¿Cómo contabilizar compras con e-CF cuando no aplica retención de ITBIS?

<!– wp:paragraph –>
<p>Cuando una empresa recibe un e-CF de un proveedor y, después de aplicar la Norma General 02-26, concluye que no corresponde practicar determinada retención de ITBIS, el efecto no termina en el Formato 606 o en el IT-1. También cambia la forma en que debe quedar registrada la obligación con el proveedor.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>La pregunta contable es directa: <strong>¿cómo contabilizar compras con e-CF cuando no aplica retención de ITBIS?</strong> La respuesta exige separar correctamente el costo o gasto, el ITBIS adelantado, la cuenta por pagar y cualquier otra retención que sí continúe vigente.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Desde el 16 de septiembre de 2026, la Norma General 02-26 dispone la no aplicación de las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando una sociedad realiza pagos a otra persona jurídica autorizada como emisora electrónica, siempre que la operación esté sustentada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico —e-CF—.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>En esta guía te mostramos cómo registrar la compra, qué cambia frente a un asiento con retención, cómo manejar una operación a crédito y qué controles debes revisar para que <strong>contabilidad, cuentas por pagar, e-CF, Formato 606 e IT-1</strong> mantengan el mismo tratamiento.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
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<h3>Respuesta rápida para el contador</h3>

<div class=»sad-qa-grid»>

<div class=»sad-qa»>
<strong>¿El ITBIS desaparece del asiento?</strong>
<p>No. Que no exista retención no significa que desaparezca el ITBIS facturado ni el ITBIS que pueda tratarse como adelantado.</p>
</div>

<div class=»sad-qa»>
<strong>¿Qué cambia en cuentas por pagar?</strong>
<p>Si no existe la retención, el pasivo con el proveedor no se reduce por ese concepto y el neto pendiente de pago será mayor.</p>
</div>

<div class=»sad-qa»>
<strong>¿Debo reconocer una cuenta de ITBIS retenido?</strong>
<p>No, si efectivamente la operación no está sometida a esa retención. No debes crear un pasivo tributario inexistente.</p>
</div>

<div class=»sad-qa»>
<strong>¿Puede existir ISR aunque no haya retención de ITBIS?</strong>
<p>Sí. El ISR debe analizarse de forma independiente y puede modificar el asiento final.</p>
</div>

</div>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Qué cambia contablemente cuando no aplica retención de ITBIS?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>El principal cambio se produce en el <strong>pasivo con el proveedor</strong> y en las cuentas relacionadas con retenciones.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>En una compra ordinaria, el registro contable debe reflejar la naturaleza económica de la operación: el bien, inventario, activo o gasto adquirido; el ITBIS que corresponda reconocer separadamente; y la obligación frente al proveedor.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Cuando existe una retención de ITBIS, una parte del valor que originalmente se pagaría al proveedor deja de formar parte de su saldo y se reconoce como una obligación tributaria frente a la DGII.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Cuando esa retención no aplica, ese traslado no ocurre. El saldo pendiente con el proveedor permanece por un importe mayor.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-accounting-logic»>
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<h3>La diferencia contable en una sola mirada</h3>

<div class=»sad-accounting-grid»>

<div class=»sad-accounting-card before»>
<strong>Cuando existe retención</strong>
<p>Parte del total de la factura queda por pagar al proveedor y otra parte se reconoce como obligación tributaria por ITBIS retenido.</p>
</div>

<div class=»sad-accounting-card after»>
<strong>Cuando no aplica retención</strong>
<p>No se reconoce ese pasivo por retención y la cuenta por pagar mantiene el importe completo de la factura, salvo otras deducciones que sí correspondan.</p>
</div>

</div>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Cómo contabilizar compras con e-CF cuando no aplica retención de ITBIS?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Supongamos que una empresa recibe un e-CF por un servicio profesional prestado por una persona jurídica emisora electrónica.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:list –>
<ul>
<li>Servicio: RD$100,000.</li>
<li>ITBIS 18 %: RD$18,000.</li>
<li>Total de la factura: RD$118,000.</li>
<li>Proveedor: persona jurídica.</li>
<li>Proveedor autorizado como emisor electrónico.</li>
<li>Operación respaldada mediante e-CF.</li>
<li>Retención prevista en la Norma 02-05: no aplica por cumplirse las condiciones de la Norma 02-26.</li>
</ul>
<!– /wp:list –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Si el ITBIS pagado en la compra puede utilizarse como adelantado conforme a la normativa tributaria, deberá reconocerse separadamente del gasto.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-journal»>
<style>
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</style>

<table>
<thead>
<tr>
<th>Cuenta</th>
<th>Débito</th>
<th>Crédito</th>
</tr>
</thead>

<tbody>
<tr>
<td>Gasto por servicios profesionales</td>
<td>RD$100,000</td>
<td></td>
</tr>

<tr>
<td>ITBIS adelantado / por recuperar</td>
<td>RD$18,000</td>
<td></td>
</tr>

<tr>
<td>Cuentas por pagar — proveedor</td>
<td></td>
<td>RD$118,000</td>
</tr>

<tr class=»total»>
<td>Total</td>
<td>RD$118,000</td>
<td>RD$118,000</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:paragraph –>
<p>En este escenario no debe aparecer una cuenta de <strong>ITBIS retenido por pagar</strong>, porque la empresa no está actuando como agente de retención respecto de esa operación.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Cómo habría quedado el asiento si sí aplicara retención de ITBIS?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Comparar ambos registros permite visualizar mejor el efecto contable.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Supongamos, únicamente con fines comparativos, que correspondiera retener el 30 % del ITBIS facturado.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:list –>
<ul>
<li>ITBIS facturado: RD$18,000.</li>
<li>30 % del ITBIS: RD$5,400.</li>
<li>Neto por pagar al proveedor: RD$112,600.</li>
</ul>
<!– /wp:list –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-journal»>
<table>
<thead>
<tr>
<th>Cuenta</th>
<th>Débito</th>
<th>Crédito</th>
</tr>
</thead>

<tbody>
<tr>
<td>Gasto por servicios profesionales</td>
<td>RD$100,000</td>
<td></td>
</tr>

<tr>
<td>ITBIS adelantado / por recuperar</td>
<td>RD$18,000</td>
<td></td>
</tr>

<tr>
<td>Cuentas por pagar — proveedor</td>
<td></td>
<td>RD$112,600</td>
</tr>

<tr>
<td>ITBIS retenido por pagar</td>
<td></td>
<td>RD$5,400</td>
</tr>

<tr class=»total»>
<td>Total</td>
<td>RD$118,000</td>
<td>RD$118,000</td>
</tr>

</tbody>
</table>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:paragraph –>
<p>La diferencia está en el destino de los RD$5,400. Cuando existe retención, ese importe deja de formar parte del saldo del proveedor y se convierte en una obligación frente a la DGII. Cuando no existe retención, permanece dentro de la cuenta por pagar.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-difference»>
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</style>

<h3>Efecto de no practicar la retención</h3>

<div class=»sad-difference-grid»>

<div class=»sad-difference-card»>
<span>+ RD$5,400</span>
<p>Mayor saldo pendiente con el proveedor.</p>
</div>

<div class=»sad-difference-card»>
<span>RD$0</span>
<p>Pasivo por esa retención de ITBIS.</p>
</div>

<div class=»sad-difference-card»>
<span>RD$18,000</span>
<p>ITBIS facturado que debe analizarse por separado.</p>
</div>

</div>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>No confundas ITBIS facturado con ITBIS retenido</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Este es uno de los errores conceptuales más frecuentes al trasladar la Norma 02-26 a la contabilidad.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>El <strong>ITBIS facturado</strong> surge de la operación de compra y debe analizarse para determinar si puede reconocerse como ITBIS adelantado o si debe incorporarse al costo o gasto.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>El <strong>ITBIS retenido</strong>, en cambio, aparece únicamente cuando el comprador debe descontar una parte del impuesto al proveedor y reconocer una obligación frente a la DGII.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-concepts»>
<style>
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<div class=»sad-concept tax»>
<h3>ITBIS facturado</h3>
<p>Forma parte de la compra y puede reconocerse como ITBIS adelantado si cumple las condiciones tributarias correspondientes.</p>
</div>

<div class=»sad-concept withhold»>
<h3>ITBIS retenido</h3>
<p>Representa una porción que no se paga al proveedor y que debe enterarse a la DGII cuando existe obligación de retener.</p>
</div>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Qué pasa si el ITBIS no es recuperable?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>No todas las operaciones permiten tratar el ITBIS como un activo recuperable.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Cuando el impuesto no puede recuperarse frente a la Administración Tributaria, su tratamiento contable cambia. Bajo la NIIF para las PYMES, los impuestos no recuperables asociados a una compra pueden formar parte del costo del inventario o del activo correspondiente, mientras que los impuestos recuperables se excluyen de ese costo.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Por eso, antes de cargar automáticamente el ITBIS a una cuenta de “ITBIS adelantado”, el contador debe determinar si efectivamente existe el derecho a recuperarlo.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-itbis-path»>
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<h3>Antes de registrar el ITBIS</h3>

<div class=»sad-itbis-path-grid»>

<div class=»sad-itbis-path-card»>
<strong>ITBIS recuperable</strong>
<p>Se reconoce separadamente como impuesto adelantado o por recuperar, según el plan de cuentas de la entidad.</p>
</div>

<div class=»sad-itbis-path-card»>
<strong>ITBIS no recuperable</strong>
<p>Puede incorporarse al costo del bien, inventario, activo o gasto, según la naturaleza de la operación.</p>
</div>

</div>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Cómo contabilizar una compra de inventario con e-CF sin retención de ITBIS?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Si la compra corresponde a mercancías o inventarios, la lógica del ITBIS y de la cuenta por pagar se mantiene, pero la cuenta principal será inventarios en lugar de gasto.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Supongamos el siguiente caso:</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:list –>
<ul>
<li>Mercancía: RD$250,000.</li>
<li>ITBIS: RD$45,000.</li>
<li>Total e-CF: RD$295,000.</li>
<li>ITBIS recuperable.</li>
<li>No aplica retención de ITBIS.</li>
</ul>
<!– /wp:list –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-journal»>
<table>
<thead>
<tr>
<th>Cuenta</th>
<th>Débito</th>
<th>Crédito</th>
</tr>
</thead>

<tbody>
<tr>
<td>Inventarios</td>
<td>RD$250,000</td>
<td></td>
</tr>

<tr>
<td>ITBIS adelantado / por recuperar</td>
<td>RD$45,000</td>
<td></td>
</tr>

<tr>
<td>Cuentas por pagar — proveedor</td>
<td></td>
<td>RD$295,000</td>
</tr>

<tr class=»total»>
<td>Total</td>
<td>RD$295,000</td>
<td>RD$295,000</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Si el ITBIS es recuperable, no forma parte del costo del inventario. Si no puede recuperarse, el tratamiento debe revisarse porque el impuesto puede incorporarse al costo.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Cómo contabilizar una compra de activo fijo con e-CF?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Cuando la adquisición corresponde a propiedad, planta y equipo, también debes separar el tratamiento del activo del tratamiento tributario del ITBIS.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Si el impuesto es recuperable, puede reconocerse por separado. Si es no recuperable y está directamente asociado con la adquisición, puede formar parte del costo del activo según el marco contable aplicable.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-asset-grid»>
<style>
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<div class=»sad-asset one»>
<h3>ITBIS recuperable</h3>
<p>Activo por su base de costo + ITBIS por recuperar separado + cuenta por pagar por el total.</p>
</div>

<div class=»sad-asset two»>
<h3>ITBIS no recuperable</h3>
<p>El impuesto puede formar parte del costo inicial del activo cuando corresponda.</p>
</div>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Qué ocurre si la compra queda a crédito?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Las compras a crédito son especialmente importantes porque permiten separar el momento del reconocimiento contable del momento del pago.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Al recibir el e-CF y reconocer la operación, la empresa registra el gasto, activo o inventario, el ITBIS correspondiente y el pasivo con el proveedor.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Posteriormente, cuando llegue el momento del pago, deberá revisarse si existe alguna retención aplicable.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>La DGII ha aclarado que, para las operaciones comprendidas en la Norma 02-26, la no retención aplica cuando el pago se realiza desde el 16 de septiembre de 2026, incluso si la factura fue emitida antes de esa fecha, siempre que se cumplan las demás condiciones.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-credit-purchase»>
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</style>

<h3>Compra a crédito sin retención de ITBIS</h3>

<div class=»sad-credit-flow»>

<div class=»sad-credit-step»>
<strong>1. Recibes el e-CF</strong>
<p>Reconoces la compra y el pasivo correspondiente.</p>
</div>

<div class=»sad-credit-step»>
<strong>2. Mantienes cuentas por pagar</strong>
<p>No separas una retención de ITBIS que no corresponde.</p>
</div>

<div class=»sad-credit-step»>
<strong>3. Pagas al proveedor</strong>
<p>Cancelas el pasivo, salvo otras retenciones que sí resulten aplicables.</p>
</div>

</div>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿La retención debe registrarse con la factura o con el pago?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Este punto requiere especial cuidado porque el reconocimiento contable de la compra y el nacimiento de una obligación de retener no necesariamente deben tratarse como un único evento.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Una práctica común consiste en parametrizar las retenciones desde el momento en que se registra la factura. Otra alternativa es determinar la retención cuando se prepara el pago.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Con la Norma 02-26, una parametrización automática basada únicamente en el tipo de servicio puede generar errores, porque ahora también deben evaluarse la condición del proveedor como emisor electrónico, el uso del e-CF y la norma que origina la retención.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-timing»>
<style>
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</style>

<div class=»sad-timing-card invoice»>
<h3>Retención parametrizada desde la factura</h3>
<p>Puede generar un pasivo incorrecto si el sistema no evalúa las condiciones de la Norma 02-26.</p>
</div>

<div class=»sad-timing-card payment»>
<h3>Retención evaluada al pagar</h3>
<p>Permite validar nuevamente la operación antes del desembolso y aplicar la regla vigente en ese momento.</p>
</div>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Qué pasa si no hay retención de ITBIS pero sí retención de ISR?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>El asiento debe reflejar únicamente las obligaciones tributarias que realmente existan.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>La Norma 02-26 se refiere específicamente a determinadas retenciones de ITBIS establecidas en la Norma 02-05 y sus modificaciones. No elimina automáticamente otras retenciones.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Por tanto, una compra puede no generar pasivo por ITBIS retenido y sí generar una cuenta de ISR retenido por pagar, si la naturaleza del pago y la normativa aplicable así lo exigen.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-tax-mix»>
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</style>

<p><strong>Regla de control:</strong> no elimines todas las cuentas de retenciones del asiento únicamente porque la operación dejó de estar sometida a determinada retención de ITBIS.</p>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Cómo afecta la no retención al saldo del proveedor?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Cuando deja de practicarse una retención, el proveedor recibe un importe mayor al momento del pago.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Esto obliga a revisar la parametrización del ERP y de las cuentas por pagar para evitar que el sistema continúe mostrando saldos netos calculados con reglas históricas.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-vendor-effect»>
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</style>

<table>
<thead>
<tr>
<th>Concepto</th>
<th>Con retención de RD$5,400</th>
<th>Sin retención bajo NG 02-26</th>
</tr>
</thead>

<tbody>
<tr>
<td>Total e-CF</td>
<td>RD$118,000</td>
<td>RD$118,000</td>
</tr>

<tr>
<td>ITBIS retenido</td>
<td>RD$5,400</td>
<td>RD$0</td>
</tr>

<tr>
<td>Saldo al proveedor</td>
<td>RD$112,600</td>
<td>RD$118,000</td>
</tr>

<tr>
<td>Pasivo por retención</td>
<td>RD$5,400</td>
<td>RD$0</td>
</tr>

</tbody>
</table>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Qué debes revisar si tu ERP sigue calculando la retención automáticamente?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Este puede convertirse en uno de los principales riesgos de la transición hacia el nuevo tratamiento.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Si el sistema sigue utilizando una regla basada únicamente en “tipo de servicio = porcentaje de retención”, puede reducir incorrectamente la cuenta por pagar y generar un pasivo tributario inexistente.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-erp-check»>
<style>
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</style>

<h3>Checklist de parametrización</h3>

<div class=»sad-erp-grid»>
<div class=»sad-erp-item»>Condición del proveedor como emisor electrónico.</div>
<div class=»sad-erp-item»>Tipo de e-CF recibido.</div>
<div class=»sad-erp-item»>Norma que origina la retención.</div>
<div class=»sad-erp-item»>Fecha del pago.</div>
<div class=»sad-erp-item»>Cuenta contable de ITBIS retenido.</div>
<div class=»sad-erp-item»>Saldo neto de cuentas por pagar.</div>
<div class=»sad-erp-item»>Retenciones distintas al ITBIS.</div>
<div class=»sad-erp-item»>Mapeo hacia Formato 606 e IT-1.</div>
</div>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Cómo conciliar la compra después del registro contable?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>El asiento no debe revisarse de forma aislada. En el cierre mensual debes comprobar que el tratamiento aplicado sea consistente en todas las fuentes.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>La compra debe poder seguirse desde el e-CF hasta la contabilidad, el auxiliar del proveedor, el Formato 606 y el IT-1.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-reconciliation»>
<style>
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</style>

<h3>El registro debe cuadrar en 5 puntos</h3>

<div class=»sad-recon-grid»>

<div class=»sad-recon-card»>
<strong>e-CF</strong>
Total y datos del proveedor.
</div>

<div class=»sad-recon-card»>
<strong>Contabilidad</strong>
Gasto/activo + ITBIS + proveedor.
</div>

<div class=»sad-recon-card»>
<strong>CxP</strong>
Saldo correcto pendiente.
</div>

<div class=»sad-recon-card»>
<strong>606</strong>
ITBIS facturado y retención efectivamente practicada.
</div>

<div class=»sad-recon-card»>
<strong>IT-1</strong>
Tratamiento consistente con el cierre.
</div>

</div>
</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>¿Qué pasa si registraste por error una retención que no correspondía?</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Si el error todavía no ha afectado el pago al proveedor ni los reportes tributarios, puede corregirse dentro de la contabilidad antes de que salga del proceso interno.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>En términos conceptuales, debes eliminar el pasivo por ITBIS retenido y devolver ese valor al saldo pendiente con el proveedor.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-adjustment»>
<style>
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</style>

<h3>Ajuste conceptual</h3>

<p>
<strong>Débito:</strong> ITBIS retenido por pagar.<br>
<strong>Crédito:</strong> cuentas por pagar al proveedor.
</p>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Si el error ya llegó al proveedor, al Formato 606, al IT-1 o incluso al pago efectuado a la DGII, la corrección deja de ser únicamente contable y debe revisarse también desde el procedimiento tributario.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>Errores frecuentes al contabilizar compras con e-CF sin retención de ITBIS</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Los errores suelen aparecer cuando la empresa modifica el tratamiento tributario pero deja intacta la configuración contable.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-errors»>
<style>
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</style>

<div class=»sad-error»>
<strong>Eliminar también el ITBIS facturado</strong>
<p>No retener no significa que el impuesto facturado desaparezca de la compra.</p>
</div>

<div class=»sad-error»>
<strong>Dejar abierta una cuenta de retención</strong>
<p>Genera un pasivo tributario que no corresponde y reduce incorrectamente el saldo del proveedor.</p>
</div>

<div class=»sad-error»>
<strong>Llevar todo el ITBIS al gasto</strong>
<p>Primero debes determinar si el impuesto es recuperable o no.</p>
</div>

<div class=»sad-error»>
<strong>Reducir cuentas por pagar con una retención histórica</strong>
<p>El proveedor puede terminar con un saldo incorrecto en auxiliares.</p>
</div>

<div class=»sad-error»>
<strong>Eliminar también el ISR</strong>
<p>Las retenciones de renta deben analizarse independientemente.</p>
</div>

<div class=»sad-error»>
<strong>No conciliar con el 606</strong>
<p>El asiento puede estar corregido mientras el reporte tributario mantiene una retención que ya no existe.</p>
</div>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>Control contable recomendado para compras con e-CF</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>La mejor forma de evitar diferencias es incorporar la validación tributaria dentro del flujo contable de cuentas por pagar.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-control-flow»>
<style>
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</style>

<h3>Flujo recomendado en 7 pasos</h3>

<div class=»sad-control-step»>
<div class=»sad-control-num»>1</div>
<div class=»sad-control-copy»>
<strong>Valida al proveedor.</strong>
<p>Confirma su naturaleza jurídica y su condición como emisor electrónico autorizado.</p>
</div>
</div>

<div class=»sad-control-step»>
<div class=»sad-control-num»>2</div>
<div class=»sad-control-copy»>
<strong>Revisa el e-CF.</strong>
<p>Comprueba base, ITBIS, total y datos del emisor.</p>
</div>
</div>

<div class=»sad-control-step»>
<div class=»sad-control-num»>3</div>
<div class=»sad-control-copy»>
<strong>Clasifica la compra.</strong>
<p>Determina si corresponde a gasto, inventario, activo u otra categoría.</p>
</div>
</div>

<div class=»sad-control-step»>
<div class=»sad-control-num»>4</div>
<div class=»sad-control-copy»>
<strong>Determina el tratamiento del ITBIS.</strong>
<p>Define si es recuperable o si debe incorporarse al costo.</p>
</div>
</div>

<div class=»sad-control-step»>
<div class=»sad-control-num»>5</div>
<div class=»sad-control-copy»>
<strong>Analiza las retenciones.</strong>
<p>ITBIS e ISR deben evaluarse separadamente.</p>
</div>
</div>

<div class=»sad-control-step»>
<div class=»sad-control-num»>6</div>
<div class=»sad-control-copy»>
<strong>Registra cuentas por pagar.</strong>
<p>El saldo debe coincidir con el importe que realmente se adeuda al proveedor.</p>
</div>
</div>

<div class=»sad-control-step»>
<div class=»sad-control-num»>7</div>
<div class=»sad-control-copy»>
<strong>Concilia en el cierre.</strong>
<p>e-CF + contabilidad + proveedor + Formato 606 + IT-1.</p>
</div>
</div>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>Alegra: conecta el e-CF con el registro contable</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Cuando compras, comprobantes, proveedores y contabilidad se administran en herramientas separadas, aumenta el riesgo de que una retención corregida en un sistema continúe apareciendo en otro.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Centralizar el proceso facilita revisar el documento, registrar la compra, controlar el saldo del proveedor y mantener trazabilidad sobre las retenciones que realmente correspondan.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-alegra»>
<style>
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}
</style>

<h3>Menos diferencias entre la factura y la contabilidad</h3>

<p>
Centraliza e-CF, compras, cuentas por pagar y registros contables para reducir reprocesos y detectar configuraciones de retenciones que ya no corresponden antes del cierre.
</p>

<a href=»https://www.alegra.com/republica-dominicana/?utm_source=siemprealdia&utm_medium=referral&utm_campaign=contenido_sad&utm_content=contabilizar_compras_ecf_sin_retencion»>
Conoce Alegra
</a>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>Preguntas frecuentes sobre cómo contabilizar compras con e-CF sin retención de ITBIS</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Estas son las principales dudas que pueden aparecer al trasladar la Norma 02-26 desde el análisis tributario hacia el registro contable.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading {«level»:3} –>
<h3 class=»wp-block-heading»>¿Si no retengo ITBIS debo registrar la factura solo por el valor antes de impuestos?</h3>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>No. El registro debe reconocer el valor total de la operación. Lo que cambia es la distribución entre gasto o activo, ITBIS y cuenta por pagar.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading {«level»:3} –>
<h3 class=»wp-block-heading»>¿El ITBIS siempre debe registrarse como adelantado?</h3>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>No. Primero debes verificar si el impuesto puede recuperarse conforme a las reglas tributarias aplicables. Si es no recuperable, puede formar parte del costo del bien, inventario, activo o gasto, según corresponda.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading {«level»:3} –>
<h3 class=»wp-block-heading»>¿Qué pasa con cuentas por pagar si deja de existir la retención?</h3>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>El saldo pendiente con el proveedor será mayor respecto de una operación en la que sí se practica la retención, porque ese valor ya no se separa como pasivo tributario.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading {«level»:3} –>
<h3 class=»wp-block-heading»>¿Puede existir retención de ISR en el mismo asiento?</h3>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Sí. Debes analizarla de manera independiente. La no aplicación de determinada retención de ITBIS no elimina automáticamente otras obligaciones de retención.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading {«level»:3} –>
<h3 class=»wp-block-heading»>¿Qué hago si el sistema ya contabilizó una retención de ITBIS que no correspondía?</h3>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Si todavía no se ha pagado ni reportado, corrige el pasivo por retención y restituye ese valor a cuentas por pagar. Si el error ya afectó al proveedor, al Formato 606, al IT-1 o al pago ante la DGII, también debes revisar el procedimiento tributario de corrección.</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>Sigue fortaleciendo el control contable y tributario</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:paragraph –>
<p>Estos contenidos de Siempre Al Día República Dominicana complementan el registro y la conciliación de compras con e-CF:</p>
<!– /wp:paragraph –>

<!– wp:html –>
<div class=»sad-related»>
<style>
.sad-related{
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</style>

<div class=»sad-related-card»>
<span>Norma 02-26</span>
<a href=»https://siemprealdia.co/republica-dominicana/impuestos/exencion-de-retencion-del-itbis-en-el-606-emisores-e-cf/»>
Exención de retención del ITBIS en el 606: cómo reportar operaciones con emisores e-CF
</a>
<p>Revisa cómo llevar la no retención al Formato 606, IT-1 y cierre mensual.</p>
</div>

<div class=»sad-related-card»>
<span>Retenciones de ITBIS</span>
<a href=»https://siemprealdia.co/republica-dominicana/impuestos/retenciones-de-itbis/»>
Retenciones de ITBIS en República Dominicana
</a>
<p>Consulta las reglas generales para determinar cuándo corresponde practicar la retención.</p>
</div>

<div class=»sad-related-card»>
<span>Conciliación</span>
<a href=»https://siemprealdia.co/republica-dominicana/impuestos/conciliacion-del-itbis-dgii/»>
Conciliación del ITBIS ante la DGII
</a>
<p>Conecta comprobantes, contabilidad, Formato 606, Anexo A e IT-1.</p>
</div>

<div class=»sad-related-card»>
<span>Automatización contable</span>
<a href=»https://siemprealdia.co/republica-dominicana/contabilidad/automatizar-la-contabilizacion-de-facturas/»>
Cómo automatizar la contabilización de facturas en República Dominicana
</a>
<p>Revisa cómo reducir trabajo manual en el registro de compras y comprobantes.</p>
</div>

<div class=»sad-related-card»>
<span>Estados financieros</span>
<a href=»https://siemprealdia.co/republica-dominicana/contabilidad/estados-financieros-en-republica-dominicana/»>
Estados financieros en República Dominicana
</a>
<p>Profundiza en conciliaciones, cuentas por pagar y controles de cierre.</p>
</div>

<div class=»sad-related-card»>
<span>Retenciones en compras</span>
<a href=»https://siemprealdia.co/republica-dominicana/impuestos/guia-de-retenciones-en-compras/»>
Guía de retenciones en compras
</a>
<p>Diferencia correctamente las retenciones de ISR e ITBIS antes de pagar al proveedor.</p>
</div>

</div>
<!– /wp:html –>

<!– wp:heading –>
<h2 class=»wp-block-heading»>Fuentes oficiales y técnicas</h2>
<!– /wp:heading –>

<!– wp:list –>
<ul>

<li>
<a href=»https://www.dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales/Paginas/default.aspx» target=»_blank» rel=»noopener»>
Dirección General de Impuestos Internos — Normas Generales: Norma General 02-26
</a>.
</li>

<li>
<a href=»https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/itbis/ca5432-en-cules-casos-y-a-partir-de-cundo-no-se-debe-efectuar-retencin-del-itbis-entre-personas-jurdicas-por-los-servicios-previstos-en-la-norma-0205/6aaafe5b402cf9d321057c21″ target=»_blank» rel=»noopener»>
Dirección General de Impuestos Internos — CA5432: aplicación de la Norma General 02-26
</a>.
</li>

<li>
<a href=»https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/norma-022026/6aaac12e402cf9d321011b7e» target=»_blank» rel=»noopener»>
Dirección General de Impuestos Internos — criterio sobre la condición del emisor electrónico
</a>.
</li>

<li>
<a href=»https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/supporting-implementation/smes/module-13.pdf» target=»_blank» rel=»noopener»>
IFRS Foundation — NIIF para las PYMES, Sección 13: Inventarios
</a>.
</li>

</ul>
<!– /wp:list –>

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

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Equipo Alegra

Actualizado el: 22 Sep 2026

20 min de lectura

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Resume esta entrada del blog con:

Cómo contabilizar compras con e-CF cuando no aplica retención de ITBIS

Índice

Cuando una empresa recibe un e-CF de un proveedor y, después de aplicar la Norma General 02-26, concluye que no corresponde practicar determinada retención de ITBIS, el efecto no termina en el Formato 606 o en el IT-1. También cambia la forma en que debe quedar registrada la obligación con el proveedor.

La pregunta contable es directa: ¿Cómo contabilizar compras con e-CF cuando no aplica retención de ITBIS? La respuesta exige separar correctamente el costo o gasto, el ITBIS adelantado, la cuenta por pagar y cualquier otra retención que sí continúe vigente.

Desde el 16 de septiembre de 2026, la Norma General 02-26 dispone la no aplicación de las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando una sociedad realiza pagos a otra persona jurídica autorizada como emisora electrónica, siempre que la operación esté sustentada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico —e-CF—.

En esta guía te mostramos cómo registrar la compra, qué cambia frente a un asiento con retención, cómo manejar una operación a crédito y qué controles debes revisar para que contabilidad, cuentas por pagar, e-CF, Formato 606 e IT-1 mantengan el mismo tratamiento.

Respuesta rápida para el contador

¿El ITBIS desaparece del asiento?

No. Que no exista retención no significa que desaparezca el ITBIS facturado ni el ITBIS que pueda tratarse como adelantado.

¿Qué cambia en cuentas por pagar?

Si no existe la retención, el pasivo con el proveedor no se reduce por ese concepto y el neto pendiente de pago será mayor.

¿Debo reconocer una cuenta de ITBIS retenido?

No, si efectivamente la operación no está sometida a esa retención. No debes crear un pasivo tributario inexistente.

¿Puede existir ISR aunque no haya retención de ITBIS?

Sí. El ISR debe analizarse de forma independiente y puede modificar el asiento final.

¿Qué cambia contablemente cuando no aplica retención de ITBIS?

El principal cambio se produce en el pasivo con el proveedor y en las cuentas relacionadas con retenciones.

En una compra ordinaria, el registro contable debe reflejar la naturaleza económica de la operación: el bien, inventario, activo o gasto adquirido; el ITBIS que corresponda reconocer separadamente; y la obligación frente al proveedor.

Cuando existe una retención de ITBIS, una parte del valor que originalmente se pagaría al proveedor deja de formar parte de su saldo y se reconoce como una obligación tributaria frente a la DGII.

Cuando esa retención no aplica, ese traslado no ocurre. El saldo pendiente con el proveedor permanece por un importe mayor.

La diferencia contable en una sola mirada

Cuando existe retención

Parte del total de la factura queda por pagar al proveedor y otra parte se reconoce como obligación tributaria por ITBIS retenido.

Cuando no aplica retención

No se reconoce ese pasivo por retención y la cuenta por pagar mantiene el importe completo de la factura, salvo otras deducciones que sí correspondan.

¿Cómo contabilizar compras con e-CF cuando no aplica retención de ITBIS?

Supongamos que una empresa recibe un e-CF por un servicio profesional prestado por una persona jurídica emisora electrónica.

  • Servicio: RD$100,000.
  • ITBIS 18 %: RD$18,000.
  • Total de la factura: RD$118,000.
  • Proveedor: persona jurídica.
  • Proveedor autorizado como emisor electrónico.
  • Operación respaldada mediante e-CF.
  • Retención prevista en la Norma 02-05: no aplica por cumplirse las condiciones de la Norma 02-26.

Si el ITBIS pagado en la compra puede utilizarse como adelantado conforme a la normativa tributaria, deberá reconocerse separadamente del gasto.

Cuenta Débito Crédito
Gasto por servicios profesionales RD$100,000
ITBIS adelantado / por recuperar RD$18,000
Cuentas por pagar — proveedor RD$118,000
Total RD$118,000 RD$118,000

En este escenario no debe aparecer una cuenta de ITBIS retenido por pagar, porque la empresa no está actuando como agente de retención respecto de esa operación.

¿Cómo habría quedado el asiento si sí aplicara retención de ITBIS?

Comparar ambos registros permite visualizar mejor el efecto contable.

Supongamos, únicamente con fines comparativos, que correspondiera retener el 30 % del ITBIS facturado.

  • ITBIS facturado: RD$18,000.
  • 30 % del ITBIS: RD$5,400.
  • Neto por pagar al proveedor: RD$112,600.
Cuenta Débito Crédito
Gasto por servicios profesionales RD$100,000
ITBIS adelantado / por recuperar RD$18,000
Cuentas por pagar — proveedor RD$112,600
ITBIS retenido por pagar RD$5,400
Total RD$118,000 RD$118,000

La diferencia está en el destino de los RD$5,400. Cuando existe retención, ese importe deja de formar parte del saldo del proveedor y se convierte en una obligación frente a la DGII. Cuando no existe retención, permanece dentro de la cuenta por pagar.

Efecto de no practicar la retención

+ RD$5,400

Mayor saldo pendiente con el proveedor.

RD$0

Pasivo por esa retención de ITBIS.

RD$18,000

ITBIS facturado que debe analizarse por separado.

Cómo contabilizar compras con e-CF cuando no aplica retención de ITBIS

No confundas ITBIS facturado con ITBIS retenido

Este es uno de los errores conceptuales más frecuentes al trasladar la Norma 02-26 a la contabilidad.

El ITBIS facturado surge de la operación de compra y debe analizarse para determinar si puede reconocerse como ITBIS adelantado o si debe incorporarse al costo o gasto.

El ITBIS retenido, en cambio, aparece únicamente cuando el comprador debe descontar una parte del impuesto al proveedor y reconocer una obligación frente a la DGII.

ITBIS facturado

Forma parte de la compra y puede reconocerse como ITBIS adelantado si cumple las condiciones tributarias correspondientes.

ITBIS retenido

Representa una porción que no se paga al proveedor y que debe enterarse a la DGII cuando existe obligación de retener.

¿Qué pasa si el ITBIS no es recuperable?

No todas las operaciones permiten tratar el ITBIS como un activo recuperable.

Cuando el impuesto no puede recuperarse frente a la Administración Tributaria, su tratamiento contable cambia. Bajo la NIIF para las PYMES, los impuestos no recuperables asociados a una compra pueden formar parte del costo del inventario o del activo correspondiente, mientras que los impuestos recuperables se excluyen de ese costo.

Por eso, antes de cargar automáticamente el ITBIS a una cuenta de “ITBIS adelantado”, el contador debe determinar si efectivamente existe el derecho a recuperarlo.

Antes de registrar el ITBIS

ITBIS recuperable

Se reconoce separadamente como impuesto adelantado o por recuperar, según el plan de cuentas de la entidad.

ITBIS no recuperable

Puede incorporarse al costo del bien, inventario, activo o gasto, según la naturaleza de la operación.

¿Cómo contabilizar una compra de inventario con e-CF sin retención de ITBIS?

Si la compra corresponde a mercancías o inventarios, la lógica del ITBIS y de la cuenta por pagar se mantiene, pero la cuenta principal será inventarios en lugar de gasto.

Supongamos el siguiente caso:

  • Mercancía: RD$250,000.
  • ITBIS: RD$45,000.
  • Total e-CF: RD$295,000.
  • ITBIS recuperable.
  • No aplica retención de ITBIS.
Cuenta Débito Crédito
Inventarios RD$250,000
ITBIS adelantado / por recuperar RD$45,000
Cuentas por pagar — proveedor RD$295,000
Total RD$295,000 RD$295,000

Si el ITBIS es recuperable, no forma parte del costo del inventario. Si no puede recuperarse, el tratamiento debe revisarse porque el impuesto puede incorporarse al costo.

¿Cómo contabilizar una compra de activo fijo con e-CF?

Cuando la adquisición corresponde a propiedad, planta y equipo, también debes separar el tratamiento del activo del tratamiento tributario del ITBIS.

Si el impuesto es recuperable, puede reconocerse por separado. Si es no recuperable y está directamente asociado con la adquisición, puede formar parte del costo del activo según el marco contable aplicable.

ITBIS recuperable

Activo por su base de costo + ITBIS por recuperar separado + cuenta por pagar por el total.

ITBIS no recuperable

El impuesto puede formar parte del costo inicial del activo cuando corresponda.

¿Qué ocurre si la compra queda a crédito?

Las compras a crédito son especialmente importantes porque permiten separar el momento del reconocimiento contable del momento del pago.

Al recibir el e-CF y reconocer la operación, la empresa registra el gasto, activo o inventario, el ITBIS correspondiente y el pasivo con el proveedor.

Posteriormente, cuando llegue el momento del pago, deberá revisarse si existe alguna retención aplicable.

La DGII ha aclarado que, para las operaciones comprendidas en la Norma 02-26, la no retención aplica cuando el pago se realiza desde el 16 de septiembre de 2026, incluso si la factura fue emitida antes de esa fecha, siempre que se cumplan las demás condiciones.

Compra a crédito sin retención de ITBIS

1. Recibes el e-CF

Reconoces la compra y el pasivo correspondiente.

2. Mantienes cuentas por pagar

No separas una retención de ITBIS que no corresponde.

3. Pagas al proveedor

Cancelas el pasivo, salvo otras retenciones que sí resulten aplicables.

¿La retención debe registrarse con la factura o con el pago?

Este punto requiere especial cuidado porque el reconocimiento contable de la compra y el nacimiento de una obligación de retener no necesariamente deben tratarse como un único evento.

Una práctica común consiste en parametrizar las retenciones desde el momento en que se registra la factura. Otra alternativa es determinar la retención cuando se prepara el pago.

Con la Norma 02-26, una parametrización automática basada únicamente en el tipo de servicio puede generar errores, porque ahora también deben evaluarse la condición del proveedor como emisor electrónico, el uso del e-CF y la norma que origina la retención.

Retención parametrizada desde la factura

Puede generar un pasivo incorrecto si el sistema no evalúa las condiciones de la Norma 02-26.

Retención evaluada al pagar

Permite validar nuevamente la operación antes del desembolso y aplicar la regla vigente en ese momento.

¿Qué pasa si no hay retención de ITBIS pero sí retención de ISR?

El asiento debe reflejar únicamente las obligaciones tributarias que realmente existan.

La Norma 02-26 se refiere específicamente a determinadas retenciones de ITBIS establecidas en la Norma 02-05 y sus modificaciones. No elimina automáticamente otras retenciones.

Por tanto, una compra puede no generar pasivo por ITBIS retenido y sí generar una cuenta de ISR retenido por pagar, si la naturaleza del pago y la normativa aplicable así lo exigen.

Regla de control: no elimines todas las cuentas de retenciones del asiento únicamente porque la operación dejó de estar sometida a determinada retención de ITBIS.

¿Cómo afecta la no retención al saldo del proveedor?

Cuando deja de practicarse una retención, el proveedor recibe un importe mayor al momento del pago.

Esto obliga a revisar la parametrización del ERP y de las cuentas por pagar para evitar que el sistema continúe mostrando saldos netos calculados con reglas históricas.

Concepto Con retención de RD$5,400 Sin retención bajo NG 02-26
Total e-CF RD$118,000 RD$118,000
ITBIS retenido RD$5,400 RD$0
Saldo al proveedor RD$112,600 RD$118,000
Pasivo por retención RD$5,400 RD$0

¿Qué debes revisar si tu ERP sigue calculando la retención automáticamente?

Este puede convertirse en uno de los principales riesgos de la transición hacia el nuevo tratamiento.

Si el sistema sigue utilizando una regla basada únicamente en “tipo de servicio = porcentaje de retención”, puede reducir incorrectamente la cuenta por pagar y generar un pasivo tributario inexistente.

Checklist de parametrización

Condición del proveedor como emisor electrónico.
Tipo de e-CF recibido.
Norma que origina la retención.
Fecha del pago.
Cuenta contable de ITBIS retenido.
Saldo neto de cuentas por pagar.
Retenciones distintas al ITBIS.
Mapeo hacia Formato 606 e IT-1.

¿Cómo conciliar la compra después del registro contable?

El asiento no debe revisarse de forma aislada. En el cierre mensual debes comprobar que el tratamiento aplicado sea consistente en todas las fuentes.

La compra debe poder seguirse desde el e-CF hasta la contabilidad, el auxiliar del proveedor, el Formato 606 y el IT-1.

El registro debe cuadrar en 5 puntos

e-CF Total y datos del proveedor.
Contabilidad Gasto/activo + ITBIS + proveedor.
CxP Saldo correcto pendiente.
606 ITBIS facturado y retención efectivamente practicada.
IT-1 Tratamiento consistente con el cierre.

¿Qué pasa si registraste por error una retención que no correspondía?

Si el error todavía no ha afectado el pago al proveedor ni los reportes tributarios, puede corregirse dentro de la contabilidad antes de que salga del proceso interno.

En términos conceptuales, debes eliminar el pasivo por ITBIS retenido y devolver ese valor al saldo pendiente con el proveedor.

Ajuste conceptual

Débito: ITBIS retenido por pagar.
Crédito: cuentas por pagar al proveedor.

Si el error ya llegó al proveedor, al Formato 606, al IT-1 o incluso al pago efectuado a la DGII, la corrección deja de ser únicamente contable y debe revisarse también desde el procedimiento tributario.

Errores frecuentes al contabilizar compras con e-CF sin retención de ITBIS

Los errores suelen aparecer cuando la empresa modifica el tratamiento tributario pero deja intacta la configuración contable.

Eliminar también el ITBIS facturado

No retener no significa que el impuesto facturado desaparezca de la compra.

Dejar abierta una cuenta de retención

Genera un pasivo tributario que no corresponde y reduce incorrectamente el saldo del proveedor.

Llevar todo el ITBIS al gasto

Primero debes determinar si el impuesto es recuperable o no.

Reducir cuentas por pagar con una retención histórica

El proveedor puede terminar con un saldo incorrecto en auxiliares.

Eliminar también el ISR

Las retenciones de renta deben analizarse independientemente.

No conciliar con el 606

El asiento puede estar corregido mientras el reporte tributario mantiene una retención que ya no existe.

Control contable recomendado para compras con e-CF

La mejor forma de evitar diferencias es incorporar la validación tributaria dentro del flujo contable de cuentas por pagar.

Flujo recomendado en 7 pasos

1
Valida al proveedor.

Confirma su naturaleza jurídica y su condición como emisor electrónico autorizado.

2
Revisa el e-CF.

Comprueba base, ITBIS, total y datos del emisor.

3
Clasifica la compra.

Determina si corresponde a gasto, inventario, activo u otra categoría.

4
Determina el tratamiento del ITBIS.

Define si es recuperable o si debe incorporarse al costo.

5
Analiza las retenciones.

ITBIS e ISR deben evaluarse separadamente.

6
Registra cuentas por pagar.

El saldo debe coincidir con el importe que realmente se adeuda al proveedor.

7
Concilia en el cierre.

e-CF + contabilidad + proveedor + Formato 606 + IT-1.

Alegra: conecta el e-CF con el registro contable

Cuando compras, comprobantes, proveedores y contabilidad se administran en herramientas separadas, aumenta el riesgo de que una retención corregida en un sistema continúe apareciendo en otro.

Centralizar el proceso facilita revisar el documento, registrar la compra, controlar el saldo del proveedor y mantener trazabilidad sobre las retenciones que realmente correspondan.

Menos diferencias entre la factura y la contabilidad

Centraliza e-CF, compras, cuentas por pagar y registros contables para reducir reprocesos y detectar configuraciones de retenciones que ya no corresponden antes del cierre.

Conoce Alegra

Preguntas frecuentes sobre cómo contabilizar compras con e-CF sin retención de ITBIS

Estas son las principales dudas que pueden aparecer al trasladar la Norma 02-26 desde el análisis tributario hacia el registro contable.

¿Si no retengo ITBIS debo registrar la factura solo por el valor antes de impuestos?

No. El registro debe reconocer el valor total de la operación. Lo que cambia es la distribución entre gasto o activo, ITBIS y cuenta por pagar.

¿El ITBIS siempre debe registrarse como adelantado?

No. Primero debes verificar si el impuesto puede recuperarse conforme a las reglas tributarias aplicables. Si es no recuperable, puede formar parte del costo del bien, inventario, activo o gasto, según corresponda.

¿Qué pasa con cuentas por pagar si deja de existir la retención?

El saldo pendiente con el proveedor será mayor respecto de una operación en la que sí se practica la retención, porque ese valor ya no se separa como pasivo tributario.

¿Puede existir retención de ISR en el mismo asiento?

Sí. Debes analizarla de manera independiente. La no aplicación de determinada retención de ITBIS no elimina automáticamente otras obligaciones de retención.

¿Qué hago si el sistema ya contabilizó una retención de ITBIS que no correspondía?

Si todavía no se ha pagado ni reportado, corrige el pasivo por retención y restituye ese valor a cuentas por pagar. Si el error ya afectó al proveedor, al Formato 606, al IT-1 o al pago ante la DGII, también debes revisar el procedimiento tributario de corrección.

Sigue fortaleciendo el control contable y tributario

Estos contenidos de Siempre Al Día República Dominicana complementan el registro y la conciliación de compras con e-CF:

Fuentes oficiales y técnicas

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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