Desahucio en República Dominicana: ¿Qué es y cómo se calcula?

El desahucio en República Dominicana es una de las formas legales de terminar un contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin necesidad de alegar una causa. Sin embargo, su aplicación genera obligaciones que varían según quién toma la decisión, la antigüedad del trabajador, el salario ordinario y el cumplimiento del plazo de preaviso. En este artículo te explicamos qué significa el desahucio, cuándo puede utilizarse y cómo calcular el preaviso, el auxilio de cesantía y los demás derechos laborales que podrían integrar la liquidación.

Escrito por:

Dana Becerra

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Actualizado el: 23 Jul 2026

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Desahucio en República Dominicana

Cuando el empleador de tu cliente decide terminar el contrato de un trabajador sin alegar causa, no puedes tratarlo como un despido cualquiera. La ley dominicana lo llama desahucio y tiene reglas específicas de preaviso, cesantía y tratamiento fiscal que debes aplicar con precisión para evitar reclamaciones laborales y errores en la nómina.

El desahucio en República Dominicana es una de las figuras más usadas para terminar contratos indefinidos. Este artículo te explica qué establece el Art. 75 del Código de Trabajo, cuánto pagar en cada caso según la antigüedad del trabajador, qué formalidades exige el Ministerio de Trabajo y cómo se refleja fiscalmente en el ISR.

¿Qué es el desahucio en República Dominicana?

Según el Art. 75 del Código de Trabajo Dominicano (Ley 16-92 del Congreso Nacional, promulgada el 29 de mayo de 1992), el desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

Esto significa que tanto el empleador como el trabajador pueden ejercer el desahucio en cualquier momento, sin necesidad de invocar una falta o incumplimiento. Es un derecho equilibrado entre las dos partes que forma parte de la libertad contractual en el marco laboral dominicano.

Cuando el empleador es quien ejerce el desahucio, debe cumplir dos obligaciones simultáneas: dar el preaviso al trabajador según su antigüedad y pagar las indemnizaciones que correspondan.

¿En qué se diferencia el desahucio del despido justificado y la dimisión?

Confundir estas tres figuras es uno de los errores más costosos en la práctica del contador. Cada una tiene un tratamiento distinto en cuanto a prestaciones y responsabilidad.

Figura¿Quién termina?¿Requiere causa?Prestaciones que aplican
DesahucioCualquiera de las partesNoPreaviso + cesantía + proporcionales
Despido justificadoEmpleadorSí (falta grave del trabajador)Solo proporcionales (vacaciones y regalía)
DimisiónTrabajadorSí (falta grave del empleador)Preaviso + cesantía + proporcionales

La clave está en dos elementos: quién ejerce la terminación y si se alega una causa. Cuando el empleador termina el contrato sin causa, estamos ante un desahucio. Si alega una falta grave del trabajador, es un despido justificado.

Para el detalle del proceso cuando el trabajador es quien termina el contrato consulta la guía sobre dimisión del trabajador en República Dominicana.

¿Cuáles son los plazos del preaviso según el Art. 76?

El Art. 76 del Código de Trabajo establece los plazos mínimos de preaviso que debe dar la parte que ejerce el desahucio, según el tiempo continuo de trabajo del empleado.

Antigüedad del trabajadorPlazo mínimo del preaviso
De 3 a 6 meses7 días
Más de 6 meses hasta 1 año14 días
Más de 1 año28 días

Estos plazos son mínimos. Si el contrato individual o un convenio colectivo estipula plazos mayores, prevalecen los del contrato. Nunca pueden reducirse por acuerdo entre las partes en perjuicio del trabajador.

Si el empleador omite el preaviso o lo otorga por menos días de los que corresponden, según el Art. 79 debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que le hubiese correspondido al trabajador durante los días omitidos.

¿Qué formalidades exige el Art. 77?

El Art. 77 del Código de Trabajo establece dos formalidades obligatorias que muchos empleadores omiten y que abren la puerta a reclamaciones posteriores.

Formalidad 1 — Comunicación por escrito al trabajador. El desahucio debe comunicarse por escrito al trabajador. Una notificación verbal no cumple con la ley y puede considerarse desahucio irregular en caso de disputa ante el Ministerio de Trabajo.

Formalidad 2 — Notificación al Ministerio de Trabajo dentro de 48 horas. Después de comunicar el desahucio al trabajador, el empleador tiene un plazo máximo de 48 horas para participar al Departamento de Trabajo o a la autoridad local correspondiente. Esta notificación se hace mediante carta depositada en la sede del organismo.

Formalidad 3 — Derecho del trabajador durante el preaviso. Durante el transcurso del preaviso, el Art. 78 establece que subsisten las obligaciones del contrato pero el trabajador tiene derecho a dos medios días de trabajo remunerados a la semana para buscar un nuevo empleo, sin reducción de salario.

¿Cómo se calcula la indemnización por desahucio?

Cuando el empleador ejerce el desahucio, debe liquidar cuatro componentes en la nómina final del trabajador.

Componente 1 — Preaviso (si no se otorgó en tiempo). Se calcula multiplicando el salario diario por los días de preaviso que corresponden según el Art. 76. El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual ordinario entre 23.83 días (jornada efectiva).

Componente 2 — Auxilio de cesantía (Art. 80). Se calcula según la escala de antigüedad establecida en el Art. 80. Es el componente más importante y suele ser el más alto de la liquidación.

Antigüedad del trabajadorDías de cesantía por año trabajado
De 3 a 6 meses6 días de salario
Más de 6 meses hasta 1 año13 días de salario
Más de 1 hasta 5 años21 días de salario por año
Más de 5 años23 días de salario por año

Componente 3 — Vacaciones proporcionales (Art. 177). El trabajador debe recibir el pago en efectivo de los días de vacaciones acumulados y no disfrutados, calculados sobre el tiempo trabajado en el ejercicio.

Componente 4 — Regalía pascual proporcional (Art. 219). Si el desahucio ocurre antes del pago de diciembre, se paga la parte proporcional del salario 13 correspondiente a los meses trabajados en el año.

Para el detalle específico del auxilio de cesantía puedes consultar el artículo sobre cesantía laboral en República Dominicana.

Caso práctico: cálculo de desahucio para un trabajador con 3 años

Analicemos un caso concreto para tu cartera.

Datos del trabajador:
Antigüedad: 3 años exactos
Salario mensual ordinario: RD$45,000
Salario diario: RD$45,000 ÷ 23.83 = RD$1,888.38
El empleador ejerce el desahucio sin otorgar preaviso

Liquidación:

ComponenteCálculoMonto
Preaviso (28 días)28 × RD$1,888.38RD$52,875
Cesantía (21 días × 3 años = 63 días)63 × RD$1,888.38RD$118,968
Vacaciones proporcionales (14 días acumulados)14 × RD$1,888.38RD$26,437
Regalía pascual proporcional (asumiendo 6 meses)RD$45,000 × 6/12RD$22,500
Total a pagarRD$220,780

El empleador tiene un plazo máximo de 10 días para hacer efectivo el pago, contados desde la fecha del desahucio, según lo establece el Código de Trabajo.

¿Cómo tributa la indemnización por desahucio?

Este es uno de los puntos que más consultas genera en la práctica del contador. La respuesta corta: la mayor parte de la liquidación está exenta del ISR.

Exentos del ISR:
Indemnización por preaviso omitido (Art. 79)
Auxilio de cesantía (Art. 80)

Estos dos componentes están expresamente exentos del ISR conforme al Art. 86 del Código de Trabajo y al Art. 299 del Código Tributario Ley 11-92. La razón es que se consideran indemnizatorios, no remunerativos.

Sujetos al ISR (según la escala progresiva vigente):
Vacaciones proporcionales pagadas en efectivo
Regalía pascual proporcional

Estos dos componentes se acumulan al salario del último período y se les aplica la retención en la fuente conforme a la escala vigente del Art. 296 del Código Tributario, con las reglas de la Ley 30-26 para la nueva tabla desde 2027.

Para las tasas actualizadas de retención revisa la tabla de retención del ISR 2026 y cambios con la Ley 30-26.

¿Qué errores frecuentes debes evitar en el desahucio?

En la práctica del contador dominicano, estos son los cinco errores más costosos.

Error 1 — No documentar el desahucio por escrito. La comunicación verbal no cumple con el Art. 77. Si el trabajador reclama, el empleador no tiene forma de probar cuándo se ejerció el desahucio.

Error 2 — Omitir la notificación al Ministerio de Trabajo. El plazo de 48 horas es corto y muchos empleadores lo dejan pasar. La omisión no invalida el desahucio pero expone al empleador a multas administrativas.

Error 3 — No dividir el salario diario entre 23.83 días. Algunos contadores dividen entre 30 días. La jornada efectiva legal es de 23.83 días para el cálculo de prestaciones. Usar el divisor incorrecto genera una liquidación subestimada que puede reclamar el trabajador.

Error 4 — Retener ISR sobre cesantía y preaviso. Ambos componentes están exentos. Retener significa entregar al trabajador un neto menor al que le corresponde y crear un pasivo con la DGII que después hay que revertir.

Error 5 — Pagar fuera del plazo de 10 días. El retraso genera intereses moratorios a favor del trabajador conforme al Art. 86 del Código de Trabajo. Además, si el trabajador acude al Ministerio de Trabajo, el empleador queda expuesto a un procedimiento administrativo que suele terminar con recargos.

¿Cómo automatizar el cálculo del desahucio en Alegra?

Cuando gestionas la nómina de varios clientes, calcular manualmente cada componente del desahucio con salario diario, escala del Art. 76, escala del Art. 80 y proporcionales de vacaciones y regalía consume tiempo y multiplica el riesgo de error.

Tip Alegra: Con Alegra Nómina, el cálculo del desahucio se genera automáticamente según la antigüedad del trabajador y su salario. El sistema separa los componentes exentos del ISR (preaviso y cesantía) de los gravados (vacaciones y regalía proporcional) y prepara la liquidación final en un solo clic. Además, mantienes el histórico laboral de cada empleado listo para el Ministerio de Trabajo o una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Puede el trabajador ejercer el desahucio también?
Sí. El Art. 75 concede el derecho de desahucio a ambas partes. Cuando lo ejerce el trabajador, debe dar el preaviso al empleador según su antigüedad, pero no tiene derecho a recibir cesantía ni indemnizaciones (las prestaciones proporcionales de vacaciones y regalía sí aplican).

¿Qué pasa si el trabajador está en vacaciones cuando se ejerce el desahucio?
Según el Art. 75, el desahucio no surte efecto si el empleador lo ejerce durante el período de vacaciones del trabajador. La comunicación es nula y el contrato se mantiene vigente.

¿Cómo se cuenta la antigüedad para el cálculo?
La antigüedad se cuenta desde el primer día de trabajo continuo hasta la fecha del desahucio, incluyendo períodos de suspensión del contrato que no interrumpan la relación laboral.

¿Se puede pactar el desahucio en el contrato?
El desahucio es un derecho legal irrenunciable. Cualquier cláusula contractual que renuncie o limite este derecho es nula. Sí se pueden pactar plazos de preaviso mayores a los mínimos del Art. 76.

¿La empresa debe entregar carta de trabajo al desahuciado?
Sí. El Art. 88 del Código de Trabajo establece que el empleador debe entregar al trabajador una carta o certificado de trabajo con la información sobre el tiempo de servicios prestados, el cargo desempeñado y el salario percibido.

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