DGII publica aviso sobre la supervisión de sujetos obligados no financieros bajo la Ley 155-17

La DGII recuerda a los sujetos obligados no financieros que deben verificar a sus clientes contra las listas de las Naciones Unidas para evitar el financiamiento del terrorismo y lavado de activos, conforme a la Ley 155-17. El incumplimiento puede acarrear sanciones graves. ¡Conoce todo sobre el aviso aquí!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 13 Feb 2025

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3 min de lectura

sujetos obligados no financieros

La DGII ha emitido un recordatorio a los sujetos obligados no financieros acerca de sus responsabilidades bajo la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Este aviso destaca la obligación de verificar si los clientes, beneficiarios finales o potenciales clientes figuran en las listas de la ONU relacionadas con estas prácticas, en cumplimiento con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Obligación de verificación en listas de la ONU

De acuerdo con los artículos 82 y 83 de la Ley 155-17, y las recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI—, los sujetos obligados no financieros deben realizar un proceso de debida diligencia para verificar si sus clientes están en las listas emitidas por las Naciones Unidas. Estas listas están relacionadas con personas, entidades y organizaciones vinculadas al terrorismo y actividades ilícitas.

Este proceso incluye:

  1. Revisión periódica de las listas de las Naciones Unidas.
  2. Verificación de si un cliente o beneficiario final está listado.
  3. Congelamiento preventivo inmediato de los bienes o activos del cliente o beneficiario final que se encuentren en las listas.

Estos procedimientos buscan impedir que los recursos sean utilizados en actividades ilícitas o relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva.

Consecuencias por incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación se considera una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 155-17, con multas que según el artículo 75 de la misma ley pueden oscilar entre RD$2,000,001 y RD$4,000,000. 

Explora nuestro editorial: Sanciones a sujetos obligados no financieros supervisados por la DGII

Es crucial que los sujetos obligados no financieros mantengan actualizada la información relacionada con sus clientes y los informes de congelamiento preventivo, para evitar sanciones administrativas graves que puedan afectar su actividad económica y reputación.

Recomendaciones para los sujetos obligados no financieros

  1. Verificar regularmente las listas de la ONU disponibles en el portal de la DGII.
  2. Implementar un procedimiento sistemático para realizar la debida diligencia de los clientes.
  3. Congelar inmediatamente los bienes de cualquier cliente que figure en las listas indicadas.
  4. Estar al tanto de las actualizaciones de las listas para cumplir con la normativa.

¿Dudas o consultas?

Para obtener más información o resolver dudas sobre su condición de sujeto obligado no financiero, los contribuyentes pueden comunicarse con el centro de contacto de la DGII:

  • Teléfonos:
    • (809) 689-3444 (Santo Domingo)
    • 1 (809) 200-6060 (Interiores, sin cargos)
  • Correo electrónico: prevencionlavadoactivos@dgii.gov.do

Sigue leyendo Siempre Al Día para estar al tanto de las últimas noticias, actualizaciones normativas y recomendaciones clave que impactan el ámbito contable y fiscal.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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