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ToggleLas sociedades con cierre fiscal al 30 de junio de 2026 ya cuentan con los valores oficiales que deberán utilizar para preparar su declaración jurada IR-2. Mediante la Resolución DDG-AR1-2026-00006, se publicó el multiplicador del ajuste por inflación DGII, las tasas fiscales del dólar y el euro y la tabla de multiplicadores aplicable a los activos de capital.
En esta guía te explicamos qué significa cada valor, cómo incorporarlo en los anexos del IR-2 y qué errores debes evitar al calcular el ajuste fiscal, las diferencias cambiarias y el costo fiscal de los activos de capital.
Valores para el cierre fiscal de junio de 2026
Estos son los datos principales que deben utilizar las empresas cuyo ejercicio fiscal terminó el 30 de junio de 2026:
| Dato | Valor oficial |
|---|---|
| Multiplicador del ajuste por inflación | 1.0567 |
| Porcentaje equivalente de inflación | 5,67 % |
| Tasa fiscal RD$/US$ | 59.2684 |
| Tasa fiscal RD$/EUR$ | 67.5304 |
| Fecha límite del IR-2 | 28 de octubre de 2026 |
La DGII estableció estos valores en la Resolución DDG-AR1-2026-00006, emitida el 20 de julio de 2026 para el ejercicio fiscal cerrado el 30 de junio del mismo año.
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¿Cuál es el multiplicador del ajuste por inflación DGII para junio de 2026?
El multiplicador del ajuste por inflación aplicable al cierre fiscal del 30 de junio de 2026 es 1.0567, equivalente a una variación inflacionaria del 5,67 %.
Este valor fue fijado de acuerdo con el artículo 327 del Código Tributario y el artículo 105 del Reglamento 139-98, utilizando la variación del índice de precios al consumidor entre el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Te puede interesar: ¿Qué documentos y soportes contables son necesarios para presentar la Declaración IR-2 para el cierre fiscal?
¿Multiplicador 1.0567 o porcentaje del 5,67 %?
Aunque ambos valores se derivan del mismo índice, cumplen funciones diferentes:
- Para calcular un valor fiscal actualizado, se multiplica la base por 1.0567.
- Para obtener solamente el monto del ajuste por inflación, se multiplica la base por 0.0567, equivalente al 5,67 %.
Por ejemplo, si la base fiscal determinada para el ajuste es de RD$10,000,000:
Monto del ajuste fiscal:
RD$10,000,000 × 5,67 % = RD$567,000
Valor después de incorporar el ajuste:
RD$10,000,000 + RD$567,000 = RD$10,567,000
También puede obtenerse directamente:
RD$10,000,000 × 1.0567 = RD$10,567,000
¿Cómo se aplica el ajuste por inflación en el anexo D-2?
El multiplicador no debe aplicarse automáticamente sobre todos los activos del balance. El procedimiento fiscal comienza en el anexo D-2 — Determinación del Ajuste Fiscal.
De acuerdo con el instructivo de la DGII, primero deben determinarse:
- Los activos fiscales.
- Los pasivos fiscales.
- El patrimonio fiscal.
- El total de activos no monetarios.
- La base del ajuste fiscal.
La base corresponde al menor valor entre:
- El patrimonio fiscal.
- Los activos no monetarios.
Sobre esa base se calcula el ajuste fiscal patrimonial del 5,67 %, que posteriormente se distribuye entre los activos no monetarios incluidos en el anexo D-2, como inventarios, terrenos, activos depreciables, construcciones en proceso, inversiones en acciones y otros activos fiscales.
¿El ajuste modifica los registros contables?
No necesariamente. El Reglamento 139-98 establece que los ajustes fiscales por inflación deben calcularse separadamente y no afectar directamente los registros contables de la empresa. Su efecto se presenta mediante los estados y anexos fiscales que acompañan la declaración jurada.
Por tanto, debe distinguirse entre:
- El valor registrado en la contabilidad.
- El costo o valor fiscal ajustado para el IR-2.
- Los ajustes que correspondan en la conciliación fiscal.
Esta separación evita confundir una revaluación contable con el ajuste fiscal exigido por la DGII.
¿Cuáles son las tasas de cambio para el cierre de junio de 2026?
Conforme al Artículo 293 del Código Tributario y los Artículos 108 y 109 del Reglamento 139-98, las empresas con activos, pasivos o transacciones en moneda extranjera deben reconocer sus diferencias cambiarias al cierre del ejercicio.
Para determinar las diferencias cambiarias fiscales del ejercicio cerrado al 30 de junio de 2026, la DGII estableció las siguientes tasas:
| Moneda | Tasa oficial |
|---|---|
| RD$/US$ | 59.2684 |
| RD$/EUR$ | 67.5304 |
Las tasas se aplican a los activos y pasivos expresados en dólares o euros que se encuentren pendientes al cierre del ejercicio. La Resolución DDG-AR1-2026-00006 las publicó con base en la información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana.
¿Qué partidas en moneda extranjera deben ajustarse?
El artículo 293 del Código Tributario establece que las diferencias cambiarias no realizadas al cierre, originadas por variaciones en la tasa de cambio, se consideran renta imputable o gasto deducible, según corresponda.
El Reglamento 139-98 señala que deben revisarse, entre otras, las siguientes partidas:
- Efectivo en moneda extranjera.
- Cuentas por cobrar.
- Depósitos bancarios.
- Inversiones y títulos.
- Derechos denominados en moneda extranjera.
- Cuentas por pagar.
- Préstamos y demás pasivos en moneda extranjera.
El resultado cambiario forma parte del estado de resultados y se toma en consideración para fines fiscales.
Ejemplo de conversión de una cuenta en dólares
Supongamos que una empresa tiene al cierre una cuenta por cobrar de US$100,000.
US$100,000 × RD$59.2684 = RD$5,926,840
Este valor debe compararse con el saldo fiscal o contable registrado antes del cierre. La diferencia resultante se reconocerá como ganancia o pérdida cambiaria, según corresponda.
¿Dónde se reporta la diferencia cambiaria en el IR-2?
Cuando el resultado cambiario fiscal requiera una conciliación frente al valor registrado en libros, debe reflejarse en el anexo G — Ajustes fiscales:
- En el apartado de ajustes positivos, cuando corresponda aumentar la renta fiscal.
- En el apartado de ajustes negativos, cuando corresponda disminuirla.
El instructivo contempla expresamente las diferencias cambiarias dentro de ambos grupos de ajustes.
Importante: estas son tasas fiscales para preparar el cierre y el IR-2. Su utilización no implica que deban sustituirse automáticamente las tasas empleadas en los estados financieros cuando el marco contable aplicable establezca un tratamiento diferente. Cualquier diferencia deberá conciliarse fiscalmente.
Tabla de multiplicadores para activos de capital 1980-2026
La resolución también contiene la tabla que sirve de base para determinar el valor fiscal ajustado de los activos de capital, según el año en que fueron adquiridos.
Su incidencia principal se presenta al calcular el costo fiscal ajustado de un activo, especialmente cuando existe una venta, permuta u otra forma de enajenación que pueda generar una ganancia o pérdida de capital.
Para usar esta tabla: identifica el año en que la empresa adquirió el activo de capital, toma el multiplicador correspondiente y multiplícalo por el costo histórico del activo. El resultado es el valor ajustado por inflación que se utiliza para calcular la ganancia de capital gravable en caso de enajenación, o el valor reexpresado para efectos del IR-2.
| Año de adquisición | Multiplicador | Año de adquisición | Multiplicador |
|---|---|---|---|
| 1980 y anteriores | 136.8864 | 2003 | 4.3196 |
| 1981 | 128.4788 | 2004 | 2.6939 |
| 1982 | 114.2277 | 2005 | 2.7206 |
| 1983 | 108.8414 | 2006 | 2.4672 |
| 1984 | 90.9346 | 2007 | 2.3295 |
| 1985 | 61.3196 | 2008 | 2.0762 |
| 1986 | 58.6677 | 2009 | 2.0708 |
| 1987 | 50.6705 | 2010 | 1.9640 |
| 1988 | 37.0226 | 2011 | 1.7966 |
| 1989 | 25.6073 | 2012 | 1.7492 |
| 1990 | 18.9348 | 2013 | 1.6690 |
| 1991 | 11.4019 | 2014 | 1.6098 |
| 1992 | 10.7445 | 2015 | 1.5999 |
| 1993 | 10.2997 | 2016 | 1.5700 |
| 1994 | 9.5199 | 2017 | 1.5309 |
| 1995 | 8.5163 | 2018 | 1.4632 |
| 1996 | 8.0163 | 2019 | 1.4499 |
| 1997 | 7.4553 | 2020 | 1.4091 |
| 1998 | 7.1284 | 2021 | 1.2890 |
| 1999 | 6.7002 | 2022 | 1.1774 |
| 2000 | 6.2457 | 2023 | 1.1321 |
| 2001 | 5.6682 | 2024 | 1.0942 |
| 2002 | 5.4477 | 2025 | 1.0567 |
| 2026 | 1.0000 |
Nota: La tabla completa y sus valores fueron publicados por la DGII en los numerales tercero de la Resolución DDG-AR1-2026-00006.
¿Cómo se utiliza la tabla de activos de capital?
Para aplicar correctamente un multiplicador debes:
- Identificar el activo objeto del cálculo.
- Confirmar que su tratamiento corresponde al de un activo de capital.
- Determinar el año de adquisición.
- Establecer el costo fiscal que debe utilizarse.
- Aplicar el multiplicador correspondiente al año de adquisición.
- Restar el costo fiscal ajustado del valor de enajenación para determinar la ganancia o pérdida fiscal.
Ejemplo de costo fiscal ajustado
Una empresa adquirió en 2018 un activo de capital por RD$2,000,000.
El multiplicador de 2018 es 1.4632:
RD$2,000,000 × 1.4632 = RD$2,926,400
Si el activo se vende por RD$4,000,000, la ganancia fiscal preliminar sería:
RD$4,000,000 − RD$2,926,400 = RD$1,073,600
El resultado definitivo debe considerar los demás componentes del costo fiscal, las mejoras realizadas, los gastos capitalizables y las reglas particulares del activo.
¿Se usa siempre el costo histórico original?
No. Cuando se trate de bienes depreciables, el artículo 289 del Código Tributario indica que el ajuste debe efectuarse sobre el valor residual fiscal del activo.
Además, las mejoras realizadas en años posteriores pueden requerir un cálculo separado utilizando el multiplicador correspondiente al año en que fueron incorporadas. Por eso no es correcto tomar automáticamente el costo histórico total y multiplicarlo por un solo factor.
¿Cómo usar los valores de la resolución en el IR-2?
Cada valor de la resolución cumple una función distinta dentro de la determinación fiscal:
Multiplicador 1.0567
Se utiliza para determinar el ajuste fiscal por inflación del ejercicio. Su aplicación se desarrolla principalmente en el anexo D-2, donde se calcula la base y se distribuye el ajuste entre los activos no monetarios correspondientes.
Tasas RD$/US$ y RD$/EUR$
Se utilizan para actualizar fiscalmente los activos y pasivos en moneda extranjera existentes al 30 de junio de 2026. Las diferencias frente a los valores registrados deben incorporarse al resultado fiscal o conciliarse en el anexo G.
Tabla de activos de capital
Se utiliza para determinar el costo fiscal ajustado según el año de adquisición. Este valor interviene principalmente en el cálculo de las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de activos de capital.
Errores frecuentes al aplicar la Resolución DDG-AR1-2026-00006
Antes de presentar el IR-2, revisa especialmente los siguientes puntos:
Aplicar 1.0567 como si fuera el porcentaje del ajuste
El porcentaje es 5,67 %. Multiplicar la base por 1.0567 permite obtener el valor actualizado completo, pero no el monto aislado del ajuste.
Multiplicar todos los activos por 1.0567
El anexo D-2 exige determinar primero la base fiscal y posteriormente distribuir el ajuste entre los activos no monetarios.
Utilizar una tasa bancaria o de mercado
Para determinar las diferencias cambiarias fiscales del cierre deben utilizarse las tasas publicadas por la DGII: 59.2684 para el dólar y 67.5304 para el euro.
Tratar la tabla como una revaluación contable
Los multiplicadores determinan costos fiscales ajustados. No autorizan por sí solos una revaluación de los activos en la contabilidad.
Aplicar el multiplicador al costo original de un activo depreciable
En estos casos debe revisarse el valor residual fiscal y el tratamiento de las depreciaciones acumuladas.
Usar la tabla de otro cierre fiscal
Las empresas con cierre en marzo, septiembre o diciembre deben utilizar la resolución correspondiente a su propia fecha de cierre.
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Preguntas frecuentes sobre el ajuste por inflación de junio de 2026
La aplicación del ajuste por inflación puede generar dudas sobre el porcentaje correcto, los activos que deben ajustarse, las tasas de cambio que deben utilizarse y la forma de reportar los resultados en el IR-2. A continuación, respondemos las preguntas más frecuentes sobre la Resolución DDG-AR1-2026-00006 y el cierre fiscal al 30 de junio de 2026.
¿El multiplicador 1.0567 equivale al 5,67 %?
Sí. El valor 1.0567 representa un factor de actualización que incorpora una inflación del 5,67 %. Para calcular solamente el monto del ajuste debe utilizarse 0.0567.
¿El multiplicador se aplica al saldo final de los activos?
No directamente. En el anexo D-2 se determina primero la base del ajuste fiscal, tomando el menor valor entre el patrimonio fiscal y los activos no monetarios. El ajuste resultante se distribuye posteriormente.
¿La tasa fiscal debe aplicarse a todas las operaciones realizadas durante el año?
La resolución está dirigida al tratamiento de las partidas en moneda extranjera existentes al cierre y a la determinación de las diferencias cambiarias fiscales. Las operaciones realizadas durante el ejercicio pueden haber sido reconocidas inicialmente con la tasa correspondiente a su fecha.
¿La tabla de activos de capital sustituye el multiplicador anual de 1.0567?
No. Son instrumentos distintos. El multiplicador anual interviene en el ajuste fiscal del período, mientras que la tabla contiene factores acumulados según el año de adquisición para determinar valores fiscales ajustados de activos de capital.
¿El ajuste por inflación se registra directamente en la contabilidad?
El Reglamento 139-98 establece que estos ajustes fiscales deben calcularse separadamente y presentarse en los estados y anexos fiscales, sin que necesariamente modifiquen los registros contables.
¿Cuándo vence el IR-2 para el cierre del 30 de junio de 2026?
La fecha límite oficial para presentar y pagar el IR-2 correspondiente al cierre fiscal del 30 de junio de 2026 es el 28 de octubre de 2026. En esa misma fecha también vencen, entre otras obligaciones asociadas al cierre, la primera cuota del impuesto sobre activos, la DIOR y la declaración informativa de las instituciones sin fines de lucro cuando correspondan.
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Fuentes
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026, 20 de julio). Resolución Informativa de Multiplicadores y Ajustes para el Cierre Fiscal de Junio de 2026. Núm. DDG-AR1-2026-00006. DGII.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 — Código Tributario, Artículos 289, 293 y 327.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (1998). Decreto 139-98 — Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR), Artículos 105, 108 y 109.
- Banco Central de la República Dominicana. (2026). Información sobre inflación y tasas de cambio al 30 de junio de 2026. BCRD.