Base imponible del ITBIS para servicios

El cálculo correcto de la base imponible del ITBIS es un aspecto clave para garantizar el cumplimiento fiscal en República Dominicana. Este impuesto se aplica a una variedad de servicios, y entender cómo se determina la base imponible es fundamental para evitar errores en las declaraciones. Te contamos todo aquí.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 05 Mar 2025

Compartir:

7 min de lectura

Base imponible del ITBIS

El cálculo correcto de la base imponible del ITBIS es crucial para cualquier contador en República Dominicana. Este impuesto se aplica a diversos servicios, pero su base imponible varía según las características de cada transacción. 

Si eres profesional contable y te has preguntado cómo determinar correctamente la base imponible para los servicios, en este editorial te explicamos todo lo que necesitas saber para aplicar la normativa vigente de manera precisa.

¿Qué es la base imponible del ITBIS?

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios —ITBIS—, es un tributo que se aplica sobre la venta de productos y la prestación de servicios en República Dominicana. La base imponible del ITBIS es el monto sobre el cual se calcula este impuesto.

Explora nuestro editorial: Servicios exentos del ITBIS: ¿Cuáles son?

¿Cómo se determina la base imponible para los servicios?

Según el artículo 339 del Código tributario, la base imponible del ITBIS será:

  • Bienes transferidos: el precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos. (modificado por el artículo 19 de la Ley 495- 06)
  • Importaciones: el resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
  • Servicios: el valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria

Base imponible para los principales servicios

Como vimos, la base imponible del ITBIS para los servicios se determina tomando en cuenta el valor total de la factura, excluyendo el monto por el servicio prestado. Sin embargo, existen variaciones según el tipo de servicio que se ofrezca. 

A continuación, explicamos cómo se aplica en los casos más comunes, según el artículo 9 del decreto No. 293-11:

1. Servicios profesionales (legales, de asesoría, técnicos, etc.)

Cuando se emite una factura por servicios profesionales (como los de abogados, contadores, asesores, técnicos, etc.), la base imponible será el valor total facturado por honorarios. La factura debe desglosar los conceptos que la componen. 

2. Servicios de hospedaje, restaurantes y bares

En el caso de los servicios de hospedaje como hoteles y moteles, restaurantes, bares, discotecas y otros similares, la base imponible será el valor total de la factura emitida por el servicio prestado, excluyendo la propina obligatoria.

Por ejemplo, si un hotel emite una factura de RD$10,000 por hospedaje y el cliente deja una propina obligatoria de RD$500, la base imponible del ITBIS será RD$10,000. El ITBIS se calculará sobre esa cantidad, sin incluir la propina.

3. Servicios de comunicación (telefonía, internet, televisión, etc.)

Para los servicios de comunicación de voz, datos y video (telefonía, Internet, televisión por cable, entre otros), la base imponible será el valor total de las facturas emitidas por el prestador de estos servicios, sin incluir otros impuestos adicionales.

4. Servicios de floristería, lavandería, organización de banquetes, etc.

En el caso de los servicios de floristería, lavandería, organización de banquetes, courrier, entre otros, la base imponible será el valor total de la factura por los servicios prestados.

5. Servicios de alquiler

Para los servicios de alquiler o arrendamiento, la base imponible es el monto del alquiler o arrendamiento acordado en el contrato. Sin embargo, pueden presentarse los siguientes casos:

  • Alquiler de inmuebles destinados a vivienda junto con bienes muebles: si, además del alquiler de un inmueble destinado a vivienda, se incluyen bienes muebles, pero no se especifica el valor de estos últimos, la base imponible será un mínimo del 20 % del valor total del servicio contratado.
  • Alquiler de inmuebles no destinados a vivienda con bienes muebles: en este caso, si el alquiler de inmuebles no destinados a vivienda incluye bienes muebles, la base imponible será el valor total del servicio contratado, sin ninguna deducción.

6. Servicios de publicidad

Los servicios publicitarios, como la producción de anuncios, comerciales, jingles, fotografía, y otros relacionados, la base imponible será el valor total de la factura emitida por la empresa publicitaria, que debe desglosar los servicios prestados.

Te puede interesar: ¿Cuándo nace la obligación tributaria del ITBIS?: estos son los momentos a tener en cuenta

7. Servicios de transporte aéreo y marítimo

Los servicios de transporte aéreo y marítimo, la base imponible, varía dependiendo de la naturaleza del servicio prestado. Los casos más comunes son:

  • Transporte de pasajeros: cuando el servicio de transporte de pasajeros se ofrece dentro de República Dominicana, la base imponible será el precio del pasaje. Cuando el punto de partida sea desde República Dominicana hacia el extranjero o viceversa, la base imponible también será el precio del pasaje.
  • Transporte de carga: la base imponible para el transporte de carga será el precio del servicio de transporte en la República Dominicana, ya sea por vía aérea o marítima.

Ten presente que si los pasajes cuyo impuesto ha sido pagado son cancelados, el impuesto será tratado como un pago indebido de impuesto y será reembolsado, siguiendo el procedimiento establecido para los reembolsos, siempre que la cancelación se realice dentro de los 30 días posteriores a la fecha de facturación del pasaje.

8. Servicios de vigilancia

Para los servicios de vigilancia, la base imponible es el valor total del servicio facturado, que incluye tanto el servicio principal como cualquier cargo adicional que se haya agregado a la factura.

9. Servicios de Construcción

Cuando un contratista o subcontratista realiza trabajos de construcción y dichos trabajos incluyen materiales, equipos o piezas de la construcción, el ITBIS se aplicará sobre el 10 % del monto total de los trabajos facturados.

Si las obras se realizan bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor percibe un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del porcentaje referido en el párrafo anterior.

Otros servicios gravados y cualquier otro servicio no especificado

Para los otros servicios gravados y cualquier otro servicio no especificado en el Artículo 344 del Código Tributario, la base imponible será el valor total del servicio prestado. A continuación, se detallan los aspectos clave para la determinación de la base imponible:

  • Servicios en ocasión de una venta: la base imponible incluirá el valor total del servicio prestado, más las prestaciones accesorias a la venta ofrecidas por el vendedor, aunque se facturen o no por separado. Se excluyen las bonificaciones y descuentos otorgados, de acuerdo con los usos del mercado.
  • Cuando el precio o valor no representa el precio de mercado: en el caso de que el precio o valor de la prestación de un servicio gravado no represente el precio o valor de mercado, la base imponible se tomará como el precio o valor de mercado.
  • Servicios entre empresas o partes relacionadas: en las prestaciones de servicios entre empresas o partes relacionadas, la base imponible se determinará por el precio de mercado acordado en condiciones de libre competencia entre partes independientes.

Se entiende por precio o valor de mercado el monto que normalmente se cobra por la prestación del servicio en condiciones normales del sector. En defecto de este precio, la Dirección General realizará las estimaciones correspondientes.

Si eres contador y quieres seguir optimizando tu conocimiento sobre impuestos, no dudes en seguir leyendo nuestro contenido en Siempre Al Día, donde publicamos información actualizada sobre los aspectos fiscales que debes conocer.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

Obligaciones tributarias para el mes de abril. ¡Cumple con tus deberes fiscales sin contratiempos!
20 Mar

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El impuesto a las transferencias inmobiliarias es un gravamen que se aplica cuando ocurre un acto traslativo de propiedad de un inmueble.
19 Mar

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Descubre los estados del RNC en República Dominicana, sus implicaciones fiscales y cómo afectan a los contribuyentes ante la DGII.
18 Mar

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!