Determina el factor de acreditamiento con la lógica exacta del artículo 5 de la LIVA. Separa IVA directo con derecho, IVA de uso indistinto e IVA no acreditable, con controles para las exclusiones del artículo 5-C y alerta para inversiones de uso mixto.
Captura las actividades del mes y el IVA pagado. Obtén el factor, el IVA acreditable, el IVA no acreditable y alertas para revisar el papel de trabajo.
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| Actividades con derecho | Numerador | $0.00 |
| Total de actividades computables | Denominador | $0.00 |
| Conceptos art. 5-C identificados | Fuera del factor | $0.00 |
| IVA común elegible tras ISR | Base proporcional | $0.00 |
| IVA común acreditable | Base × factor | $0.00 |
Importante: esta calculadora es un papel de trabajo de apoyo. La clasificación fiscal de actividades no objeto, las exclusiones del artículo 5-C y los ajustes de inversiones deben validarse con los hechos y documentos de cada contribuyente.
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Esta herramienta ayuda a contadores mexicanos a determinar en segundos el factor de acreditamiento de IVA cuando el cliente combina actividades gravadas, tasa 0 %, exentas y no objeto. En lugar de armar el papel de trabajo desde cero cada mes, la calculadora separa el IVA directo del IVA de uso indistinto, aplica las exclusiones del artículo 5-C y muestra alertas para inversiones de uso mixto conforme al artículo 5-A de la LIVA.
La proporción de IVA acreditable es el factor que representa el valor de las actividades con derecho al acreditamiento (gravadas y tasa 0 %) frente al valor total de actividades computables del contribuyente en el periodo. Solo se aplica al IVA de uso indistinto, es decir, al IVA de gastos que benefician tanto a actividades con derecho como sin derecho.
El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que cuando bienes distintos de inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes se utilizan indistintamente, el IVA es acreditable únicamente en la proporción correspondiente. Dos contribuyentes con el mismo monto de IVA pagado pueden terminar acreditando cantidades distintas según la naturaleza de sus actividades y el destino de sus erogaciones.
El paso previo a calcular la proporción es clasificar el IVA por destino. Solo se aplica el factor al IVA de uso indistinto. El IVA directamente vinculado con actividades con derecho se acredita al 100 %; el IVA vinculado exclusivamente con actividades sin derecho no procede en absoluto.
La fórmula parte del valor de las actividades con derecho al acreditamiento frente al total de actividades computables:
Después, sobre el IVA que corresponde a erogaciones de uso indistinto:
Y para obtener el IVA acreditable total:
El punto más delicado está en el denominador. No debe usarse automáticamente el total de ingresos contables ni los depósitos bancarios: la LIVA establece conceptos que no se incluyen para determinar la proporción.
Las actividades gravadas y a tasa 0 % forman parte del numerador y del denominador; las actividades sin derecho forman parte solo del denominador; los conceptos excluidos por el artículo 5-C quedan fuera del cálculo. Esta es la referencia rápida:
| Actividad | Numerador | Denominador |
|---|---|---|
| Gravada a tasa 16 % | Sí | Sí |
| Gravada a tasa 0 % | Sí | Sí |
| Exenta | No | Sí |
| No objeto del art. 4-A (cuando corresponda) | No | Sí |
| Concepto excluido por art. 5-C | No | No |
El artículo 5-C de la LIVA excluye determinados valores para evitar que operaciones extraordinarias distorsionen el factor de acreditamiento. Entre los principales:
Un error común es tomar todos los ingresos o los movimientos de la balanza para construir el denominador. Antes de dividir, depura: esa revisión es tan importante como la fórmula.
Un contribuyente presentó en el mes las siguientes actividades:
Ahora, supón que el IVA del periodo se integra así:
Los $15,000 corresponden al IVA común que queda fuera por efecto de la proporción ($45,000 × 33.3333 %).
Sí. Las actividades a tasa 0 % forman parte de las actividades con derecho al acreditamiento cuando se cumplen los requisitos de la LIVA. A diferencia de las exentas, la tasa 0 % sí integra el numerador de la proporción. Un error frecuente en el papel de trabajo es tratar la tasa 0 % como exenta, lo que reduce artificialmente el factor y deja IVA sin acreditar.
No. Las actividades exentas pueden formar parte del denominador cuando corresponda, pero no integran el numerador de actividades con derecho al acreditamiento. Esta distinción entre tasa 0 % y exenta debe quedar explícita en el papel de trabajo del periodo.
No debe asumirse automáticamente. Primero debes revisar el artículo 4-A y verificar las exclusiones del artículo 5-C. Un ingreso "no objeto" no significa automáticamente que entre al denominador de la proporción. La regla simplificada "todo lo no objeto entra al denominador" puede introducir distorsión en el factor.
El artículo 5 utiliza las actividades del mes para el procedimiento general. El artículo 5-B contempla una opción con base en el año de calendario inmediato anterior, sujeta a sus propias condiciones y con periodo de permanencia. No se puede alternar entre ambos procedimientos mes a mes según cuál resulte más favorable.
No. El IVA directamente atribuible a actividades con derecho se acredita al 100 %; el IVA vinculado exclusivamente con actividades sin derecho no procede en absoluto. La proporción se aplica únicamente al IVA de uso indistinto. Este es uno de los errores más frecuentes en la determinación del acreditamiento mensual.
Cuando se cumplen los supuestos del artículo 5-A y la modificación supera el umbral legal de 3 puntos porcentuales, puede proceder un ajuste del acreditamiento. Debes mantener un control por activo con el factor inicial, el factor actual y la variación para determinar si corresponde reintegrar IVA acreditado en exceso o incrementar el acreditamiento.
No. El artículo 5-C contempla los intereses percibidos y la ganancia cambiaria entre los conceptos que deben excluirse de los valores utilizados para calcular la proporción, bajo los supuestos previstos por la ley. Es un ajuste que suele omitirse en los papeles de trabajo y que puede alterar significativamente el factor.
No. Es un papel de trabajo de apoyo para orientar el análisis. La clasificación fiscal de actividades no objeto, las exclusiones del artículo 5-C y los ajustes de inversiones deben validarse con los hechos y documentos de cada contribuyente. Antes de llevar el resultado a la declaración, revisa la normativa vigente, los CFDI del periodo y las particularidades del caso.
La parte que más tiempo consume no es dividir numerador entre denominador, sino armar el papel de trabajo cliente por cliente con CFDI, pagos y clasificación fiscal. Con Alegra para contadores regístras y centralizas operaciones, comprobantes y reportes por cliente y periodo, y desde Alegra Contabilidad reduces la captura manual para dedicar tu tiempo a la clasificación y validación fiscal.
Última actualización: septiembre de 2026. La normativa fiscal mexicana está en evolución constante; verifica siempre los criterios vigentes del SAT y las modificaciones a la LIVA antes de llevar el resultado a la declaración del contribuyente.
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