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ToggleLos anticipos de ISR constituyen pagos por adelantado que serán compensados en la declaración jurada anual del ISR. En este editorial destacamos tres características del anticipo de impuesto sobre la renta que deben ser tenidas en cuenta por los contribuyentes.
1. La liquidación y pago depende del tipo de contribuyente
Para identificar cómo se debe liquidar el anticipo de impuesto sobre la renta y en qué fechas o periodicidades se debe pagar, es necesario tener en cuenta que los contribuyentes se clasifican en tres grupos, a saber:
- Personas jurídicas
- Personas físicas y sucesiones indivisas con actividades comerciales e industriales.
- Personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales.
En la siguiente tabla se puede apreciar cómo se debe calcular y pagar el anticipo según el grupo al que pertenece el contribuyente:
Grupo de contribuyente | Forma de calcular el anticipo | Fechas para pagar el anticipo |
Personas jurídicas | Si la tasa efectiva de tributación —TET— es igual o inferior al 1,5 %, se tomará el 1,5 % de los ingresos brutos del año fiscal anterior, y dicho valor se dividirá en 12 partes iguales, el resultado corresponderá al valor mensual que se deberá pagar de anticipo (artículo 314 del Código Tributario e inciso primero del párrafo II del artículo 82 del Decreto 139-98). | El anticipo debe pagarse los primeros 15 días de cada mes; ver el párrafo X del artículo 82 del Decreto 139-98. |
Si la tasa efectiva de tributación es superior al 1,5 %, se deberá pagar por concepto de anticipo la doceava parte del impuesto liquidado en la declaración anterior (artículo 314 del Código Tributario e inciso segundo del párrafo II del artículo 82 del Decreto 139-98). | ||
Personas físicas y sucesiones indivisas con actividades comerciales e industriales. | El anticipo se liquida sobre el 1.5 % de los ingresos brutos totales del mes (inciso segundo del párrafo II del artículo 82 del Decreto 139-98). | |
Personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales. | El anticipo se calcula sobre la base del 100 % del impuesto liquidado en el ejercicio anterior (párrafo I del artículo 314 del Código Tributario y párrafo I del artículo 82 del Decreto 139-98). | El anticipo se paga en tres cuotas, a saber: – La primera cuota se paga en junio y corresponde al 50 % del valor liquidado. – La segunda cuota es el 30 % del monto y debe pagarse en septiembre. – La tercera cuota es el 20 % restante y su pago es en diciembre. |
Tip Alegra: Explora nuestros editoriales Guía para el cálculo y pago del anticipo de impuesto sobre la renta de personas jurídicas, Tips para la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas y Alternativas y condiciones para el tratamiento del saldo a favor en anticipo de ISR.
2. Es posible solicitar exención del anticipo de renta
Otra de las características del anticipo de impuesto sobre la renta, consiste en la posibilidad de solicitar exención en el pago. De esta manera, si el contribuyente tiene una reducción significativa de sus rentas, podrá solicitar una exención total o parcial, siempre y cuando demuestre causas de fuerza mayor, como lo establece el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario.
Por su parte, el artículo 81 del Decreto 139-98 contempla la posibilidad que, a través de normas generales, la DGII estipule promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar la base imponible sobre la cual se ha de aplicar el anticipo. Lo anterior, cuando el sector económico demuestre que sus márgenes de comercialización requieren de un tratamiento especial.
Por ejemplo, en la Norma General 01-24 se estipula que la exención especial del anticipo de impuesto sobre la renta para las empresas del sector agropecuario también aplica durante 2024.
3. No se pueden solicitar acuerdos de pago para los anticipos
La última de las características del anticipo de impuesto sobre la renta tiene que ver con que los contribuyentes no pueden solicitar ante la DGII acuerdos de pago sobre este concepto, como lo vimos en el editorial Obligaciones tributarias sobre las cuales se puede o no solicitar acuerdos de pago ante la DGII.
Ante la no posibilidad de solicitar acuerdos de pago sobre los anticipos, es recomendable que los contribuyentes estén al tanto de su nivel de liquidez y de las responsabilidades fiscales que les corresponden, para que cumplan con estas de manera oportuna.
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