Obligaciones del contador bajo la Ley 155-17 contra el lavado de activos en República Dominicana

La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT) impone a los contadores en República Dominicana obligaciones para prevenir delitos financieros. Este artículo resume esas responsabilidades legales, su importancia y recomendaciones para evitar riesgos.

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Actualizado el: 25 Jun 2025

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Ley 155-17 contra el lavado de activos

La entrada en vigor de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (LAFT) no fue simplemente una nueva carga regulatoria; representó una evolución para la profesión contable en la República Dominicana. 

Esta normativa no surgió en un vacío, fue la respuesta del país a las exigencias de un entorno financiero globalizado, alineando las prácticas nacionales con los estándares internacionales promovidos por organismos como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). 

El cumplimiento por parte del contador no es solo una obligación legal interna; es un componente crucial de la credibilidad y estabilidad del sistema financiero del país en el escenario internacional. A continuación profundizamos en este tema.

¿Por qué la Ley 155-17 contra el lavado de activos es importante para los contadores?

La Ley 155-17 clasifica a diversos sectores como sujetos obligados en la prevención de LAFT. Además de bancos y entidades financieras, incluye a los llamados sujetos obligados no financieros, es decir, personas o empresas de ciertas actividades económicas susceptibles de ser usadas para el lavado de activos (artículo 33 de la Ley 155-17).

En particular, un contador será considerado sujeto obligado no financiero cuando realiza, en nombre de sus clientes, alguna de las siguientes transacciones por la naturaleza de sus servicios:

  1. Compra, venta o remodelación de inmuebles.
  2. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.
  3. Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores.
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  6. La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales.
  7. Actuación como agente de creación de personas jurídicas.
  8. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas.
  9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica.
  10. Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.

Tip Alegra:  si un profesional de la contabilidad asiste a un cliente en operaciones de este tipo, la ley lo investirá como responsable de cumplir medidas preventivas antilavado. Esto abarca desde conocer adecuadamente al cliente hasta monitorear operaciones inusuales. El objetivo es evitar que los servicios contables sean vehículo para blanquear capitales de origen ilícito o canalizar fondos al terrorismo.

Te puede interesar: Obligaciones de los sujetos obligados no financieros supervisados por la DGII

Obligaciones de debida diligencia para contadores

Ser un sujeto obligado significa que el contador debe implementar políticas de debida diligencia con sus clientes. En concreto, la Ley 155-17 exige que el contador verifique la identidad y el perfil de sus clientes y monitoree sus transacciones en ciertas situaciones específicas. Un contador debe aplicar medidas de debida diligencia en los siguientes casos clave:

  • Inicio de relación profesional: al aceptar un nuevo cliente o entablar una relación de negocios, debe recopilar y verificar información del cliente (identificación, actividad, beneficiario final, etc.).
  • Sospecha de LA/FT: si en cualquier momento surge sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, independientemente de cualquier exención o monto mínimo, se debe reforzar la debida diligencia.
  • Dudas en la información del cliente: si el contador detecta que los datos proporcionados por el cliente pudieran ser falsos o incompletos, está obligado a investigar más a fondo hasta aclararlos.
  • Transacciones significativas: cuando se trate de transacciones ocasionales (únicas o varias conectadas) que excedan los US$15,000 en un día, se debe realizar la debida diligencia ampliada. Este umbral aplica aunque no exista relación continua con el cliente (por ejemplo, un solo servicio específico).

Tip Alegra: Cumplir con la debida diligencia implica, entre otras cosas, identificar al beneficiario final de fondos, verificar el origen lícito del dinero involucrado y clasificar al cliente según su nivel de riesgo. También conlleva mantener registros de la información recopilada. Estas medidas ayudan al contador a detectar a tiempo posibles señales de alerta de lavado de dinero.

Reporte de operaciones sospechosas y rol de la UAF

Además de conocer a sus clientes, el contador tiene la obligación de reportar cualquier operación sospechosa relacionada con lavado de activos o terrorismo. La institución receptora de estos informes es la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el organismo oficial que centraliza los reportes de operaciones financieras inusuales en el país. La ley establece que si, durante el curso de su trabajo, un sujeto obligado identifica una transacción que podría estar vinculada al lavado de activos, debe comunicarlo a la UAF o a las autoridades competentes de inmediato.

Para estos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) existe un plazo legal: el contador dispone de hasta 5 días hábiles para denunciar la operación sospechosa, contados a partir del momento en que se realizó o intentó realizar la transacción. Es importante destacar que, al presentar dichos reportes en tiempo y forma, el sujeto obligado queda protegido frente a responsabilidades legales. 

La Ley 155-17 exime de responsabilidad civil, administrativa y penal al contador que eleva un reporte de buena fe cumpliendo su deber. 

En otras palabras, si un contador detecta actividad sospechosa en un cliente y actúa correctamente reportándola, no podrá ser considerado cómplice ni se le imputarán cargos por esa actividad. Este “salvavidas” legal refuerza la idea de que lo esencial es cumplir diligentemente con informar cualquier hecho inusual a las autoridades.

Tip Alegra: La Ley 155-17 tipifica numerosos actos que constituyen lavado de dinero y financiamiento terrorista, y los profesionales contables no están exentos de ser procesados si facilitan u ocultan dichas actividades. Las sanciones en caso de condena por delitos de LAFT son muy graves. Además de penas privativas de libertad, el profesional culpable enfrentaría multas millonarias, el decomiso de cualquier bien obtenido ilícitamente y la pérdida de su licencia para ejercer contaduría (ya sea de forma temporal o definitiva).

Te puede interesar: ¿Cómo remitir los formatos de envío de datos a la DGII? Guía completa para contadores en 2025

Recomendaciones para contadores: Cómo evitar riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Para evitar ser implicado en casos de lavado de dinero, todo contador debe incorporar buenas prácticas de cumplimiento en su ejercicio diario. A continuación, algunas recomendaciones clave:

  • Edúquese y manténgase actualizado: es fundamental conocer a profundidad la Ley 155-17 y sus reglamentos. Dado que la normativa evoluciona, conviene participar en capacitaciones periódicas sobre prevención de lavado de activos dirigidas a contadores.
  • Conozca a su cliente: antes de ofrecer sus servicios, recopile información completa del cliente y verifique su identidad, actividad económica y procedencia de fondos. Un buen perfil inicial puede prevenir sorpresas más adelante.
  • Monitoree las transacciones: esté atento a operaciones inusuales o complejas que no cuadren con el perfil del cliente (montos muy elevados, estructuras de pago inusuales, etc.). Use su criterio profesional para detectar señales de alerta y documente cualquier hallazgo.
  • Cumpla con la debida diligencia reforzada: si un cliente o transacción cae en las categorías de riesgo descritas (sospecha, altas sumas, etc.), aplique medidas adicionales: solicite documentación de soporte, indague el origen de los fondos y eleve el nivel de aprobación interna para dichas operaciones.
  • No dude en reportar: ante un indicio de actividad ilícita, realice el Reporte de Operación Sospechosa cuanto antes.

Tip Alegra: Adoptando estas precauciones, los profesionales de la contabilidad podrán ejercer con confianza y ética, minimizando el riesgo de verse envueltos en esquemas de lavado de activos. Cabe resaltar que el gremio de contadores, a través del ICPARD y otras organizaciones, ha enfatizado la importancia de cumplir con estas disposiciones por el bien de la profesión y de la sociedad.


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