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ToggleCon el vencimiento del IR-2 al 30 de abril, la DGII emitió el Aviso oficial 04-26 firmado por el Director General, Pedro Urrutia Sangiovanni, recordando a los contribuyentes una obligación que muchas empresas dominicanas aún pasan por alto: la identificación y reporte de sus beneficiarios finales al momento de inscribirse o actualizar datos en el RNC y al presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación no es nueva, pero su incumplimiento sigue siendo frecuente. Como contador, conocerla en detalle te permite proteger a tus clientes de sanciones evitables.
¿Qué es un beneficiario final según la DGII?
De acuerdo con el Artículo 104 de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que modifica el artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92), el beneficiario final es la persona física que, en última instancia, posee o controla a la persona jurídica declarante.
El aviso de la DGII distingue dos categorías de beneficiario final, conforme al Decreto 408-17 que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley 155-17:
| Tipo de beneficiario final | Definición |
|---|---|
| Por Control Accionario | La persona física que tenga una participación en la persona jurídica declarante igual o mayor al 20 % |
| Por Control Efectivo | La persona física que, aunque tenga una participación inferior al 20 %, ejerza control sobre la sociedad de forma directa, indirecta o a través de una cadena de control |
La clave para el contador: el control efectivo no requiere tener acciones. Un directivo, administrador o cualquier persona que tome decisiones determinantes sobre la empresa puede calificar como beneficiario final aunque no aparezca en el registro accionario.
¿Quiénes están obligados a reportar beneficiarios finales?
Están sujetos a esta obligación todos los contribuyentes que el artículo 50 del Código Tributario señala expresamente:
- Personas jurídicas de naturaleza privada residentes en República Dominicana (SRL, SA, SAS y demás sociedades)
- Personas jurídicas de naturaleza privada no residentes que operen en el país
- Entes sin personalidad jurídica residentes y no residentes (fideicomisos, fondos de inversión, entre otros)
El aviso también especifica en qué formularios debe reportarse la información según el tipo de contribuyente:
| Tipo de contribuyente | Formulario de reporte | Anexo de beneficiarios finales |
|---|---|---|
| Personas jurídicas (SRL, SA, SAS, etc.) | IR-2 — Declaración Jurada de ISR de Sociedades | Anexos H-1 y H-2 |
| Instituciones Sin Fines de Lucro (ASFL/ONG) | Declaración Informativa ISFL-01 | Anexo C |
¿Quiénes están excluidos de esta obligación?
El aviso de la DGII aclara expresamente que no están sujetas a la obligación de identificación y reporte de beneficiario final:
- Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
- Las personas físicas
Si tu cliente opera como EIRL o como persona física con actividad empresarial, no está obligado a completar los Anexos H-1 y H-2 del IR-2 por este concepto.
¿Cuándo y cómo se reportan los beneficiarios finales?
La obligación se activa en dos momentos distintos:
- Al inscribirse o actualizar datos en el RNC: cuando una persona jurídica se registra ante la DGII o realiza cambios en su información corporativa, debe declarar quiénes son sus beneficiarios finales desde ese momento.
- Al presentar la declaración jurada del IR-2: cada año, al cierre del ejercicio fiscal, la empresa debe reportar sus beneficiarios finales actualizados en los Anexos H-1 y H-2 del formulario IR-2 a través de la Oficina Virtual de la DGII (OFV).
Los Anexos H-1 y H-2 del IR-2 solicitan, para cada beneficiario final identificado, información como: nombre completo, número de documento de identidad, porcentaje de participación o tipo de control ejercido, país de residencia y fecha desde la que ejerce el control.
Tip Alegra: Con Alegra Contabilidad, puedes mantener actualizada la información corporativa de cada cliente y generar los estados financieros necesarios para acompañar la declaración IR-2. Tener los datos organizados desde el registro contable reduce el tiempo de preparación de los anexos al cierre del ejercicio.
¿Qué pasa si no se reportan los beneficiarios finales?
El aviso de la DGII es claro: no cumplir con esta obligación constituye una violación a los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, conforme al artículo 50 de la Ley 11-92 (Código Tributario).
Las consecuencias están tipificadas en dos artículos del mismo Código:
- Artículo 257: establece las sanciones aplicables a las violaciones de deberes formales. Estas pueden incluir multas económicas según la gravedad del incumplimiento.
- Artículos 197 y siguientes: regulan las infracciones tributarias adicionales que pueden derivarse del incumplimiento, con penalidades que se acumulan mientras persista la violación.
La DGII también puede cruzar la información reportada en los Anexos H-1 y H-2 con otras fuentes (Registro Mercantil, declaraciones anteriores, formato 606/607) para verificar la consistencia de los beneficiarios declarados.
Checklist del contador: qué verificar antes del 30 de abril
- ☑ Identifica si tu cliente es persona jurídica (SRL, SA, SAS) o EIRL/persona física — solo las primeras están obligadas.
- ☑ Solicita la estructura accionaria actualizada: lista de socios o accionistas con su porcentaje de participación.
- ☑ Identifica a quien tenga el 20 % o más → es beneficiario final por control accionario.
- ☑ Identifica si existe alguna persona que ejerza control efectivo aunque tenga menos del 20 % (directivos con poder de decisión, control por cadena societaria).
- ☑ Completa los Anexos H-1 y H-2 en la OFV al presentar el IR-2.
- ☑ Si el RNC del cliente tiene datos desactualizados, actualiza la información de beneficiarios finales antes de presentar la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa con un solo dueño tiene que reportar beneficiarios finales?
Sí, si está constituida como persona jurídica (SRL, SA, SAS). El único socio o accionista es el beneficiario final por control accionario al tener el 100 % de participación. Solo están excluidas las EIRL y las personas físicas.
¿Qué ocurre si los socios son otras empresas y no personas físicas?
Hay que profundizar en la cadena de control hasta llegar a la persona física que en última instancia controla la estructura. El beneficiario final siempre es una persona física, nunca una persona jurídica.
¿Los accionistas extranjeros también deben declararse como beneficiarios finales?
Sí. La obligación aplica tanto a residentes como a no residentes. Un accionista extranjero con el 20 % o más debe ser identificado como beneficiario final en los Anexos H-1 y H-2, con su documento de identidad del país de origen y su país de residencia fiscal.
¿Cuál es la diferencia entre los Anexos H-1 y H-2?
El Anexo H-1 recoge la información de los beneficiarios finales por control accionario (participación del 20 % o más). El Anexo H-2 recoge los beneficiarios finales por control efectivo (participación inferior al 20 % pero con poder de decisión sobre la empresa). Ambos se presentan como parte del formulario IR-2 en la OFV de la DGII.
¿Qué pasa si la estructura accionaria cambió durante el año?
Debes reportar la estructura vigente al cierre del ejercicio fiscal. Si hubo cambios de socios durante el año, la información a declarar corresponde a quienes tenían el control al 31 de diciembre de 2025 (o a la fecha de cierre del ejercicio de tu cliente).
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Fuentes
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Aviso a las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, residentes y no residentes, obligados a informar sobre los beneficiarios finales
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2017). Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, artículo 104.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 — Código Tributario de la República Dominicana, artículos 50 y 257. Congreso Nacional.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2017). Decreto 408-17 — Reglamento de Aplicación de la Ley 155-17. Presidencia de la República.