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ToggleEl anticipo de impuesto sobre la renta para personas jurídicas es el mecanismo de recaudo anticipado del ISR, regulado en el artículo 314 del Código Tributario (Ley 11-92). A partir del ejercicio fiscal 2027, la Ley 30-26 transforma por completo la mecánica de cálculo: clasifica a los contribuyentes por tamaño de empresa y tasa efectiva de tributación, libera a las microempresas y al sector agropecuario de esta obligación, y cambia la periodicidad de pago para las empresas pequeñas. El contador que no ajuste la clasificación de sus clientes antes de enero de 2027 operará con la mecánica equivocada desde el primer anticipo del año.
- ¿Cuándo aplica el nuevo régimen? Desde el ejercicio fiscal 2027. Durante 2026 sigue vigente el régimen del Art. 314 sin cambios.
- ¿Quiénes quedan exentos? Microempresas y contribuyentes del sector agropecuario no pagan anticipo desde 2027.
- ¿Cómo cambia el cálculo para medianas y grandes? Se mantiene la mecánica de TET: 1.5% sobre ingresos brutos si la tasa efectiva es ≤ 1.5%, o la doceava parte del ISR liquidado si es superior. En 12 cuotas mensuales.
- ¿Qué cambia para las empresas pequeñas? Pasan de 12 cuotas mensuales a 3 cuotas anuales: 50% en el sexto mes, 30% en el noveno y 20% en el duodécimo.
Para el contexto completo de la reforma, consulte: Ley 30-26: ¿Qué cambia con la reforma al Código Tributario en República Dominicana?
¿Qué es el anticipo de impuesto sobre la renta y cómo funciona?
El anticipo del Impuesto sobre la Renta es un pago adelantado del ISR que los contribuyentes realizan durante el ejercicio fiscal en curso, calculado sobre la base del impuesto del año anterior. No es un impuesto adicional: es un crédito que se aplica contra el ISR definitivo que resulta de la declaración jurada anual (IR-2). Si el total de anticipos pagados supera el impuesto liquidado, se genera un saldo a favor.
Durante 2026 la mecánica vigente es la del Art. 314 original: todas las personas jurídicas calculan el anticipo sobre su Tasa Efectiva de Tributación (TET) y lo pagan en 12 cuotas mensuales, antes del día 15 de cada mes. Este régimen no cambia hasta el 31 de diciembre de 2026. El nuevo esquema de la Ley 30-26 entra en vigor a partir del primer anticipo del ejercicio fiscal 2027.
Nueva clasificación de contribuyentes por tamaño (Ley 30-26, Art. 23)
El cambio más relevante de la Ley 30-26 en materia de anticipos es que abandona el esquema único para todas las personas jurídicas y los segmenta por tamaño de empresa. A partir de 2027, la mecánica de cálculo y la periodicidad del pago dependen de si el contribuyente es micro, pequeño, mediano o grande. La DGII establecerá mediante norma general los criterios exactos de clasificación por tamaño; hasta que dicha norma se publique, el contador debe monitorear las disposiciones reglamentarias que emita la institución antes del cierre de 2026.
| Categoría de contribuyente | Cálculo del anticipo | Periodicidad |
| Medianas y grandes empresas con TET ≤ 1.5% | 1.5% sobre los ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior | 12 cuotas mensuales antes del día 15 |
| Medianas y grandes empresas con TET > 1.5% | Doceava parte del ISR liquidado en la declaración anterior | 12 cuotas mensuales antes del día 15 |
| Pequeñas empresas (personas jurídicas y negocios de único dueño) | 100% del ISR liquidado en el ejercicio anterior | 3 cuotas: 50% en el 6.° mes, 30% en el 9.° mes, 20% en el 12.° mes |
| Microempresas | Exentas — no pagan anticipo | — |
| Sector agropecuario | Exentas — no pagan anticipo | — |
Para las empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre, las tres cuotas de las pequeñas empresas vencen aproximadamente en junio (50%), septiembre (30%) y diciembre (20%) del año siguiente al ejercicio declarado. La DGII confirmará las fechas exactas en el calendario del contribuyente 2027.
Para las fechas de entrada en vigor de cada disposición de la reforma, consulte: Calendario de implementación de la Ley 30-26: fechas oficiales de la DGII.
Comparativa: régimen 2026 vs. nuevo régimen 2027
Para el contador que administra una cartera amplia, la diferencia operativa entre ambos regímenes es significativa. Esta tabla resume los cambios por tipo de contribuyente.
| Aspecto | Régimen 2026 (Art. 314 vigente) | Nuevo régimen 2027 (Ley 30-26, Art. 23) |
| Clasificación | Un solo grupo: todas las PJ y NUD | Por tamaño: micro, pequeña, mediana, grande |
| Cuotas medianas/grandes | 12 cuotas mensuales | 12 cuotas mensuales (sin cambio) |
| Cuotas pequeñas | 12 cuotas mensuales | 3 cuotas anuales |
| Microempresas | 12 cuotas mensuales | Exentas |
| Sector agropecuario | Exento por norma general anual | Exento de forma permanente |
| Base de cálculo (PJ mediana/grande) | TET: 1.5% ingresos o doceava parte ISR | Igual — no cambia la lógica |
¿Cómo calcular el anticipo en 2026 (régimen vigente)?
Mientras llega 2027, la mecánica de cálculo sigue siendo la del Art. 314 para todas las personas jurídicas. El primer paso es determinar la Tasa Efectiva de Tributación (TET), que resulta de dividir el ISR liquidado en la declaración anterior entre los ingresos brutos del mismo período.
- TET mayor al 1.5%: el anticipo mensual es la doceava parte del ISR liquidado en la declaración anterior. Por ejemplo, si el ISR liquidado fue RD$240,000, el anticipo mensual es RD$20,000.
- TET igual o inferior al 1.5%: el anticipo mensual es el 1.5% de los ingresos brutos del año anterior dividido entre 12. Por ejemplo, si los ingresos brutos fueron RD$10,000,000, el anticipo anual es RD$150,000 y el mensual es RD$12,500.
En ambos casos, el anticipo se paga antes del día 15 de cada mes mediante el formulario IR-1 Anticipo en la Oficina Virtual de la DGII. Si el contribuyente presenta una reducción significativa de sus rentas por causas de fuerza mayor, puede solicitar exención total o parcial conforme al párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario.
Caso práctico: reclasificación de un cliente para 2027
La reclasificación del cliente según su tamaño es la tarea más urgente del contador antes del cierre de 2026. El impacto operativo varía según la categoría.
Escenario A — Cliente mediana empresa, TET del 2%: sus ingresos brutos en 2026 fueron RD$85,000,000 y el ISR liquidado fue RD$1,700,000. Para 2027 el anticipo mensual sigue siendo la doceava parte: RD$1,700,000 ÷ 12 = RD$141,667 mensuales. Sin cambio en el método; solo aplica la nueva clasificación formal.
Escenario B — Cliente pequeña empresa, ISR 2026 de RD$180,000: antes pagaba RD$15,000 mensuales durante 12 meses. Desde 2027 pagará en 3 cuotas: RD$90,000 en junio, RD$54,000 en septiembre y RD$36,000 en diciembre. El flujo de caja de la empresa cambia significativamente — concentra sus obligaciones en tres meses en lugar de doce.
Escenario C — Cliente microempresa: antes pagaba anticipos mensuales. Desde 2027 queda exenta de este pago. Elimina una obligación mensual del calendario del despacho y libera liquidez al cliente. Confirme la clasificación antes de omitir los pagos — la norma general de la DGII definirá los umbrales exactos.
Para la tasa del ISR de personas jurídicas vigente y el 30% transitorio para grandes empresas, consulte: ¿Cuál es la tasa del ISR de personas jurídicas con la Ley 30-26?
¿Qué pasa con el saldo a favor en el anticipo del ISR?
La lógica del anticipo como pago adelantado no cambia con la Ley 30-26. Si el total de anticipos pagados en el ejercicio supera el ISR determinado en la declaración anual (IR-2), se genera un saldo a favor que el contribuyente puede aplicar de tres formas: compensar contra otros impuestos pendientes, acreditar contra los anticipos del ejercicio siguiente, o solicitar devolución ante la DGII.
Para las pequeñas empresas, el cambio a tres cuotas puede generar diferencias en el flujo de anticipos vs. ISR real que el contador debe prever desde la planificación de cierre. Si el cliente tiene una reducción importante de rentas en el año, conviene evaluar la solicitud de exención del anticipo antes de efectuar los pagos.
Para las opciones de tratamiento del saldo a favor, consulte: Alternativas y condiciones para el tratamiento del saldo a favor en anticipo de ISR.
Tip Alegra: con Alegra puede llevar el seguimiento de los anticipos pagados por cada cliente, compararlos contra el ISR proyectado del ejercicio y recibir alertas de vencimiento antes del día 15 de cada mes — sin depender de recordatorios manuales. Pruebe Alegra gratis por 15 días.
Preguntas frecuentes sobre el anticipo del ISR y la Ley 30-26
A continuación, las dudas más frecuentes al ajustar el anticipo del ISR de personas jurídicas al nuevo régimen de la Ley 30-26.
¿El nuevo régimen de anticipos aplica desde julio de 2026 o desde enero de 2027?
Desde el ejercicio fiscal 2027, es decir, a partir del primer anticipo de enero de 2027. Durante todo el año 2026, el régimen vigente es el Art. 314 original sin cambios: todas las personas jurídicas continúan pagando 12 cuotas mensuales según su TET.
¿Cómo sé si mi cliente es microempresa, pequeña, mediana o grande bajo la Ley 30-26?
La Ley 30-26 establece la clasificación por tamaño pero delega en la DGII la publicación de los criterios exactos mediante norma general. Ese reglamento definirá los umbrales de ingresos, número de empleados u otros indicadores que determinan cada categoría. Se recomienda monitorear las normas generales que la DGII emita antes del cierre de 2026 para aplicar la clasificación correcta desde enero de 2027.
¿Las microempresas dejan de pagar anticipos permanentemente o solo en 2027?
La exención es estructural dentro del nuevo régimen del Art. 23 modificado, no es temporal ni sujeta a confirmación anual como ocurría con la exención agropecuaria bajo el régimen anterior. Desde 2027, las microempresas quedan fuera del mecanismo de anticipos mientras mantengan esa clasificación.
¿Las pequeñas empresas pueden seguir pagando mensualmente si lo prefieren?
El nuevo Art. 23 establece las tres cuotas como el mecanismo aplicable a las pequeñas empresas. La decisión de cómo estructurar el flujo interno de la empresa es de gestión propia, pero la obligación formal ante la DGII son esas tres fechas. No existe opción expresa de mantener el pago mensual voluntario fuera de ese esquema bajo el nuevo régimen.
¿La mecánica de TET para medianas y grandes cambia con la Ley 30-26?
No. La lógica de la Tasa Efectiva de Tributación se mantiene: si la TET es mayor al 1.5%, el anticipo mensual es la doceava parte del ISR liquidado; si es igual o inferior al 1.5%, es el 1.5% de los ingresos brutos dividido entre 12. Lo que cambia es que ahora esta mecánica aplica exclusivamente a medianas y grandes empresas — las microempresas y pequeñas quedan en regímenes distintos.
¿El anticipo de las pequeñas empresas se calcula sobre el ISR del año anterior o sobre los ingresos brutos?
Para las pequeñas empresas, el anticipo equivale al 100% del ISR liquidado en el ejercicio anterior, distribuido en tres cuotas. No se aplica el porcentaje sobre ingresos brutos — esa mecánica corresponde a medianas y grandes con TET ≤ 1.5%.
¿El sector agropecuario tenía ya exención del anticipo antes de la Ley 30-26?
Sí, pero se otorgaba año a año mediante normas generales de la DGII (por ejemplo, Norma General 01-24 para 2024). La Ley 30-26 incorpora esta exención de forma permanente al cuerpo del Código Tributario, eliminando la incertidumbre de si la DGII la renovaría cada ejercicio.
Para el anticipo del ISR de personas físicas, consulte: Liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas.
Fuentes oficiales
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Portal institucional DGII. DGII.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana (Arts. 50, 51, 205, 218, 253, 254, 257). Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional (Arts. 8, 27 y 252). Congreso Nacional.
¡Excelente información, gracias!
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