia vehicular que corresponda (aproximadamente un 2 % del valor del vehículo en el mercado, según tarifas vigentes).
    • La exención de recargos por mora: si el traspaso debió hacerse, por ejemplo, hace 3 años, la DGII usualmente aplicaría recargo por haber circulado sin transferir; bajo un régimen transitorio, podrían no cobrar esos recargos ni posibles multas por declaración tardía.
    • Una vez pagado el impuesto especial y completado el trámite, la DGII actualiza el registro vehicular, pasando el vehículo al nombre del nuevo dueño oficial y liberando al anterior de toda responsabilidad.

  • Ejemplo: Carlos vendió su carro en 2019 a Laura, pero nunca hicieron el traspaso en DGII. En 2025, Carlos recibe notificaciones de impuestos atrasados del vehículo. Con la campaña de descarga patrimonial, Laura acude a la DGII con el contrato de venta de 2019. Paga el 2 % del valor actual del carro como impuesto de traspaso especial, sin multas por los años de atraso, y se formaliza el cambio de propietario. Carlos deja de figurar como dueño (ya no le llegarán cobros) y Laura regulariza su situación, pudiendo renovar marbetes a su nombre en adelante.

Cabe señalar que, si bien este caso de vehículos puede no estar textualmente en la Norma 03-24, la filosofía de la descarga patrimonial aplica igualmente: facilitar al contribuyente ponerse al día con traspasos de bienes. DGII frecuentemente lanza programas de amnistía para vehículos (por ejemplo, condonación de recargos de matrícula en ciertos períodos); por tanto, es razonable que dentro del marco transitorio actual también se incluyan los traspasos vehiculares pendientes como parte de la “limpieza” patrimonial global.

En todos los casos anteriores, el éxito de la regularización depende de cumplir las condiciones y plazos del régimen transitorio. Es fundamental que la solicitud de acogimiento se realice dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Norma (es decir, antes de finales de mayo de 2025)​. Pasado ese lapso, cualquier omisión detectada podría volver a estar sujeta al régimen ordinario con multas de hasta 5 a 30 salarios mínimos por incumplir deberes formales​, además del pago de impuestos atrasados con intereses. De allí la importancia de identificar estos casos ahora y aprovechar la ventana transitoria.

Te podría interesar: Ventajas y riesgos de acogerse (o no) al régimen de descarga patrimonial

Conclusiones

La Norma General 03-24 de la DGII y su régimen transitorio de descarga patrimonial representan un importante alivio fiscal y administrativo para regularizar bienes en República Dominicana. Esta disposición, vigente entre finales de 2024 e inicios de 2025, ofrece una vía legal expedita para poner al día inmuebles y otros activos que por años estuvieron fuera de regla. El éxito del proceso radica en actuar proactivamente: identificando las situaciones irregulares, recabando la documentación necesaria y cumpliendo con el pago del impuesto especial antes de la fecha límite.

Para los contadores, la Norma 03-24 es una herramienta que permite depurar las cuentas de sus clientes, fortalecer la transparencia patrimonial y prevenir riesgos futuros. Además, brinda la ocasión de asesorar en asientos contables adecuados para reflejar la regularización y en la planificación de los flujos de efectivo para cubrir el impuesto especial. En la práctica profesional, apoyar a empresas y personas a acogerse a este régimen añadirá valor, ya que sus finanzas quedarán saneadas de pasivos ocultos.

Por último, conviene recordar que este es un beneficio transitorio y excepcional. Pasado el plazo, las tolerancias disminuirán. Por ello, el llamado es a que todo contribuyente con bienes omitidos o transferidos sin formalizar aproveche ahora. Las ventajas en seguridad jurídica, ahorro de sanciones y tranquilidad fiscal son considerables. Después de todo, un patrimonio “descargado” y correctamente declarado es la base para una gestión tributaria ordenada y sin sorpresas en el futuro.

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