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ToggleHoy en día algunos contribuyentes dominicanos cuentan con la opción de facturar a través de soluciones fiscales. Aquellos que se han acogido a esta alternativa no pueden perder de vista que deben enviar a la DGII los libros de venta de las soluciones fiscales ¡Conoce cuatro datos sobre estos y evita sanciones!
Antes de continuar, te recordamos que según el artículo 3 de la Norma General 04-2014, pueden usar soluciones fiscales los contribuyentes que transfieran bienes o presten servicios al consumidor final.
Tip Alegra: Explora nuestros editoriales Puntos cruciales que no puedes pasar por alto de las soluciones fiscales y 5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica.
1. ¿Qué son los libros de venta de las soluciones fiscales?
Los libros de venta son archivos electrónicos generados por las soluciones fiscales, en estos se consolidan datos sobre las ventas por día, por mes y por sucursal; ver el numeral 8 del artículo 2 de la Norma General 04-2014 y el numeral 6 del artículo 1 del Reglamento 451-08.
2. Remitir los libros de venta se considera como una declaración jurada
Tanto el párrafo II del artículo 7 de la Norma General 04-2014 como el párrafo del artículo 12 del Reglamento 451-08, establecen que el envío oportuno de los libros de venta de las soluciones fiscales se constituye como una declaración jurada, que resulta ser necesaria para la determinación de los tributos.
Al ser considerados una declaración jurada, hay que tener presente que el literal f) del artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92) dispone que la presentación de las declaraciones son un deber formal del contribuyente.
Tip Alegra: No cumplir con los deberes formales puede implicar para el contribuyente una multa de 5 a 30 salarios mínimos. Consulta nuestro editorial Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.
3. ¿Cuándo y cómo se deben enviar los libros de venta?
Los libros de venta de las soluciones fiscales deben enviarse a la DGII durante los primeros 15 días después del cierre de mes, como se encuentra señalado en el literal b) del artículo 7 de la Norma General 04-2014 y en el numeral I del artículo 12 del Reglamento 451-08.
Antes de enviar los libros de venta de las soluciones fiscales es necesario validarlos a través de la herramienta dispuesta por la DGII para dicho propósito.
Al ser los libros de venta archivos electrónicos, estos deben remitirse a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—. Por ese motivo, el literal a) del artículo 7 de la Norma General 04-2014 indica que uno de los deberes del contribuyente es precisamente solicitar un usuario y una clave para realizar los respectivos envíos.
Una vez el usuario pueda acceder a la OFV, debe ubicarse en la sección de “herramientas” del menú y elegir la opción “envío libro de ventas”, donde seleccionará la unidad del negocio, sucursal y período para continuar con la remisión del archivo. Para consultar el estado del envío en la sección de “herramientas” se debe elegir la opción “consulta de envíos”.
4. Conservación de los libros de venta de las soluciones fiscales
Otro de los deberes de los contribuyentes que usan las soluciones fiscales es el de conservar los libros de venta por lo menos durante dos años calendario, según el literal c) del artículo 7 de la Norma General 04-2014 y en el numeral II del artículo 12 del Reglamento 451-08.
¿Estás obligado a remitir libros de venta de las soluciones fiscales? Comparte puntos clave del proceso de envío ante la DGII en nuestra caja de comentarios.