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ToggleLa Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, promulgada el 18 de junio de 2026, abre una amnistía fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2026. Para el contador, es una de las medidas más rentables de toda la reforma: permite que sus clientes con deudas regularicen pagando el impuesto y solo una parte de los recargos e intereses acumulados.
La amnistía fiscal Ley 30-26 permite a personas físicas y jurídicas en República Dominicana regularizar deudas tributarias pendientes con la DGII bajo condiciones especiales. El beneficio aplica para deudas determinadas en procesos administrativos o judiciales, obligaciones morosas con carácter definitivo y declaraciones omitidas de períodos no prescritos. Para acogerte correctamente, debes identificar el tipo de deuda, pagar el impuesto adeudado —más los recargos e intereses que correspondan según el caso— y, si aplica, solicitar un pago fraccionado dentro del plazo permitido por la ley.
La respuesta directa: pueden acogerse los contribuyentes con deudas en recurso, los morosos con deuda firme y quienes omitieron declaraciones de períodos no prescritos. En todos los casos pagan el impuesto adeudado más, como máximo, un año de recargos e intereses, con opción de fraccionar hasta en 12 meses. Para asesorar bien, conviene entender primero cómo se forma una deuda tributaria y, sobre esa base, qué condona exactamente la amnistía.
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¿Qué es la amnistía fiscal de la Ley 30-26?
La amnistía es un beneficio transitorio, previsto en el artículo 8 de la Ley 30-26, que permite saldar obligaciones tributarias atrasadas con una reducción sustancial de la carga accesoria. Aplica únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026, de modo que quien la deje pasar perderá el beneficio.
Su lógica es importante: la amnistía no condona el impuesto adeudado. Lo que hace es limitar a un máximo de un año los recargos moratorios y los intereses indemnizatorios que rodean a ese impuesto. Todo lo que se haya acumulado por encima de ese año queda condonado. Por eso, para medir el ahorro real, primero hay que saber de qué se compone la deuda.

Cómo se compone una deuda tributaria (y qué condona la amnistía)
Cuando un contribuyente paga tarde, su deuda con la DGII no es solo el impuesto. Se compone de tres elementos, y la amnistía actúa sobre dos de ellos.
- El impuesto adeudado. Es el tributo dejado de pagar (ISR, ITBIS, retenciones, etc.). La amnistía no lo toca: se paga completo.
- El recargo moratorio (Art. 252). Equivale al 3% por cada mes o fracción de mes en mora, calculado sobre el impuesto dejado de pagar, sin que su acumulación pueda exceder el 100% de los tributos adeudados.
- El interés indemnizatorio (Art. 27). Se calcula por mes o fracción de mes de mora, sobre la base del promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples publicada por el Banco Central, más 30 puntos básicos. La DGII fija el porcentaje al inicio de cada año. No es una sanción: tiene carácter accesorio a la obligación.
El recargo y el interés son independientes entre sí y se acumulan mes a mes mientras la deuda siga impaga. La amnistía interviene precisamente aquí: topa ambos a un máximo de un año, sin importar cuántos años lleve la mora.
¿Qué deudas cubre la amnistía?
La amnistía alcanza deudas de impuestos de cualquier naturaleza administrados por la DGII —ISR, ITBIS, retenciones, anticipos—, siempre que encajen en uno de los tres supuestos del artículo 8 que veremos enseguida.
Hay un límite que conviene explicar al cliente: la amnistía solo aplica a períodos no prescritos. Por regla general, las obligaciones tributarias prescriben a los tres años (artículo 21 del Código Tributario), plazo que puede suspenderse o interrumpirse en ciertos casos. Sobre los períodos ya prescritos, la DGII no puede exigir el pago, por lo que no hay deuda que regularizar por esta vía. Conviene verificar la prescripción caso por caso antes de acoger una declaración omitida.
¿Quiénes pueden acogerse? Los tres supuestos del artículo 8
La ley define tres situaciones. Cada una tiene su propia fórmula de pago, pero todas comparten el mismo límite: hasta un año de recargos e intereses.
| Supuesto | A quién aplica | Qué paga para regularizar |
| 1. Deudas en recurso | Contribuyentes con deudas determinadas por la DGII que están bajo recurso en sede administrativa o judicial | Impuesto adeudado + hasta 1 año de los intereses indemnizatorios fijados en la resolución que originó la deuda |
| 2. Morosos con deuda firme | Contribuyentes con deudas que adquirieron el carácter de cosa irrevocablemente juzgada | Impuesto adeudado + hasta 1 año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios |
| 3. Declaraciones omitidas | Quienes omitieron presentar declaraciones de períodos no prescritos | Impuesto de las declaraciones omitidas + hasta 1 año de recargos e intereses |
El supuesto 1 tiene una exigencia adicional: el contribuyente debe desistir de manera expresa y sin reservas de los recursos administrativos o judiciales interpuestos. Es una decisión que conviene evaluar con el cliente, sopesando la probabilidad real de éxito del litigio frente al ahorro inmediato y cierto que ofrece la amnistía.
Ejemplo práctico: cuánto se ahorra en realidad
Veamos el efecto con números. Suponga un cliente con una deuda de ISR de RD$500,000 que arrastra tres años de mora (36 meses).
- Sin amnistía. El recargo del 3% mensual durante 36 meses daría 108%, pero el tope del Art. 252 lo limita al 100% de la deuda: RD$500,000 de recargo. A eso se suman los intereses indemnizatorios de los tres años completos.
- Con amnistía. El recargo se topa a un máximo de un año: 3% × 12 meses = 36%, es decir, RD$180,000. Los intereses indemnizatorios también se limitan a un año y se condonan los dos restantes.
Solo en el recargo moratorio, el cliente pasaría de RD$500,000 a RD$180,000: un ahorro de RD$320,000, además de los dos años de intereses condonados. El impuesto (RD$500,000) se paga íntegro en ambos escenarios; la diferencia está toda en la carga accesoria.
Nota: las cifras son ilustrativas. El interés indemnizatorio varía cada año según la tasa que fije la DGII, por lo que el ahorro total será aún mayor que el calculado solo sobre el recargo.
¿Hasta cuándo aplica y cómo se paga?
La amnistía rige hasta el 31 de diciembre de 2026. La deuda acogida puede pagarse de forma fraccionada en las formas y plazos que establezca la DGII, sin exceder de 12 meses.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispondrá, mediante norma general, los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse. Conviene monitorear su publicación para conocer el formulario y el canal exacto de solicitud.
Errores que anulan el beneficio
El beneficio puede perderse por descuidos evitables. Estos son los más frecuentes que conviene advertir al cliente:
- Incumplir las cuotas del fraccionamiento. El artículo 8 dispone que el incumplimiento de las condiciones de pago produce la pérdida automática de todos los beneficios; la deuda vuelve a calcularse con recargos e intereses completos.
- No desistir formalmente del recurso. En el supuesto 1, sin desistimiento expreso y sin reservas, no se accede al beneficio.
- Intentar acoger períodos ya prescritos. No hay deuda exigible y, por tanto, ningún beneficio que obtener.
- Dejar pasar el plazo. Cualquier solicitud posterior al 31 de diciembre de 2026 queda fuera de la amnistía.
Amnistía, pronto pago o acuerdo de pago: ¿Cuál le conviene a su cliente?
La Ley 30-26 trae tres herramientas distintas para deudas, y conviene no confundirlas. Elegir la correcta puede significar un ahorro mayor.
| Mecanismo | Para qué sirve | Beneficio | Vigencia |
| Amnistía fiscal (Art. 8) | Saldar deudas en recurso, firmes o por declaraciones omitidas | Limita recargos e intereses a un máximo de 1 año | Hasta 31/12/2026 |
| Descuentos por pronto pago (Art. 252) | Reducir recargos según el momento en que se paga | Descuento de 90%, 70%, 50% o 30% sobre los recargos | Permanente |
| Acuerdo de pago (Art. 17-1) | Fraccionar una deuda que no se puede pagar de una sola vez | Cuotas mensuales con inicial mínima del 15% | Permanente |
La regla práctica: si la deuda califica en uno de los tres supuestos del artículo 8, la amnistía suele ser la opción más ventajosa mientras esté vigente, y puede combinarse con el fraccionamiento. Conviene saber, además, que los descuentos por pronto pago no aplican cuando el incumplimiento constituye defraudación tributaria. Pasado el 31 de diciembre de 2026, quedarán el pronto pago y los acuerdos de pago como vías permanentes.
Paso a paso para acogerse a la amnistía
Aunque la DGII fijará el procedimiento por norma general, el contador puede preparar desde ya la regularización con esta ruta:
- Inventaríe las deudas de cada cliente: en recurso, firmes (morosos) y declaraciones omitidas de períodos no prescritos.
- Verifique la prescripción de cada período antes de incluirlo.
- Clasifique cada deuda en uno de los tres supuestos del artículo 8.
- Estime el monto: impuesto adeudado más, como máximo, un año de recargos e intereses.
- Si hay recursos en curso, evalúe con el cliente el desistimiento frente al ahorro de la amnistía.
- Decida pago único o fraccionado hasta en 12 meses, y presente la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026, conforme a la norma general de la DGII.
¿Cómo preparar la regularización de sus clientes?
Acogerse a la amnistía exige tener claro, por cliente, cuánto se adeuda, de qué períodos y en qué estado está cada obligación. Sin esa fotografía ordenada, es difícil decidir y fácil perder el plazo.
Con Alegra puede centralizar la contabilidad de cada cliente y dar seguimiento a sus obligaciones y declaraciones, de modo que identifique con rapidez qué deudas conviene llevar a la amnistía antes del cierre.
Tip Alegra: Con Alegra puede mantener al día las declaraciones de sus clientes y conciliarlas con sus comprobantes fiscales electrónicos, para detectar a tiempo los períodos omitidos que podrían acogerse a la amnistía.
Para el contexto general de la reforma que crea esta amnistía, consulte nuestra guía sobre la reforma al Código Tributario de la Ley 30-26. Y si su cliente tiene patrimonio sin regularizar, revise también el beneficio transitorio de descarga patrimonial.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo está vigente la amnistía fiscal en República Dominicana?
La amnistía de la Ley 30-26 aplica únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha, las deudas se cobran con la totalidad de recargos e intereses.
¿La amnistía condona el impuesto adeudado?
No. El contribuyente paga el impuesto completo; lo que se reduce es la carga accesoria, limitando recargos e intereses a un máximo de un año.
¿Qué impuestos puedo regularizar con la amnistía?
Deudas de impuestos de cualquier naturaleza administrados por la DGII, como ISR, ITBIS, retenciones y anticipos, siempre que encajen en uno de los tres supuestos del artículo 8.
¿Qué significa que solo aplica a períodos no prescritos?
La amnistía cubre declaraciones omitidas de períodos que aún no han prescrito. Por regla general, la prescripción opera a los tres años, con causales de suspensión o interrupción. Sobre lo prescrito no hay deuda exigible.
¿Se puede pagar la deuda de la amnistía en cuotas?
Sí, hasta en 12 meses según las condiciones que fije la DGII. Incumplir las cuotas hace perder de forma automática el beneficio.
¿Un contribuyente con un recurso en curso puede acogerse?
Sí, pero debe desistir de manera expresa y sin reservas del recurso. A cambio, paga el impuesto más hasta un año de intereses indemnizatorios.
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Fuentes
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Portal institucional DGII. DGII.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.