Auditorías tributarias de la DGII: Tipos, normativa y consejos para evitar contratiempos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de República Dominicana realiza diversos tipos de auditorías tributarias –desde fiscalizaciones de escritorio hasta auditorías de campo profundas– para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este artículo explicamos cada tipo de auditoría, su base legal y el procedimiento paso a paso.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 01 May 2025

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18 min de lectura

Auditorías tributarias de la DGII

En 2025 la Administración Tributaria dominicana se muestra especialmente activa en materia de auditorías tributarias y verificación del cumplimiento de deberes formales​. La DGII se ha propuesto una meta de recaudación de RD$898,746 millones (7.4 % más que en 2024)​, y ante la falta de una reforma fiscal recientemente, se espera una intensificación de las fiscalizaciones y notificaciones a los contribuyentes​. Esto significa que más empresas y personas podrían ser objeto de auditorías tributarias de distintos tipos.

La DGII cuenta con amplias facultades legales de inspección y fiscalización otorgadas por el Código Tributario (Ley 11-92)​ para verificar que los contribuyentes cumplan correctamente sus obligaciones impositivas. Estas auditorías pueden tomar varias formas (desde revisiones electrónicas hasta auditorías presenciales exhaustivas) y siguen procedimientos formales regulados por la normativa dominicana vigente (Ley 11-92, Normas Generales como la 07-14​, entre otras). Conocer cómo y por qué la DGII realiza estas auditorías es crucial para los contadores y profesionales de empresa, pues permite prepararse adecuadamente, ejercer los derechos del contribuyente y reducir el riesgo de ajustes tributarios, sanciones y largos procesos legales​.

A continuación, presentamos un análisis técnico y actualizado de todos los tipos de auditorías tributarias efectuadas por la DGII, detallando su base normativa.

Tipos de auditorías tributarias de la DGII

La DGII emplea diversos mecanismos de fiscalización para asegurar la corrección de las declaraciones y el pago de impuestos. Cada tipo de auditoría tributaria tiene un alcance y metodología particular. A grandes rasgos, podemos distinguir las siguientes modalidades principales:

Fiscalización formal o auditoría de campo (auditoría profunda)

La auditoría de campo es una fiscalización integral y presencial. Consiste en que un equipo de auditores/fiscalizadores de la DGII se traslada al domicilio del contribuyente (oficinas, planta, negocio) para examinar de manera in situ todas sus actividades y registros relevantes​. Es la modalidad más profunda de auditoría: los auditores revisan libros contables, comprobantes, declaraciones de impuestos, estados financieros, inventarios físicos, movimientos bancarios, entre otros documentos, abarcando uno o varios impuestos y usualmente varios períodos fiscales.

Una fiscalización de campo se inicia típicamente con una notificación formal de la DGII informando al contribuyente que será objeto de una auditoría en profundidad, indicando los impuestos y períodos a revisar​. Posteriormente se emite una orden de fiscalización donde se designan los auditores responsables y se especifican los detalles logísticos para iniciar el trabajo​. Durante la auditoría de campo, los fiscalizadores gozan de amplias facultades legales para inspeccionar instalaciones y examinar documentación en el lugar, pudiendo incluso tomar copias de soportes, hacer entrevistas al personal clave y realizar verificaciones físicas (por ejemplo, cuadrar inventarios reales vs. registros) con el fin de constatar el correcto cumplimiento tributario del contribuyente.

Esta modalidad, por su naturaleza, suele prolongarse por varios meses dependiendo del tamaño y complejidad de la empresa auditada. Implica un escrutinio detallado y continuo, con múltiples requerimientos de información adicionales sobre la marcha. Es por ello considerada una “auditoría profunda” o fiscalización formal en toda regla.

Fiscalización de escritorio o revisión electrónica

Las auditorías de escritorio (también denominadas revisiones electrónicas) son fiscalizaciones no presenciales, gestionadas desde las oficinas de la DGII a través del análisis informático de las declaraciones y datos proporcionados por el contribuyente y terceros. Suelen iniciarse a raíz de “notificaciones de inconsistencias” detectadas por los sistemas de información tributaria de la DGII​. 

En estos casos, la Administración cruza la información de las distintas declaraciones juradas del contribuyente y de sus contrapartes: por ejemplo, compara lo reportado en el ISR vs. ITBIS, o cruza las ventas declaradas por una empresa (formato 607) con las compras que sus clientes reportaron (formato 606)​, entre otros mecanismos de cruce de datos automatizados. Si encuentra discrepancias o anomalías (omisiones de ingresos, créditos fiscales improcedentes, desvíos significativos, etc.), la DGII verifica su origen mediante este tipo de auditoría.

La fiscalización de escritorio inicia con una comunicación escrita al contribuyente detallando de forma preliminar la inconsistencia hallada y solicitando aclaraciones. Dicha carta de citación le concede un plazo breve (usualmente 5 días hábiles) para que el contribuyente se presente ante la DGII o responda vía la Oficina Virtual, dando comienzo formal al proceso​. A diferencia de la auditoría de campo, aquí no hay visita física de auditores a la empresa; más bien, el contribuyente debe entregar (en persona o electrónicamente) la documentación justificativa que la DGII requiera y proporcionar explicaciones por escrito (mediante un “escrito de descargo”, que veremos más adelante).

Las auditorías de escritorio se concentran en revisar documentalmente uno o pocos temas específicos (aquellos donde surgió la inconsistencia) y se apoyan fuertemente en las tecnologías de información. En muchos casos, si el contribuyente logra aclarar satisfactoriamente las diferencias con la documentación aportada, el proceso concluye sin sanciones ni ajustes. Caso contrario, la DGII puede formular ajustes de oficio a las declaraciones involucradas. Esta modalidad es más acotada y ágil que una auditoría de campo, y es la más común para contribuyentes medianos y pequeños, dado que la DGII puede gestionar en paralelo múltiples fiscalizaciones de escritorio a través de sus sistemas.

Visitas de verificación (fiscales móviles)

Además de las auditorías formales descritas, la DGII realiza visitas de verificación puntuales, a cargo de funcionarios conocidos como fiscales móviles. Estas visitas son inspecciones breves in situ orientadas a comprobar el cumplimiento de ciertos deberes formales o la veracidad de datos específicos en tiempo real. 

Por ejemplo, un equipo de la DGII puede presentarse sorpresivamente en un comercio para verificar que esté emitiendo comprobantes fiscales (NCF) correctamente por sus ventas, o para constatar que un contribuyente inscrito como pequeño negocio no exceda los parámetros de su régimen.

Las visitas de verificación suelen ser sorpresivas y de alcance limitado: los inspectores se identifican oficialmente (la DGII publica los nombres de representantes autorizados para visitas​) y pueden requerir en el momento ciertos documentos o hacer preguntas de comprobación. No se trata de una auditoría completa, sino de un control puntual. Sin embargo, si en una visita de este tipo se detectan irregularidades evidentes (por ejemplo, no se están entregando facturas con crédito fiscal cuando corresponde, o se descubre falta de registros obligatorios), la DGII podría a partir de allí iniciar una auditoría más profunda o aplicar sanciones inmediatas por incumplimientos formales.

Legalmente, estas verificaciones se amparan en la facultad de la DGII de inspeccionar negocios y pedir documentación en cualquier momento​. Los contribuyentes están obligados a permitir el acceso de los fiscalizadores autorizados y a facilitar la información solicitada, so pena de incurrir en obstrucción. Por lo general, las visitas de los fiscales móviles se centran en prevención y control rutinario, fomentando la cultura de cumplimiento (muchas veces ocurren en operativos especiales por sector o fechas críticas, por ejemplo: verificación en tiendas durante el Black Friday, etc.).

Cruces informáticos de información tributaria

Los cruces de información son en realidad herramientas de inteligencia fiscal que la DGII utiliza internamente, más que un tipo de auditoría en sí misma, pero merecen mención porque constituyen la génesis de muchas fiscalizaciones. La DGII cuenta con sistemas informáticos que continuamente comparan y analizan datos provenientes de diversas fuentes: declaraciones juradas, reportes de terceros (clientes, proveedores, bancos), informaciones de otras entidades gubernamentales, etc. 

Mediante algoritmos, estos sistemas detectan inconsistencias como las descritas anteriormente (discrepancias entre ingresos declarados, por una parte, y gastos por la contraparte, omisión de declarar bienes, inconsistencias entre impuestos declarados, entre otras).

Cuando un cruce informático arroja una alerta, la DGII investiga más a fondo. En algunos casos, puede simplemente enviar una carta masiva de inducción para que el contribuyente verifique voluntariamente su situación (por ejemplo, cartas recordando presentar alguna declaración omitida). 

En otros casos, si el cruce sugiere potencial evasión, desencadena directamente una fiscalización (sea de escritorio o de campo, según la magnitud). Un ejemplo típico: la DGII cruza los ingresos reportados en las declaraciones de ISR de profesionales independientes contra los pagos hechos a esos profesionales que constan en los reportes de gastos de sus clientes; si detecta ingresos no declarados, probablemente enviará requerimientos de información o iniciará una auditoría puntual.

En resumen, los cruces informáticos son mecanismos de detección que operan constantemente. En 2025, con la transformación digital de la DGII, estos cruces son cada vez más sofisticados – apoyados en Big Data y análisis de riesgo – convirtiéndose en el pilar de las selecciones de contribuyentes a auditar. Por ello, muchas auditorías “sorpresa” en realidad tienen su origen en un análisis previo de datos que puso al contribuyente en la mira de la DGII.

Requerimientos masivos de información

Bajo ciertas campañas o estrategias, la DGII puede optar por emitir requerimientos masivos de información a un amplio conjunto de contribuyentes simultáneamente. Estos requerimientos son oficios o comunicaciones estándar mediante las cuales se solicita a todos los destinatarios un conjunto específico de datos o documentos dentro de un plazo uniforme.

¿En qué casos ocurren? Por ejemplo, si la DGII detecta que muchos contribuyentes de un sector han estado declarando un gasto deducible nuevo, podría enviar una notificación masiva pidiendo a cada uno los soportes de dicho gasto para verificar su procedencia. O si entra en vigor una nueva normativa (comprobantes electrónicos), podría solicitar a un universo de empresas un informe de su adecuación tecnológica. También se dan requerimientos masivos cuando, a raíz de un cruce de información, se identifica un grupo de contribuyentes con la misma inconsistencia: la DGII puede remitir simultáneamente cartas a todos ellos indicando la diferencia detectada y pidiendo corrección o aclaración.

Estos requerimientos masivos formalmente equivalen a una solicitud de información en el marco de facultades generales de la DGII. El contribuyente debe responder en el plazo indicado (típicamente 10 a 15 días hábiles) y aportar lo pedido. Aunque no siempre representan el inicio de una auditoría formal, el no atender un requerimiento masivo o confirmarse la inconsistencia que motivó la campaña, sí puede derivar en fiscalizaciones individualizadas posteriores. En esencia, funcionan como una medida preventiva o de barrido sectorial, que la DGII utiliza para inducir cumplimiento o recabar datos en bloque de manera eficiente.

Para tener una visión resumida, a continuación se presenta una tabla comparativa de los tipos de auditoría mencionados y sus características principales:

Tipo de auditoríaCaracterísticas principales
Fiscalización de escritorio (Auditoría electrónica)Auditoría remota basada en análisis de datos y requerimientos documentales. Se inicia por inconsistencias detectadas en las declaraciones o sistemas de la DGII​. No conlleva visita física; el contribuyente responde a una citación y aporta información para aclarar diferencias. Plazos breves (días) para comparecer y presentar descargos.
Auditoría de campo (Fiscalización formal)Auditoría presencial y exhaustiva en las instalaciones del contribuyente​. Un equipo de la DGII examina integralmente las operaciones de uno o varios ejercicios e impuestos​: revisan libros, comprobantes, activos físicos, etc. Suele extenderse por semanas o meses, con interacción continua entre auditores y personal de la empresa.
Visita de verificación (Fiscalización móvil)Inspección in situ breve enfocada en deberes formales o hechos puntuales. Puede ser sorpresiva. Los inspectores verifican en el momento el cumplimiento (por ejemplo: emisión de comprobantes fiscales, registro de inventarios) y levantan acta de cualquier hallazgo. Sirve como control preventivo; hallazgos graves pueden escalar a una auditoría formal.
Cruce de información (Verificación informática)Mecanismo interno de detección mediante el análisis automatizado de datos declarados por el contribuyente y terceros. Permite identificar discrepancias (ejemplo: ventas vs. compras reportadas)​. No es una auditoría per se, pero desencadena notificaciones o fiscalizaciones cuando se encuentran inconsistencias significativas.
Requerimiento masivo (Fiscalización generalizada)Solicitud colectiva de información a muchos contribuyentes a la vez. La DGII pide documentación o aclaraciones sobre un tema específico (sector, transacción, deducción, etc.) a un universo amplio, con plazo uniforme. Es una medida de fiscalización preventiva o exploratoria; la no respuesta o respuesta insatisfactoria puede derivar en acciones individuales posteriores.

Base normativa de las auditorías tributarias

El marco legal que regula las auditorías fiscales de la DGII se sustenta, principalmente, en el Código Tributario dominicano (Ley No. 11-92 y sus modificaciones), complementado por normas generales emitidas por la propia DGII, así como manuales internos y lineamientos jurisprudenciales en materia tributaria.

Código Tributario (Ley 11-92)

En sus Artículos 32 y siguientes, esta ley confiere a la DGII cuatro facultades fundamentales, entre ellas la facultad de inspección y fiscalización y la facultad de determinación de la obligación tributaria​.

El Artículo 44 del Código establece que la Administración Tributaria dispone de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes​, enumerando una serie de potestades específicas. Entre otras, la DGII puede practicar inspecciones en locales comerciales, exigir la exhibición de libros y documentos, examinar bienes y mercancías, tomar medidas para conservar pruebas, incautar documentación o bienes en caso de infracciones, realizar conteos de inventarios y exigir que se lleven registros especiales durante al menos 10 años. 

Asimismo, la ley le permite requerir informaciones tanto al contribuyente como a terceros relacionados (clientes, proveedores, bancos), respetando eso sí ciertas limitaciones de secreto profesional y bancario​.

Por su parte, el Artículo 45 del Código faculta a la DGII a determinar de oficio los tributos cuando corresponda​ – es decir, a establecer mediante acto administrativo la existencia de un hecho generador y el monto del impuesto adeudado, ya sea por primera vez o rectificando una declaración del contribuyente. Este acto de determinación de oficio constituye un acto administrativo unilateral que debe cumplir con el debido proceso (notificación, motivación, etc.) y cuya emisión formal es la Resolución de Determinación de Obligación Tributaria. Vale destacar que, según el propio Código, “los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza” de la DGII​, lo que legalmente impone a las empresas el deber de colaborar activamente durante una auditoría (proporcionar acceso, información veraz, etc.).

Normas Generales de la DGII

Para ejecutar esas facultades del Código de manera uniforme, la DGII ha emitido reglamentaciones internas conocidas como Normas Generales. En materia de fiscalizaciones, la más importante es la Norma General 07-14, que unifica el proceso de determinación de la obligación tributaria por parte de la DGII​. 

Esta norma (vigente desde 2014, sustituyendo a la anterior Norma 02-10) detalla el procedimiento completo de fiscalización, tanto de escritorio como de campo: la forma y contenido de la citación inicial, la entrega del formulario de inconsistencias, los plazos para el descargo, la emisión de actas (acta de descargo, acta de aceptación de inconsistencias, etc.) y la posterior resolución determinativa. 

En esencia, la Norma 07-14 garantiza que antes de que la DGII emita un acto de determinación, se haya cumplido con un “agotamiento previo de un debido proceso”, conforme al mandato constitucional de derecho de defensa​. Otras Normas Generales también inciden en aspectos puntuales (por ejemplo, la Norma 05-2014 sobre notificaciones electrónicas vía Domicilio Fiscal Virtual, utilizada para las citaciones; Normas sobre envío de informaciones como la 06-14, etc., que complementan las obligaciones formales cuyo incumplimiento podría ser detectado en auditorías).

Jurisprudencia tributaria

La experiencia jurídica dominicana también ha aportado clarificaciones relevantes. Por ejemplo, tribunales administrativos han reiterado que la DGII debe notificar adecuadamente al contribuyente cada actuación clave (citación, actas, resolución) para no vulnerar el debido proceso. El Tribunal Constitucional, en aplicación del artículo 69 de la Constitución (derecho a defensa), ha exigido el estricto cumplimiento de los procedimientos formales en las determinaciones de oficio. 

En concreto, se ha establecido que el Formulario de Detalle de Citación con las inconsistencias detectadas debe ser entregado y comunicado al contribuyente para que este tenga la real oportunidad de defenderse; de lo contrario, una determinación podría anularse por violación al derecho de defensa (principio de tutela efectiva). Igualmente, la jurisprudencia ha confirmado la obligatoriedad de agotar la vía administrativa (recurso de reconsideración ante la DGII) antes de recurrir a los tribunales, tal como lo dispone la Ley 173-07.

En resumen, toda auditoría tributaria realizada por la DGII debe enmarcarse en las disposiciones del Código Tributario y su reglamentación (Norma 07-14 principalmente). Esto garantiza que el proceso esté normado: la DGII tiene poderes amplios, sí, pero también procedimientos y límites que debe respetar; a su vez, el contribuyente tiene derechos que puede hacer valer. A continuación, profundizaremos en ese procedimiento paso a paso, conforme a la normativa citada.

Antes, presentamos una síntesis de las principales facultades legales con que cuentan los fiscalizadores de la DGII según el Código, pues conocerlas ayuda a entender qué pueden y qué no pueden hacer durante una auditoría:

Facultades de fiscalización (Código Tributario Artículo 44)Descripción de la potestad
Inspeccionar locales comercialesIngresar en oficinas, establecimientos industriales o comerciales del contribuyente para verificar el cumplimiento tributario (sin necesidad de orden judicial, salvo domicilios estrictamente privados)​.
Revisar libros y documentosExigir al contribuyente la exhibición de sus libros contables, registros, facturas, correspondencia comercial y demás documentación relacionada​, así como examinar detalladamente dichos documentos en el lugar.
Asegurar pruebas e incautarRetener o incautar documentos, bienes, mercancías u otros objetos cuando se hallen en infracción y la gravedad lo amerite, con la debida motivación. Debe levantarse un inventario de lo incautado y entregarse copia al afectado​. Esta medida se mantiene mientras sea necesaria para la investigación en curso.
Verificar inventarios físicosRealizar o controlar la confección de inventarios de bienes, o confrontar en cualquier momento dichos inventarios con las existencias reales en poder del contribuyente, para detectar posibles bienes no declarados o diferencias de inventario.
Exigir conservación de registros (10 años)Ordenar que los contribuyentes lleven libros o registros especiales de sus operaciones y que los conserven por un mínimo de diez (10) años​ (igual obligación aplica a soportes electrónicos de datos). Asimismo, exigir que los registros contables estén respaldados por comprobantes válidos.
Requerir información a tercerosSolicitar informaciones y declaraciones a terceros relacionados con el contribuyente (clientes, proveedores, bancos, etc.) sobre hechos económicos que puedan conocer. Esta facultad tiene límites: la DGII no puede pedir informes a ciertos profesionales amparados por secreto profesional ni a parientes en línea directa del contribuyente. Las entidades financieras están obligadas a suministrar datos bancarios bajo las condiciones de las leyes de secreto bancario.

Como se aprecia, la DGII tiene herramientas legales muy poderosas para llevar a cabo sus auditorías. Es importante que los profesionales contables las conozcan para asegurarse de que los fiscalizadores actúen dentro del marco legal (por ejemplo, exigir siempre la identificación y la autorización de cualquier inspector que visite la empresa, verificar que cualquier incautación esté debidamente documentada, etc.), así como para anticipar qué podría solicitar la DGII en una auditoría.

En conclusión, si bien ninguna empresa está exenta de ser auditada por la DGII, aquellas que mantienen una buena salud fiscal – entendida como registros contables ordenados, declaraciones transparentes y apego a las normas – enfrentarán la auditoría con mucha más tranquilidad y probablemente la superarán sin ajustes significativos. Como dice el adagio, “es mejor prevenir que lamentar”: invertir tiempo en control interno y cumplimiento hoy es preferible a lidiar con reparos, multas y pleitos mañana.

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