Calculadora de prestaciones laborales en RD 2026 | Siempre Al Día
📋 Herramienta gratuita

Calculadora de prestaciones laborales en República Dominicana 2026

Calcule las prestaciones laborales al renunciar en RD en menos de un minuto: vacaciones no disfrutadas, regalía pascual proporcional y descuento de preaviso. Todo según los Artículos 76, 177, 180 y 219 del Código de Trabajo.

Actualizada: mayo 2026 · Base legal: Código de Trabajo RD · Elaborada por Siempre Al Día

📋 Herramienta gratuita

Calculadora de prestaciones por renuncia en RD 2026

Vacaciones + Regalía pascual + Descuento preaviso · Arts. 76, 177, 180, 219 CT RD

1
Sus datos
2
Resultado
3
Confirmado
RD$
Ingrese un monto válido.
🔹
Menos de 1 año
Proporcionales Art. 180
👤
1 a 5 años
14 días laborables
Más de 5 años
18 días laborables
Seleccione la antigüedad.
Seleccione los meses trabajados en el año.
Total estimado
RD$0
Desglose pendiente.
💡

Este estimado no incluye salários días pendientes ni bonificación. El resultado es referencial — validar contra el expediente del empleado.

📧 Reciba actualizaciones laborales en RD
Deje sus datos para mantenerse al día con cambios normativos que afectan la nómina de sus clientes.
¡Sus datos fueron registrados!
Le mantendremos al día sobre cambios laborales en RD.
Total estimado de prestaciones
RD$0
vacaciones + regalía pascual proporcional

¿Gestiona liquidaciones de varios clientes a la vez?
Con Alegra Nómina el cálculo de vacaciones, regalía pascual, cesantía y preaviso es automático. Genere la liquidación completa en menos de dos minutos.

Pruebe Alegra Nómina gratis 15 días →
© Alegra · Software de Nómina en República Dominicana

¿Qué prestaciones laborales corresponden al renunciar en RD?

El Código de Trabajo RD distingue entre terminación con responsabilidad para el empleador y terminación sin ella. Al renunciar voluntariamente, el empleado pierde la cesantía y el preaviso pagado por el empleador — pero conserva todos los derechos devengados durante el tiempo trabajado.

PrestaciónRenuncia voluntariaDesahucio (empleador)Despido justificado
Salario días pendientes
Vacaciones no disfrutadas (proporcional si <1 año)
Regalía pascual proporcional
Bonificación proporcionalSi la empresa la pagaSi la empresa la pagaSi la empresa la paga
Preaviso (pago al empleado)No — debe darlo el empleadoNo
Auxilio de cesantíaNo aplicaNo aplica

⚠️ Error frecuente: Confundir desahucio con despido justificado. El desahucio es cuando el empleador termina el contrato sin expresar causa (paga cesantía y preaviso). El despido justificado es con causa legal (Art. 88 CT) — no genera cesantía ni preaviso.

Cómo calcular cada prestación al renunciar

1. Vacaciones no disfrutadas (Arts. 177 y 180 CT)

Si el empleado completó al menos un año, recibe el pago completo. Si trabajó más de 5 meses pero no completó el año, recibe la parte proporcional.

Vacaciones completas (Art. 177)
Salario mensual ÷ 23.83 = salario diario
Salario diario × 14 días (1-5 años) o × 18 días (>5 años) = pago
Los días son laborables, no calendario.
Vacaciones proporcionales (Art. 180)
(14 días × meses trabajados) ÷ 12 = días proporcionales
Días proporcionales × salario diario = pago

2. Regalía pascual proporcional (Art. 219 CT)

Un salario mensual por año, pagadero entre el 1 y 20 de diciembre. Al renunciar antes de fin de año, corresponde la parte proporcional a los meses trabajados en ese año calendario.

Regalía pascual proporcional
(Salario mensual × meses trabajados en el año) ÷ 12 = regalía proporcional
Ejemplo: RD$30,000 × 9 meses ÷ 12 = RD$22,500

3. Preaviso no entregado (Art. 76 CT)

Si el empleado no notifica con la anticipación requerida, el empleador puede descontar del pago final el equivalente al período de preaviso no cumplido.

Tiempo trabajado continuoDías preaviso (Art. 76)Salario equivalente
De 3 a 6 meses7 días7 × salario diario
De 6 meses a 1 año14 días14 × salario diario
Más de 1 año28 días28 × salario diario

📌 El preaviso es una obligación del empleado al renunciar, no del empleador. Si el empleador es quien despide (desahucio), el preaviso lo paga el empleador al trabajador — la dirección se invierte.

Ejemplo práctico: liquidación completa por renuncia

Empleado con RD$35,000 mensual, 3 años y 4 meses de antigüedad, que renuncia en agosto de 2026 (8 meses del año) habiendo entregado el preaviso.

ConceptoCálculoMonto
Salario diarioRD$35,000 ÷ 23.83RD$1,468.32
Días pendientes (10 días ej.)RD$1,468.32 × 10RD$14,683.20
Vacaciones (14 días — 1-5 años)RD$1,468.32 × 14RD$20,556.48
Regalía pascual proporcional (8 meses)(RD$35,000 × 8) ÷ 12RD$23,333.33
Total estimadoRD$58,573.01
💡

Tip Alegra: Con Alegra Nómina puede generar esta liquidación en menos de dos minutos con todos los conceptos calculados automáticamente y el desglose listo para imprimir.

Preguntas frecuentes sobre prestaciones laborales en RD

¿Qué prestaciones recibe un empleado al renunciar en RD?
Al renunciar voluntariamente recibe: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas (completas o proporcionales según antigüedad), regalía pascual proporcional y, si la empresa la paga, bonificación proporcional. No recibe cesantía ni el pago del preaviso por parte del empleador.
¿Un empleado que renuncia recibe cesantía en República Dominicana?
No. El auxilio de cesantía (Art. 80 CT) solo aplica cuando el empleador termina el contrato sin causa justificada (desahucio). La renuncia voluntaria no genera derecho a cesantía.
¿Cómo se calcula la regalía pascual proporcional al renunciar?
Fórmula: (salario mensual × meses trabajados en el año calendario) ÷ 12. Ejemplo: empleado con RD$30,000 que renuncia en julio (7 meses): (RD$30,000 × 7) ÷ 12 = RD$17,500.
¿Qué pasa si el empleado no da el preaviso al renunciar?
El empleador puede descontar del pago final el equivalente salarial del período de preaviso no cumplido (Art. 76 CT): 7 días si trabajó hasta 3 meses, 14 días hasta 6 meses, y 28 días si trabajó más de 6 meses.
¿Las prestaciones se calculan sobre el salario ordinario o el total?
Sobre el salario ordinario: salario fijo más comisiones e incentivos pagados de forma regular y permanente. No incluye horas extras, viáticos ni bonificaciones esporádicas. Divisor estándar: 23.83 (mensual), 11.91 (quincenal), 5.50 (semanal).
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar las prestaciones por renuncia?
El Código de Trabajo no fija un plazo específico para la renuncia, pero la práctica jurisprudencial indica que debe pagarse en el período de pago ordinario siguiente a la fecha de salida. Retener sin justificación puede generar reclamaciones ante el Ministerio de Trabajo.

¿Gestiona liquidaciones de múltiples clientes?

Con Alegra Nómina, el cálculo de vacaciones, regalía pascual, cesantía, preaviso y aportes a la TSS es automático según el Código de Trabajo. Genere la liquidación completa en menos de dos minutos.

Pruebe Alegra Nómina gratis 15 días →
© Alegra · Software de Nómina en República Dominicana

Fuentes

  • Congreso Nacional RD. (1992). Código de Trabajo, Ley 16-92. Arts. 76, 80, 177, 180, 219, 223. mt.gob.do
  • Ministerio de Trabajo RD. (2026). Cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos. calculo.mt.gob.do
  • Hernandez Rueda, L. (2006). Manual de Derecho del Trabajo. Ed. Dalis.

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Guía Ley 30-26 sin dolor — descarga gratis el manual del contador dominicano
Descarga gratis el manual del contador con los 62 artículos de la Ley 30-26 traducidos en acciones, casos reales y checklist.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.