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ToggleEl correcto manejo fiscal es esencial para cualquier empresa en República Dominicana, y saber cómo calcular el ISR de un empleado es una de las tareas más importantes para cumplir con las obligaciones laborales y tributarias. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se aplica de forma progresiva sobre los ingresos de los trabajadores, y su cálculo debe considerar deducciones legales, bonificaciones y otros ingresos adicionales.
En esta guía te explicamos de manera clara y práctica todo lo que necesitas saber para calcular correctamente el ISR, asegurando el cumplimiento con la Ley No. 11-92 y las tablas de retención vigentes.
¿Qué es el ISR de empleados?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo anual que se aplica sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas. En el contexto de los empleados, este impuesto se recauda de manera mensual a través de deducciones directas de la nómina, realizadas por el empleador.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador como agente de retención?
La ley impone al empleador tres obligaciones ineludibles :
- Calcular: determinar con exactitud el monto del ISR que corresponde a cada empleado, siguiendo la metodología y las escalas establecidas por la DGII.
- Retener: deducir o descontar dicho monto del salario del empleado al momento de efectuar el pago de la nómina.
- Pagar: enterar o remitir la suma total de las retenciones de todos sus empleados a la DGII, dentro de los plazos estipulados por la ley.
Tip Alegra: El empleador es el responsable directo ante la administración tributaria por cualquier monto que, debiendo haber sido retenido y pagado, no se haya hecho correctamente. La responsabilidad recae sobre el agente, no sobre el empleado en este esquema.
Retención del ISR de un empleado
La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para asalariados en República Dominicana está regulada por el Artículo 296 del Código Tributario (Ley No. 11-92), que establece una escala progresiva de tasas según el ingreso anual gravable.
Esta escala se ajusta anualmente por inflación y obliga al empleador a retener y remitir el impuesto correspondiente a la DGII.
| Escala anual | Tasa |
| Rentas hasta RD$416,220.00 | Exento |
| Rentas de RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 | 15 % del excedente de RD$416,220.01 |
| Rentas de RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 | RD$31,216.00 más el 20 % del excedente de RD$624,329.01 |
| Rentas desde RD$867,123.01 en adelante | RD$79,776.00 más el 25 % del excedente de RD$867,123.01 |
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¿Cuáles son las deducciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?
La regla de oro es: el ISR nunca se calcula sobre el salario bruto. El impuesto se aplica sobre el Salario Neto Imponible, que se obtiene después de deducir del salario bruto los aportes obligatorios del empleado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Las deducciones que se le realizan al trabajador para la seguridad social se dividen en dos conceptos principales, cuyos porcentajes se aplican sobre el «salario cotizable»:
- Seguro Familiar de Salud (SFS): Corresponde a un 3.04 % del salario cotizable. Este aporte financia la cobertura de salud del empleado y sus dependientes directos a través de una Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
- Fondo de Pensiones (AFP): Corresponde a un 2.87 % del salario cotizable. Este monto se acredita en la cuenta de capitalización individual del trabajador en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para su futura jubilación.
Por lo tanto, la deducción total por TSS que se le aplica al salario de un empleado es del 5.91 % (3.04 %+2.87 %).
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¿Cuáles son los topes salariales cotizables?
Un aspecto crucial y a menudo pasado por alto, especialmente en el cálculo de salarios altos, es que los aportes a la TSS no se aplican sobre la totalidad del salario si este excede ciertos límites o topes cotizables. Estos topes se establecen en función de múltiplos del Salario Mínimo Nacional (SMN) y son diferentes para el SFS y la AFP.
- Tope Cotizable para el SFS: el aporte del 3.04 % se calcula hasta un máximo de 10 Salarios Mínimos Nacionales.
- Tope Cotizable para la AFP: el aporte del 2.87 % se calcula hasta un máximo de 20 Salarios Mínimos Nacionales.
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Cálculo del ISR paso a paso
Con los fundamentos claros, el cálculo de la retención mensual del ISR se puede sistematizar de la siguiente manera:
- Determinar el salario bruto mensual. Identificar todos los ingresos gravables que el empleado recibirá en el mes. Esto incluye el sueldo base, comisiones, horas extras y cualquier otra remuneración regular.
- Calcular y restar los aportes a la TSS. Aplicar los porcentajes de SFS (3.04 %) y AFP (2.87 %) al salario bruto, respetando los topes cotizables vigentes.. La resta de estos aportes del salario bruto da como resultado el Salario Neto Imponible Mensual.
- Anualizar el salario neto imponible. Para aplicar la escala de impuestos, que es anual, se debe proyectar el ingreso mensual a un año completo (Salario Neto Imponible Anual = Salario Neto Imponible Mensual×12).
- Identificar el tramo en la escala anual de la DGII. Comparar el salario neto imponible anual con la escala de retención oficial para determinar en qué tramo o categoría de impuesto se encuentra el empleado.
- Calcular el ISR Anual. Aplicar la fórmula matemática correspondiente al tramo identificado. La fórmula es:
ISR Anual = (Salario Neto Imponible Anual−Límite Inferior del Tramo) × Tasa
- Paso 6: Determinar la retención mensual del ISR. Finalmente, dividir el impuesto anual calculado entre doce para obtener el monto que debe ser retenido de la nómina de ese mes.
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Tratamiento del salario de navidad
La Regalía Pascual, comúnmente conocida como «sueldo 13», goza de un tratamiento fiscal preferencial.
- La regla de exención: la regalía está exenta del pago de ISR hasta un monto equivalente a la duodécima parte del total de salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año calendario.
- Cálculo del excedente: si un empleador paga una regalía superior a este monto exento, la diferencia (el excedente) se considera un ingreso gravable. Este excedente debe sumarse al salario del mes de diciembre para calcular la retención de ISR de ese mes.
Tratamiento de la bonificación anual
A diferencia de la regalía, la bonificación anual, que corresponde a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, es 100 % gravable con el ISR. No goza de ninguna exención.
Otros ingresos gravables y exentos
- Ingresos gravables: conceptos como comisiones, pago de horas extras y compensación por vacaciones se consideran parte del salario ordinario y están plenamente sujetos a la retención del ISR. Simplemente se suman al salario bruto del mes en que se pagan.
- Ingresos exentos: es igualmente importante saber qué ingresos no están sujetos al ISR. La ley exime explícitamente las indemnizaciones por accidentes de trabajo y, de manera muy relevante, los pagos por terminación de contrato como el preaviso y el auxilio de cesantía.
Tip Alegra: Para declarar las retenciones de ISR de empleados, las empresas utilizan el Formulario IR-3. Este es un reporte mensual que se envía a la DGII por su portal online, detallando la suma total de todos los salarios y el monto de impuesto que se le retuvo a la nómina completa ese mes.
Plazos de presentación y pago
El plazo para presentar la declaración IR-3 y pagar el impuesto retenido es a más tardar el día 10 de cada mes, correspondiente a las retenciones del mes anterior. Si el día 10 cae en fin de semana o día feriado, el plazo se extiende al siguiente día laborable.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
El simple hecho de no pagar en la fecha límite constituye en mora al agente de retención de forma automática, sin necesidad de una notificación previa por parte de la DGII. Las penalidades por mora son acumulativas y se componen de tres elementos:
- Recargo por Mora: un 10 % sobre el valor del impuesto no pagado, aplicable por el primer mes o fracción de mes de retraso.
- Recargo Progresivo: un 4 % progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente. Este recargo no tiene un límite máximo, por lo que sigue acumulándose mientras la deuda persista.
- Interés Indemnizatorio: un 1.10 % acumulativo por cada mes o fracción de mes de mora, calculado sobre el monto del impuesto.
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