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ToggleBajo el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes pueden estar obligados a remitir información y documentación sobre operaciones entre partes relacionadas, entre estos se encuentran la DIOR, el reporte maestro, el reporte local y el reporte país por país. Veamos los puntos clave de este último.
Al respecto, es preciso tener en cuenta que el marco normativo referente al reporte país por país se fundamenta en el artículo 281 del Código Tributario (Ley 11-92), el Decreto 78-14 modificado por el Decreto 256-21, y la Norma General 08-2021 modificada por la Norma General 08-2022.
¿Qué es el reporte país por país?
El reporte país por país o country by country —CbC— por sus siglas en inglés, es un reporte anual en el que se informa sobre los ingresos, beneficios, impuestos y actividades económicas por cada jurisdicción fiscal, entre otros aspectos; ver el literal o) del artículo 3 de la Norma General 08-2021 y su respectivo anexo.
De acuerdo con el artículo 7 de la citada norma, la DGII podrá usar la información del reporte país por país para los siguientes fines:
- Evaluar de manera general los riesgos relacionados con los precios de transferencia, la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
- Evaluar de manera particular el riesgo de incumplimiento de las regulaciones sobre precios de transferencia por parte de los miembros del grupo multinacional.
- Usar la información para análisis estadístico y económico.
Es importante mencionar que la administración tributaria no podrá usar la información del reporte país para realizar ajustes a los precios de transferencia.
¿Quiénes deben presentar el reporte país por país?
Los obligados a remitir este reporte se encuentran señalados en el párrafo III del artículo 18 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 4 del Decreto 256-21, y el artículo 2 de la Norma General 08-2021.
Tip Alegra: Están obligados a presentar el reporte país por país, los contribuyentes que sean sociedad matriz última o entidad integrante de un grupo multinacional que sean residentes fiscales y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a RD$38,800,000,000.
Sin embargo, la entidad integrante no está obligada a presentar el reporte país por país de determinado periodo fiscal, si el grupo multinacional ya lo remitió a través de una sociedad representante, así lo estipula el párrafo II del artículo 4 de la mencionada norma.
Para identificar qué se considera como matriz última es necesario remitirse al literal m) del artículo 3 de la citada norma, por su parte la definición de entidad integrante se encuentra contemplada en el literal f) del artículo en mención, literal modificado por el artículo 1 de la Norma General 08-2022.
Plataforma y plazos para presentar el reporte país por país
Para la presentación del reporte es necesario ser usuario autorizado (el registro se realiza a través el portal de la DGII), una vez el contribuyente se encuentre habilitado debe ingresar al portal de CbC CBC de la administración tributaria, y diligenciar la información correspondiente.
Tip Alegra: El reporte país por país debe presentarse a los 12 meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal del grupo multinacional. No obstante, el primer reporte debe presentarse a más tardar el 30 de agosto de 2024, considerando la prórroga que otorgó la DGII en esta ocasión.
Recordemos que el artículo 300 del Código Tributario contempla las siguientes las fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Respecto a la prórroga establecida por la administración tributaria para el primer cumplimiento de esta obligación, te invitamos a consultar nuestro editorial DGII publica aviso informativo sobre prórroga de reporte país por país del periodo fiscal 2022.
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