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Calculadora de proporción de IVA acreditable 2026

Determina el factor de acreditamiento con la lógica exacta del artículo 5 de la LIVA. Separa IVA directo con derecho, IVA de uso indistinto e IVA no acreditable, con controles para las exclusiones del artículo 5-C y alerta para inversiones de uso mixto.

LIVA art. 5, 5-A, 5-B, 5-C
Base normativa 2026
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Gratis para contadores
Orgullosamente construido en Mexico
🧮 Calculadora interactiva

Calcula la proporción de IVA acreditable de tu cliente

Captura las actividades del mes y el IVA pagado. Obtén el factor, el IVA acreditable, el IVA no acreditable y alertas para revisar el papel de trabajo.

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📈 1. Actividades del periodo
Captura valores sin IVA. Los conceptos excluidos por el artículo 5-C se muestran por separado y no entran al denominador.
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No captures aquí conceptos que deban excluirse conforme al artículo 5-C.
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Este valor se muestra como control, pero no se suma al denominador.
💵 2. IVA pagado del periodo
Separa el IVA según el destino real de la erogación antes de aplicar cualquier factor.
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Si es totalmente deducible, deja 100 %.
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Quiero revisar una inversión de uso mixto (art. 5-A)
Activa una alerta orientativa si la proporción actual cambia en más de 3 puntos porcentuales frente al factor inicial capturado.
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%
Captura al menos una actividad computable para determinar la proporción.
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Contador, tu cálculo está listo
Proporción de IVA acreditable
0.0000 %
Factor aplicado únicamente al IVA de uso indistinto elegible para ISR.
IVA acreditable total
$0.00
IVA no acreditable
$0.00
IVA acreditable directo
$0.00
IVA acreditable proporcional
$0.00
📋 Cómo se obtuvo el factor
Actividades con derechoNumerador$0.00
Total de actividades computablesDenominador$0.00
Conceptos art. 5-C identificadosFuera del factor$0.00
IVA común elegible tras ISRBase proporcional$0.00
IVA común acreditableBase × factor$0.00
✅ Antes de llevar el resultado a la declaración
  • Concilia actividades gravadas, tasa 0 %, exentas y no objeto con CFDI y contabilidad.
  • Documenta por qué cada concepto del artículo 5-C quedó excluido.
  • Valida pago efectivo y demás requisitos del artículo 5 de la LIVA.
  • Revisa deducibilidad para ISR cuando la erogación no sea 100 % deducible.
  • Concilia IVA acreditable y no acreditable contra DIOT y declaración mensual.
  • Si hay inversiones, conserva factor inicial, factor actual y soporte del ajuste cuando corresponda.
📝

Importante: esta calculadora es un papel de trabajo de apoyo. La clasificación fiscal de actividades no objeto, las exclusiones del artículo 5-C y los ajustes de inversiones deben validarse con los hechos y documentos de cada contribuyente.

Ordena el soporte fiscal de tus clientes desde una sola plataforma.

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¿Para qué sirve esta calculadora de proporción de IVA acreditable?

Esta herramienta ayuda a contadores mexicanos a determinar en segundos el factor de acreditamiento de IVA cuando el cliente combina actividades gravadas, tasa 0 %, exentas y no objeto. En lugar de armar el papel de trabajo desde cero cada mes, la calculadora separa el IVA directo del IVA de uso indistinto, aplica las exclusiones del artículo 5-C y muestra alertas para inversiones de uso mixto conforme al artículo 5-A de la LIVA.

📚
Base normativa
LIVA arts. 5, 5-A, 5-B, 5-C
🎯
Aplica cuando
Hay IVA de uso indistinto
👤
Pensada para
Contadores en México
1
Captura actividades
Gravadas, tasa 0 %, exentas y no objeto del periodo.
2
Captura IVA pagado
Directo con derecho, sin derecho y de uso indistinto.
3
Aplica exclusiones
La herramienta separa los conceptos del art. 5-C.
4
Recibe el desglose
Factor, IVA acreditable, no acreditable y checklist.

¿Qué es la proporción de IVA acreditable?

La proporción de IVA acreditable es el factor que representa el valor de las actividades con derecho al acreditamiento (gravadas y tasa 0 %) frente al valor total de actividades computables del contribuyente en el periodo. Solo se aplica al IVA de uso indistinto, es decir, al IVA de gastos que benefician tanto a actividades con derecho como sin derecho.

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que cuando bienes distintos de inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes se utilizan indistintamente, el IVA es acreditable únicamente en la proporción correspondiente. Dos contribuyentes con el mismo monto de IVA pagado pueden terminar acreditando cantidades distintas según la naturaleza de sus actividades y el destino de sus erogaciones.

¿Cuándo aplica la proporción y cuándo no?

El paso previo a calcular la proporción es clasificar el IVA por destino. Solo se aplica el factor al IVA de uso indistinto. El IVA directamente vinculado con actividades con derecho se acredita al 100 %; el IVA vinculado exclusivamente con actividades sin derecho no procede en absoluto.

  • Erogación exclusiva para actividades gravadas o tasa 0 %: el IVA es acreditable al 100 % si cumple los requisitos del artículo 5.
  • Erogación exclusiva para actividades sin derecho: el IVA no es acreditable bajo ninguna circunstancia.
  • Erogación de uso indistinto: el IVA es acreditable en la proporción que arroje el cálculo. Solo aquí aplica esta calculadora.
  • Inversiones de uso mixto: aplica la proporción inicialmente + posibles ajustes por variación superior a 3 puntos porcentuales (art. 5-A).

La fórmula del artículo 5 de la LIVA

La fórmula parte del valor de las actividades con derecho al acreditamiento frente al total de actividades computables:

Proporción = (gravadas + tasa 0 %) / total actividades computables

Después, sobre el IVA que corresponde a erogaciones de uso indistinto:

IVA acreditable proporcional = IVA uso indistinto × proporción

Y para obtener el IVA acreditable total:

IVA acreditable total = IVA directo con derecho + IVA proporcional

El punto más delicado está en el denominador. No debe usarse automáticamente el total de ingresos contables ni los depósitos bancarios: la LIVA establece conceptos que no se incluyen para determinar la proporción.

¿Qué actividades entran en el numerador y en el denominador?

Las actividades gravadas y a tasa 0 % forman parte del numerador y del denominador; las actividades sin derecho forman parte solo del denominador; los conceptos excluidos por el artículo 5-C quedan fuera del cálculo. Esta es la referencia rápida:

Actividad Numerador Denominador
Gravada a tasa 16 % Sí Sí
Gravada a tasa 0 % Sí Sí
Exenta No Sí
No objeto del art. 4-A (cuando corresponda) No Sí
Concepto excluido por art. 5-C No No

¿Qué conceptos excluye el artículo 5-C?

El artículo 5-C de la LIVA excluye determinados valores para evitar que operaciones extraordinarias distorsionen el factor de acreditamiento. Entre los principales:

  • Importaciones de bienes o servicios, incluso temporales.
  • Enajenación de activos fijos y determinados gastos o cargos diferidos.
  • Enajenación de suelo, salvo los supuestos expresamente señalados por la ley.
  • Dividendos, bajo las condiciones establecidas en el artículo.
  • Enajenaciones de acciones, partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito en los casos previstos.
  • Enajenación de moneda nacional o extranjera y determinados metales.
  • Intereses percibidos y ganancia cambiaria.
  • Determinadas operaciones de arrendamiento financiero y operaciones financieras derivadas.

Un error común es tomar todos los ingresos o los movimientos de la balanza para construir el denominador. Antes de dividir, depura: esa revisión es tan importante como la fórmula.

Ejemplo práctico: cómo se calcula el IVA acreditable proporcional

Supuesto de agosto 2026

Un contribuyente presentó en el mes las siguientes actividades:

  • Actividades gravadas a tasa 16 %: $800,000 (numerador y denominador)
  • Actividades a tasa 0 %: $200,000 (numerador y denominador)
  • Actividades exentas: $300,000 (solo denominador)
  • Actividades no objeto computables: $200,000 (solo denominador)
  • Conceptos excluidos del art. 5-C: $100,000 (fuera del cálculo)
Numerador = $800,000 + $200,000 = $1,000,000
Denominador = $800,000 + $200,000 + $300,000 + $200,000 = $1,500,000
Proporción = $1,000,000 / $1,500,000 = 66.6667 %

Ahora, supón que el IVA del periodo se integra así:

  • IVA exclusivo para actividades con derecho: $20,000
  • IVA exclusivo para actividades sin derecho: $8,000
  • IVA de uso indistinto: $45,000
IVA proporcional = $45,000 × 66.6667 % = $30,000
IVA acreditable total = $20,000 + $30,000 = $50,000
IVA no acreditable = $8,000 + $15,000 = $23,000

Los $15,000 corresponden al IVA común que queda fuera por efecto de la proporción ($45,000 × 33.3333 %).

Preguntas frecuentes sobre la proporción de IVA acreditable

¿La tasa 0 % da derecho al acreditamiento de IVA?

Sí. Las actividades a tasa 0 % forman parte de las actividades con derecho al acreditamiento cuando se cumplen los requisitos de la LIVA. A diferencia de las exentas, la tasa 0 % sí integra el numerador de la proporción. Un error frecuente en el papel de trabajo es tratar la tasa 0 % como exenta, lo que reduce artificialmente el factor y deja IVA sin acreditar.

¿Las actividades exentas entran en el numerador?

No. Las actividades exentas pueden formar parte del denominador cuando corresponda, pero no integran el numerador de actividades con derecho al acreditamiento. Esta distinción entre tasa 0 % y exenta debe quedar explícita en el papel de trabajo del periodo.

¿Todos los ingresos no objeto entran al denominador?

No debe asumirse automáticamente. Primero debes revisar el artículo 4-A y verificar las exclusiones del artículo 5-C. Un ingreso "no objeto" no significa automáticamente que entre al denominador de la proporción. La regla simplificada "todo lo no objeto entra al denominador" puede introducir distorsión en el factor.

¿La proporción se calcula cada mes?

El artículo 5 utiliza las actividades del mes para el procedimiento general. El artículo 5-B contempla una opción con base en el año de calendario inmediato anterior, sujeta a sus propias condiciones y con periodo de permanencia. No se puede alternar entre ambos procedimientos mes a mes según cuál resulte más favorable.

¿La proporción se aplica a todo el IVA pagado?

No. El IVA directamente atribuible a actividades con derecho se acredita al 100 %; el IVA vinculado exclusivamente con actividades sin derecho no procede en absoluto. La proporción se aplica únicamente al IVA de uso indistinto. Este es uno de los errores más frecuentes en la determinación del acreditamiento mensual.

¿Qué pasa si cambia la proporción de una inversión de uso mixto?

Cuando se cumplen los supuestos del artículo 5-A y la modificación supera el umbral legal de 3 puntos porcentuales, puede proceder un ajuste del acreditamiento. Debes mantener un control por activo con el factor inicial, el factor actual y la variación para determinar si corresponde reintegrar IVA acreditado en exceso o incrementar el acreditamiento.

¿Los intereses percibidos siempre forman parte del denominador?

No. El artículo 5-C contempla los intereses percibidos y la ganancia cambiaria entre los conceptos que deben excluirse de los valores utilizados para calcular la proporción, bajo los supuestos previstos por la ley. Es un ajuste que suele omitirse en los papeles de trabajo y que puede alterar significativamente el factor.

¿Esta calculadora reemplaza el criterio profesional del contador?

No. Es un papel de trabajo de apoyo para orientar el análisis. La clasificación fiscal de actividades no objeto, las exclusiones del artículo 5-C y los ajustes de inversiones deben validarse con los hechos y documentos de cada contribuyente. Antes de llevar el resultado a la declaración, revisa la normativa vigente, los CFDI del periodo y las particularidades del caso.

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Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026. La normativa fiscal mexicana está en evolución constante; verifica siempre los criterios vigentes del SAT y las modificaciones a la LIVA antes de llevar el resultado a la declaración del contribuyente.

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