Buscar

5 puntos clave del impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias

El impuesto sobre retribuciones complementarias es una obligación que debe cumplirse mensualmente. A continuación, te presentamos aspectos clave de este, como quiénes se consideran contribuyentes, condiciones que dan lugar a pagarlo, cómo identificar las retribuciones complementarias, entre otros.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 09 Jul 2024

Compartir:

5 min de lectura

Retribuciones complementarias

El fundamento normativo del impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias se encuentra en los artículos 318 a 322 del Código Tributario (Ley 11-92) y en los artículos 84 a 94 del Reglamento 139-98. A continuación, se destacan cinco aspectos clave de esta obligación: 

1. ¿Qué se grava con este impuesto?

Conforme a lo estipulado en el artículo 318 del Código Tributario, el impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias grava los bienes, servicios o beneficios que el empleador otorgue al trabajador de forma adicional a cualquier retribución en dinero.

Hay que tener presente que aquellos bienes, servicios o beneficios concedidos por el empleador que estén sujetos al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias no estarán gravados con el impuesto sobre la renta (ver el literal p) del artículo 299 del Código Tributario).

2. ¿Quiénes se consideran contribuyentes de este impuesto?

Aquellos que ostenten la calidad de empleadores y proporcionen retribuciones complementarias a sus trabajadores serán considerados contribuyentes de este impuesto (ver el artículo 322 del Código Tributario y el artículo 86 del Reglamento 139-98).

En este sentido, las empresas públicas, entidades privadas y personas físicas pueden ser contribuyentes del impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias.

Tip Alegra: Si el contribuyente pagó el impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias, entonces para efectos del impuesto sobre la renta, podrá deducirse de su renta bruta, los gastos en que haya incurrido por concepto de retribuciones complementarias, sin embargo, no será deducible el valor pagado como impuesto (ver el artículo 87 del Reglamento 139-98).

El párrafo del artículo 322 del Código Tributario dispone que quienes tengan una exención general de impuestos o que no posean la calidad de contribuyentes, cuando concedan retribuciones complementarias, estas pasarán a formar parte de la retribución total del trabajador y estarán sujetas a retención.

3. Condiciones para que haya lugar a pagar el impuesto

En el artículo 84 ibidem, se señalan tres hechos para que haya lugar a pagar el impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias, estos son:

  1. Debe existir una relación de dependencia del trabajador hacia el empleador. De acuerdo al artículo 307 del Código Tributario, existe dependencia cuando, por ejemplo, el trabajador desempeña sus labores en horario fijo o variable, debe actuar bajo las órdenes directas del empleador, le pagan las vacaciones, y en caso de despido recibe indemnización; recordemos que en el mismo artículo en mención, se indica que estas situaciones son enunciativas y no tienen el carácter de limitativas.
  2. La retribución que se le otorga al trabajador debe ser en especie, la cual corresponde a un adicional a las demás remuneraciones que le da el empleador al trabajador en dinero.
  3. La retribución debe tener un valor pecuniario o determinable en dinero.

4. ¿Cómo identificar las retribuciones complementarias?

En la siguiente infografía se pueden apreciar las características de las retribuciones complementarias, así como aquellos conceptos que no se consideran como tal:

Retribuciones complementarias

A continuación, se precisan algunos aspectos sobre el tema:

  • Los beneficios sujetos al impuesto sobre retribuciones complementarias son los que se otorgan en especie, por tanto, aquellos pagados en efectivo no se someten a este impuesto. Sin embargo, si el empleador le paga en efectivo a un tercero y el trabajador obtiene un beneficio en especie, dicha retribución estará gravada con este impuesto.
  • Según el artículo 85 del Reglamento 139-98, es individualizable aquella retribución a la cual se le puede determinar el valor o costo por persona beneficiaria.
  • Si el bien es destinado a operaciones del negocio y a su vez tiene elementos de satisfacción personal para el empleado, estará sujeto a impuesto la parte que se considere corresponde al uso personal.

5. Determinación del impuesto y, plazos para declarar y pagar

Según los artículos 320 y 321 del Código Tributario y el artículo 89 del Reglamento 139-98, los contribuyentes deben registrar en una cuenta de control separada todas las retribuciones complementarias que den cada mes a sus trabajadores, y el valor de estas será el valor de mercado.

Una vez se identifiquen las retribuciones complementarias y se determine el valor de las mismas, se procederá a aplicar la tasa del 27 % a la renta imponible.

Tip Alegra: El impuesto sobre retribuciones complementarias debe presentarse en formulario IR-17 Declaración jurada de otras retenciones y retribuciones complementarias, y pagarse de manera mensual dentro de los primeros diez días del siguiente mes (ver el artículo 90 del Reglamento 139-98).

Entre los anexos que tiene el formulario IR-17, se encuentra el IR-9-A, IR-9-B y el IR-9. En el primero se relacionan las retribuciones complementarias de vehículos, en el segundo las referentes a viviendas, y en el tercero se consolidan las anteriores, además de otras retribuciones.

Para lo que resta de 2024, las fechas específicas para cumplir con esta obligación son las siguientes: 10 de julio, 12 de agosto, 10 de septiembre, 10 de octubre, 11 de noviembre, 10 de diciembre de 2024. El primer vencimiento para 2025 es el 10 de enero.

En este sentido, te sugerimos consultar nuestros editoriales Medios o mecanismos para cumplir con la declaración y pago de impuestos ante la DGII y Recomendaciones generales para la presentación de declaraciones rectificativas.

Te invitamos a señalar otros aspectos clave del impuesto sobre retribuciones complementarias en nuestra caja de comentarios.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
2 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
José R. Díaz P.
José R. Díaz P.
2 meses hace

Muchas gracias, la información suministrada me ayudará para poder cumplir con esta obligación tributaria.

Dana Becerra
Dana Becerra
Admin
Responder a  José R. Díaz P.
23 días hace

Nos complace saber que la información te será de ayuda, José. Cumplir con las obligaciones tributarias es fundamental, y estamos aquí para apoyarte en lo que necesites. Si tienes más preguntas, estamos a tu disposición.

Notas relacionadas

Los regímenes especiales de tributación son una alternativa para acceder a beneficios fiscales ¡Conoce cuáles regímenes contempla la normativa dominicana!
11 Sep

3 min de lectura

noticias para contadores, comparte
¿Cuándo surge la obligación tributaria del ITBIS? Es una pregunta esencial para los contribuyentes de este impuesto. ¡Conoce aquí la respuesta!
10 Sep

3 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Las soluciones fiscales son un medio de facturación. No implementarlas cuando se está obligado conlleva sanciones. ¡Aquí te detallamos sus aspectos clave!
09 Sep

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
2
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!