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ToggleEl cierre contable y fiscal 2026 no consiste únicamente en cuadrar balances y preparar los estados financieros. Para las empresas que cierran el 31 de diciembre, también es el momento de comprobar que los ingresos, gastos, retenciones, comprobantes fiscales, pagos al exterior y activos coincidan con la información que posteriormente se reportará en el IR-2.
Además, la Ley 30-26 introdujo cambios que afectan directamente la determinación del ISR de 2026 y la planeación tributaria de 2027. En esta guía encontrarás un checklist operativo para revisar cada cliente, identificar diferencias antes de presentar la declaración y evitar que un error contable termine convirtiéndose en un ajuste de la DGII.
- ¿A quién aplica este cierre? Principalmente a personas jurídicas cuyo ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre de 2026.
- ¿Cuándo se presenta el IR-2? A más tardar 120 días después del cierre; para quienes cierran el 31 de diciembre, el plazo será el 30 de abril de 2027.
- ¿Cuál es la tasa del ISR para 2026? Generalmente el 27 %, pero será del 30 % para personas jurídicas con ingresos desde RD$1,000 millones.
- ¿La Ley 30-26 cambió los anticipos? Sí, pero el nuevo régimen comienza a aplicarse en el periodo fiscal 2027.
- ¿Qué debe quedar conciliado? Contabilidad, bancos, NCF o e-CF, formatos 606-609, ITBIS, retenciones, inventarios, activos y soportes.
- ¿Se puede preparar el cierre desde Alegra? Sí. Una contabilidad organizada durante el año facilita las conciliaciones, el seguimiento de saldos y la preparación de la información para el IR-2.
¿Qué es el cierre fiscal y por qué debe comenzar antes del 31 de diciembre?
El cierre fiscal convierte la información contable del periodo en la base para determinar las obligaciones tributarias de la empresa. Por eso, esperar hasta abril de 2027 para revisar las operaciones de 2026 puede dejar muy poco margen para corregir comprobantes, completar soportes o aclarar diferencias con los clientes.
El cierre debe permitirle al contador responder, como mínimo, estas preguntas:
- ¿Todos los ingresos fueron reconocidos en el periodo correcto?
- ¿Los gastos tienen un NCF o e-CF válido y están relacionados con la actividad?
- ¿Las retenciones registradas coinciden con las declaraciones presentadas?
- ¿Los formatos enviados a la DGII corresponden con la contabilidad?
- ¿Las cuentas por cobrar existen y son recuperables?
- ¿El inventario contable coincide con el inventario físico?
- ¿Todos los activos están identificados, depreciados y soportados?
- ¿La tasa del ISR aplicable es del 27 % o del 30 %?
- ¿Existen anticipos, retenciones o saldos a favor pendientes de compensar?
- ¿La empresa conserva un expediente que explique cada ajuste fiscal?
El Código Tributario establece como año fiscal general el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, las personas jurídicas pueden utilizar cierres al 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre cuando corresponda y bajo las condiciones previstas en el artículo 300.

¿Qué cambió con la Ley 30-26 para el cierre fiscal 2026?
La Ley 30-26 no reemplazó las reglas generales del cierre contable y fiscal, pero sí modificó diferentes elementos del Código Tributario que deben incorporarse a la revisión de 2026.
| Cambio | Aplicación | Acción para el cierre |
|---|---|---|
| Tasa general del ISR para personas jurídicas | 27 % | Confirmar que se aplicó sobre la renta neta gravable |
| Tasa transitoria para empresas con ingresos desde RD$1,000 millones | 30 % en 2026, 2027 y 2028 | Identificar los ingresos brutos y recalcular la provisión del ISR |
| Retención sobre alquileres pagados a personas físicas | 15 % | Conciliar contratos, pagos, registros e IR-17 |
| Retención sobre servicios prestados por personas físicas | 15 % | Revisar pagos y valores acreditados en cuenta |
| Pagos al exterior por regalías, software, publicidad en línea y almacenamiento de datos | 15 %, según el concepto | Clasificar cada operación y conciliar IR-17 y Formato 609 |
| Bienes digitales y criptoactivos | Pueden constituir activos de capital | Identificar, medir y clasificar correctamente |
| Depreciación acelerada | Determinadas maquinarias y equipos nuevos de uso industrial | Verificar requisitos y regulación de la DGII antes de aplicarla |
| Anticipos del ISR | Nuevo esquema desde el periodo fiscal 2027 | Proyectar el efecto financiero posterior al IR-2 |
| Amnistía fiscal | Disponible hasta el 31 de diciembre de 2026 | Identificar deudas u omisiones de periodos anteriores |
Estos cambios se encuentran en el texto oficial de la Ley 30-26.
Checklist del cierre fiscal 2026 para contadores
Un cierre confiable debe ejecutarse por etapas. La siguiente lista permite identificar qué está completo, qué requiere documentación adicional y qué puede generar una diferencia tributaria.
1. Confirma la información tributaria de cada cliente
Antes de revisar cifras, verifica que los datos de la empresa estén actualizados y correspondan con su operación real.
Comprueba:
- Estado del RNC.
- Actividades económicas registradas.
- Fecha autorizada de cierre fiscal.
- Régimen tributario.
- Clasificación empresarial.
- Obligaciones activas ante la DGII.
- Estatus como emisor electrónico.
- Sucursales o establecimientos registrados.
- Existencia de regímenes especiales o incentivos fiscales.
- Operaciones con vinculadas o partes relacionadas.
Esta revisión es indispensable porque la clasificación empresarial puede modificar la tasa aplicable, el régimen de anticipos y determinadas obligaciones de facturación electrónica.
2. Realiza el corte de ingresos y ventas
La fecha de emisión de la factura no siempre es suficiente para determinar cuándo se reconoce un ingreso. Las personas jurídicas deben imputar sus rentas y gastos utilizando el método de lo devengado, salvo que exista una disposición especial.
Revisa:
- Facturas emitidas en diciembre por operaciones de 2027.
- Operaciones realizadas en 2026 que todavía no fueron facturadas.
- Anticipos recibidos de clientes.
- Notas de crédito y débito.
- Devoluciones y descuentos.
- Ingresos diferidos.
- Diferencias entre ventas contables, Formato 607 e IT-1.
- Secuencias anuladas reportadas en el Formato 608.
- Estado de aceptación de los e-CF.
Las empresas clasificadas como Grandes Locales y Medianas deben emitir exclusivamente comprobantes electrónicos tipo “E” desde el 1 de noviembre de 2026. Las secuencias “B” solo fueron válidas hasta el 31 de octubre, salvo los casos de contingencia regulados. La DGII también estableció el 15 de noviembre de 2026 como fecha límite de la prórroga concedida a Pequeños, Micros y No Clasificados. Puedes consultar el aviso oficial sobre emisión exclusiva de e-CF.
Importante: la obligación de facturación electrónica proviene de la Ley 32-23 y sus disposiciones reglamentarias. No debe presentarse como un cambio introducido por la Ley 30-26.
3. Concilia los gastos y el Formato 606
Un gasto contabilizado no se convierte automáticamente en una deducción fiscal. Debe responder a la actividad económica, estar debidamente sustentado y cumplir los requisitos tributarios aplicables.
La revisión debe incluir:
- NCF o e-CF válido.
- RNC o cédula del proveedor.
- Fecha y periodo del gasto.
- Concepto adquirido.
- Forma de pago.
- ITBIS adelantado.
- Retenciones de ISR e ITBIS.
- Registro en el Formato 606.
- Relación del gasto con la generación, mantenimiento o conservación de rentas gravadas.
- Cumplimiento de los límites de pago en efectivo.
- Contratos, órdenes de compra y evidencia de recepción del servicio.
Compara el mayor contable de gastos con el Formato 606. Las diferencias deben identificarse individualmente; no es suficiente cuadrar únicamente los totales.
4. Revisa los pagos y servicios del exterior
La Ley 30-26 amplió y precisó el tratamiento de diferentes pagos al exterior. En el cierre debes comprobar no solamente los pagos realizados, sino también los valores acreditados en cuenta.
Clasifica separadamente:
- Regalías o derechos.
- Licencias de software.
- Compra o adquisición de software.
- Publicidad en línea.
- Almacenamiento de datos.
- Computación en la nube.
- Asistencia técnica.
- Consultoría.
- Otros servicios prestados desde el exterior.
La clasificación es determinante porque no todos los pagos tienen la misma tarifa ni el mismo tratamiento. Revisa la retención practicada, el IR-17, el comprobante B17 o e-CF E47 y el Formato 609.
No conviene asumir que toda compra de software lleva automáticamente la misma retención. La Ley 30-26 excluye del tratamiento del artículo 305-2 la adquisición que represente una transferencia efectiva del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario. Cada contrato debe analizarse según su sustancia.
5. Concilia bancos, caja y medios de pago
Las conciliaciones bancarias son una de las principales fuentes de evidencia durante el cierre. Cada diferencia debe quedar explicada y documentada.
Comprueba:
- Saldo contable frente al extracto bancario.
- Cheques pendientes.
- Transferencias en tránsito.
- Consignaciones sin identificar.
- Comisiones bancarias.
- Intereses.
- Préstamos recibidos.
- Pagos con tarjetas y plataformas.
- Retenciones bancarias.
- Cuentas bancarias no registradas.
- Movimientos personales contabilizados como empresariales.
También deben revisarse la caja general, las cajas menores y los anticipos entregados a empleados o proveedores. Los saldos antiguos o sin soporte no deberían mantenerse indefinidamente como partidas conciliatorias.
6. Depura las cuentas por cobrar
El saldo de clientes debe representar derechos reales de cobro. Un mayor contable que no coincide con las facturas, cobros y notas de crédito puede distorsionar los estados financieros y la información fiscal.
Clasifica las cuentas por:
- Cliente.
- Antigüedad.
- Moneda.
- Factura.
- Fecha de vencimiento.
- Estado de cobro.
- Existencia de garantías.
- Probabilidad de recuperación.
- Saldos con partes relacionadas.
Las pérdidas esperadas o provisiones contables no deben confundirse con una deducción fiscal automática. Antes de incluir una cuenta incobrable en la conciliación fiscal, verifica los requisitos legales y la evidencia de las gestiones de cobro.
Puedes ampliar este análisis en la guía sobre gestión de cuentas incobrables en República Dominicana.
7. Confirma cuentas por pagar y gastos acumulados
Los pasivos también deben someterse a un proceso de depuración. El contador debe confirmar que representan obligaciones existentes y que fueron reconocidas en el periodo correcto.
Revisa:
- Facturas recibidas después del cierre.
- Servicios ejecutados en 2026 aún no facturados.
- Proveedores con saldo contrario a su naturaleza.
- Anticipos entregados.
- Obligaciones en moneda extranjera.
- Retenciones pendientes.
- Cuentas por pagar a socios.
- Préstamos y gastos financieros.
- Pasivos con vinculadas.
- Saldos antiguos sin movimiento.
Debe prestarse especial atención a los servicios de personas físicas y proveedores del exterior acreditados en cuenta, porque la obligación de retener puede surgir aunque el desembolso se realice posteriormente.
8. Efectúa el conteo y cierre de inventarios
El inventario influye directamente en el costo de ventas y, por tanto, en la utilidad y el ISR.
Antes del 31 de diciembre prepara:
- Instrucciones para el conteo físico.
- Corte de entradas y salidas.
- Identificación de mercancía de terceros.
- Registro de mercancía en tránsito.
- Productos dañados, vencidos u obsoletos.
- Diferencias entre existencias físicas y contables.
- Método de valoración utilizado.
- Evidencia de ajustes.
- Conciliación del costo de ventas.
No ajustes el inventario únicamente para que coincida con la contabilidad. Toda diferencia debe investigarse y contar con un documento que explique su origen, aprobación y tratamiento.
9. Revisa activos fijos y depreciaciones
El módulo de activos debe coincidir con las cuentas contables y con la realidad física del negocio.
Por cada activo verifica:
- Fecha de adquisición.
- Comprobante fiscal.
- Ubicación.
- Responsable.
- Costo.
- Vida útil.
- Depreciación acumulada.
- Adiciones y mejoras.
- Retiros, ventas o bajas.
- Existencia física.
- Diferencias entre depreciación contable y fiscal.
La Ley 30-26 permite la depreciación acelerada de determinadas maquinarias y equipos nuevos, aplicando el doble de los porcentajes fiscales ordinarios. Sin embargo, los bienes deben cumplir requisitos específicos: estar clasificados en los capítulos 84 o 85 del Arancel, ser nuevos, tener una vida útil mínima de cinco años, destinarse a uso industrial y no constituir piezas ni partes.
La propia ley ordena a la DGII establecer mediante norma general la lista de bienes admitidos. Por eso, no debe aplicarse la depreciación acelerada únicamente con base en una interpretación general de la ley. Primero debe verificarse la regulación vigente y que el activo concreto esté comprendido.
Consulta también la guía de depreciación de activos fijos en República Dominicana.
10. Identifica bienes digitales y criptoactivos
La Ley 30-26 incorporó expresamente los bienes digitales y criptoactivos dentro del concepto de activos de capital. Si la empresa realizó operaciones con este tipo de bienes, el cierre debe identificar:
- Naturaleza del activo.
- Fecha y costo de adquisición.
- Cantidad.
- Plataforma o billetera utilizada.
- Titularidad.
- Valor contable.
- Ventas, intercambios o transferencias.
- Ganancias o pérdidas realizadas.
- Soportes de cada transacción.
- Tratamiento fiscal.
Si el negocio se dedica ordinariamente a comercializar estos activos, su clasificación puede ser diferente de la correspondiente a una inversión. La sustancia de la operación debe documentarse antes de determinar la ganancia de capital.
11. Concilia nómina, retenciones y obligaciones laborales
El gasto de personal debe coincidir con la nómina, los pagos y las declaraciones presentadas.
Verifica:
- Salarios.
- Horas extras.
- Comisiones.
- Vacaciones.
- Bonificaciones.
- Seguridad social.
- INFOTEP.
- IR-3.
- Retribuciones complementarias.
- Salario de Navidad.
- Prestaciones laborales.
- Pagos a personas que podrían constituir una relación laboral.
La Ley 30-26 también modificó la regla relacionada con la exención del salario de Navidad. Esta revisión debe separarse de las bonificaciones y demás pagos laborales gravados.
12. Concilia el ITBIS y las retenciones
Antes de preparar el IR-2 debe existir coherencia entre la contabilidad y las declaraciones mensuales.
Prepara una matriz que compare:
| Concepto | Contabilidad | Declaraciones DGII | Diferencia | Acción |
|---|---|---|---|---|
| Ventas gravadas | ||||
| Ventas exentas | ||||
| ITBIS facturado | ||||
| ITBIS adelantado | ||||
| Retenciones de ITBIS | ||||
| Retenciones de ISR | ||||
| Formato 606 | ||||
| Formato 607 | ||||
| Formato 608 | ||||
| Formato 609 |
Una diferencia puede originarse en el corte contable, una nota de crédito, un comprobante inválido, una retención omitida o un reporte enviado en un periodo diferente. La causa debe documentarse y, cuando corresponda, corregirse antes de la declaración anual.
Puedes utilizar la guía revisar los formatos 606 y 607 antes de presentarlos.
13. Prepara la conciliación entre utilidad contable y renta neta imponible
La utilidad presentada en los estados financieros no es necesariamente la base sobre la que se liquida el ISR.
La conciliación debe identificar:
- Gastos contables no deducibles.
- Gastos sin comprobante fiscal válido.
- Multas, recargos y sanciones.
- Diferencias de depreciación.
- Provisiones no admitidas fiscalmente.
- Ingresos exentos.
- Ganancias de capital.
- Retenciones y créditos fiscales.
- Pérdidas trasladables.
- Operaciones con tratamientos especiales.
- Diferencias temporarias y permanentes.
Consulta nuestro artículo sobre: utilidad contable y renta neta imponible
14. Determina si la tasa del ISR es del 27 % o del 30 %
La tasa general para personas jurídicas permanece en el 27 %. No obstante, la Ley 30-26 estableció transitoriamente una tasa del 30 % para los periodos fiscales 2026, 2027 y 2028 cuando el contribuyente presente ingresos desde RD$1,000 millones.
Ejemplo:
| Concepto | Empresa A | Empresa B |
|---|---|---|
| Ingresos brutos | RD$800,000,000 | RD$1,200,000,000 |
| Renta neta gravable | RD$80,000,000 | RD$80,000,000 |
| Tasa aplicable | 27 % | 30 % |
| ISR antes de créditos | RD$21,600,000 | RD$24,000,000 |
La tasa se determina utilizando el nivel de ingresos establecido por la ley, pero se aplica sobre la renta neta gravable.
Consulta el análisis específico sobre la tasa del ISR de personas jurídicas con la Ley 30-26.
15. Calcula el impuesto sobre los activos
La declaración ACT se presenta en el mismo plazo del IR-2: hasta 120 días después del cierre fiscal.
El contador debe revisar:
- Activos imponibles.
- Activos excluidos.
- Depreciación acumulada.
- Inversiones.
- Cuentas con vinculadas.
- Construcciones en proceso.
- Ajustes fiscales.
- Exenciones aplicables.
- Comparación entre el ISR y el impuesto sobre activos.
- Anticipos y saldos susceptibles de compensación.
El impuesto no debe calcularse tomando mecánicamente el total del balance. Primero deben identificarse los activos sujetos, exclusiones y tratamientos especiales.
Consulta la guía sobre el impuesto sobre activos en República Dominicana.
16. Proyecta los anticipos del ISR de 2027
Aunque el cierre corresponde a 2026, el resultado del IR-2 tendrá consecuencias sobre el flujo de caja de 2027.
El artículo 23 de la Ley 30-26 estableció:
- Microempresas: quedan exentas del pago de anticipos.
- Pequeñas empresas: pagan 50 % en el sexto mes, 30 % en el noveno y 20 % en el duodécimo.
- Medianas y grandes empresas: conservan un esquema de doce cuotas, calculado según su tasa efectiva de tributación.
- Sector agropecuario: queda exento.
- Contribuyentes con reducción de rentas superior al 30 %: pueden solicitar reducción total o parcial bajo las condiciones legales.
Estas reglas entran en vigor desde el periodo fiscal 2027. Por eso, el cierre debe incluir una proyección, pero el cálculo completo debe consultarse en el artículo especializado sobre anticipos del ISR para personas jurídicas.
¿Cuándo vence el IR-2 correspondiente al cierre de diciembre de 2026?
La DGII establece que el IR-2 y la declaración de activos deben presentarse a más tardar 120 días después de la fecha de cierre.
| Fecha de cierre | Vencimiento ordinario |
|---|---|
| 31 de diciembre de 2026 | 30 de abril de 2027 |
| 31 de marzo de 2027 | 29 de julio de 2027 |
| 30 de junio de 2027 | 28 de octubre de 2027 |
| 30 de septiembre de 2027 | 28 de enero de 2028 |
Antes de utilizar estas fechas deben comprobarse días festivos, disposiciones especiales y el calendario oficial de la DGII. La administración indica que, cuando un vencimiento cae en día festivo, se traslada al siguiente día laborable. Consulta las fechas de presentación y pago de impuestos de la DGII.
¿Qué documentos debe conservar el contador al terminar el cierre?
La calidad del cierre depende tanto de las cifras como de la trazabilidad de los procedimientos realizados.
El expediente debería contener:
- Balance de comprobación definitivo.
- Estados financieros.
- Conciliaciones bancarias.
- Auxiliares de cuentas por cobrar y pagar.
- Conteo y conciliación de inventarios.
- Módulo de activos fijos.
- Contratos relevantes.
- Certificados de retención.
- Conciliación de formatos 606-609.
- Conciliación de ITBIS.
- Conciliación de nómina e IR-3.
- Cálculo del ISR.
- Cálculo del impuesto sobre activos.
- Conciliación entre utilidad contable y renta neta imponible.
- Detalle de anticipos y saldos a favor.
- Papeles de trabajo de cada ajuste.
- Evidencia de revisión y aprobación.
Consulta nuestra guía sobre los documentos necesarios para presentar el IR-2.
Errores frecuentes en el cierre fiscal 2026
Un cierre aparentemente cuadrado puede conservar errores que posteriormente se reflejan en el IR-2.
Aplicar el 27 % sin revisar los ingresos
Las empresas con ingresos desde RD$1,000 millones deben evaluar la tasa transitoria del 30 %.
Confundir gasto contable con deducción fiscal
El reconocimiento bajo NIIF no garantiza por sí mismo la deducibilidad para efectos del ISR.
Registrar pagos al exterior bajo un único concepto
Software, licencias, publicidad, almacenamiento, regalías y asistencia técnica pueden tener tratamientos diferentes.
Ignorar valores acreditados en cuenta
Algunas retenciones se generan al pagar o acreditar. Esperar al desembolso puede dejar una obligación omitida al cierre.
Aplicar la depreciación acelerada sin validar los requisitos
No todos los activos de los capítulos 84 y 85 califican. Además, debe verificarse la lista que establezca la DGII.
Cuadrar los formatos solamente por totales
Dos reportes pueden tener el mismo total y contener proveedores, comprobantes o periodos incorrectos.
Dejar conciliaciones bancarias con diferencias antiguas
Las partidas pendientes deben explicarse, corregirse y soportarse.
Tratar toda provisión contable como deducible
Las provisiones deben analizarse según las reglas fiscales y la evidencia disponible.
No proyectar los anticipos de 2027
El cliente puede cumplir con el IR-2 y enfrentar después un problema de liquidez por no haber anticipado sus pagos.
Gestiona el cierre contable de tus clientes con Alegra
Cuando la información se registra y revisa durante todo el año, el cierre deja de depender de hojas de cálculo aisladas y documentos enviados a última hora.
Con Alegra Contabilidad puedes centralizar la información de tus clientes, consultar cuentas por cobrar y pagar, controlar inventarios, revisar movimientos y obtener reportes que apoyen las conciliaciones del cierre.
La automatización no reemplaza el criterio del contador. Su valor está en reducir tareas manuales para que puedas concentrarte en validar diferencias, documentar excepciones y anticipar riesgos.
Preguntas frecuentes sobre el cierre fiscal 2026
¿Todas las empresas deben cerrar el 31 de diciembre?
No. Las personas jurídicas pueden utilizar cierres al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre, según la fecha autorizada.
¿Cuándo se presenta el IR-2 de una empresa que cierra el 31 de diciembre de 2026?
El plazo ordinario es de 120 días después del cierre, por lo que corresponde al 30 de abril de 2027.
¿La Ley 30-26 aumentó el ISR de todas las empresas al 30 %?
No. La tasa general continúa siendo del 27 %. La tasa transitoria del 30 % aplica durante 2026, 2027 y 2028 a las personas jurídicas con ingresos desde RD$1,000 millones.
¿La depreciación acelerada puede aplicarse a cualquier activo comprado en 2026?
No. Aplica a determinadas maquinarias y equipos nuevos de uso industrial que cumplan los requisitos de la Ley 30-26 y la reglamentación emitida por la DGII.
¿Los criptoactivos deben incluirse en el cierre?
Sí, cuando la empresa tenga su propiedad o haya realizado operaciones con ellos. Deben identificarse, medirse, soportarse y clasificarse según la naturaleza de la actividad.
¿Las nuevas reglas de anticipos se utilizan para calcular el ISR de 2026?
No. El ISR de 2026 se determina con las reglas aplicables a ese ejercicio. El nuevo régimen de anticipos comienza desde el periodo fiscal 2027.
¿Se debe conciliar el Formato 609 con la contabilidad?
Sí. Los pagos o acreditaciones al exterior deben coincidir con la contabilidad, los comprobantes correspondientes, las retenciones y el IR-17.
¿Todavía se puede utilizar la amnistía de la Ley 30-26?
La Ley dispuso su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026. Deben verificarse las condiciones, procedimientos y obligaciones que pueden acogerse.
Fuentes oficiales
- Ley 30-26 de medidas procrecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.
- Código Tributario de la República Dominicana —Ley 11-92—.
- Fechas de presentación y pago de impuestos —DGII—.
- Emisión exclusiva de facturas electrónicas desde noviembre de 2026 —DGII—.
- Personas jurídicas y ciclo del contribuyente —DGII—.