Características del anticipo del ISR en República Dominicana: guía actualizada con la Ley 30-26

El anticipo del impuesto sobre la renta es un pago adelantado del ISR que los contribuyentes realizan durante el ejercicio fiscal. Con la Ley 30-26, este régimen cambiará desde 2027: las microempresas quedarán exentas, las pequeñas empresas pagarán en 3 cuotas anuales y la obligación dependerá del tamaño de la empresa. Aquí repasamos las cuatro características clave que debe dominar el contador dominicano.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 07 Jul 2026

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Características del anticipo del ISR en República Dominicana

El anticipo del impuesto sobre la renta es el mecanismo de recaudo adelantado del ISR que deben pagar los contribuyentes a lo largo del ejercicio fiscal, calculado sobre el impuesto del año anterior. Conocer sus reglas de liquidación, periodicidad y excepciones es parte del trabajo cotidiano del contador dominicano. Con la entrada en vigor de la Ley 30-26, el régimen de anticipos cambia sustancialmente desde el ejercicio fiscal 2027: las microempresas quedan exentas, las pequeñas empresas pasan de 12 cuotas mensuales a 3 cuotas anuales, y se establece por primera vez una clasificación por tamaño de empresa.

Esta guía recoge las características del anticipo de impuesto sobre la renta en República Dominicana que debe dominar antes de que ese cambio entre en vigencia.

Para el contexto completo de la reforma, consulte: Ley 30-26: ¿Qué cambia con la reforma al Código Tributario en República Dominicana?

1. La liquidación y periodicidad de pago dependen del tipo de contribuyente

Para identificar cómo liquidar el anticipo y en qué fechas pagarlo, es necesario clasificar al contribuyente según su tipo de actividad y — a partir de 2027 — según el tamaño de su empresa. Existen reglas distintas para personas jurídicas, personas físicas con actividades comerciales y personas físicas con actividades no comerciales.

Régimen vigente en 2026 — aplica el Art. 314 del Código Tributario sin cambios:

Tipo de contribuyenteCálculo del anticipoPeriodicidad
Persona jurídica con TET > 1.5%Doceava parte del ISR liquidado en la declaración anterior12 cuotas mensuales antes del día 15
Persona jurídica con TET ≤ 1.5%1.5% de los ingresos brutos del año anterior ÷ 1212 cuotas mensuales antes del día 15
Persona física con actividades comerciales e industriales100% del ISR del año anterior en doceavas partes mensuales12 cuotas mensuales
Persona física con actividades NO comerciales e industriales100% del ISR del año anterior3 cuotas: junio (50%), septiembre (30%), diciembre (20%)
Sector agropecuarioExento (Norma General anual de la DGII)

Para una guía operativa de cálculo detallada por tipo de persona física, consulte: liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas. Para personas jurídicas: guía para el cálculo del anticipo de ISR de personas jurídicas con la Ley 30-26.

2. Desde 2027, la Ley 30-26 introduce una nueva clasificación por tamaño de empresa

El Art. 23 de la Ley 30-26 reescribe el régimen de anticipos para las personas jurídicas, vigente a partir del ejercicio fiscal 2027. La novedad principal es que abandona el esquema único para todas las empresas y las segmenta por tamaño: microempresas, pequeñas, medianas y grandes. Este cambio obliga al contador a reclasificar a cada cliente antes de enero de 2027.

Categoría (desde 2027)CálculoPeriodicidad
Medianas y grandes con TET ≤ 1.5%1.5% sobre ingresos brutos del año anterior12 cuotas mensuales antes del día 15
Medianas y grandes con TET > 1.5%Doceava parte del ISR liquidado el año anterior12 cuotas mensuales antes del día 15
Pequeñas empresas y personas físicas100% del ISR del año anterior3 cuotas: mes 6 (50%), mes 9 (30%), mes 12 (20%)
MicroempresasExentas del anticipo
Sector agropecuarioExento de forma permanente (Ley 30-26)

El impacto más inmediato para el despacho contable es doble. Por un lado, las microempresas que hoy pagan 12 cuotas mensuales dejan de pagar anticipos en 2027 — eliminar esa obligación del calendario requiere confirmación de la clasificación antes de enero. Por otro, las pequeñas empresas concentran sus pagos en tres fechas al año, lo que cambia el flujo de caja del cliente y el calendario de seguimiento del contador.

La DGII definirá los criterios exactos de cada categoría mediante norma general. Hasta que se publique ese reglamento, el contador debe monitorear los avisos oficiales antes del cierre de 2026.

Para las fechas exactas de entrada en vigor de cada disposición, consulte: Calendario de implementación de la Ley 30-26: fechas oficiales de la DGII.

3. Es posible solicitar exención del anticipo ante la DGII

El párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario permite a los contribuyentes solicitar la exención total o parcial del anticipo cuando presenten una reducción significativa de sus rentas por causas de fuerza mayor. Esta disposición aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas y no cambia con la Ley 30-26.

Los pasos generales para gestionar la exención ante la DGII son los siguientes.

  1. Identificar la causa: la reducción significativa de rentas debe estar sustentada en hechos verificables — cierre temporal, caída comprobada de ingresos, siniestro u otras causas de fuerza mayor aceptadas por la DGII.
  2. Preparar el soporte documental: estados financieros comparativos, declaraciones anteriores y cualquier evidencia que demuestre la reducción frente al período base del anticipo.
  3. Presentar la solicitud en la Oficina Virtual: la DGII habilita el formulario de exención en su plataforma. La solicitud debe presentarse antes de que venzan las cuotas que se desea eximir.
  4. Seguimiento: la DGII evalúa la solicitud y emite resolución. Si la aprueba, ajusta el monto de las cuotas pendientes. Si la rechaza, el contribuyente debe pagar las cuotas conforme al calendario original.

Un punto que merece atención es la exención del sector agropecuario. Antes de la Ley 30-26, esta exención se otorgaba año a año mediante normas generales de la DGII — lo que generaba incertidumbre sobre su renovación. Desde 2027, la Ley 30-26 incorpora la exención agropecuaria de forma permanente al cuerpo del Código Tributario, eliminando esa dependencia anual.

Para el tratamiento del saldo a favor generado por anticipos pagados en exceso, consulte: Alternativas y condiciones para el tratamiento del saldo a favor en anticipo de ISR.

4. Los anticipos no son susceptibles de acuerdos de pago ante la DGII

El párrafo III del artículo 314 del Código Tributario establece que los anticipos del ISR no pueden ser objeto de acuerdos de pago con la DGII. Esta restricción se mantiene bajo la Ley 30-26 y es uno de los aspectos que genera más confusión en la práctica: el cliente que no puede pagar el anticipo en la fecha prevista no tiene la opción de fraccionar esa deuda mediante un plan formal con la institución.

Si el contribuyente no paga el anticipo en la fecha establecida, la deuda entra en mora y genera recargos del 3% mensual con tope del 100% del monto adeudado (Art. 252, Ley 30-26), más el interés indemnizatorio equivalente a la tasa del BCRD más 30 puntos básicos (Art. 27, Ley 30-26). Las dos únicas vías para evitar ese costo son pagar en la fecha o haber obtenido previamente la exención.

Este punto es relevante al planificar la liquidez de los clientes: el anticipo del ISR debe tratarse como una obligación de pago fijo, no como una deuda negociable. El contador que no advierte esta restricción puede llevar al cliente a una situación de mora que podría haberse evitado con gestión anticipada del flujo de caja.

Para acuerdos de pago sobre otras obligaciones tributarias con la DGII, consulte: Acuerdo de pago con la DGII: inicial, cuotas y condiciones con la Ley 30-26.

Tip Alegra: con Alegra puede llevar el control mensual de los anticipos pagados por cada cliente, comparar el acumulado contra el ISR proyectado del ejercicio y recibir alertas de vencimiento antes del día 15 — sin depender de recordatorios manuales. Pruebe Alegra gratis por 15 días.

Preguntas frecuentes sobre el anticipo del ISR en República Dominicana

A continuación las preguntas más frecuentes sobre el anticipo del impuesto sobre la renta y los cambios que introduce la Ley 30-26.

¿El nuevo régimen de anticipos de la Ley 30-26 aplica desde julio de 2026?

No. El nuevo régimen del Art. 23 de la Ley 30-26 aplica a partir del ejercicio fiscal 2027. Durante todo 2026 rige el Art. 314 original sin modificaciones: todas las personas jurídicas continúan pagando según la mecánica de TET y en 12 cuotas mensuales. El primer anticipo afectado por las nuevas reglas será el de enero de 2027.

¿Cómo sé si mi cliente califica como microempresa bajo la Ley 30-26?

La Ley 30-26 establece la clasificación por tamaño de empresa pero delega en la DGII la publicación de los criterios exactos mediante norma general. Ese reglamento definirá los umbrales de ingresos u otros indicadores por categoría. Hasta que se publique, se recomienda monitorear los avisos oficiales de la DGII antes del cierre de 2026 para aplicar la clasificación correcta desde enero de 2027.

¿Las microempresas quedan exentas de anticipos de forma permanente o temporal?

De forma permanente dentro del nuevo régimen del Art. 23, a diferencia de la exención agropecuaria anterior (que requería norma general anual). Mientras el contribuyente mantenga la clasificación de microempresa, no estará obligado al pago del anticipo bajo el nuevo marco de la Ley 30-26.

¿Qué pasa si el contribuyente paga anticipos en exceso?

Si el total de anticipos pagados durante el ejercicio supera el ISR determinado en la declaración anual (IR-2 o IR-1), se genera un saldo a favor. Ese saldo puede aplicarse a compensar otras obligaciones tributarias, acreditarse contra los anticipos del siguiente ejercicio o solicitarse en devolución ante la DGII. Para el detalle de cada opción, consulte: tratamiento del saldo a favor en anticipo de ISR.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar el anticipo en la fecha?

La falta de pago genera mora automática con recargos del 3% mensual sobre el monto adeudado (tope 100% del principal) e interés indemnizatorio a la tasa del BCRD más 30 puntos básicos, conforme a los Arts. 252 y 27 del Código Tributario modificados por la Ley 30-26. Y como la DGII no permite acuerdos de pago para anticipos, la única alternativa disponible antes del vencimiento es solicitar la exención por reducción significativa de rentas.

¿Las pequeñas empresas pueden optar por seguir pagando mensualmente desde 2027?

No. El Art. 23 de la Ley 30-26 establece las tres cuotas anuales como el mecanismo aplicable a las pequeñas empresas a partir de 2027. No existe opción expresa de mantener el esquema mensual voluntariamente bajo el nuevo régimen. La obligación formal ante la DGII serán esas tres fechas, que la institución definirá en el calendario del contribuyente 2027.

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