Calcule las prestaciones laborales al renunciar en RD en menos de un minuto: vacaciones no disfrutadas, regalía pascual proporcional y descuento de preaviso. Todo según los Artículos 76, 177, 180 y 219 del Código de Trabajo.
Actualizada: mayo 2026 · Base legal: Código de Trabajo RD · Elaborada por Siempre Al Día
Vacaciones + Regalía pascual + Descuento preaviso · Arts. 76, 177, 180, 219 CT RD
Este estimado no incluye salários días pendientes ni bonificación. El resultado es referencial — validar contra el expediente del empleado.
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El Código de Trabajo RD distingue entre terminación con responsabilidad para el empleador y terminación sin ella. Al renunciar voluntariamente, el empleado pierde la cesantía y el preaviso pagado por el empleador — pero conserva todos los derechos devengados durante el tiempo trabajado.
| Prestación | Renuncia voluntaria | Desahucio (empleador) | Despido justificado |
|---|---|---|---|
| Salario días pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí (proporcional si <1 año) | Sí | Sí |
| Regalía pascual proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Bonificación proporcional | Si la empresa la paga | Si la empresa la paga | Si la empresa la paga |
| Preaviso (pago al empleado) | No — debe darlo el empleado | Sí | No |
| Auxilio de cesantía | No aplica | Sí | No aplica |
⚠️ Error frecuente: Confundir desahucio con despido justificado. El desahucio es cuando el empleador termina el contrato sin expresar causa (paga cesantía y preaviso). El despido justificado es con causa legal (Art. 88 CT) — no genera cesantía ni preaviso.
Si el empleado completó al menos un año, recibe el pago completo. Si trabajó más de 5 meses pero no completó el año, recibe la parte proporcional.
Un salario mensual por año, pagadero entre el 1 y 20 de diciembre. Al renunciar antes de fin de año, corresponde la parte proporcional a los meses trabajados en ese año calendario.
Si el empleado no notifica con la anticipación requerida, el empleador puede descontar del pago final el equivalente al período de preaviso no cumplido.
| Tiempo trabajado continuo | Días preaviso (Art. 76) | Salario equivalente |
|---|---|---|
| De 3 a 6 meses | 7 días | 7 × salario diario |
| De 6 meses a 1 año | 14 días | 14 × salario diario |
| Más de 1 año | 28 días | 28 × salario diario |
📌 El preaviso es una obligación del empleado al renunciar, no del empleador. Si el empleador es quien despide (desahucio), el preaviso lo paga el empleador al trabajador — la dirección se invierte.
Empleado con RD$35,000 mensual, 3 años y 4 meses de antigüedad, que renuncia en agosto de 2026 (8 meses del año) habiendo entregado el preaviso.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario | RD$35,000 ÷ 23.83 | RD$1,468.32 |
| Días pendientes (10 días ej.) | RD$1,468.32 × 10 | RD$14,683.20 |
| Vacaciones (14 días — 1-5 años) | RD$1,468.32 × 14 | RD$20,556.48 |
| Regalía pascual proporcional (8 meses) | (RD$35,000 × 8) ÷ 12 | RD$23,333.33 |
| Total estimado | RD$58,573.01 |
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