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ToggleEl cálculo correcto de la base imponible del ITBIS es crucial para cualquier contador en República Dominicana. Este impuesto se aplica a diversos servicios, pero su base imponible varía según las características de cada transacción.
Si eres profesional contable y te has preguntado cómo determinar correctamente la base imponible para los servicios, en este editorial te explicamos todo lo que necesitas saber para aplicar la normativa vigente de manera precisa.
¿Qué es la base imponible del ITBIS?
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios —ITBIS—, es un tributo que se aplica sobre la venta de productos y la prestación de servicios en República Dominicana. La base imponible del ITBIS es el monto sobre el cual se calcula este impuesto.
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¿Cómo se determina la base imponible para los servicios?
Según el artículo 339 del Código tributario, la base imponible del ITBIS será:
- Bienes transferidos: el precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos. (modificado por el artículo 19 de la Ley 495- 06)
- Importaciones: el resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
- Servicios: el valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria
Base imponible para los principales servicios
Como vimos, la base imponible del ITBIS para los servicios se determina tomando en cuenta el valor total de la factura, excluyendo el monto por el servicio prestado. Sin embargo, existen variaciones según el tipo de servicio que se ofrezca.
A continuación, explicamos cómo se aplica en los casos más comunes, según el artículo 9 del decreto No. 293-11:
1. Servicios profesionales (legales, de asesoría, técnicos, etc.)
Cuando se emite una factura por servicios profesionales (como los de abogados, contadores, asesores, técnicos, etc.), la base imponible será el valor total facturado por honorarios. La factura debe desglosar los conceptos que la componen.
2. Servicios de hospedaje, restaurantes y bares
En el caso de los servicios de hospedaje como hoteles y moteles, restaurantes, bares, discotecas y otros similares, la base imponible será el valor total de la factura emitida por el servicio prestado, excluyendo la propina obligatoria.
Por ejemplo, si un hotel emite una factura de RD$10,000 por hospedaje y el cliente deja una propina obligatoria de RD$500, la base imponible del ITBIS será RD$10,000. El ITBIS se calculará sobre esa cantidad, sin incluir la propina.
3. Servicios de comunicación (telefonía, internet, televisión, etc.)
Para los servicios de comunicación de voz, datos y video (telefonía, Internet, televisión por cable, entre otros), la base imponible será el valor total de las facturas emitidas por el prestador de estos servicios, sin incluir otros impuestos adicionales.
4. Servicios de floristería, lavandería, organización de banquetes, etc.
En el caso de los servicios de floristería, lavandería, organización de banquetes, courrier, entre otros, la base imponible será el valor total de la factura por los servicios prestados.
5. Servicios de alquiler
Para los servicios de alquiler o arrendamiento, la base imponible es el monto del alquiler o arrendamiento acordado en el contrato. Sin embargo, pueden presentarse los siguientes casos:
- Alquiler de inmuebles destinados a vivienda junto con bienes muebles: si, además del alquiler de un inmueble destinado a vivienda, se incluyen bienes muebles, pero no se especifica el valor de estos últimos, la base imponible será un mínimo del 20 % del valor total del servicio contratado.
- Alquiler de inmuebles no destinados a vivienda con bienes muebles: en este caso, si el alquiler de inmuebles no destinados a vivienda incluye bienes muebles, la base imponible será el valor total del servicio contratado, sin ninguna deducción.
6. Servicios de publicidad
Los servicios publicitarios, como la producción de anuncios, comerciales, jingles, fotografía, y otros relacionados, la base imponible será el valor total de la factura emitida por la empresa publicitaria, que debe desglosar los servicios prestados.
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7. Servicios de transporte aéreo y marítimo
Los servicios de transporte aéreo y marítimo, la base imponible, varía dependiendo de la naturaleza del servicio prestado. Los casos más comunes son:
- Transporte de pasajeros: cuando el servicio de transporte de pasajeros se ofrece dentro de República Dominicana, la base imponible será el precio del pasaje. Cuando el punto de partida sea desde República Dominicana hacia el extranjero o viceversa, la base imponible también será el precio del pasaje.
- Transporte de carga: la base imponible para el transporte de carga será el precio del servicio de transporte en la República Dominicana, ya sea por vía aérea o marítima.
Ten presente que si los pasajes cuyo impuesto ha sido pagado son cancelados, el impuesto será tratado como un pago indebido de impuesto y será reembolsado, siguiendo el procedimiento establecido para los reembolsos, siempre que la cancelación se realice dentro de los 30 días posteriores a la fecha de facturación del pasaje.
8. Servicios de vigilancia
Para los servicios de vigilancia, la base imponible es el valor total del servicio facturado, que incluye tanto el servicio principal como cualquier cargo adicional que se haya agregado a la factura.
9. Servicios de Construcción
Cuando un contratista o subcontratista realiza trabajos de construcción y dichos trabajos incluyen materiales, equipos o piezas de la construcción, el ITBIS se aplicará sobre el 10 % del monto total de los trabajos facturados.
Si las obras se realizan bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor percibe un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del porcentaje referido en el párrafo anterior.
Otros servicios gravados y cualquier otro servicio no especificado
Para los otros servicios gravados y cualquier otro servicio no especificado en el Artículo 344 del Código Tributario, la base imponible será el valor total del servicio prestado. A continuación, se detallan los aspectos clave para la determinación de la base imponible:
- Servicios en ocasión de una venta: la base imponible incluirá el valor total del servicio prestado, más las prestaciones accesorias a la venta ofrecidas por el vendedor, aunque se facturen o no por separado. Se excluyen las bonificaciones y descuentos otorgados, de acuerdo con los usos del mercado.
- Cuando el precio o valor no representa el precio de mercado: en el caso de que el precio o valor de la prestación de un servicio gravado no represente el precio o valor de mercado, la base imponible se tomará como el precio o valor de mercado.
- Servicios entre empresas o partes relacionadas: en las prestaciones de servicios entre empresas o partes relacionadas, la base imponible se determinará por el precio de mercado acordado en condiciones de libre competencia entre partes independientes.
Se entiende por precio o valor de mercado el monto que normalmente se cobra por la prestación del servicio en condiciones normales del sector. En defecto de este precio, la Dirección General realizará las estimaciones correspondientes.
Si eres contador y quieres seguir optimizando tu conocimiento sobre impuestos, no dudes en seguir leyendo nuestro contenido en Siempre Al Día, donde publicamos información actualizada sobre los aspectos fiscales que debes conocer.