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ToggleLa reforma al Código de Trabajo en República Dominicana volvió al Congreso después de que el proyecto anterior perimiera en la Cámara de Diputados. Aunque la iniciativa propone actualizar licencias, teletrabajo, jornadas y otras reglas laborales, todavía no modifica los cálculos ni las obligaciones de empleadores y trabajadores. Para el contador, la prioridad es distinguir qué establece actualmente la Ley 16-92, qué plantea el nuevo proyecto y qué asuntos siguen formando parte del debate político y empresarial.
Aviso normativo: La reforma al Código de Trabajo todavía no es ley. El proyecto que avanzó durante la legislatura anterior perimió en la Cámara de Diputados y una nueva iniciativa fue presentada en el Senado el 27 de agosto de 2026. Por tanto, los cambios explicados en este artículo corresponden a propuestas legislativas y no pueden aplicarse todavía en contratos, licencias, liquidaciones ni provisiones laborales. Hasta que el Congreso apruebe un texto definitivo y este sea promulgado por el Poder Ejecutivo, continúa vigente la Ley 16-92.
- ¿La reforma laboral ya está vigente? No. Continúa aplicándose el Código de Trabajo establecido mediante la Ley 16-92.
- ¿En qué etapa se encuentra? El proyecto anterior perimió y la iniciativa fue reintroducida en el Senado el 27 de agosto de 2026.
- ¿Cambió la cesantía? No. Debe calcularse con la escala vigente de 6, 13, 21 o 23 días, según la antigüedad del trabajador.
- ¿Deben modificarse los contratos y las políticas internas? No por efecto de este proyecto. Las empresas pueden prepararse, pero no aplicar disposiciones que todavía no son ley.
- ¿Qué debe hacer el contador? Mantener los cálculos actuales, seguir el trámite legislativo y evaluar qué procesos necesitarían ajustes si se aprueba un nuevo Código.

¿Cuál es el estado de la reforma al Código de Trabajo en República Dominicana?
El trámite ha tenido varios reinicios. Por eso, no basta con señalar que el proyecto “está en el Congreso”: es necesario identificar cuál versión se está discutiendo y qué decisiones legislativas perdieron efecto al producirse la perención.
La secuencia más relevante para el contador es la siguiente:
| Fecha | Hito | Efecto jurídico |
|---|---|---|
| 29 de mayo de 1992 | Promulgación de la Ley 16-92 | Entra en vigor el Código de Trabajo que continúa vigente. |
| 10 de octubre de 2024 | El Poder Ejecutivo somete una propuesta de reforma | Comienza una nueva etapa del debate legislativo. |
| 8 de julio de 2025 | El Senado aprueba el proyecto en primera lectura | El texto continúa su discusión en el Senado. |
| 22 de julio de 2025 | El Senado lo aprueba en segunda lectura | La iniciativa pasa a la Cámara de Diputados. |
| Legislatura de 2026 | La iniciativa no completa su aprobación en la Cámara de Diputados | El proyecto perime y pierde el avance legislativo acumulado. |
| 27 de agosto de 2026 | El senador Cristóbal Venerado Castillo reintroduce la iniciativa en el Senado | Comienza el tercer intento para reformar el Código de Trabajo. |
La perención significa que la iniciativa anterior no puede continuar automáticamente desde el punto en el que quedó. El Congreso debe conocer nuevamente el proyecto y ambas cámaras deben aprobar un mismo texto antes de que pueda ser enviado al Poder Ejecutivo.
En consecuencia, la aprobación del Senado de julio de 2025 sirve para conocer la orientación de la reforma, pero no constituye una ley vigente ni garantiza que la nueva iniciativa conservará exactamente la misma redacción.
Mientras avanza el nuevo trámite, consulta nuestra guía sobre el Código de Trabajo dominicano y las reglas que continúan vigentes.
¿Por qué se busca reformar la Ley 16-92?
El Código de Trabajo fue promulgado en 1992. Desde entonces cambiaron la organización de las empresas, el uso de tecnología, las modalidades de prestación del servicio y las expectativas de protección de trabajadores y empleadores.
La reforma busca incorporar al Código asuntos como el teletrabajo, las modalidades flexibles de jornada, la ampliación de determinadas licencias, la protección contra la discriminación y mejores mecanismos de conciliación laboral.
Sin embargo, modernizar el Código no significa que todas las propuestas discutidas por empresarios, sindicatos o legisladores formen parte del proyecto. Para interpretar correctamente la reforma conviene separar tres niveles:
| Nivel | Qué comprende | ¿Se puede aplicar hoy? |
|---|---|---|
| Ley 16-92 vigente | Reglas actualmente exigibles sobre contratos, jornadas, prestaciones y terminación | Sí |
| Proyecto reintroducido | Cambios que deben ser aprobados nuevamente por el Congreso | No |
| Propuestas sectoriales | Planteamientos de empresarios, sindicatos o especialistas que pueden quedar por fuera del texto | No |
Esta distinción es especialmente importante frente a la cesantía, la indemnización por retraso del artículo 86 y los posibles contratos de prueba. Que una alternativa aparezca en el debate público no significa que haya sido aprobada.
¿Qué propone la reforma al Código de Trabajo?
El texto conocido por el Senado en 2025 permite identificar los principales ejes de la reforma. Como la iniciativa fue reintroducida en agosto de 2026, cada disposición deberá cotejarse con el nuevo expediente y con las modificaciones que se realicen durante el trámite.
Permanencia de la cesantía laboral
El Senado informó expresamente que la propuesta mantenía la cesantía. Esto es importante porque durante el debate público se plantearon topes de antigüedad y otras alternativas para limitar su crecimiento, pero esas propuestas no deben presentarse como un cambio aprobado.
Mientras la reforma no sea promulgada, el auxilio de cesantía continúa liquidándose de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 16-92:
| Tiempo continuo de servicio | Auxilio de cesantía vigente |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 6 días de salario ordinario |
| Más de 6 meses y hasta 1 año | 13 días de salario ordinario |
| Más de 1 año y hasta 5 años | 21 días de salario ordinario por cada año |
| Más de 5 años | 23 días de salario ordinario por cada año |
Por tanto, el contador no debe reducir provisiones ni simular un límite como si ya hiciera parte del ordenamiento. Puede preparar escenarios internos, pero el cálculo contable y laboral debe continuar apoyándose en la norma vigente.
Para revisar la base, la antigüedad y los conceptos que integran la liquidación, consulta la guía sobre cesantía laboral en República Dominicana.
Ampliación de licencias laborales
La versión conocida en el Senado contemplaba ampliar las licencias por matrimonio, fallecimiento de familiares y paternidad. En el caso de la paternidad, la comunicación oficial del Senado señaló que la licencia se incrementaría en un 100 %, es decir, pasaría de 2 a 4 días.
También se informó la inclusión de un mínimo de 14 semanas pagadas por maternidad. Este punto debe interpretarse junto con las normas de seguridad social, los convenios internacionales aplicables y las disposiciones que ya protegen la maternidad en República Dominicana; no debe comunicarse simplemente como si todo el período naciera por primera vez con la reforma.
Hasta que exista promulgación, las novedades del proyecto no deben parametrizarse en la nómina ni utilizarse para ampliar o reducir unilateralmente una licencia.
Mayor protección durante el embarazo y la maternidad
El proyecto conocido en 2025 reforzaba la protección frente al despido durante el embarazo, la maternidad y los tres meses posteriores. La finalidad es reducir interpretaciones contradictorias y fortalecer la estabilidad de la trabajadora durante ese período.
Para el empleador y su contador, este bloque exige especial cuidado: una terminación durante un período protegido no debe evaluarse únicamente desde el costo de las prestaciones. También puede generar autorizaciones, indemnizaciones, reintegros o litigios, según las circunstancias del caso.
Mientras se conoce la redacción definitiva, toda terminación relacionada con una trabajadora embarazada o en período de maternidad debe revisarse conforme a la legislación vigente y con asesoría laboral especializada.
Incorporación del teletrabajo dentro del Código
La reforma busca reconocer expresamente el teletrabajo como una modalidad laboral y desarrollar dentro del Código reglas adaptadas al trabajo a distancia.
Esto no significa que actualmente exista un vacío absoluto. En República Dominicana se han expedido disposiciones administrativas sobre teletrabajo, incluida la Resolución 23-2020 del Ministerio de Trabajo, y las partes pueden documentar sus condiciones dentro del marco vigente.
La incorporación al Código permitiría dar mayor jerarquía y estabilidad a asuntos como:
- La voluntariedad del teletrabajo y la forma de acordarlo.
- La jornada y los mecanismos de supervisión.
- El uso, entrega y conservación de equipos.
- La seguridad y salud durante el trabajo remoto.
- La protección de información y datos empresariales.
- La posibilidad de regresar a una modalidad presencial cuando proceda.
Desde ahora, las empresas pueden revisar sus acuerdos de teletrabajo, pero no atribuirles obligaciones o efectos tomados de un proyecto que todavía no ha sido aprobado.
Jornadas extendidas, horarios flexibles y contratos atípicos
Otro eje informado por el Senado es la regulación de jornadas extendidas, horarios flexibles y contratos atípicos. La propuesta prioriza el acuerdo entre las partes y la notificación al Ministerio de Trabajo.
Para los contadores, este punto impactaría el control de asistencia, las horas extraordinarias, los recargos y la documentación que respalda la nómina. No obstante, un acuerdo privado no puede utilizarse hoy para desconocer los límites de jornada o los derechos mínimos establecidos por la Ley 16-92.
Antes de aplicar un horario diferente, debe verificarse:
- La jornada ordinaria y los límites vigentes.
- La distribución diaria y semanal del tiempo.
- La generación de horas extraordinarias.
- El descanso semanal correspondiente.
- La documentación y las autorizaciones exigibles.
Cambio del día de descanso semanal por acuerdo
Entre los cambios discutidos se encuentra la modificación del artículo 163 para permitir que empleador y trabajador acuerden el día de descanso semanal. La finalidad sería adaptar el descanso a actividades que operan de manera continua o que tienen necesidades distintas al esquema tradicional.
Si esta medida se aprueba, el contador deberá verificar que el cambio conste adecuadamente y que no reduzca la duración mínima del descanso. Hasta entonces, debe aplicarse la regulación vigente.
Protección contra la discriminación y fortalecimiento de la conciliación
El proyecto busca actualizar las reglas sobre igualdad y no discriminación, además de promover la conciliación como mecanismo para resolver conflictos laborales antes de que se conviertan en litigios prolongados.
Aunque la reforma todavía no sea ley, las empresas sí pueden revisar desde ahora sus procesos de selección, remuneración, promoción y terminación para evitar criterios discriminatorios. Esta revisión no depende exclusivamente del proyecto, pues la Constitución y los principios fundamentales del Código vigente ya protegen la igualdad en el trabajo.
Mayor protección para las personas trabajadoras del hogar
El Senado identificó a las personas trabajadoras del hogar como uno de los sectores cuya protección se ampliaría. El proyecto busca acercar sus condiciones de jornada, descanso y otros derechos al régimen general de trabajo, atendiendo también los compromisos internacionales asumidos por República Dominicana.
Cuando se apruebe un texto definitivo, los hogares y empresas que administran este tipo de contratación deberán revisar horarios, descansos, soportes de pago y cobertura de seguridad social. Por ahora, continúan aplicándose las normas vigentes.
¿La reforma elimina o limita la cesantía?
No. Hasta el 10 de septiembre de 2026 no existe una ley que elimine, reduzca o limite la cesantía laboral. Además, el Senado informó que el texto conocido en 2025 mantenía esta prestación.
El debate empresarial sobre la posibilidad de establecer un tope por años de servicio debe explicarse como una propuesta sectorial, no como parte confirmada de la norma.
Ejemplo de la cesantía que continúa aplicándose
Supongamos un trabajador con:
- Salario ordinario mensual: RD$40,000.
- Antigüedad: 20 años.
- Salario diario ilustrativo: RD$40,000 ÷ 23.83 = RD$1,678.56.
- Días de cesantía: 23 × 20 años = 460 días.
La cesantía aproximada sería: RD$1,678.56 × 460 = RD$772,138
El resultado es ilustrativo. Antes de liquidar deben revisarse el salario computable, las fracciones de año, la fecha de terminación y las particularidades del contrato.
| Antigüedad | Cesantía aproximada con salario mensual de RD$40,000 |
|---|---|
| 5 años | RD$176,248 |
| 10 años | RD$386,069 |
| 15 años | RD$579,103 |
| 20 años | RD$772,138 |
| 25 años | RD$965,172 |
No registres una disminución de la provisión basándote en un eventual tope. Ese escenario solo puede utilizarse para análisis administrativos hasta que una norma promulgada modifique el artículo 80.
¿Qué ocurre con la indemnización por retraso del artículo 86?
El artículo 86 establece que las indemnizaciones correspondientes al preaviso y al auxilio de cesantía deben pagarse dentro de los diez días siguientes a la terminación del contrato. El incumplimiento genera una suma equivalente a un día del salario devengado por cada día de retraso.
Esta consecuencia debe denominarse indemnización por retraso o mora del artículo 86. No es técnicamente adecuado identificarla, sin mayor precisión, como un astreinte, pues este último es un mecanismo judicial de compulsión con características diferentes.
Durante el debate se han planteado alternativas para evitar que la suma continúe creciendo mientras existe un litigio. Sin embargo, mientras no se apruebe una modificación, el contador debe medir las contingencias con base en la regla vigente y en el criterio del abogado que atienda el proceso.
¿Cómo impactaría la reforma el trabajo del contador?
La reforma tendría efectos que van más allá de la liquidación mensual de la nómina. También modificaría documentos, controles internos, provisiones y procedimientos de cierre.
| Área | Posible impacto | Acción prudente durante el trámite |
|---|---|---|
| Nómina | Nuevas licencias y formas de distribuir la jornada | Identificar parámetros que requerirían actualización, sin cambiarlos todavía. |
| Prestaciones | Debate sobre cesantía y artículo 86 | Continuar calculando con la Ley 16-92 y modelar escenarios solo para análisis. |
| Contratos | Teletrabajo, horarios flexibles y modalidades atípicas | Inventariar contratos y anexos que eventualmente tendrían que revisarse. |
| Cierre contable | Provisiones laborales y contingencias judiciales | Conciliar saldos con expedientes y conceptos jurídicos actualizados. |
| Control interno | Asistencia, descansos, horas extraordinarias y licencias | Revisar la calidad de registros y soportes. |
| Asesoría a clientes | Riesgo de aplicar noticias como si fueran normas | Emitir comunicaciones que separen ley vigente, proyecto y propuestas. |
En la práctica, el contador debe tener listos los datos que permitirían reaccionar cuando exista una ley, pero no anticipar sus efectos en la nómina.
Checklist del contador mientras la reforma sigue en trámite
El mejor enfoque es prepararse sin sustituir las reglas vigentes. Estas son las acciones recomendadas:
- Confirmar que las liquidaciones de prestaciones utilizan la Ley 16-92.
- Revisar la provisión de cesantía por trabajador y conciliarla con la antigüedad real.
- Verificar el cálculo del preaviso laboral.
- Revisar los casos de desahucio y las terminaciones pendientes.
- Mantener actualizados los saldos de vacaciones y bonificaciones.
- Inventariar trabajadores presenciales, híbridos y remotos.
- Documentar los acuerdos de teletrabajo que ya estén operando.
- Identificar empresas con jornadas especiales o alta generación de horas extraordinarias.
- Revisar políticas de selección y contratación para prevenir discriminación.
- Separar las contingencias judiciales del artículo 86 de las provisiones ordinarias.
- Verificar los topes cotizables de la TSS en 2026.
- Consultar periódicamente el expediente legislativo y guardar la versión utilizada en cada análisis.
- Informar a los clientes que una aprobación en una cámara no equivale a promulgación.
Errores frecuentes al interpretar la reforma laboral
Estos errores pueden producir liquidaciones incorrectas, comunicaciones confusas y ajustes contables sin soporte legal.
Aplicar el proyecto como si ya fuera ley
Una noticia sobre una aprobación legislativa no sustituye la promulgación. Mientras no exista una ley publicada, deben aplicarse las reglas vigentes.
Afirmar que la cesantía fue eliminada o limitada
La cesantía continúa vigente y la propuesta conocida en el Senado mantenía esta prestación. Los posibles topes corresponden al debate sectorial.
Llamar astreinte a toda suma generada por retraso
La consecuencia prevista en el artículo 86 es una indemnización legal por retraso. Debe distinguirse de un astreinte ordenado judicialmente.
Modificar provisiones con base en escenarios políticos
Una posibilidad legislativa no constituye evidencia suficiente para reducir una obligación laboral reconocida con base en la ley vigente.
Afirmar que actualmente no existe regulación del teletrabajo
Aunque la Ley 16-92 no contiene el desarrollo moderno que busca la reforma, existen disposiciones administrativas, como la Resolución 23-2020, y acuerdos contractuales que deben considerarse.
Confundir la perención con el rechazo definitivo de la reforma
La perención termina el trámite de una iniciativa específica, pero no impide que el mismo contenido sea presentado nuevamente. Esto ocurrió en agosto de 2026.
¿Cómo puede ayudarte Alegra a mantener organizada la información?
Mientras el Congreso define el texto final, la prioridad es conservar información actualizada y trazable de cada cliente. Con Alegra para contadores puedes centralizar la información contable de tu cartera, consultar los registros que respaldan las provisiones y mantener ordenados los movimientos relacionados con las obligaciones de cada empresa.
La reforma laboral deberá trasladarse a los procesos únicamente cuando exista una ley promulgada. Hasta entonces, Alegra te ayuda a conservar la información financiera organizada para evaluar el impacto y realizar los ajustes contables que correspondan cuando la norma entre en vigor.
Preguntas frecuentes sobre la reforma al Código de Trabajo en República Dominicana
Estas respuestas resumen las dudas más comunes de contadores, empleadores y responsables de nómina.
¿La reforma al Código de Trabajo ya fue aprobada?
No. La iniciativa anterior perimió en la Cámara de Diputados. Un nuevo proyecto fue presentado en el Senado el 27 de agosto de 2026 y debe completar nuevamente el proceso legislativo.
¿Qué Código de Trabajo está vigente en República Dominicana?
Continúa vigente el Código de Trabajo establecido mediante la Ley 16-92, junto con sus modificaciones, reglamentos y normas complementarias.
¿La cesantía fue eliminada con la reforma laboral?
No. La cesantía continúa vigente. Además, el Senado informó que el texto conocido en 2025 mantenía esta prestación.
¿Ya existe un tope de años para calcular la cesantía?
No. Los topes mencionados en el debate público no forman parte de una ley vigente. La cesantía debe seguir calculándose con el artículo 80 de la Ley 16-92.
¿La licencia de paternidad ya aumentó a cuatro días?
No por efecto de este proyecto. La ampliación de 2 a 4 días fue incluida en la propuesta conocida por el Senado, pero solo podrá aplicarse cuando exista una ley promulgada que la establezca.
¿Las empresas deben modificar ahora los contratos de teletrabajo?
No por la reforma. Sí deben revisar que los acuerdos actuales cumplan las reglas vigentes, incluida la Resolución 23-2020 del Ministerio de Trabajo y las demás normas aplicables.
¿Puede reducirse la provisión de cesantía ante una posible reforma?
No. Una propuesta legislativa no modifica la obligación vigente. Los escenarios alternativos pueden utilizarse para planeación, pero no para disminuir el pasivo sin soporte jurídico.
¿El artículo 86 establece un astreinte?
El artículo 86 establece una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago oportuno de determinadas prestaciones. Conviene diferenciarla del astreinte judicial.
¿Cuándo comenzaría a aplicarse la reforma?
Solo después de que ambas cámaras aprueben el mismo texto, el Poder Ejecutivo lo promulgue y se cumpla la fecha de entrada en vigor prevista en la nueva ley.
¿Qué debe hacer hoy el contador?
Debe continuar aplicando la Ley 16-92, revisar la calidad de los datos laborales, conciliar las provisiones y seguir el expediente legislativo sin anticipar cambios en la nómina.