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ToggleVerificar la lista EFOS del SAT permite identificar si un proveedor se encuentra dentro del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación —CFF— por emitir CFDI que presuntamente amparan operaciones inexistentes.
La consulta es especialmente importante antes de dar efectos fiscales a comprobantes de proveedores nuevos o de operaciones relevantes. Sin embargo, el resultado debe interpretarse correctamente: aparecer como presunto no produce los mismos efectos que aparecer como definitivo, y no todo receptor de un CFDI puede ser calificado automáticamente como EDOS.
Cuando un contribuyente llega al listado definitivo, las operaciones contenidas en sus comprobantes se consideran, con efectos generales, sin efecto fiscal. Las personas físicas o morales que utilizaron esos CFDI deben acreditar que adquirieron efectivamente los bienes o recibieron los servicios, o corregir su situación fiscal dentro del plazo previsto en el artículo 69-B.
En esta guía te explicamos cómo consultar el listado oficial por RFC, qué significa cada estatus, qué evidencia debes conservar y cómo actuar cuando un proveedor aparece publicado.
- ¿Dónde se consulta la lista EFOS? En el apartado oficial de contribuyentes publicados conforme al artículo 69-B del CFF, dentro del Portal del SAT. La consulta es pública y no requiere Contraseña ni e.firma.
- ¿Qué dato debo utilizar para buscar a un proveedor? El RFC. Es más preciso que buscar únicamente por nombre o razón social.
- ¿Estar como presunto elimina los efectos de los CFDI? No automáticamente. El estatus presunto indica que el SAT inició el procedimiento y que el emisor tiene derecho a aportar pruebas.
- ¿Qué ocurre si aparece como definitivo? Las operaciones contenidas en sus comprobantes se consideran sin efecto fiscal.
- ¿Cuánto tiempo tiene el receptor para actuar? Treinta días siguientes a la publicación definitiva para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o corregir su situación fiscal.
- ¿La consulta prueba que una operación fue real? No. Documentar la consulta demuestra un control preventivo, pero la materialidad debe acreditarse con contratos, entregables, pagos y demás evidencia de ejecución.
¿Qué significa verificar la lista EFOS del SAT?
Verificar la lista EFOS consiste en comparar el RFC de un proveedor con los listados públicos generados dentro del procedimiento del artículo 69-B del CFF.
El SAT puede iniciar este procedimiento cuando detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar, directa o indirectamente, con:
- Activos.
- Personal.
- Infraestructura.
- Capacidad material.
- Recursos suficientes para prestar los servicios.
- Capacidad para producir, comercializar o entregar los bienes facturados.
La presunción también puede proceder cuando el contribuyente emisor se encuentra no localizado.
En la práctica se utiliza la expresión EFOS, Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, para referirse a los emisores, y EDOS, Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, para los receptores que dan efectos fiscales a esos comprobantes.
Estas siglas no son definiciones expresas del artículo 69-B. Además, el procedimiento puede involucrar tanto personas físicas como personas morales. El anexo del oficio emitido el 17 de julio de 2026, por ejemplo, incluye ambos tipos de contribuyentes.
¿Por qué debes verificar a tus proveedores?
La consulta permite detectar alertas antes de deducir un gasto, acreditar IVA o incorporar un comprobante a una solicitud de devolución.
Para el contador, puede funcionar como un control de:
- Alta de proveedores.
- Cierre mensual.
- Revisión de cuentas por pagar.
- Acreditamiento de IVA.
- Deducciones de ISR.
- Solicitudes de devolución.
- Auditoría de materialidad.
- Actualización de expedientes fiscales.
La consulta no es una garantía absoluta. Que un proveedor no aparezca en los listados no demuestra, por sí solo, que cada operación sea real o que cumpla todos los requisitos fiscales.
Del mismo modo, encontrarlo como presunto no significa que ya exista una resolución definitiva. El resultado debe combinarse con el análisis de la operación y la documentación disponible.
¿Qué estatus puedes encontrar en el listado 69-B?
El SAT publica información separada para contribuyentes presuntos, definitivos, desvirtuados y con sentencias o resoluciones favorables.
| Estatus | Qué significa | Acción recomendada |
|---|---|---|
| Presunto | El SAT inició el procedimiento porque detectó alguno de los supuestos del artículo 69-B | Reforzar la revisión de materialidad y monitorear el cambio de estatus |
| Definitivo | El contribuyente no logró desvirtuar la presunción | Identificar los CFDI utilizados y actuar dentro del plazo legal |
| Desvirtuado | El contribuyente aportó pruebas suficientes para desvirtuar los hechos | Conservar evidencia de la consulta y revisar normalmente la operación |
| Sentencia o resolución favorable | Un medio de defensa firme dejó sin efectos la resolución correspondiente | Verificar el alcance y las fechas de la resolución |
Proveedor presunto
La publicación como presunto es una alerta de riesgo, pero todavía existe oportunidad de defensa.
El emisor dispone de 15 días contados desde la última notificación para presentar argumentos, información y documentos. Puede solicitar, por una sola ocasión, una prórroga de cinco días dentro del plazo inicial. La autoridad dispone posteriormente de hasta 50 días para valorar las pruebas y emitir su resolución.
Por tanto, sus comprobantes no pierden automáticamente efectos fiscales en esta etapa.
La empresa receptora puede adoptar medidas preventivas, como:
- Revisar la materialidad.
- Solicitar contratos y entregables.
- Suspender temporalmente nuevas operaciones por decisión de riesgo.
- Revisar CFDI históricos.
- Monitorear el listado definitivo.
Frenar un pago puede ser una decisión interna de control, pero no debe presentarse como una obligación automática impuesta por el artículo 69-B.
Proveedor definitivo
El estatus definitivo implica que el contribuyente no desvirtuó los hechos que le fueron atribuidos.
La publicación produce el efecto general de considerar que las operaciones contenidas en sus comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales.
En esta etapa, el receptor debe identificar si:
- Recibió CFDI del proveedor.
- Registró los comprobantes.
- Dedujo el gasto o costo.
- Acreditó el IVA.
- Los utilizó en una devolución.
- Les dio cualquier otro efecto fiscal.
¿Cómo verificar la lista EFOS en cinco pasos?
| Paso | Acción | Evidencia recomendada |
| 1 | Obtén el RFC del proveedor | XML, CIF o CSF |
| 2 | Ingresa al listado oficial del artículo 69-B | Registro de la fuente consultada |
| 3 | Consulta todos los estatus | Presunto, definitivo, desvirtuado y favorable |
| 4 | Confirma RFC, nombre, oficio y fechas | Captura, PDF o archivo de consulta |
| 5 | Archiva el resultado | Expediente fiscal del proveedor |
Paso a paso para verificar la lista EFOS del SAT
Paso 1. Obtén el RFC correcto del proveedor
Toma el RFC directamente del XML del CFDI, de la Cédula de Identificación Fiscal o de una Constancia de Situación Fiscal reciente.
Revisa que:
- No tenga espacios.
- No contenga guiones.
- Coincida con el nombre o razón social.
- Sea el RFC del emisor real de la operación.
- No corresponda a un intermediario distinto.
El RFC es el criterio principal de búsqueda. Una razón social puede escribirse con abreviaturas o variar después de una transformación societaria, mientras que el RFC ofrece una identificación más precisa.
Paso 2. Ingresa al listado oficial del artículo 69-B
Accede al Portal del SAT y busca el apartado de contribuyentes publicados conforme al artículo 69-B.
El SAT permite consultar:
- Listado completo.
- Presuntos.
- Definitivos.
- Desvirtuados.
- Sentencias favorables.
La consulta es de acceso público. No debes ingresar credenciales del contribuyente para realizarla.
Paso 3. Busca el RFC en todos los estatus
No limites la revisión al listado definitivo.
Un proveedor podría:
- Estar en etapa presunta.
- Haber pasado a definitivo.
- Haber desvirtuado la presunción.
- Haber obtenido una resolución favorable.
Busca el RFC en cada categoría y registra el resultado.
Paso 4. Confirma el nombre y los datos de publicación
Si localizas el RFC, verifica:
- Nombre, denominación o razón social.
- Estatus.
- Número de oficio.
- Fecha del oficio.
- Fecha de publicación.
- Autoridad emisora.
- Medio de publicación.
No concluyas que se trata del mismo proveedor únicamente por una similitud en el nombre.
Paso 5. Contrasta con el Diario Oficial de la Federación
Cuando el proveedor se encuentre como definitivo, identifica la fecha de publicación aplicable.
Esta fecha es relevante porque el plazo del receptor se cuenta a partir de la publicación definitiva.
Conserva la referencia del DOF o del oficio oficial junto con el resultado obtenido en el portal.
Paso 6. Guarda evidencia de la consulta
El expediente debe incluir como mínimo:
- RFC consultado.
- Nombre del proveedor.
- Fecha y hora de la revisión.
- Estatus encontrado.
- Número y fecha del oficio.
- Captura o archivo descargado.
- Nombre de quien realizó la consulta.
- Decisión tomada.
Una captura demuestra que se efectuó la consulta, pero no acredita que la operación haya ocurrido.
Paso 7. Programa una nueva revisión
La situación puede cambiar después de la primera consulta. Un proveedor presunto podría convertirse en definitivo o desvirtuado.
Conviene revisar nuevamente:
- Antes de una operación relevante.
- Antes de dar de alta al proveedor.
- Antes del pago.
- Durante el cierre mensual.
- Antes de la declaración anual.
- Antes de solicitar una devolución.
- Cuando se conozca una nueva publicación del SAT.
La periodicidad debe definirse según el volumen, los montos y el nivel de riesgo de cada empresa.
¿Qué debes hacer si el proveedor aparece como presunto?
El estatus presunto exige prudencia, pero no equivale a la pérdida automática de efectos fiscales.
Aplica este procedimiento:
- Confirma que el RFC sea correcto.
- Identifica la fecha de publicación.
- Revisa todos los CFDI recibidos.
- Verifica la naturaleza de los bienes o servicios.
- Solicita evidencia de materialidad.
- Evalúa la capacidad material del proveedor.
- Define si continuarás, suspenderás o limitarás nuevas operaciones.
- Monitorea el cambio de estatus.
También debes determinar si el proveedor utilizó:
- Personal propio.
- Activos arrendados.
- Subcontratistas.
- Bodegas de terceros.
- Servicios logísticos externos.
- Infraestructura indirecta.
No tener activos propios no demuestra automáticamente que la operación sea inexistente. El artículo 69-B contempla la capacidad material directa o indirecta.
¿Qué debes hacer si aparece como definitivo?
Cuando el proveedor ya figura como definitivo, el análisis debe concentrarse en los CFDI a los que se dio efecto fiscal.
1. Descarga todos los CFDI relacionados
Identifica:
- UUID.
- Fecha de emisión.
- Concepto.
- Subtotal.
- IVA.
- Total.
- Forma y método de pago.
- Estatus del comprobante.
- Ejercicio fiscal.
2. Determina qué efectos se aplicaron
Revisa si los comprobantes se utilizaron para:
- Deducir ISR.
- Acreditar IVA.
- Incrementar costos.
- Determinar pérdidas fiscales.
- Reducir pagos provisionales.
- Integrar saldos a favor.
- Solicitar devoluciones.
3. Calcula el plazo
El artículo 69-B otorga 30 días siguientes a la publicación para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o corregir la situación fiscal.
Al tratarse de un plazo fiscal fijado en días, debe aplicarse el cómputo del artículo 12 del CFF y documentar la fecha de vencimiento.
4. Decide entre acreditar y corregir
El contribuyente puede:
Acreditar la operación: presentar información y documentación que demuestre que el bien se adquirió o el servicio se recibió efectivamente.
Autocorregirse: presentar declaraciones complementarias para eliminar los efectos aplicados y pagar las diferencias y accesorios correspondientes.
5. Revisa el impacto integral
La corrección puede modificar:
- ISR anual.
- Pagos provisionales.
- IVA definitivo.
- Pérdidas fiscales.
- Saldos a favor.
- Solicitudes de devolución.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
- Contabilidad electrónica.
¿Qué documentos acreditan la materialidad?
No existe un único documento que pruebe todas las operaciones. La evidencia debe formar una secuencia coherente desde la contratación hasta la recepción y el pago.
Evidencia contractual
- Contrato.
- Cotización.
- Orden de compra.
- Anexos técnicos.
- Alcance del servicio.
- Convenios.
- Autorizaciones internas.
Evidencia de ejecución
- Entregables.
- Reportes.
- Bitácoras.
- Fotografías.
- Actas de entrega.
- Registros de acceso.
- Guías de transporte.
- Recepción de mercancías.
- Informes de avance.
Evidencia financiera y contable
- Transferencias.
- Estados de cuenta.
- Complementos de pago.
- Pólizas contables.
- Auxiliares.
- Conciliaciones.
- Registro de cuentas por pagar.
Evidencia operativa
- Correos.
- Minutas.
- Mensajes corporativos.
- Identificación de quienes ejecutaron el trabajo.
- Registro de maquinaria o infraestructura.
- Subcontratos.
- Evidencia del beneficio obtenido.
El CFDI, el contrato y la transferencia bancaria son relevantes, pero considerados de forma aislada pueden no demostrar que el servicio se prestó o que los bienes fueron entregados.
Ejemplo práctico de verificación
Una constructora recibe un CFDI por servicios logísticos por $480,000 MXN más IVA de un proveedor nuevo.
Antes de autorizar el pago, el contador:
- Obtiene el RFC del XML.
- Consulta los cuatro estatus del artículo 69-B.
- Encuentra al proveedor como presunto.
- Solicita contrato, rutas, bitácoras, evidencia de transporte y entregables.
- Detecta que no existen pruebas suficientes de ejecución.
- Recomienda suspender la operación hasta aclarar la situación.
- Archiva la consulta y el análisis.
En este caso, el CFDI no ha perdido automáticamente sus efectos porque el proveedor todavía está como presunto. Sin embargo, la falta de materialidad representa un riesgo independiente que justifica detener la operación como medida de control.
¿Qué ocurrió con el oficio del 17 de julio de 2026?
El 17 de julio de 2026, el SAT emitió el oficio n.° 500-05-00-00-00-2026-24366, mediante el cual comunicó un listado global definitivo del artículo 69-B.
El anexo incluyó 10 contribuyentes que:
- Habían sido notificados de la presunción.
- Aportaron argumentos o pruebas.
- No lograron desvirtuar los hechos.
- Recibieron una resolución definitiva.
Algunas plataformas privadas numeran cronológicamente estas publicaciones. Sin embargo, el documento oficial no se denomina “lista definitiva 338”; debe citarse mediante su número de oficio.
¿Qué pasa si no actúas frente a un proveedor definitivo?
Cuando el receptor no acredita la operación ni corrige su situación, el SAT puede ejercer facultades de comprobación y determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Los efectos pueden incluir:
| Riesgo | Posible consecuencia |
| Deducción de ISR | Rechazo del costo o gasto y determinación del impuesto |
| Acreditamiento de IVA | Eliminación del IVA acreditado |
| Saldo a favor | Reducción o rechazo de la devolución |
| Pagos provisionales | Presentación de complementarias |
| Contribución omitida | Actualización y recargos |
| Falta de atención al artículo 69-B | Restricción temporal del CSD, si se configura el supuesto legal |
| Simulación | Posibles consecuencias sancionatorias o penales, sujetas al procedimiento correspondiente |
El artículo 17-H Bis permite restringir temporalmente el CSD de quienes no ejerzan su derecho dentro del plazo del artículo 69-B o, habiéndolo ejercido, no acrediten la adquisición de los bienes o recepción de los servicios ni corrijan su situación.
No debe afirmarse que la recepción de un CFDI de un EFOS cancela automáticamente el sello. La norma contempla una restricción temporal cuando se actualiza el supuesto específico.
¿La verificación protege legalmente al contribuyente?
La consulta documentada demuestra que la empresa aplicó un control de debida diligencia en una fecha determinada.
Sin embargo, no sustituye:
- La comprobación de materialidad.
- Los requisitos de deducibilidad.
- El acreditamiento correcto del IVA.
- La razón de negocios.
- La verificación de capacidad del proveedor.
- La conservación de la contabilidad.
Tampoco elimina los efectos posteriores si el proveedor cambia de estatus. Por eso la revisión debe ser periódica.
Herramientas que simplifican la verificación de proveedores
La consulta directa en el portal del SAT es gratuita y suficiente para revisiones puntuales. Cuando manejas muchos proveedores, conviene apoyarte en herramientas complementarias:
- Listado oficial del SAT (art. 69-B): la fuente primaria y sin costo. Siempre debe ser tu referencia final.
- Hojas de cálculo con validación por lotes: te permiten cruzar decenas de RFC contra el padrón descargado.
- Sistemas contables y de facturación: algunas plataformas de contabilidad en la nube, como Alegra, te ayudan a mantener ordenado el catálogo de proveedores y el histórico de CFDI, lo que facilita rastrear con qué contribuyentes has operado cuando necesitas cruzar información contra el listado.
Ninguna herramienta sustituye la consulta oficial: son apoyos para que la verificación sea sistemática y no dependa de la memoria.
Te puede interesar: Verificación express contra CFDI falsos: procedimiento 2026.
Errores frecuentes al verificar la lista EFOS
Verificar la lista EFOS del SAT exige revisar más que el nombre del proveedor en un solo archivo. Errores como buscar únicamente en el listado definitivo, consultar por razón social en lugar del RFC, confundir un contribuyente presunto con uno definitivo o asumir que una captura acredita la materialidad pueden llevar a decisiones fiscales incorrectas. A continuación, te explicamos los errores más frecuentes al consultar el listado del artículo 69-B y cómo evitarlos.
Buscar únicamente en la lista definitiva
También deben consultarse los estatus presunto, desvirtuado y con sentencia favorable.
Buscar solo por razón social
El criterio principal debe ser el RFC para reducir falsos positivos y negativos.
Considerar que un presunto ya perdió los efectos fiscales
El efecto general se produce con la publicación definitiva, no con el inicio del procedimiento.
Suponer que la consulta demuestra materialidad
La lista solo informa la situación del emisor dentro del artículo 69-B. No prueba que la operación específica haya ocurrido.
Esperar un requerimiento del SAT
El plazo del receptor nace de la publicación definitiva, no de una notificación individual posterior.
Cancelar el CFDI y no corregir las declaraciones
La cancelación del comprobante no elimina automáticamente los efectos aplicados en declaraciones anteriores.
Asumir que todos los receptores son EDOS
Primero debe determinarse si dieron efecto fiscal al CFDI y si la operación fue real.
Afirmar que el CSD se cancela automáticamente
La consecuencia prevista puede ser una restricción temporal cuando se actualiza el supuesto del artículo 17-H Bis.
Presentar “lista 338” como denominación oficial
La publicación de julio de 2026 debe identificarse mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-24366.
Preguntas frecuentes sobre verificar la lista EFOS del SAT
¿Necesito e.firma para consultar la lista?
No. Los listados del artículo 69-B son públicos y pueden consultarse sin autenticación.
¿Cada cuánto debo verificar a mis proveedores?
No existe una periodicidad legal única para el receptor. Como control interno, conviene consultar al dar de alta al proveedor, antes de operaciones relevantes y durante los cierres fiscales.
¿Qué diferencia hay entre EFOS y EDOS?
EFOS es la denominación práctica del emisor de comprobantes por operaciones simuladas. EDOS se utiliza para el receptor que da efectos fiscales a esos CFDI. Estas siglas no son definiciones expresas del artículo 69-B.
¿Qué sucede si el proveedor está como presunto?
Es una alerta de riesgo, pero los CFDI no pierden automáticamente sus efectos. Debes revisar materialidad y monitorear el procedimiento.
¿Qué sucede si está como definitivo?
Debes identificar los comprobantes a los que diste efectos fiscales y decidir si acreditarás la operación o corregirás las declaraciones dentro del plazo legal.
¿Cuánto tiempo tengo para corregir?
Treinta días siguientes a la publicación definitiva.
¿Qué pasa si la operación sí existió?
Puedes acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios con documentación integral de contratación, ejecución, entrega, pago y registro contable.
¿Una captura de la consulta es suficiente?
Sirve para documentar la revisión, pero no acredita la materialidad ni garantiza que el proveedor no cambie de estatus después.
¿Que el proveedor no aparezca significa que es seguro?
No. La ausencia en la lista no sustituye la revisión comercial, fiscal y operativa de la relación.
¿La lista EFOS solo incluye empresas?
No. El artículo 69-B puede aplicarse a personas físicas y morales.
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Fuentes oficiales
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Listado de contribuyentes (Artículo 69-B del CFF). Gobierno de México. page=ListCompleta69B.html
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Artículo 69-B del CFF. Gobierno de México. https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/articulo-69-del-cff
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B. Diario Oficial de la Federación.