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¿Cuáles son los principales impuestos en República Dominicana?

Cuando piensas en impuestos, probablemente te imaginas cifras, porcentajes y la carga financiera que implica para las personas y empresas. Sin embargo, los impuestos son fundamentales para el funcionamiento de un país. En República Dominicana, el sistema tributario es esencial para financiar el desarrollo y mantener los servicios públicos en marcha.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 Oct 2024

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9 min de lectura

Principales impuestos

¿Pero cómo funcionan estos impuestos? ¿Cuáles son los más relevantes? Si eres estudiante de contaduría o simplemente quieres comprender mejor este tema, estás en el lugar correcto. En este editorial conocerás de manera clara y detallada los principales impuestos en República Dominicana y por qué son importantes, ¡Sigue leyendo! 👇 

¿Qué es un impuesto?

Un impuesto es un tributo que el estado impone de forma obligatoria a personas y empresas. El objetivo de los impuestos es generar ingresos para el gobierno, los cuales se destinan a financiar obras públicas, educación, salud, seguridad, entre otros. A diferencia de otros tipos de tributos, los impuestos no generan una contraprestación directa a quien los paga. Es decir, no recibes un bien o servicio inmediato a cambio de tu contribución. 

👉 Los impuestos son una de las principales herramientas con las que los gobiernos logran financiar los servicios públicos que garantizan el bienestar social y económico.

¿Cómo se clasifican los impuestos en República Dominicana?

En República Dominicana, los impuestos se clasifican de acuerdo a diversos criterios que determinan sobre qué o quién recae la obligación tributaria. Estas son las principales clasificaciones:

  • Impuestos directos: recaen directamente sobre las personas o empresas, gravando sus ingresos o propiedades. Un ejemplo típico de este impuesto es el impuesto sobre la renta —ISR—.
  • Impuestos indirectos: afectan los bienes y servicios que consume el público, repercutiendo indirectamente en el ingreso del consumidor o productor. Un ejemplo claro de este tipo de impuesto es el ITBIS.
  • Impuestos reales: son aquellos en los que no se consideran las condiciones personales del contribuyente.
  • Impuestos personales: estos impuestos sí tienen en cuenta las condiciones particulares del contribuyente, como su capacidad contributiva, y ajustan la carga tributaria en función de dichas condiciones.

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¿Para qué sirven los impuestos?

Los impuestos son la principal fuente de ingresos de un país. A través de ellos, el Estado puede cumplir con sus funciones básicas, que incluyen:

  • Financiar servicios públicos: salud, educación, transporte, infraestructura, seguridad, etc.
  • Redistribución de la riqueza: a través de programas sociales, se busca reducir las brechas de desigualdad.
  • Estabilidad económica: mediante políticas fiscales, los gobiernos regulan la economía.
  • Inversiones en infraestructura: las obras públicas como carreteras, puentes y hospitales son posibles gracias a los impuestos.

Principales impuestos en República Dominicana

Principales impuestos en República Dominicana

A continuación, te presentamos los principales impuestos que existen en República Dominicana y cómo funcionan:

1. Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—

El ITBIS es un impuesto general al consumo en República Dominicana, equivalente al IVA en otros países. Se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados y a la prestación de servicios gravados. Este tributo es un impuesto indirecto que grava el consumo final.

A partir del 2016, la tasa general aplicable a las transferencias de bienes y la prestación de servicios gravados es del 18 %.

Están exentos del pago del ITBIS ciertos productos y servicios esenciales, tales como:

  • Bienes exentos: animales vivos, carnes frescas, pescado de consumo popular, lácteos (excepto yogur y mantequilla), frutas y vegetales sin procesar, entre otros.
  • Servicios exentos: servicios financieros, seguros, educación, transporte terrestre de personas, agua, electricidad, servicios de salud, alquiler de viviendas, y servicios funerarios.

👉El ITBIS debe declararse y pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período fiscal correspondiente. En el caso de las importaciones, este impuesto se paga junto con los aranceles aduaneros. En caso de pago tardío, se aplicará un recargo por mora del 10 % por el primer mes o fracción de mes y un 4 % adicional por cada mes subsiguiente, además de un 1.10 % de interés indemnizatorio por cada mes de retraso.

2. Impuesto sobre la renta —ISR—

El ISR es un impuesto directo que grava los ingresos, utilidades o beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas en República Dominicana. Este tributo afecta tanto a los ingresos de fuente dominicana como a las rentas provenientes del extranjero relacionadas con inversiones o ganancias financieras.

Las personas jurídicas pagan una tasa del 27 % sobre la renta neta gravable y las personas físicas se les aplican tasas progresivas dependiendo de los ingresos anuales:

  • Hasta RD$416,220.00: Exento.
  • De RD$416,220.01 a RD$624,329.00: 15 % sobre el excedente de RD$416,220.01.
  • De RD$624,329.01 a RD$867,123.00: RD$31,216.00 más 20 % sobre el excedente de RD$624,329.01.
  • Más de RD$867,123.01: RD$79,776.00 más 25 % sobre el excedente de RD$867,123.01.

Las personas físicas deben presentar su declaración jurada hasta el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal y las personas jurídicas tienen un plazo de 120 días después de su cierre fiscal para presentar la declaración y pagar el impuesto.

3. Impuesto selectivo al consumo —ISC—

El ISC es un impuesto especial que grava la transferencia y fabricación de ciertos bienes considerados de consumo no esencial o de lujo, así como servicios específicos. Este impuesto afecta productos como bebidas alcohólicas, tabaco, servicios de telecomunicaciones, seguros y ciertos productos financieros.

Las tasas del ISC varían según el tipo de producto o servicio:

  • Bebidas alcohólicas y cervezas: 10 % sobre el precio sugerido de venta al público, más un monto específico por litro de alcohol.
  • Tabaco y cigarrillos: 20 % sobre el precio sugerido de venta al público, más un monto específico por cajetilla de cigarrillos.
  • Servicios de telecomunicaciones: 10 %.
  • Seguros en general: 16 %.
  • Emisión de cheques y transferencias electrónicas: 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor del cheque o transferencia.

Este impuesto se declara y paga a más tardar el día 20 de cada mes. Sin embargo, para hidrocarburos y operaciones financieras, las fechas de presentación y pago varían, siendo los jueves y viernes de cada semana, respectivamente.

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4. Impuesto sobre sucesiones 

El impuesto sobre sucesiones es un tributo que se aplica a la transferencia de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o beneficiarios. Este impuesto grava las herencias o legados recibidos por causa de muerte, tanto de bienes muebles como inmuebles, que el fallecido poseía en territorio dominicano o en el extranjero (si era dominicano o residente).

La tasa aplicada al patrimonio sucesoral es del 3 % sobre el valor neto de la herencia, después de las deducciones correspondientes, como:

  • Deudas dejadas por el fallecido.
  • Gastos de última enfermedad y funerarios.
  • Préstamos hipotecarios sobre propiedades del fallecido, entre otros.

👉 Están exentas del pago de este impuesto las herencias inferiores a RD$1,000.00 para parientes directos y RD$500.00 para parientes no directos. También están exentas las donaciones a ONGs o instituciones sin fines de lucro, seguros de vida y ciertos fondos de pensiones.

La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse en un plazo de 90 días después del fallecimiento, con la posibilidad de solicitar prórrogas de hasta 105 días adicionales.

5. Impuestos sobre donaciones

El impuesto sobre donaciones en República Dominicana grava las transferencias de bienes hechas entre vivos de manera gratuita. Este impuesto debe ser pagado por los donatarios, es decir, las personas o instituciones que reciben la donación, salvo que en el acto de donación se especifique lo contrario.

La tasa aplicable para las donaciones es la misma que la vigente para el impuesto sobre la renta de personas jurídicas, que desde el 2015 es del 27 %.

Están exentas del pago del impuesto sobre donaciones las siguientes situaciones:

  • Donaciones hechas a establecimientos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  • Donaciones destinadas a la creación o fomento del bien de familia.
  • Donaciones de valor igual o inferior a RD$500.00.

6. Impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI—

El IPI es un tributo anual aplicado a las personas físicas y fideicomisos que poseen inmuebles cuyo valor total excede un umbral establecido. Este impuesto grava el patrimonio inmobiliario registrado en la República Dominicana.

Para las personas físicas se aplica una tasa del 1 % sobre el valor que exceda los RD$9,860,649.00 del patrimonio inmobiliario gravado y para los fideicomisos se paga una tasa del 1 % sobre el valor total del patrimonio inmobiliario gravado.

Están exentos del pago de este impuesto:

  • Viviendas pertenecientes a personas mayores de 65 años, siempre que sea su único patrimonio inmobiliario.
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera (exentas en un 50 %).
  • Terrenos rurales y mejoras agropecuarias.
  • Inmuebles cuyo valor total sea igual o inferior a RD$9,860,649.00.

El IPI se paga en dos cuotas anuales:

  • Primera cuota: antes del 11 de marzo.
  • Segunda cuota: antes del 11 de septiembre.

7. Impuesto de circulación de vehículos 

El Impuesto de Circulación de Vehículos de Motor, conocido como «Marbete», es un tributo anual que deben pagar todos los propietarios de vehículos en República Dominicana para poder circular legalmente por las vías públicas.

Los propietarios deben renovar el marbete cada año dentro del período establecido por la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. El pago puede realizarse en línea o en puntos de venta autorizados. La falta de renovación dentro del plazo establecido genera recargos y sanciones.

Tasas del Marbete:

  • Vehículos fabricados hasta el 2017: RD$1,500.
  • Vehículos fabricados del 2018 en adelante: RD$3,000.

👉 En caso de renovar después del período establecido, se aplicará un recargo de RD$2,000 adicional al costo del marbete.

Ahora que ya conoces la importancia y clasificación de los principales impuestos en República Dominicana, sigue profundizando en temas clave para tu formación contable. ¡Explora más contenidos útiles y mantente Siempre Al Día en nuestro portal!

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