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ToggleCuando el contrato de trabajo termina por desahucio o dimisión, el preaviso es el elemento que puede cambiar por completo la liquidación final. Un empleador que omite el preaviso debe pagar días extra al trabajador. Un trabajador que renuncia sin preaviso puede sufrir un descuento de sus derechos adquiridos. En ambos casos, el impacto en la nómina y en el ISR es directo.
El preaviso laboral en República Dominicana es una figura regulada por el Código de Trabajo (Ley 16-92) que aplica en tres escenarios distintos: cuando el empleador ejerce el desahucio, cuando el trabajador renuncia y cuando cualquiera de las partes ejerce la dimisión justificada. Este artículo te explica la escala del Art. 76, cómo calcular la indemnización sustitutiva, qué formalidades exige el Ministerio de Trabajo y cómo tributar cada componente.
¿Qué es el preaviso laboral según el Código de Trabajo?
El preaviso es el aviso previo que una parte da a la otra antes de terminar el contrato de trabajo por tiempo indefinido. Está regulado por los artículos 75 al 86 del Código de Trabajo Dominicano (Ley 16-92 del Congreso Nacional, promulgada el 29 de mayo de 1992).
Su función es proteger a la parte que recibe la comunicación de terminación, dándole un tiempo mínimo para adaptarse a la nueva situación. Cuando el trabajador es quien recibe el preaviso, ese tiempo le permite buscar un nuevo empleo sin interrumpir sus ingresos. Cuando el empleador es quien recibe el preaviso (por renuncia del trabajador), el tiempo le permite reorganizar la operación o buscar un reemplazo.
El preaviso es un derecho legal irrenunciable. Cualquier cláusula contractual que lo elimine o lo reduzca por debajo de los mínimos legales es nula.
¿En qué casos aplica el preaviso?
El preaviso aplica en tres escenarios que debes distinguir con precisión, porque cada uno tiene efectos distintos en la liquidación y en la retención del ISR.
| Escenario | ¿Quién da el preaviso? | Efecto si se omite |
| Desahucio del empleador | Empleador al trabajador | Empleador paga indemnización sustitutiva |
| Desahucio del trabajador (renuncia) | Trabajador al empleador | Empleador puede descontar los días de los derechos adquiridos |
| Dimisión justificada | Trabajador al empleador | Preaviso se paga como indemnización al trabajador |
En el desahucio del empleador, el preaviso omitido se traduce en un pago extra al trabajador. En la renuncia del trabajador, el preaviso omitido se traduce en un descuento sobre lo que le corresponde. Confundir estos dos escenarios es uno de los errores más frecuentes en la práctica del contador.
Para el detalle específico de cuando el empleador ejerce el desahucio consulta el artículo sobre desahucio en República Dominicana.
¿Cuáles son los plazos del preaviso según el Art. 76?
El Art. 76 del Código de Trabajo establece los plazos mínimos de preaviso según la antigüedad continua del trabajador en la empresa. Estos plazos son fijos y no aumentan proporcionalmente con la antigüedad como sí lo hace la cesantía.
| Antigüedad continua | Plazo mínimo del preaviso |
|---|---|
| Menos de 3 meses | No aplica preaviso |
| De 3 a 6 meses | 7 días |
| Más de 6 meses hasta 1 año | 14 días |
| Más de 1 año en adelante | 28 días |
Un trabajador con 15 años de servicio recibe los mismos 28 días de preaviso que uno con 1 año y un mes. La escala se detiene en los 28 días, sin importar la antigüedad adicional.
Los plazos son mínimos legales. Si el contrato individual o un convenio colectivo estipula plazos mayores, prevalecen los del contrato. Nunca pueden reducirse por acuerdo entre las partes en perjuicio del trabajador.
¿Qué formalidades exige el Art. 77?
El Art. 77 del Código de Trabajo establece tres formalidades obligatorias que debes verificar en la práctica de tu cliente.
Formalidad 1 — Comunicación al trabajador. Cuando es el empleador quien ejerce el desahucio, el preaviso debe comunicarse por escrito al trabajador. Cuando es el trabajador quien renuncia, la comunicación puede ser verbal o escrita. La forma escrita es preferible en ambos casos para tener evidencia ante una disputa.
Formalidad 2 — Notificación al Ministerio de Trabajo dentro de 48 horas. La parte que ejerce el desahucio debe notificar al Departamento de Trabajo o a la autoridad local correspondiente dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación. Esta notificación se hace mediante carta depositada en la sede del organismo.
Formalidad 3 — Derechos del trabajador durante el preaviso. Según el Art. 78, durante el transcurso del preaviso subsisten todas las obligaciones del contrato. Además, el trabajador tiene derecho a dos medios días de trabajo remunerados a la semana para buscar un nuevo empleo, sin reducción de salario.
¿Cómo se calcula la indemnización por omisión del preaviso?
Cuando la parte que ejerce el desahucio no otorga el preaviso o lo otorga por menos días de los que corresponden, el Art. 79 establece que debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador durante los días omitidos.
Base de cálculo — Art. 85. El Art. 85 establece que el monto de la indemnización por omisión del preaviso se calcula tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el último año o fracción de año que tenga de servicio. Solo se consideran los salarios correspondientes a horas ordinarias, excluyendo horas extras y comisiones variables.
Fórmula: Indemnización sustitutiva = (Días del Art. 76) × (Salario diario promedio)
El salario diario promedio se calcula dividiendo el promedio del salario mensual del último año entre 23.83 días (jornada efectiva legal).
Caso práctico: cálculo de indemnización por preaviso omitido
Analicemos un caso concreto para tu cartera.
Datos del trabajador:
Antigüedad: 3 años exactos
Salario mensual ordinario promedio último año: RD$50,000
Salario diario: RD$50,000 ÷ 23.83 = RD$2,098.20
El empleador ejerce el desahucio sin otorgar preaviso
Cálculo:
| Concepto | Cálculo | Monto |
| Días de preaviso según Art. 76 (antigüedad >1 año) | 28 días | — |
| Salario diario promedio | RD$50,000 ÷ 23.83 | RD$2,098.20 |
| Indemnización sustitutiva | 28 × RD$2,098.20 | RD$58,750 |
Este monto se suma a la cesantía, vacaciones proporcionales y regalía pascual proporcional para conformar la liquidación total del desahucio. Se paga en un plazo máximo de 10 días desde la fecha del desahucio, según el Art. 86.
¿Cómo tributa la indemnización por preaviso?
El tratamiento fiscal del preaviso es una de las consultas más frecuentes cuando el contador arma la liquidación.
Preaviso trabajado (durante los días del Art. 76): el pago es un salario ordinario y por lo tanto está sujeto al ISR con la escala vigente del Art. 296 del Código Tributario. Si el trabajador supera el mínimo exento, aplica retención en la fuente conforme a la tabla vigente.
Indemnización sustitutiva por preaviso omitido (Art. 79): está exenta del ISR conforme al Art. 86 del Código de Trabajo y al Art. 299 literal k) del Código Tributario Ley 11-92. La razón es que se considera una indemnización, no un salario.
| Concepto | Naturaleza | Tratamiento ISR |
| Preaviso trabajado normal | Salario ordinario | Sujeto al ISR según escala |
| Indemnización sustitutiva Art. 79 (omitido) | Indemnización | Exento del ISR |
Esta distinción es crítica cuando armas el recibo de liquidación: los conceptos exentos se registran por separado de los gravados para evitar retenciones indebidas.
Para el detalle de la tabla de retención vigente puedes consultar el artículo sobre tabla de retención del ISR 2026 y cambios con la Ley 30-26.
¿Qué pasa si el trabajador renuncia sin dar preaviso?
Este es el escenario inverso, y también genera efectos económicos importantes.
Cuando el trabajador renuncia (ejerce el desahucio) sin dar el preaviso al empleador según el Art. 76, el empleador tiene derecho a descontar los días equivalentes de los derechos adquiridos que le corresponden al trabajador. Esto se aplica sobre las vacaciones proporcionales y la regalía pascual proporcional que deben pagarse en toda terminación.
Ejemplo práctico:
Un trabajador con salario mensual de RD$40,000 y 2 años de antigüedad renuncia el 15 de julio sin dar los 28 días de preaviso que le corresponden. El empleador puede descontar:
Salario diario: RD$40,000 ÷ 23.83 = RD$1,678.55
Descuento por preaviso omitido: 28 × RD$1,678.55 = RD$46,999
Este monto se resta de los derechos adquiridos que el empleador debe pagarle al trabajador en la liquidación final. Nunca puede descontarse del salario devengado y no pagado, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué errores frecuentes debes evitar con el preaviso?
En la práctica del contador dominicano, estos son los cinco errores más costosos con el preaviso.
Error 1 — Retener ISR sobre la indemnización sustitutiva. El Art. 79 y el Art. 86 son claros: la indemnización por omisión del preaviso está exenta. Retener genera un neto inferior al que le corresponde al trabajador y crea un pasivo con la DGII que hay que revertir.
Error 2 — Aplicar la escala del Art. 76 sobre la antigüedad total sin verificar continuidad. La escala se calcula sobre trabajo continuo. Períodos con contratos interrumpidos deben tratarse por separado.
Error 3 — Dividir el salario entre 30 días en lugar de 23.83. El salario diario para el cálculo del preaviso se obtiene con la jornada efectiva legal (23.83 días), no con el mes calendario.
Error 4 — Ignorar los 2 medios días semanales del Art. 78. Durante el preaviso el trabajador tiene derecho a dos medios días de trabajo remunerado por semana para buscar empleo. Descontar ese tiempo del salario es una violación al Código de Trabajo.
Error 5 — Confundir preaviso con cesantía. Son dos figuras distintas: el preaviso es el aviso previo, la cesantía es la indemnización por la pérdida del empleo. Ambos aplican en el desahucio pero se calculan con reglas diferentes.
¿Cómo automatizar el cálculo del preaviso en Alegra?
Cuando manejas la nómina de varios clientes, calcular manualmente cada preaviso con la escala del Art. 76, el promedio del último año del Art. 85, el divisor de 23.83 y el tratamiento diferenciado según sea trabajado o sustitutivo es un ejercicio propenso a errores.
Tip Alegra: Con Alegra Nómina, el sistema calcula automáticamente el preaviso según la antigüedad del trabajador, aplica el promedio del último año como base y separa los conceptos gravados de los exentos del ISR. Cuando armas la liquidación, el sistema genera el recibo con el desglose exacto que exige el Código de Trabajo y el registro contable listo para la conciliación mensual.
Preguntas frecuentes
¿El preaviso trabajado paga ISR?
Sí. El preaviso trabajado se paga como salario ordinario y está sujeto al ISR según la escala vigente. La indemnización sustitutiva por omisión (Art. 79) es la que está exenta, no el preaviso trabajado.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la indemnización por preaviso omitido?
El Art. 86 establece un plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar un día adicional de salario por cada día de retraso hasta la efectividad del pago.
¿Puede el trabajador renunciar al preaviso a cambio de un pago?
El preaviso es irrenunciable en su naturaleza legal, pero las partes pueden pactar que el trabajador no cumpla el preaviso sin descuento a cambio de un acuerdo formal por escrito. Este pacto no exime al empleador de pagar las indemnizaciones que correspondan al trabajador.
¿El preaviso se cuenta en días naturales o hábiles?
El Código de Trabajo se refiere a días naturales. Los 7, 14 o 28 días del Art. 76 son días calendario continuos desde la fecha de la comunicación.
¿Se puede sustituir el preaviso por vacaciones acumuladas?
No. El preaviso y las vacaciones son derechos distintos con reglas propias. El empleador no puede compensar el preaviso omitido con días de vacaciones acumuladas del trabajador; debe pagar la indemnización sustitutiva del Art. 79 en dinero.
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Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 16-92 que instituye el Código de Trabajo Dominicano. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.
- Ministerio de Trabajo de la República Dominicana. (s.f.). Código de Trabajo — Edición oficial. Ministerio de Trabajo.