Estados financieros en República Dominicana: Guía NIIF para PYMES para el cierre 2026

Los estados financieros en República Dominicana son la base para evaluar la situación económica de una empresa, sustentar el cierre contable y preparar correctamente sus obligaciones fiscales. En esta guía encontrarás qué exige la NIIF para las PYMES, cuáles son los estados que debes preparar, cuándo corresponde una auditoría y qué debes revisar en el cierre 2026 frente a los cambios de la Ley 30-26.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 25 Ago 2026

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Estados financieros en República Dominicana

Índice

Los estados financieros en República Dominicana son mucho más que el resultado final de tu cierre contable. Como contador, los utilizas para respaldar la declaración del ISR, presentar información a socios y entidades financieras, evaluar la situación del negocio y responder ante una eventual fiscalización de la DGII.

Pero preparar unos EEFF técnicamente correctos exige distinguir tres planos: lo que establece la NIIF para las PYMES, las obligaciones societarias de la Ley 479-08 y el tratamiento fiscal previsto en el Código Tributario. Para el cierre 2026 debes agregar un cuarto elemento: los cambios introducidos por la Ley 30-26, especialmente en retenciones y depreciación fiscal.

En esta guía encontrarás el marco completo para preparar, revisar y cerrar los estados financieros de tus clientes en 2026.

  • ¿Qué marco contable se utiliza en República Dominicana para los estados financieros? El ICPARD adoptó las NIIF y la NIIF para las PYMES mediante las resoluciones emitidas en 2010.
  • ¿Cuáles son los estados financieros bajo NIIF para las PYMES? Un juego completo comprende estado de situación financiera, resultado integral o estados equivalentes permitidos, cambios en el patrimonio, flujos de efectivo y notas.
  • ¿Todas las empresas deben auditar sus estados financieros? No. La Ley 479-08 establece supuestos específicos para la auditoría obligatoria.
  • ¿Los estados financieros se presentan físicamente cada año ante la DGII? No necesariamente. La información financiera alimenta el IR-2 y sus anexos; el dictamen del auditor independiente o Anexo F no se remite en la presentación ordinaria en línea, salvo los casos definidos por la DGII.
  • ¿La Ley 30-26 cambió la depreciación contable? No. Introdujo un régimen de depreciación fiscal acelerada para determinados bienes. Su aplicación debe diferenciarse de la depreciación reconocida bajo NIIF y, al 24 de agosto de 2026, todavía depende de la norma general que está en proceso regulatorio.
  • ¿Qué cambió con las retenciones en 2026? Desde el 1 de julio de 2026 aumentó al 15% la retención de ISR aplicable a determinados pagos a personas físicas por honorarios, comisiones y servicios.

¿Qué son los estados financieros y qué marco contable se aplica en República Dominicana?

Antes de preparar las cifras del cierre debes identificar el marco contable aplicable a la entidad. La legislación societaria establece la obligación de mantener registros capaces de generar información financiera, mientras que el ICPARD define los estándares profesionales de referencia.

El artículo 31 de la Ley 479-08, modificado por la Ley 31-11, exige que las operaciones de las sociedades comerciales se registren conforme a principios y normas contables reconocidos nacional e internacionalmente y que permitan preparar información sobre:

  • Situación financiera.
  • Resultados de las operaciones.
  • Cambios en el patrimonio.
  • Flujos de efectivo.
  • Revelaciones contenidas en las notas.

La misma ley dispone que los administradores o gerentes deben preparar los estados financieros al cierre de cada ejercicio y son responsables de la calidad de la información financiera.

Por su parte, el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana —ICPARD— adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera y la NIIF para las PYMES mediante las resoluciones correspondientes al Acta 2010-004.

Además de las NIIF, la obligación de llevar contabilidad y preparar estos informes está en el Código de Comercio, la Ley General de las Sociedades Comerciales 479-08 y —para efectos tributarios— en el Código Tributario Ley 11-92 y sus reglamentos. Las entidades reguladas, cotizadas o de gran tamaño aplican NIIF plenas en lugar de la versión para PYMES.

Cada hecho económico registrado en tus asientos alimenta finalmente estos reportes. Por eso el reconocimiento correcto —criterio de devengo, medición confiable, revelación en notas— define la calidad de tus EEFF.

¿NIIF plenas o NIIF para las PYMES?

La elección no depende simplemente de que una empresa se denomine legalmente “PYME”.

La NIIF para las PYMES está diseñada, desde la perspectiva del IASB, para entidades que:

  1. No tienen obligación pública de rendir cuentas.
  2. Elaboran estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Las entidades con responsabilidad pública —por ejemplo, determinadas entidades que participan en mercados públicos de capitales o mantienen activos en calidad fiduciaria para amplios grupos de terceros— quedan fuera del alcance de la NIIF para las PYMES.

Por eso, antes de iniciar el cierre debes identificar el marco específico aplicable a tu cliente y considerar, además, las disposiciones del regulador sectorial cuando se trate de entidades supervisadas.

¿Qué NIIF para las PYMES se aplica en 2026?

Este punto merece atención especial.

El IASB publicó en febrero de 2025 la tercera edición de la NIIF para las PYMES, pero su vigencia internacional obligatoria comienza para períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2027. La aplicación anticipada está permitida por el IASB.

Por tanto, no deberías asumir que todo cierre dominicano de 2026 debe prepararse automáticamente con la tercera edición. Antes de anticipar su aplicación debes verificar el pronunciamiento correspondiente del ICPARD y el marco específicamente adoptado por la entidad.

Para tu planificación: el cierre 2026 también es el momento apropiado para identificar qué cambios de la tercera edición podrían requerir ajustes de políticas, sistemas, contratos o revelaciones a partir de 2027.

¿Cuáles son los estados financieros bajo NIIF para las PYMES?

Hablar de “cinco estados obligatorios” es útil para explicar la estructura general, pero técnicamente requiere una precisión. La Sección 3 de la NIIF para las PYMES habla de un juego completo de estados financieros, compuesto por cuatro estados básicos más las notas, y permite algunas alternativas de presentación.

Componente¿Qué muestra?Sección NIIF para PYMES
Estado de situación financieraActivos, pasivos y patrimonio a la fecha de cierreSección 4
Estado del resultado integralIngresos, costos, gastos, resultado y, cuando corresponda, otro resultado integralSección 5
Estado de cambios en el patrimonioVariaciones producidas en las partidas patrimonialesSección 6
Estado de flujos de efectivoEntradas y salidas de efectivo clasificadas por actividadSección 7
Notas a los estados financierosPolíticas, estimaciones, desagregaciones y revelacionesSección 8

La NIIF permite presentar el desempeño mediante un único estado del resultado integral o, cuando corresponda, mediante un estado de resultados separado y otro estado del resultado integral.

Además, existe una simplificación importante.

Si los únicos cambios en el patrimonio durante los períodos presentados corresponden a:

  • Resultado del período.
  • Dividendos.
  • Correcciones de errores de períodos anteriores.
  • Cambios en políticas contables.

La entidad puede presentar un estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar del estado del resultado integral y el estado de cambios en el patrimonio por separado.

Por eso, la formulación más precisa no es “todas las empresas tienen obligatoriamente cinco estados separados”, sino que un juego completo debe contener los componentes exigidos por la Sección 3, considerando las alternativas de presentación permitidas por la norma.

¿Cómo se prepara cada estado financiero?

Cada reporte responde una pregunta diferente. Como contador, tu trabajo no debería limitarse a generar un PDF al cierre: debes poder explicar qué cifras lo componen, de dónde provienen y cómo se relacionan con los demás estados.

Estado de situación financiera

Responde:

¿Qué tiene la empresa, qué debe y cuánto corresponde a sus propietarios a la fecha de cierre?

Presenta tres grandes grupos:

Activos = Pasivos + Patrimonio

Entre otros, debes revisar:

  • Efectivo y equivalentes.
  • Cuentas por cobrar.
  • Inventarios.
  • Propiedad, planta y equipo.
  • Activos intangibles.
  • Obligaciones financieras.
  • Proveedores.
  • Impuestos por pagar.
  • Beneficios a empleados.
  • Capital.
  • Reservas.
  • Resultados acumulados.

Antes de cerrar este estado no basta con confirmar que el balance “cuadra”. Debes revisar existencia, integridad, medición, deterioro, clasificación corriente/no corriente y revelaciones.

Estado del resultado integral

Responde:

¿Cuánto generó o perdió la empresa durante el período?

Su estructura parte de los ingresos y reconoce los costos y gastos relacionados con el ejercicio para llegar al resultado del período.

Aquí debes prestar especial atención al devengo. Que una factura no se haya pagado al 31 de diciembre no significa que el gasto deba trasladarse automáticamente al período siguiente.

Del mismo modo, el tratamiento contable de una partida no depende exclusivamente de que fiscalmente sea deducible.

Esta diferencia será especialmente importante en 2026 por las modificaciones tributarias de la Ley 30-26.

Estado de cambios en el patrimonio

Responde:

¿Por qué cambió el patrimonio entre el comienzo y el final del período?

Entre los movimientos que debes conciliar están:

  • Resultado del período.
  • Dividendos.
  • Aportes de socios.
  • Capitalizaciones.
  • Reservas.
  • Correcciones de errores.
  • Cambios de políticas contables.

Un error frecuente es limitarse a copiar el saldo final del balance sin construir la conciliación entre saldo inicial, movimientos y saldo final.

Estado de flujos de efectivo

Responde:

¿De dónde entró el efectivo y en qué se utilizó?

Los movimientos se clasifican en:

  • Actividades operativas.
  • Actividades de inversión.
  • Actividades de financiación.

Este estado es particularmente útil porque una empresa puede mostrar utilidad contable y, al mismo tiempo, tener problemas de liquidez.

La utilidad y el efectivo no son equivalentes.

Notas a los estados financieros

Las notas no son un documento accesorio que se completa después de imprimir los demás estados.

Son parte integral del juego de estados financieros.

Deben permitir al usuario comprender, entre otros aspectos:

  • Bases de preparación.
  • Políticas contables.
  • Juicios profesionales.
  • Estimaciones relevantes.
  • Composición de las partidas materiales.
  • Compromisos y contingencias.
  • Transacciones con partes relacionadas.
  • Hechos ocurridos después del cierre.
  • Información que no resulta suficientemente clara con la cifra presentada en los estados primarios.

Además, una entidad solo puede realizar una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con la NIIF para las PYMES cuando sus estados cumplen con todos los requerimientos aplicables de la norma.

¿Quién debe preparar estados financieros en República Dominicana?

La respuesta cambia según preguntes por preparar, auditar, presentar al órgano societario o remitir información a la DGII. Esas obligaciones no deben tratarse como si fueran equivalentes.

La Ley 479-08 exige que los registros de las sociedades permitan generar estados financieros y establece responsabilidades para sus administradores o gerentes respecto de la información financiera. También exige que los estados y el informe de gestión estén disponibles para los socios antes de la asamblea correspondiente.

Por eso, la preparación anual de información financiera forma parte del cumplimiento societario normal de las entidades alcanzadas por la ley.

¿Todas las sociedades están obligadas a auditar sus estados financieros?

No. El artículo 33 de la Ley 479-08 establece que debe realizar auditoría de los estados financieros una sociedad comercial cuando ocurra al menos uno de estos supuestos:

  • Utilice crédito de entidades de intermediación financiera.
  • Emita obligaciones de cualquier tipo.
  • Tenga ingresos anuales brutos superiores a 100 salarios mínimos del sector público.

La propia norma aclara que las referencias de la ley a “estados financieros auditados” deben interpretarse atendiendo a esta regla, cuando resulte aplicable.

Por eso no es correcto decir que toda SRL, SAS o SA debe contratar automáticamente una auditoría externa solo por su tipo societario.

Debes revisar también las reglas particulares aplicables al tipo de entidad, sus estatutos, contratos de financiamiento y cualquier regulación sectorial.

¿Quién está obligado a presentar estados financieros en RD?

La obligación no depende solo del tamaño de la empresa. Depende del régimen legal, la actividad y el destinatario de los reportes. Estos son los principales sujetos obligados:

  • Personas jurídicas bajo Ley 479-08 (SRL, SA, SAS, EIRL): preparar, aprobar en asamblea y depositar EEFF anuales.
  • Contribuyentes del ISR: la declaración IR-2 exige anexar los EEFF firmados por CPA autorizado.
  • Empresas sujetas a auditoría externa: por umbrales de activos, ingresos o empleados, o por mandato estatutario.
  • Empresas de zona franca: reportes específicos ante el CNZF y la DGII.
  • Entidades reguladas: bancos, seguros y valores aplican NIIF plenas y reportan a su superintendencia.

Incluso las MIPYMES fuera del RST necesitan EEFF razonables para acceder a crédito bancario, renovar registro mercantil, obtener certificaciones sectoriales o defenderse ante una auditoría fiscal de la DGII.

¿Qué relación tienen los estados financieros con el IR-2?

Para efectos tributarios, los estados financieros son la fuente de buena parte de la información que termina en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de Sociedades —IR-2— y sus anexos.

La DGII explica que los estados financieros son necesarios para completar la información de la declaración anual. Sin embargo, esto no significa que cada contribuyente tenga que adjuntar todos los años un informe físico de auditoría cuando presenta el IR-2 en línea.

¿Cuándo se presenta el Anexo F o dictamen del auditor?

De acuerdo con la DGII, el Anexo F, mediante el cual un auditor independiente certifica la información financiera, se exige cuando:

  • El IR-2 se presenta de manera presencial.
  • Se solicita una rectificativa del IR-2.
  • La Administración Tributaria lo requiere.

En la presentación ordinaria realizada a través de la Oficina Virtual, el Anexo F no forma parte de los anexos que se remiten normalmente.

Esto corrige una confusión frecuente: preparar estados financieros, estar obligado a auditarlos y tener que remitir físicamente un dictamen a la DGII son tres cuestiones distintas.

¿Cuándo vence el IR-2?

Las personas jurídicas deben presentar el IR-2, como regla general, dentro de los 120 días posteriores a su fecha de cierre fiscal.

Para los cierres permitidos en República Dominicana, el vencimiento depende del período fiscal.

Por ejemplo, una entidad cuyo ejercicio termina el 31 de diciembre tiene como fecha ordinaria de presentación el 30 de abril del año siguiente. La DGII mantiene esta regla de 120 días en su procedimiento para el IR-2.

Por eso, si estás cerrando el ejercicio al 31 de diciembre de 2026, el trabajo de estados financieros precede a la preparación del IR-2 correspondiente a ese período.

¿Cuál es la diferencia entre estados financieros NIIF y declaración fiscal?

Este es uno de los conceptos que más debes reforzar con tus clientes.

Los estados financieros no son una copia del IR-2 y el IR-2 no sustituye los estados financieros.

La contabilidad financiera responde al marco NIIF aplicable.

La determinación del impuesto responde al Código Tributario y sus reglamentos.

Por eso pueden surgir diferencias entre:

  • Depreciación contable y depreciación fiscal.
  • Provisiones contables y gastos fiscalmente admitidos.
  • Ingresos contables y partidas con tratamientos fiscales particulares.
  • Deterioros reconocidos contablemente y deducciones aceptadas fiscalmente.
  • Base contable y base fiscal de activos y pasivos.

Estas diferencias deben identificarse durante el cierre y no cuando ya estás diligenciando el IR-2.

Dependiendo del marco y de la naturaleza de las diferencias, también deberás evaluar su efecto sobre el impuesto a las ganancias corriente y diferido.

¿Cómo impacta la Ley 30-26 el cierre contable 2026?

La Ley 30-26 es relevante para el cierre, pero no porque haya modificado las NIIF. Lo que cambió son distintas reglas tributarias que pueden generar nuevos saldos fiscales, conciliaciones y diferencias entre el tratamiento contable y tributario.

Como contador debes evitar trasladar automáticamente una reforma fiscal a las políticas contables.

1. Nuevas retenciones a personas físicas

Desde el 1 de julio de 2026, la retención de ISR aplicable a determinados pagos por honorarios, comisiones y servicios prestados por personas físicas pasó del 10% al 15%.

Para el pagador, esto afecta principalmente:

  • El cálculo de la retención.
  • El valor neto por pagar al proveedor.
  • La cuenta de retenciones de ISR por pagar a la DGII.
  • La conciliación del auxiliar de proveedores.
  • Los reportes y declaraciones tributarias correspondientes.

No significa que el gasto contable pase de 10% a 15%.

Ejemplo: Un profesional factura honorarios por RD$100,000.

El gasto reconocido, si cumple los criterios contables correspondientes, continúa siendo:

RD$100,000

Pero desde julio de 2026, una retención del 15% equivale a:

RD$15,000

De manera simplificada:

  • Gasto: RD$100,000
  • Retención por pagar a DGII: RD$15,000
  • Cuenta por pagar al profesional: RD$85,000

La modificación cambia la distribución del pasivo y el cumplimiento tributario, no el valor bruto del servicio.

2. Depreciación acelerada: no confundas depreciación fiscal con contable

La Ley 30-26 incorporó un régimen que permite a determinadas personas jurídicas aplicar el doble de los porcentajes fiscales de depreciación para ciertas maquinarias y equipos nuevos destinados al uso industrial, sujeto a condiciones.

Pero esto es una regla de ISR, no una orden para duplicar automáticamente la depreciación de propiedad, planta y equipo en los estados financieros.

La depreciación contable continúa dependiendo de elementos como:

  • Costo del activo.
  • Valor residual.
  • Vida útil.
  • Patrón esperado de consumo de los beneficios económicos.
  • Política contable aplicable.

La depreciación fiscal se determina conforme al Código Tributario.

Si ambos valores divergen, tendrás que identificar la diferencia entre la base contable y fiscal y evaluar sus consecuencias tributarias.

¿Ya está vigente operativamente la depreciación acelerada?

Aquí hay una actualización indispensable para un artículo publicado en agosto de 2026.

La DGII ha indicado que el régimen de depreciación acelerada previsto por la Ley 30-26 comenzará a aplicarse una vez se publique la Norma General correspondiente.

Al 24 de agosto de 2026, la norma todavía se encuentra en proceso regulatorio.

La DGII abrió el 14 de julio de 2026 la consulta pública del borrador que determinará el listado de bienes que podrán acogerse al incentivo, y el período de consulta permanece abierto hasta el 15 de septiembre de 2026.

Por tanto, para tu cierre: No apliques automáticamente el doble de depreciación fiscal solo porque la Ley 30-26 ya fue promulgada. Revisa primero la norma definitiva y su fecha de entrada en vigor.

3. El nuevo RST tampoco debe anticiparse contablemente

La Ley 30-26 también introdujo modificaciones al Régimen Simplificado de Tributación.

Sin embargo, la propia DGII ha señalado que estas modificaciones entrarán en vigencia cuando sea publicado el reglamento de aplicación correspondiente. Mientras eso no ocurra, continúan operando las reglas vigentes del régimen.

Este punto es especialmente importante si manejas clientes acogidos al RST: evita reclasificar obligaciones o cambiar procedimientos basándote únicamente en el texto de la reforma sin verificar su calendario de implementación.

Recurso para tu cierre 2026: descarga la Guía Ley 30-26 sin dolor y consulta en un solo documento los principales cambios de la reforma que debes revisar con tus clientes.

¿Qué debes revisar antes de cerrar los estados financieros de 2026?

El cierre no debería comenzar cuando generas el balance de comprobación. Un proceso ordenado requiere depurar la contabilidad antes de construir los estados.

1. Conciliar bancos y efectivo

Verifica:

  • Saldos bancarios.
  • Cheques pendientes.
  • Transferencias en tránsito.
  • Comisiones bancarias.
  • Depósitos no identificados.
  • Diferencias entre bancos y libros.

2. Depurar cuentas por cobrar

Revisa:

  • Facturas pendientes.
  • Antigüedad de cartera.
  • Saldos incobrables.
  • Deterioro.
  • Notas de crédito.
  • Cobros registrados después del cierre correspondientes al período anterior.

3. Conciliar cuentas por pagar

Comprueba:

  • Facturas recibidas.
  • Gastos acumulados.
  • Proveedores con saldos débito.
  • Retenciones pendientes.
  • Facturas a crédito.
  • Pagos posteriores al cierre.

4. Revisar inventarios

Valida:

  • Existencia física.
  • Costo.
  • Obsolescencia.
  • Deterioro.
  • Diferencias entre inventario físico y libros.
  • Corte de compras y ventas.

5. Revisar propiedad, planta y equipo

Comprueba:

  • Altas.
  • Bajas.
  • Activos totalmente depreciados.
  • Activos fuera de uso.
  • Vida útil.
  • Depreciación acumulada.
  • Deterioro.
  • Diferencias entre depreciación NIIF y depreciación fiscal.

En 2026 agrega una columna adicional a tu conciliación tributaria para identificar los bienes que potencialmente podrían calificar para el régimen de depreciación acelerada una vez se publique la norma definitiva de la DGII.

6. Conciliar impuestos

Antes del IR-2, compara la contabilidad con:

  • ITBIS.
  • IR-3.
  • IR-17.
  • Formato 606.
  • Formato 607.
  • Impuesto sobre activos.
  • Anticipos.
  • Retenciones practicadas.
  • Retenciones sufridas.

El objetivo es detectar diferencias antes de que las encuentre la DGII.

7. Revisar patrimonio

Concilia:

  • Capital.
  • Aportes.
  • Reservas.
  • Resultados acumulados.
  • Dividendos.
  • Resultado del ejercicio.

La Ley 479-08 también establece reglas societarias sobre reservas y distribución de dividendos que debes considerar antes de cerrar las cuentas patrimoniales.

8. Preparar las notas

No dejes las notas para el último día.

Durante la revisión debes identificar qué partidas requieren explicar:

  • Política utilizada.
  • Estimación.
  • Incertidumbre.
  • Contingencia.
  • Cambio normativo.
  • Hecho posterior.
  • Parte relacionada.
  • Concentración de riesgo.

Errores frecuentes al preparar estados financieros en República Dominicana

Un cierre puede cuadrar matemáticamente y seguir siendo incorrecto desde el punto de vista financiero.

Confundir el balance de comprobación con los estados financieros

El balance de comprobación es una herramienta interna.

Los estados financieros requieren presentación, clasificación, comparativos y revelaciones conforme al marco contable.

Usar las tasas fiscales como vidas útiles contables

Una tasa de depreciación establecida por el Código Tributario sirve para determinar la deducción fiscal.

No sustituye automáticamente la vida útil estimada bajo NIIF.

Este error será todavía más relevante cuando comience a operar la depreciación acelerada de la Ley 30-26.

Llevar la retención como menor gasto

Si tu cliente paga RD$100,000 por un servicio y retiene RD$15,000 de ISR, el gasto no se convierte automáticamente en RD$85,000.

La retención corresponde a una obligación frente a la DGII.

No preparar comparativos

La NIIF para las PYMES exige información comparativa del período anterior para los importes presentados, además de determinada información narrativa cuando resulte relevante.

Generar los estados antes de cerrar los auxiliares

Si cartera, bancos, inventarios, activos fijos e impuestos todavía presentan diferencias, generar el estado financiero solo convierte esas diferencias en un reporte formal.

Afirmar cumplimiento NIIF sin cumplir todas las secciones aplicables

La declaración de cumplimiento con la NIIF para las PYMES debe ser explícita y sin reservas y únicamente procede cuando los estados cumplen los requerimientos aplicables del estándar.

¿Cómo automatizar la preparación de los estados financieros?

Cuando administras varios clientes, el mayor riesgo del cierre no siempre está en una operación técnicamente compleja. Muchas veces está en trabajar con información dispersa entre hojas de cálculo, auxiliares, bancos y reportes tributarios.

Un software contable permite que cada asiento alimente progresivamente los reportes financieros, en lugar de reconstruir los estados al final del año.

Con Alegra Contabilidad puedes centralizar la información contable de tus clientes y generar reportes financieros a partir de los registros realizados durante el período, además de mantener integrados procesos como conciliación, facturación y gestión contable. El borrador original ya planteaba esta integración como parte del flujo de cierre.

La automatización, sin embargo, no sustituye tu criterio profesional.

El sistema puede procesar el asiento; tú debes definir:

  • La política contable.
  • La clasificación.
  • La vida útil.
  • El deterioro.
  • La estimación.
  • El tratamiento fiscal.
  • La revelación necesaria.

Esa es precisamente la diferencia entre generar un reporte y preparar estados financieros.

Checklist del contador para el cierre 2026

Antes de dar por terminados los estados financieros, confirma:

  • Bancos conciliados.
  • Caja y efectivo validados.
  • Cuentas por cobrar depuradas.
  • Deterioro de cartera evaluado.
  • Proveedores conciliados.
  • Inventario físico conciliado con libros.
  • Propiedad, planta y equipo depurada.
  • Depreciación contable revisada.
  • Depreciación fiscal conciliada por separado.
  • Efectos potenciales de la Ley 30-26 identificados.
  • Retenciones posteriores al 1 de julio de 2026 verificadas.
  • ITBIS y demás impuestos conciliados.
  • 606 y 607 comparados con contabilidad.
  • Nómina y retenciones laborales conciliadas.
  • Patrimonio y dividendos revisados.
  • Impuesto corriente calculado.
  • Diferencias contables y fiscales identificadas.
  • Impuesto diferido evaluado cuando corresponda.
  • Hechos posteriores revisados.
  • Partes relacionadas identificadas.
  • Estados comparativos preparados.
  • Notas terminadas.
  • Marco NIIF aplicable confirmado.
  • Obligación de auditoría evaluada conforme al artículo 33 de la Ley 479-08.
  • IR-2 y anexos conciliados con las cifras finales.

Preguntas frecuentes sobre los estados financieros en República Dominicana

Estas son algunas de las dudas que debes resolver antes de preparar el cierre o explicar los estados a tu cliente.

¿Cuáles son los estados financieros obligatorios en República Dominicana?

Bajo NIIF para las PYMES, un juego completo incluye estado de situación financiera; estado del resultado integral o las alternativas de presentación permitidas; estado de cambios en el patrimonio; estado de flujos de efectivo; y notas.

En determinadas circunstancias, la Sección 6 permite sustituir algunos estados por un estado de resultados y ganancias acumuladas.

¿Todas las empresas dominicanas deben tener estados financieros auditados?

No. La Ley 479-08 exige auditoría, entre otros supuestos, a sociedades que utilizan crédito de entidades de intermediación financiera, emiten obligaciones o superan ingresos anuales brutos equivalentes a 100 salarios mínimos del sector público.

También pueden existir obligaciones adicionales derivadas del tipo de entidad, estatutos o regulación sectorial.

¿Los estados financieros deben enviarse anualmente a la DGII?

La información financiera es utilizada para completar el IR-2 y sus anexos. Sin embargo, el informe del auditor independiente o Anexo F no se adjunta en la presentación electrónica ordinaria; la DGII lo exige en determinados procedimientos, como presentación física, rectificativas o requerimientos de la Administración.

¿Cuándo se presenta el IR-2?

A más tardar 120 días después del cierre fiscal. Para una empresa que cierra al 31 de diciembre, el vencimiento ordinario corresponde al 30 de abril del año siguiente.

¿La Ley 30-26 obliga a cambiar la depreciación de los estados financieros?

No. La Ley 30-26 modificó el tratamiento fiscal de determinados bienes mediante un régimen de depreciación acelerada. La depreciación contable continúa determinándose conforme al marco NIIF aplicable.

Además, al 24 de agosto de 2026 la aplicación del nuevo incentivo fiscal todavía se encuentra pendiente de la publicación de la Norma General definitiva de la DGII.

¿La tercera edición de la NIIF para las PYMES ya es obligatoria para el cierre 2026?

El IASB estableció que la tercera edición será obligatoria internacionalmente para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2027, aunque permite aplicación anticipada. Para utilizarla en República Dominicana debes verificar además el marco local aplicable y los pronunciamientos del ICPARD.

¿Puedo preparar los estados financieros únicamente en Excel?

El medio tecnológico utilizado no determina su cumplimiento con NIIF.

Lo importante es que las cifras provengan de registros confiables, los estados cumplan los requerimientos de presentación y reconocimiento aplicables, existan comparativos y se incluyan las revelaciones necesarias.

Sin embargo, cuando manejas varios clientes, trabajar únicamente con hojas de cálculo aumenta el riesgo de perder trazabilidad entre los asientos, auxiliares, impuestos y cifras finales.

Convierte el cierre contable en un proceso y no en una carrera de abril

Los estados financieros en República Dominicana concentran todo el trabajo realizado durante el ejercicio. Cuando cartera, bancos, activos, impuestos y auxiliares están conciliados desde la contabilidad, preparar el cierre deja de ser un proceso de reconstrucción y se convierte en una revisión profesional.

Con Alegra puedes centralizar la contabilidad de tus clientes y mantener la información organizada durante todo el período para llegar al cierre con mayor trazabilidad.

El siguiente paso natural una vez cerrados tus EEFF es leerlos con criterio. Amplía en Análisis financiero: recomendaciones para un proceso exitoso.

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