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ToggleLa administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustible fósiles y derivados del petróleo, conocido también como impuesto a los hidrocarburos, está a cargo de la DGII.
Dentro del marco normativo a tener en cuenta se encuentran las leyes 112-00, 557-05 y 495-06, el Decreto 307-01 y la Norma General 01-10. Veamos los tres aspectos clave de esta obligación tributaria.
1. Obligados a liquidar y pagar el impuesto a los hidrocarburos
El impuesto a los hidrocarburos debe ser liquidado y pagado por:
- Quienes despachen combustibles fósiles y derivados del petróleo a través de la Refinería Dominicana de Petróleo S.A. o cualquier otra empresa.
- Aquellos que importen combustibles fósiles y derivados del petróleo para consumo propio o para la venta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 112-00 y las definiciones indicadas en el Decreto 307-01, actuarán en calidad de agentes de retención los que operen instalaciones de importación, procesamiento, mezclado y/o almacenamiento de combustibles.
2. Tips para la liquidación del impuesto a los hidrocarburos
La liquidación del impuesto a los hidrocarburos debe hacerse semanalmente, es decir, sobre las operaciones realizadas desde el día sábado hasta el viernes. Y debe realizarse sobre montos específicos por galones más el 16 % ad-valorem.
El impuesto selectivo ad-valorem se encuentra estipulado en el artículo 23 de la Ley 557- 05, modificado por el artículo 30 de la Ley 495-06.
3. Formulario y plazos para declarar y pagar
Se debe presentar la declaración jurada y/o pago del impuesto selectivo al consumo de hidrocarburos (formulario HID-01-2020) cuando se hayan realizado importaciones de combustibles o derivados del petróleo, de lo contrario no será necesario presentar la declaración en cero.
Tip Alegra: Te invitamos a explorar nuestros editoriales Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente y Medios o mecanismos para cumplir con la declaración y pago de impuestos ante la DGII.
El plazo para declarar y pagar el impuesto a los hidrocarburos es de siete días, específicamente se debe cumplir con este deber los jueves de cada semana; ver el párrafo II del artículo 5 de la Ley 112-00, las definiciones del Decreto 307-01, y el artículo segundo de la Norma General 01-10.
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