3 aspectos clave del impuesto a los hidrocarburos que debes conocer

El impuesto selectivo al consumo de hidrocarburos es una de las pocas obligaciones tributarias que los contribuyentes deben cumplir semanalmente ante la DGII. En este editorial, te contamos varios datos clave de este compromiso fiscal.

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Actualizado el: 04 Sep 2024

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Impuesto a los hidrocarburos

La administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustible fósiles y derivados del petróleo, conocido también como impuesto a los hidrocarburos, está a cargo de la DGII.

Dentro del marco normativo a tener en cuenta se encuentran las leyes 112-00, 557-05 y 495-06, el Decreto 307-01 y la Norma General 01-10. Veamos los tres aspectos clave de esta obligación tributaria.

1. Obligados a liquidar y pagar el impuesto a los hidrocarburos

El impuesto a los hidrocarburos debe ser liquidado y pagado por:

  • Quienes despachen combustibles fósiles y derivados del petróleo a través de la Refinería Dominicana de Petróleo S.A. o cualquier otra empresa.
  • Aquellos que importen combustibles fósiles y derivados del petróleo para consumo propio o para la venta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 112-00 y las definiciones indicadas en el Decreto 307-01, actuarán en calidad de agentes de retención los que operen instalaciones de importación, procesamiento, mezclado y/o almacenamiento de combustibles.

2. Tips para la liquidación del impuesto a los hidrocarburos

La liquidación del impuesto a los hidrocarburos debe hacerse semanalmente, es decir, sobre las operaciones realizadas desde el día sábado hasta el viernes. Y debe realizarse sobre montos específicos por galones más el 16 % ad-valorem.

El impuesto selectivo ad-valorem se encuentra estipulado en el artículo 23 de la Ley 557- 05, modificado por el artículo 30 de la Ley 495-06.

3. Formulario y plazos para declarar y pagar 

Se debe presentar la declaración jurada y/o pago del impuesto selectivo al consumo de hidrocarburos (formulario HID-01-2020) cuando se hayan realizado importaciones de combustibles o derivados del petróleo, de lo contrario no será necesario presentar la declaración en cero.

Tip Alegra: Te invitamos a explorar nuestros editoriales Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente y Medios o mecanismos para cumplir con la declaración y pago de impuestos ante la DGII.

El plazo para declarar y pagar el impuesto a los hidrocarburos es de siete días, específicamente se debe cumplir con este deber los jueves de cada semana; ver el párrafo II del artículo 5 de la Ley 112-00, las definiciones del Decreto 307-01, y el artículo segundo de la Norma General 01-10.

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